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Subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G

24/11/2021
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Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 24 de noviembre de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 1040/2021, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A CENTROS Y FUNDACIONES PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES EN EL DESPLIEGUE DE LAS TECNOLOGÍAS 5G AVANZADO Y 6G, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria inédita, que ha exigido una respuesta común a escala europea. En este contexto, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a dicha crisis causada por el coronavirus y que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), entendido como un proyecto de país que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19. Posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como marco jurídico de ejecución de dicho Plan.

El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Reglamento del MRR), que rige el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. La subvención regulada por este real decreto puede considerarse incluida dentro de los pilares de (i) transformación digital y (ii) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; previstos por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora” se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura el de liderar el despliegue tecnológico de 5G/6G en Europa, tanto en relación con las infraestructuras como en lo que respecta a la innovación tecnológica en sectores tractores, en particular en el ámbito de la ciberseguridad 5G.

Concretamente, la Inversión 6 (I6) del componente 15 recoge, entre otras medidas, medidas de apoyo a la I+D+i empresarial que están centradas en las fases de aplicación de nuevo conocimiento para el desarrollo y mejora de tecnologías que incrementen la resiliencia y capacidad competitiva a medio y largo plazo de las empresas españolas, acelerando el desarrollo de ecosistemas de innovación en 5G y 6G y también de ciberseguridad 5G. De acuerdo con el PRTR, dicha inversión, que tiene un montante global de 1.405 millones de euros para el conjunto de medidas incluidas en la misma, deberá haberse completado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025. En concreto, el presupuesto de la medida correspondiente al apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para los ecosistemas de innovación que instrumenta este real decreto asciende a 230 millones de euros.

Las actuaciones a realizar al amparo de este real decreto contribuirán a la consecución de los objetivos CID #243 y #244 sobre el “Despliegue de la tecnología 5G”, donde se apoya a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para los ecosistemas de innovación y los ecosistemas de ciberseguridad 5G. En concreto, este real decreto contribuye al hito #243 “Despliegue de la tecnología 5G: adjudicación”.

Estos esfuerzos están alineados con la implementación de la Agenda España Digital 2025, aprobada por el Consejo de Ministros y presentada por el Presidente del Gobierno el día 23 de julio de 2020, cuyo segundo eje estratégico señala el impulso de la tecnología 5G como tarea clave para el desarrollo económico y transformación digital del país. Además, también se propone como objetivo fomentar la innovación, investigación y desarrollo de la tecnología y el estándar 6G, consolidando así la posición de España como país líder en términos de conectividad y a la vanguardia en el desarrollo de las nuevas infraestructuras digitales.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, se aprobó la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G como elemento vertebrador de los objetivos y que despliega las medidas que la Agenda España Digital 2025 establece para el impulso de esta tecnología. En concreto, enmarcada en el segundo eje estratégico de “Apoyo efectivo al despliegue de redes y servicios 5G”, se encuentra la medida 10, que establece la realización de convocatorias de ayudas a empresas tecnológicas, entidades de investigación, universidades y consorcios para el fomento de la innovación en 5G. Esta medida tiene como objetivo impulsar la innovación y el emprendimiento que permita vincular capital humano y talento al desarrollo, la implementación y comercialización de productos y servicios en torno al 5G y 6G; y sobre todo, posibilitar el establecimiento de una base industrial asentada en España energéticamente eficiente y vinculada al 5G y futuro 6G.

También este real decreto se encuentra alineado con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI), integrado en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y aprobado el 15 de junio de 2021 por el Consejo de Ministros. Este Plan integra a su vez las actuaciones previstas en el Plan Europeo de Recuperación y ha tenido en consideración las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el informe país 2018, 2019 y 2020 (Plan Nacional de Reforma y Programa de Estabilidad de España), así como la evaluación de éstas realizada por la Comisión.

