Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/11/2021
 
 

Declaración del año 2022 como Any Joan Fuster

25/11/2021
Compartir: 

Decreto 186/2021, de 19 de noviembre, del Consell, de declaración del año 2022 como Any Joan Fuster (DOCV de 24 de noviembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 186/2021, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL AÑO 2022 COMO ANY JOAN FUSTER.

Joan Fuster i Ortells (Sueca, 1922-1992) es una de las personas de la intelectualidad valenciana más destacadas del siglo XX. Aunque se licenció en Derecho por la Universitat de València y ejerció durante algunos años como abogado en su ciudad natal, la parte más grande de su vida trabajó como escritor, y, como escritor, llevó a cabo, durante más de cuarenta años, un gran esfuerzo intelectual, literario y civil, en condiciones materiales precarias y, en la primera parte de su trayectoria pública, en unas circunstancias políticas que le supusieron grandes dificultades.

Inicialmente destacó como poeta, con las compilaciones Sobre Narcís, Ales o mans, Va morir tan bella, Terra en la boca y Escrit per al silenci. Enseguida emprendió una extensa tarea como crítico literario y ensayista, especialmente dedicado a cuestiones culturales, y como colaborador en periódicos: Almanaque de Las Provincias, Levante, La Nostra Revista, Pont Blau, El Correo Catalán, Tele/eXprés, La Vanguardia, Serra d’Or, Por Favor y otros medios. Propuso una visión innovadora sobre varios escritores antiguos o contemporáneos -Ausiàs March, Vicent Ferrer, Isabel de Villena, Joan de Timoneda, Joan Salvat-Papasseit, Salvador Espriu, Vicent Andrés Estellés o Josep Pla. Interpretó sagazmente nuestra historia cultural y política entre el siglo XV y la época contemporánea en Poetes, moriscos i capellans, Heretgies, revoltes i sermons, La Decadència al País Valencià y Nosaltres, els valencians.

Dentro de una tradición humanista adaptada a la modernidad, cultivó el aforismo y el ensayo en El descrèdit de la realitat, Les originalitats, Figures de temps, Judicis finals, Diccionari per a ociosos, Causar-se d’esperar, L’home, mesura de totes les coses, Consells, proverbis i insolències, Examen de consciència, Babels y babilònies, Contra Unamuno y los demás o Sagitari. Mantuvo una decidida actitud pública por las libertades democráticas, especialmente desde el ámbito valenciano, en Un país sense política, El blau de la Senyera, Destinat (sobretot) a valencians, Ara o mai, País Valencià, per què? y otros escritos. Tradujo literatura extranjera, sobre todo a Albert Camus. Dirigió la revista cultural L’Espill y las colecciones “Lletra Menuda”, “Clàssics Albatros” i “Biblioteca d’Autors Valencians”.

La permanente relación de Fuster con el mundo académico se intensificó los últimos años de su vida, cuando se doctoró con la tesis Les constitucions del Convent de Sant Josep de València (segle XVI) y fue profesor y después catedrático de la Universitat de València, que en 1993 creó la “Càtedra Joan Fuster” en honor suyo. El escritor había recibido los doctorados honoris causa en la Universitat de Barcelona y en la Autònoma de Barcelona. Fue miembro de l’Institut d’Estudis Catalans, del Consell Valencià de Cultura y de la Institució Valenciana d’Estudis i Investigació y director del Institut de Filologia Valenciana.

Formó parte del Consistori dels Jocs Florals de Lo Rat Penat y recibió numerosos galardones literarios y cívicos: Joaquim Folguera, Josep Ixart, Concepció Rabell, Per Comprendre, Premi d’Honor de les Lletres Catalanes, Premi de les Lletres del País Valencià, Medalla d’Or de la Generalitat de Cataluña, título de hijo predilecto de Sueca y, póstumamente, la Alta Distinción de la Generalitat y las medallas de la Universitat Jaume I y la Universitat de València-Estudi General.

La obra y la personalidad de Fuster han sido objeto de tesis doctorales, análisis monográficos y jornadas de estudio, casi siempre de carácter universitario, además de exposiciones y audiovisuales.

Hay dos colecciones de libros dedicadas a él: “Biblioteca Joan Fuster” y “Càtedra Joan Fuster”. Están en curso de edición sus Obras Completas y una selección de su correspondencia con numerosas personalidades.

En enero del año 2017, el president de la Generalitat inauguró en Sueca l’Espai Joan Fuster, donde está depositado el fondo documental, bibliográfico y artístico del escritor valenciano y desde donde se reivindica y difunde su legado intelectual. L’Espai comprende el Aula Didáctica de Cultura Contemporánea Joan Fuster, creada en 2016 por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, además del Centro de Documentación y el Museo Joan Fuster, dependientes del ayuntamiento de la ciudad.

La gran relevancia que la figura de Joan Fuster ha tenido en el contexto de la cultura valenciana contemporánea comporta el interés de diversas instituciones y personas relacionadas con la vida, la actividad y el legado del escritor para expresar su adhesión a la celebración del Any Joan Fuster. Por ello, en este decreto se dispone la creación, junto a la Comisión Conmemorativa que se deberá encargar de la programación de los actos conmemorativos, de un Comité de Honor integrado por las instituciones y personas adheridas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 19 de noviembre de 2021, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara el año 2022 como Any Joan Fuster, en conmemoración del centenario del nacimiento del escritor Joan Fuster i Ortells.

