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CGPJ

El CGPJ asume las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar al no poder realizar nombramientos

28/10/2021
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este miércoles asumir con carácter extraordinario las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central ante la "imposibilidad de nombrar un nuevo titular" cuando el órgano de gobierno de los jueces "está en funciones".

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Según ha informado el CGPJ, la Comisión Permanente ha aprobado el acuerdo de avocación de competencias después de que el auditor presidente, Carlos Melón Muñoz, pasase este martes a la situación administrativa de reserva.

La proposición de ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos para impedir que el CGPJ pueda hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial cuando haya expirado su mandato imposibilita en la actualidad que esa vacante pueda ser ahora cubierta.

Por lo general, la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central no tiene un número fijo de integrantes. Desde el CGPJ han explicado que la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar establece que está formada por el auditor presidente y por la totalidad de sus vocales togados en servicio activo, sin que quepa la sustitución de estos últimos.

Así las cosas, el número mínimo de miembros en servicio activo del Tribunal Militar Central, y por tanto de su Sala de Gobierno, debe ser de dos. Actualmente, el Tribunal Militar Central está compuesto por cuatro miembros.

Estos son el auditor presidente general consejero togado, un vocaltogado general auditor --ambos en servicio activo-- y otros dos vocales togados --ambos en la reserva--, por lo que el pase a la situación de reserva del presidente o del vocal togado en activo supone una paralización temporal de las funciones gubernativas.

SE LIMITARÁ A LAS ATRIBUCIONES ENUMERADAS EN LA LEY

Asimismo, los dos vocales togados en situación de reserva --que pasarán a retiro en 2022-- no pueden formar parte de la Sala de Gobierno. El CGPJ señala que, al no poder acometer sustituciones, la actividad del mismo se limitará a la realización de las atribuciones que se enumeran en el artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre las que no figura la de realizar nombramientos discrecionales.

"En lo que se refiere a la jurisdicción militar, esta circunstancia afecta además a los nombramientos de vocales togados del Tribunal Militar Central, presidente y vocales togados de los Tribunales Militares Territoriales y jueces de los juzgados togados militares territoriales", señalan.

Con todo, el CGPJ no asumirá las competencias disciplinarias militares "dado que le son ajenas". Así, y para evitar una asunción general de competencias, el presidente en funciones del Tribunal Militar Central elevará en cada caso concreto la correspondiente propuesta motivada de actuación gubernativa o disciplinaria para que la Comisión Permanente pueda adoptar el pertinente acuerdo.

El órgano de gobierno de los jueces ha recordado que el artículo 35 de la LOCyOJM establece que "la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central tendrá las atribuciones de gobierno del propio Tribunal y de los órganos judiciales militares inferiores, la potestad disciplinaria judicial militar y ejercerá la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados".

Este acuerdo ha sido adoptado con los votos del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y de los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya. Los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda, por su parte, han votado en contra.

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