El PEICTI establece 6 acciones estratégicas (AE) en las 6 agrupaciones temáticas que se han definido como estratégicas en dicho Plan y que constituyen los ámbitos de la especialización inteligente estatal: salud; cultura, creatividad y sociedad inclusiva; seguridad para la sociedad; mundo digital, industria, espacio y defensa; clima, energía y movilidad; y alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medio ambientales. Las AE son actuaciones programáticas que responden al objetivo de canalizar las políticas sectoriales del Ministerio de Ciencia e Innovación y de otros departamentos ministeriales con actividades relevantes en I+D+i hacia las citadas líneas estratégicas.

En la AE “mundo digital, industria, espacio y defensa”, el PEICTI designa a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como órgano encargado del diseño, gestión y financiación de ayudas destinadas a proyectos de I+D+i en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Estas ayudas están dirigidas a las tecnologías relacionadas con las telecomunicaciones (5G, 6G, openRAN, edge computing, satélite, redes de comunicaciones cuántica, ciberseguridad 5G, etc.) y las infraestructuras digitales, incluyendo aquellas actividades de I+D+I de toda la cadena de prestación y desarrollo de servicios de este sector próximas al mercado y con un alto potencial de transformación e impacto tanto sectorial como intersectorial.

Por otro lado, el 23 de febrero de 2021, la Comisión Europea adoptó la propuesta de Reglamento del Consejo en el que se establece la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes (Joint Undertaking on Smart Networks and Services, JU SNS) en el marco de Horizonte Europa, el principal programa de financiación de la Unión Europea para la investigación y la innovación. El fin último de esta iniciativa es permitir a los agentes europeos desarrollar las capacidades de investigación e innovación para las tecnologías 6G como base de los futuros servicios digitales de aquí a 2030, promoviendo la armonización de las redes y los servicios inteligentes del futuro con las necesidades estratégicas y sociales de la UE, en particular, la eficiencia energética, la privacidad, la ética y la ciberseguridad. Uno de los objetivos de la JU SNS es fomentar la autonomía digital de Europa en el ámbito de los servicios digitales avanzados y de cara a la futura generación de sistemas (6G), en un contexto de fuerte competencia procedente de Asia y Estados Unidos.

Cada generación sucesiva de comunicaciones móviles va más allá de un simple aumento en la velocidad o el rendimiento, aportando nuevas capacidades de servicio únicas. Este fue claramente el caso al pasar de LTE (4G) a 5G y el cambio de paradigma relacionado con la integración de una gran cantidad de conceptos y tecnologías que se originan en los entornos en la nube y que permiten la conectividad masiva de dispositivos (IoT) y comunicaciones ultra fiables, además de servicios mejorados de banda ancha móvil.

La tecnología y los estándares 5G evolucionarán en los próximos años a medida que avance su implementación. Se espera que la tecnología 5G evolucione hacia nuevas redes centrales 5G “independientes”, ciberseguras y que permitan aplicaciones industriales como la movilidad conectada y automatizada (CAM) y la industria 5.0. Estas aplicaciones son el primer paso hacia la digitalización y la ecologización de toda nuestra economía. Las infraestructuras 5G avanzadas también son un punto de partida importante para las tecnologías 6G en Europa. Se estima, según estudios de mercado, que el potencial de crecimiento de la actividad económica gracias a las redes y servicios 5G y 6G alcanzará los 3 billones de euros en 2030.

Ahora es el momento de comenzar el diseño e implementación de futuras redes y servicios inteligentes. La digitalización completa de la industria, la necesidad de integrar habilitadores tecnológicos y comerciales, y principalmente la necesidad de abordar los desafíos europeos y globales en toda la cadena de valor, crean la base para nuevos objetivos de investigación e innovación: el diseño de redes 5G avanzadas y 6G.

Los sistemas 6G nos trasladarán de capacidades Gigabit a Terabit y tiempos de respuesta inferiores a milisegundos. Esto permitirá nuevas aplicaciones, como la automatización en tiempo real o la detección de realidad extendida (“Internet de los sentidos”), que recopilan datos para un gemelo digital del mundo físico.

Las iniciativas de investigación y desarrollo (I+D) sobre tecnologías 6G están comenzando en todo el mundo, y los primeros productos e infraestructuras se esperan para finales de esta década. En Europa, se lanzó un primer conjunto de proyectos 6G por valor de 60 millones de euros bajo la 5G-PPP, con el buque insignia Hexa-X desarrollando un primer concepto de sistema 6G complementado con ocho proyectos que investigan tecnologías específicas para 6G. Estas tecnologías formarán la base para un Internet de próxima generación (NGI) centrado en las personas y abordarán los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En base a lo anterior, la subvención que otorga este real decreto se orienta al objetivo de incrementar el liderazgo de los grupos de investigación españoles en 5G, y de ser un referente en el desarrollo tecnológico de 6G. Según datos del CDTI, España ha obtenido hasta el momento un 14,9 por ciento de retorno de la 5G-PPP (segundo país en fondos totales, tras Alemania), lo que supone un 66 por ciento por encima de su cuota de justo retorno. La 5G-PPP es un programa de excelencia científica internacional.

A través de las Manifestaciones de interés para el desarrollo de Ecosistemas de I+D+i en 5G avanzado y 6G, publicada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital durante el mes de junio y julio de 2021, se ha comprobado que existen tanto actores públicos como proyectos para poder realizar una acción de financiación en este ámbito.

Con el fin de seguir manteniendo el liderazgo en investigación celular, se pretenden reforzar las infraestructuras de investigación y los equipos científicos públicos que han sido líderes en 5G para que se posicionen en cabeza del desarrollo de 6G, en plena cooperación público-privada.

Los destinatarios de la subvención son los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que han sido miembros de consorcios de proyectos financiados de I+D+i de la iniciativa 5G PPP de Horizon 2020 (tanto “Research & Innovation actions” como “Innovation actions”), siendo el reparto de las cuantías máximas a conceder proporcional a la financiación que obtuvieron de la citada iniciativa 5G PPP.

Estos destinatarios vienen motivados debido a que el 6G se encuentra en las fases previas de estandarización, cuando la investigación es aún puramente experimental y el nivel de madurez tecnológica de partida (Technology readiness level, TRL) es muy bajo (2-4). El sector privado nacional no se encuentra presente en estos niveles de TRL para grandes proyectos.

Asimismo, se pretende reforzar la participación española en los proyectos de la JU SNS de Horizon Europe. La subvención otorgada por este real decreto tiene como objetivo ayudar a fortalecer las propuestas españolas que se presenten a la JU SNS, para que una vez concluyan los programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estos grupos de investigación pública puedan obtener principalmente su financiación a través de la JU SNS, siendo un programa de gran excelencia.

Para alcanzar los objetivos de maximizar los retornos de esta inversión en I+D+i en tecnologías 6G, resulta imprescindible fomentar la colaboración público-privada, la participación de PYMEs y la inclusión de grupos de investigación que, no habiendo participado en ningún proyecto de la 5G PPP, aporten capacidades y tecnologías relevantes para el desarrollo de 6G. De este modo, se favorecerá la consolidación de España como uno de los países líderes en el desarrollo tecnológico de 5G avanzado y 6G, como se ha demostrado en la creación del 5G. El sector público se tiene que convertir en palanca y guía sobre el sector privado, favoreciendo la creación de un ecosistema de investigación e innovación en torno al 5G avanzado y 6G.

A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) y en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para fomentar la I+D+i en el ámbito de las tecnologías de 5G avanzado y 6G, siendo estas futuras redes uno de los habilitadores clave para la prestación de nuevos servicios inteligentes y para facilitar la transición digital y ecológica de nuestra economía.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en que el 6G se encuentra todavía en un estado de investigación fundamental, existiendo muy pocas empresas que inviertan en esta tecnología, salvo las grandes compañías tecnológicas, principalmente extranjeras, que invierten grandes cantidades de fondos en investigación y desarrollo para conseguir una posición de dominio en la tecnología 6G del futuro. Es, por tanto, necesario impulsar la creación de un ecosistema de excelencia a partir de las infraestructuras y conocimientos de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación, entre otras entidades, miembros de consorcios de proyectos de I+D+i de la iniciativa 5G PPP de Horizon 2020 (tanto “Research & Innovation actions” como “Innovation actions”) para solventar este fallo de mercado y para que, de esta forma, pueda crearse un tejido de empresarial relacionado con el 6G, particularmente PYMEs.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a la creación de un ecosistema de innovación en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G, fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo de alta calidad, mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España como centro de excelencia de I+D+i en 5G avanzado y 6G.