2. Se crea el Comité de Honor del Any Joan Fuster, integrado por las personas e instituciones que a continuación se enumeran:

- Cortes Valencianas - Ministerio de Cultura y Deporte - Consell Valencià de Cultura - Acadèmia Valenciana de la Llengua - Universitat de València-Estudi General - Xarxa Vives d’Universitats - Ayuntamiento de Sueca - Institució Alfons el Magnànim - Institut d’Estudis Catalans - Institut Ramon Llull - Institució de les Lletres Catalanes - Herederos de Joan Fuster 3. Se crea la Comisión Conmemorativa del Any Joan Fuster (en adelante, la Comisión), que se adscribe a la Presidencia de la Generalitat a través del Gabinete del President.

Artículo 2. Composición de la Comisión

1. Serán miembros de la Comisión las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Generalitat, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que ejercerá la vicepresidencia primera de la Comisión.

c) El Ministerio de Cultura y Deporte, que ejercerá la vicepresidencia segunda de la Comisión.

d) La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

e) La Presidencia del Consell Valencià de Cultura.

f) La Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

g) La Dirección General de Promoción Institucional h) La Dirección General de Cultura y Patrimonio.

i) La Dirección del Institut Valencià de Cultura.

j) La coordinación de la Càtedra Joan Fuster, de la Universitat de València-Estudi General.

k) La persona comisionada para la conmemoración del Any Joan Fuster.

l) La persona comisionada adjunta para la conmemoración del Any Joan Fuster.

2. Las funciones de secretaría de la Comisión serán ejercidas por la persona que designe la Comisión entre sus miembros.

Artículo 3. Funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión

1. A la Comisión le corresponde establecer las pautas para la elaboración de la programación de acciones y actividades conmemorativas, y aprobar el programa general de los actos conmemorativos que se desarrollen, así como la coordinación con los organismos públicos que forman parte del Comité de Honor u otros que se puedan adherir a la realización de actos conmemorativos.

2. La Comisión podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo, cuya composición, atribuciones y régimen de funcionamiento se acordará por el pleno.

3. La Comisión se reunirá una vez cada cuatro meses con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de una tercera parte de las vocalías.

4. El régimen de convocatorias, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión será el que se dispone en la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público, así como, si procede, en las normas de funcionamiento que pueda aprobar la Comisión.

Artículo 4. Comité Ejecutivo

1. Para facilitar el desarrollo de las funciones de la Comisión, se creará un Comité Ejecutivo integrado por las personas designadas como comisionado y como comisionado adjunto para la conmemoración del Any Joan Fuster, y otras cuatro personas miembros de la Comisión designadas por esta. La presidencia del Comité Ejecutivo corresponderá al comisionado para la conmemoración del Any Joan Fuster, y la secretaría será ejercida por la persona que designen, de entre ellos, las personas miembros del Comité Ejecutivo.

2. El Pleno de la Comisión acordará las atribuciones y el régimen de funcionamiento del Comité Ejecutivo, al que corresponderá, en todo caso, la toma de decisiones y el seguimiento més inmediato de los asuntos que correspondan a la Comisión Conmemorativa, así como las otras funciones que esta le encomiende. En todo lo que no se haya previsto por la Comisión, el funcionamiento del Comité Ejecutivo se regirá por la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público.

3. El Comité se reunirá una vez al mes con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por su presidencia, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de dos de las personas que lo integran.

Artículo 5. Marca del año conmemorativo

1. Durante el año 2022, la Administración de la Generalitat y las entidades integrantes de su sector público instrumental podrán utilizar, en la papelería básica, comunicaciones, soportes publicitarios y otros elementos identificativos, una marca representativa de la conmemoración.

2. La marca mencionada, así como sus condiciones de utilización, deberán ser aprobadas por un acuerdo del Consell, en el que se deberán prever los mecanismos adecuados de difusión para su uso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Apoyo al funcionamiento de la Comisión

1. La Presidencia de la Generalitat, a través del Gabinete del President, prestará el apoyo técnico y material que requiera el adecuado desarrollo de las funciones de la Comisión Conmemorativa del Any Joan Fuster y de las personas designadas como comisionadas para la conmemoración.

2. A tal efecto, la Presidencia de la Generalitat podrá adscribir temporalmente el personal técnico que pueda ser necesario en función de los trabajos que se hayan de realizar.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación de este decreto no podrá tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, será atendida con los medios personales y materiales de la Administración de la Generalitat.

Tercera. Designación de las personas comisionadas para la conmemoración del Any Joan Fuster

1. Se nombra a Francesc Pérez Moragón comisionado del Any Joan Fuster.

2. Se nombra a Salvador Ortells Miralles comisionado adjunto del Any Joan Fuster.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular del Gabinete del President de la Generalitat para adoptar las instrucciones y actos administrativos que sean necesarios para la aplicación de este decreto.

Segunda. Vigencia

Las disposiciones contenidas en este decreto se mantendrán vigentes hasta transcurridos seis meses desde la finalización del Any Joan Fuster.

Tercera. Efectos

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana