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  • EDICIÓN DE 30/11/2021
 
 

Proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales

30/11/2021
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Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA de 29 de noviembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INNOVADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las personas trabajadoras autónomas y a los sectores de mayor riesgo.

Esta agencia administrativa de la Junta de Andalucía, creada por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, nace como fruto del enfoque innovador y el espíritu de diálogo social entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales para diseñar de forma consensuada una respuesta a los desafíos de seguridad y salud de los entornos laborales. El punto de partida es la consideración de que impregnar a las personas de una actitud positiva hacia la prevención de riesgos laborales es seguro y saludable. Y también es rentable. La prevención de riesgos laborales ahorra costes al conjunto de la sociedad, refuerza la responsabilidad social de las empresas y eleva la motivación y rendimiento del capital humano. La prevención es una fuente de competitividad para el tejido productivo y el desarrollo social de Andalucía.

Para el cumplimiento de sus fines generales, el Instituto tiene encomendadas, entre otras, las funciones relativas al establecimiento de canales de estudio e investigación que sirvan de soporte a la política pública andaluza de seguridad y salud laborales, así como la formación de un nuevo empresariado.

Por tanto, los fines y competencias del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructuran en tres ejes estratégicos: investigación científica, transferencia del conocimiento, y sensibilización social. Dentro del primer eje, investigación científica, el Instituto genera, desarrolla y mantiene al día una intensa actividad investigadora que dota de base científica sus estrategias y sus programas sobre seguridad y salud en el trabajo. El Instituto impulsa, recopila y publica estudios sectoriales, territoriales y temáticos sobre las condiciones de trabajo en Andalucía y de seguridad y salud en los entornos profesionales.

La investigación en prevención de riesgos laborales desempeña un papel importante en la creación de una auténtica cultura preventiva y en la disminución de los riesgos laborales, mediante la promoción de actuaciones que mejoren los niveles de conocimiento en la materia, y fomenten la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales.

La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, aprobada mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, en la que el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales juega un importante papel, contempla la investigación en prevención de riesgos laborales desde diversos prismas, y así dentro de su objetivo II, “mejorar la gestión preventiva en las empresas andaluzas”, dentro de sus líneas de actuación se alude al fortalecimiento de la cultura preventiva reforzando el compromiso tanto de la representación de las personas trabajadoras como de la dirección en la gestión de la seguridad y salud laboral en la empresa, mediante el fomento de la investigación en cultura preventiva.

Asimismo dentro de su objetivo III, “mejorar la eficacia del sistema de seguridad y salud en el trabajo en Andalucía”, dentro de sus líneas de actuación se encuentra la promoción de espacios y foros para la transferencia de información, experiencias y conocimiento especializado en prevención de riesgos laborales. Por su parte, en el objetivo IV, “consolidar la cultura preventiva en la sociedad andaluza”, dentro de sus ejes y líneas de actuación refiere la sensibilización a la sociedad andaluza sobre la importancia de la cultura preventiva, así como promover la formación y sensibilización social: seguridad y salud laboral, valor de la prevención, la prevención como inversión social y laboral, cambios de actitudes (de la cultura del riesgo a la cultura de la prevención).

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022, aprobado mediante Orden de la citada Consejería, de 16 de noviembre de 2020, considera dentro de sus objetivos estratégicos, la investigación en materia de seguridad y salud laboral, contemplando dentro de dicho objetivo como línea de subvención 10.1 la relativa a proyectos innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, con la que se pretende promover proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, que mejoren los niveles de conocimiento en la materia, y permitan la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales.

Con objeto de mejorar en la consecución de dichos objetivos, y teniendo en cuenta las actualizaciones normativas producidas desde la publicación de la Orden de 7 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, se pone de manifiesto la necesidad de su actualización para adaptarla a las nuevas previsiones contenidas en las siguientes normas:

a) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

c) Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Esta Orden, posterior a la citada Orden de 7 de julio de 2018, recoge a su vez novedades normativas de ámbito estatal en:

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tratarse de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2, Vínculo a legislación letras a) y b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, en el ámbito del procedimiento de tramitación y gestión, cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al ya citado artículo 14.2, Vínculo a legislación letras a) y b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la tramitación de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El procedimiento seguido para la elaboración de la presente norma ha cumplido con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Igualmente, de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las subvenciones de esta orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado a su vez por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en las demás normas de aplicación a las subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. Asimismo, las subvenciones de esta orden se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en la ya citada Orden de 20 de diciembre de 2019, y en cumplimiento de la disposición adicional primera, letra b), de la misma Orden, no se exige a las entidades interesadas aportar junto a la solicitud de subvención ningún otro documento.

En las presentes bases reguladoras no se consideran los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta para ello los importes máximos de las subvenciones, los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionadas y que los pagos de las subvenciones concedidas se ajustan a la ejecución de las actividades subvencionadas.

De conformidad con el punto 5.º de la letra b) de la disposición adicional primera de la Orden de 20 de diciembre de 2019, antes citada, se señala cómo en la presente orden se establece la obligación de que antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias deban acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, al entender tal obligación como una mayor garantía del procedimiento.

Dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, así como la naturaleza de la subvención, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, no procede la incorporación como criterio objetivo para la concesión de estas subvenciones, del grado de compromiso medioambiental de las entidades solicitantes.

En su virtud, a propuesta de la Directora-Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Las bases reguladoras están compuestas por:

a) Un texto articulado, aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) Un cuadro resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante IAPRL, la competencia para:

1. Efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

2. Resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

3. Resolver el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de la subvención.

4. Acordar e imponer sanciones a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.

1. Para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que corresponda en cada ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes. Si agotados dichos créditos, se dispusiera de aumentos sobrevenidos en los créditos disponibles, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas, a criterio de la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL, en función de la demanda de subvenciones que no haya podido ser atendida con anterioridad.

2. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, todo ello en los términos establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del IAPRL para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición transitoria única. Sede electrónica.

Las referencias efectuadas en diversos apartados del cuadro resumen a los trámites a realizar a través de sede electrónica, deberán entenderse realizadas a la página web de la Consejería competente en materia de Empleo, en tanto tenga lugar la plena puesta en servicio de su sede electrónica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 7 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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