En este sentido, los proyectos tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este real decreto, que se otorgarán a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas para actividades no económicas.

Con esta regulación, los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a la Inversión I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas beneficiarios de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España uno de los ecosistemas más desarrollado de 5G avanzado y futuro 6G, coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.

En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de Agenda Digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de forma que las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PTRR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID (Council Implementing Decision).

También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación y 21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones a los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que han sido miembros de consorcios de proyectos de I+D+i financiados de la iniciativa 5G PPP de Horizon 2020 (tanto “Research & Innovation actions” como “Innovation actions”) y que se detallan en el anexo I de este real decreto, con la finalidad de promover la transformación digital a través de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las tecnologías de 5G avanzado y 6G, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto permitirán el desarrollo de un ecosistema de I+D+i en 5G avanzado y 6G, alcanzando de este modo la finalidad de incrementar el liderazgo de los grupos de investigación españoles en 5G, convirtiéndolos a su vez en un referente en el desarrollo tecnológico de 6G. A tal efecto, la subvención se destinará a la financiación de las siguientes líneas de actuación:

a) Reforzar la participación española en los proyectos de la Joint Undertaking de Smart Networks and Services (JU SNS) de Horizon Europe.

b) Transferir el conocimiento puntero en tecnología celular de los grupos de investigación públicos al sector privado, especialmente PYMEs.

c) Fortalecer el tejido empresarial.

d) Impulsar la generación de empleo y puestos de trabajo de alta calidad en España vinculados a estas tecnologías.

e) Fomentar la atracción de talento tanto a nivel nacional como internacional.

f) Garantizar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la I+D+i.

g) Promocionar los estudios de Ingeniería de Telecomunicación en sus tres niveles (Grados, Másteres y Doctorados), con particular énfasis en el impulso a la igualdad de género.

h) Situar a España como centro de excelencia de I+D+i en 5G avanzado y 6G.

3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6 “Despliegue del 5G” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el desarrollo de ecosistemas de I+D e innovación en 5G y 6G. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para completar la inversión es el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa. Régimen jurídico aplicable.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en este real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y económico en la garantía de dar continuidad a actividades de investigación, desarrollo e innovación sobre materias relacionadas con la tecnología de 5G avanzado y 6G.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en que la siguiente generación de comunicaciones móviles, el 6G, se encuentra todavía en un estado de investigación fundamental, existiendo muy pocas empresas que inviertan en el desarrollo de esta tecnología futura. Los actores nacionales de excelencia están perfectamente identificados a través de su participación en consorcios de proyectos de I+D+i de la iniciativa 5G PPP de Horizon 2020, el programa de mayor excelencia científica en este ámbito. Es necesario construir un ecosistema en torno al 6G a partir de las infraestructuras y conocimientos de las Universidades y de los organismos públicos de investigación, entre otras entidades, para solventar este fallo de mercado y para que, de esta forma, pueda crearse un tejido de empresas relacionado con esta tecnología, particularmente PYMEs.

2. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo. En particular, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la subvención prevista en este real decreto, que se otorgará a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención cuya concesión se regula por este real decreto los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que hayan sido miembros de consorcios con financiación europea de proyectos de I+D+i de la iniciativa 5G PPP de Horizon 2020 tanto de “Research & Innovation actions” (acciones de investigación e innovación) como de “Innovation actions” (acciones de innovación).

2. Estas subvenciones irán destinadas en cada entidad beneficiaria a los grupos de investigación que hayan participado en dichos proyectos, en colaboración con otros grupos de investigación que se consideren necesarios. Las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto se detallan en el anexo I.

3. Dichas entidades no tendrán la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La subvención está sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la inversión C15.I6 “Despliegue del 5G” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye actuaciones de apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación.

De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a una base de datos única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En particular, quedan sujetos a las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los requisitos específicos que se detallan en el anexo III. En todo caso, la fecha límite para la finalización de los proyectos es el 31 de diciembre de 2024.

c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

f) Participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

g) Al final el proyecto, el grupo de investigación deberá de haber realizado propuestas de financiación a los programas de trabajo de la JU SNS por al menos el 70 por ciento de la ayuda recibida directamente por el organismo, sin contar la subcontratación.

h) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 17 de este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.

i) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos subvencionables, se tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups.

En particular, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

Deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a los beneficiarios. Estas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo 1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 13.

j) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

k) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara, estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

l) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en el supuesto de que cualquier empleado público considere que en su labor de gestión de fondos “Next Generation EU” se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida para el cumplimiento del PRTR.

5. El presupuesto transferido a los beneficiarios deberá mantenerse diferenciado a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. De acuerdo con dichas disposiciones, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13, los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control al menos cinco años desde la presentación de la documentación correspondiente a la última anualidad del proyecto.

7. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, sujeto a las siguientes excepciones:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

9. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

11. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Gastos y actividades subvencionables.

1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalla en el anexo II, y en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Serán elegibles los siguientes gastos en el concepto de costes directos de ejecución, siempre que se imputen dentro del período de ejecución del proyecto, estén directa y exclusivamente relacionados con el mismo y pueda acreditarse dicha relación:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto.

i. Personal contratado: retribución bruta y cotización a la seguridad social.

ii. Personal propio o plantilla: retribución bruta y cotización a la seguridad social, incluyendo trienios, quinquenios y sexenios. No se incluyen ningún tipo de complementos.

b) Gastos de amortización, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y material bibliográfico. Se incluye la adquisición de bienes materiales incluidos en este apartado en la modalidad de arrendamiento financiero (“leasing”). Estos gastos se sujetarán a las siguientes reglas:

i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

d) Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

f) Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquiera otros que se deriven directamente del proyecto y sean necesarios para su ejecución.

g) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de al menos un 70 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, exceptuando las actividades dirigidas a la promoción de estudios de Telecomunicaciones y atracción de talento.

3. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 25 por ciento de los costes directos de personal subvencionables válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.

4. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y al impuesto general indirecto canario (IGIC).

Artículo 6. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a subcontratar el 70 por ciento de los fondos recibidos, a excepción de los fondos destinados a la promoción de estudios de Telecomunicaciones y atracción de talento, previa autorización por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de dichos contratos, de conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los criterios señalados en el apartado i) del artículo 4.3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

2. Dicha subcontratación se llevará a cabo respetando el principio de libre concurrencia y con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Un mínimo del 60 por ciento a empresas que hayan demostrado experiencia en proyectos de I+D+i de excelencia en tecnologías avanzadas de redes móviles.

b) Un mínimo del 15 por ciento a pequeñas y medianas empresas que hayan demostrado experiencia en proyectos de I+D+i de excelencia en tecnologías avanzadas de redes móviles.

c) Un máximo del 5 por ciento a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades españolas que no hayan sido miembros de consorcios de la 5G PPP, pero que aporten capacidades y tecnologías relevantes para el desarrollo de 6G.

3. La definición de actividades de I+D+i a subcontratar se realizará por parte de los grupos de investigación participantes en consorcios de proyectos de la 5G PPP. Igualmente, dichos investigadores tendrán una participación relevante en la valoración de los solicitantes de los concursos públicos de subcontratación.

4. En los pliegos de licitación se incluirán criterios de adjudicación dirigidos al fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D+i que hayan sido contratados.

6. Asimismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del Programa 490A, del presupuesto del Servicio 50 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital correspondiente a los Presupuestos General del Estado para 2021.

2. La cuantía máxima destinada a financiar estas subvenciones será de 95.250.000 euros.

3. La cuantía de las ayudas a percibir por cada beneficiario se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación.

4. El importe máximo a financiar para cada beneficiario se detalla en el anexo I.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos.

1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, como órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento según se dispone en el artículo 9.1, analizará los proyectos coordinados que se acompañen a la solicitud prevista en el artículo 11.2, a efectos de comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos para que el proyecto o proyectos puedan ser objeto de subvención:

a) Que los resultados esperados están alineados con la agenda estratégica de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes (JU-SNS).

b) Que los proyectos coordinados corresponden a las actividades indicadas en el anexo II.

c) Que el grupo investigador que dirija el proyecto coordinado haya sido miembro de consorcios de proyectos de I+D+i financiados a través de la iniciativa 5G PPP de Horizon 2020 tanto “Research & Innovation actions” (acciones de investigación e innovación) como “Innovation actions” (acciones de innovación) desde la fase de propuesta del proyecto.

2. Adicionalmente, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual comprobará la adecuación de los presupuestos de cada proyecto. En caso de estimarse aquellos adecuados, podrán modificarse las partidas presupuestarias previstas en la resolución de concesión, en los términos señalados en el artículo 20.

Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención regulada en este real decreto la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 10. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada, que deberá presentarla en el plazo de tres días naturales desde la entrada en vigor de este real decreto.

Dicha solicitud deberá acompañarse del plan de proyecto, que contendrá información de los gastos en los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportarse certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir asimismo una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, el beneficiario solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes declaraciones, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Ausencia de conflicto de intereses.

b) Cesión y tratamiento de datos.

c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

3. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto.

La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la que corresponderá ordenar el pago de las mismas conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado reglamento, el pago se realizará sin necesidad de constitución de garantías.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el pago de la subvención queda condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, una vez dictada la resolución de concesión, ordenará el pago de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a las cuentas corrientes y titulares que se determinen por cada uno de los beneficiarios.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

3. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Asimismo, se deberá reflejar en la memoria justificativa las propuestas que ha realizado el grupo de investigación a los programas de trabajo de la JU SNS o que tenga previsto hacer con indicación de las que se hayan obtenido financiación.

4. Se presentarán informes científico-técnicos de avance intermedio desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación subvencionable.

5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024 para la ejecución de la actuación.

6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta que la fecha límite para la realización de los proyectos es el 31 de diciembre de 2024.

7. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.

8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 14. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos se basará en la revisión y valoración de las memorias justificativas científico-técnicas intermedias y finales y será competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que podrá designar a personas expertas individuales o comisiones de personas expertas para llevarlo a cabo.

2. Complementariamente, el seguimiento se podrá basar en indicadores objetivos establecidos al efecto, en jornadas presenciales de presentación de resultados y en cualquier otro tipo de actividades que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las ayudas concedidas. Para ello, se podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y realizar los informes de valoración necesarios. La participación en estas actividades tendrá carácter preceptivo para aquellas actuaciones que sean convocadas.

3. Podrán realizarse seguimientos científico-técnicos posteriores (seguimiento ex-post) con el fin de evaluar la efectividad y el impacto general de la concesión, para lo cual se podrá requerir a las entidades beneficiarias la aportación de nuevos indicadores en el marco de los mecanismos de colaboración que, en su caso, se establezcan para este fin.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control. Seguimiento económico.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, así como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, el seguimiento económico competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:

a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

b) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.

c) Los informes económicos de seguimiento anual y la justificación económica final serán aportados, a través de la aplicación de justificación disponible en la sede electrónica del Ministerio, por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

d) La justificación se llevará a cabo sobre el 100 por ciento del presupuesto financiable.

e) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir la subsanación de la documentación aportada cuando los datos introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no se consideren suficientes o adecuados.

f) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.

g) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al PRTR y las instrucciones que adopte la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como órgano gestor de la ayuda.

h) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. La subvención prevista en este real decreto será compatible con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes. Igualmente, será compatible siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de la subvención concedida al amparo de este real decreto se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C15.I6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 Vínculo a legislación séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el artículo 37.4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas este real decreto, las recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud y el plan de proyecto, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c) El incumplimiento de la innovación tecnológica que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los intereses de demora que correspondan.

6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la manera siguiente:

a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 3 ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.

e) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y que no se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Requerirá autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Determinación de los beneficiarios.

b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.

c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.

d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.

3. Para las modificaciones a que hace referencia el apartado anterior, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, requerirán asimismo autorización previa y expresa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, si bien será suficiente una memoria abreviada en la que se exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

5. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación y 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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