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Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha

26/10/2021
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Decreto 107/2021, de 19 de octubre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 107/2021, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL FRENTE A LA DESPOBLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA.

Castilla-La Mancha cuenta con 919 municipios, y el intervalo más representativo son los municipios de menos de 2000 habitantes, que son el 80% del total, donde tan solo vive el 15% de la población regional. Son precisamente, estos municipios más pequeños los que más sufren los efectos de la despoblación, es decir, la baja densidad, saldo vegetativo negativo, el envejecimiento, la masculinización o la desertización. Además, según disminuye el tamaño de los municipios, se incrementan estos rasgos negativos.

El fenómeno de la despoblación, que afecta a amplias zonas de España y de Castilla-La Mancha, en un proceso que se ha prolongado más de medio siglo en algunos espacios como las áreas rurales, con la quiebra de la estructura demográfica, la perdida de servicios y la falta de oportunidades, pone en riesgo la igualdad en el territorio y exige una actuación decidida en favor de las políticas que aseguren el desarrollo socioeconómico, la cohesión social y la garantía de calidad de vida de las personas.

Para combatir los retos poblacionales actuales y futuros de Castilla-La Mancha se ha aprobado la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio rural en Castilla-La Mancha, que contempla la Estrategia Regional frente a la Despoblación como un instrumento básico de planificación para el desarrollo de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

La ejecución de la Estrategia Regional frente a la Despoblación corresponde a la Administración Regional. En este sentido, mediante Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se creó el Comisionado del Reto Demográfico, como órgano dependiente de la Vicepresidencia de Castilla-La Mancha, con el objetivo de elaborar y desarrollar dicha estrategia.

Dado que los trabajos de elaboración de dicha estrategia, a través de un proceso participativo, se encuentran avanzados, es necesario crear un órgano interdepartamental, que sirva de apoyo al órgano directivo competente en materia de reto demográfico para el correcto ejercicio de la función de coordinación de las políticas de lucha frente a la despoblación. La Comisión Interdepartamental se encargará del seguimiento de las actuaciones que se deriven de la Estrategia Regional frente a la Despoblación, así como de efectuar propuestas para su actualización.

Así mismo, el decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre de 2021, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de la Administración autonómica, adscrito a la Vicepresidencia en cuanto miembro del Consejo de Gobierno competente en materia de reto demográfico.

2. La Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación servirá de apoyo a la persona titular del Comisionado del Reto Demográfico, o del órgano directivo o de apoyo al que pudieran asignársele sus actuales competencias, para el correcto ejercicio de la función de coordinación de las políticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de lucha frente a la despoblación y el seguimiento de la implementación de la Estrategia Regional frente a la Despoblación.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se deriven de la Estrategia Regional frente a la Despoblación y, en su caso, efectuar propuestas para su actualización con la inclusión de nuevas actuaciones o modificación de las existentes.

b) Cualesquiera otras funciones vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.

2. Con carácter previo su aprobación, la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación emitirá un informepropuesta con motivo de la primera y la segunda revisión intermedia de la Estrategia Regional frente a la Despoblación, con el fin de analizar su evolución y abordar los ajustes necesarios para lograr el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4. Composición.

La Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación tendrá la siguiente composición:

1. Presidencia: La persona titular de la Vicepresidencia en cuanto miembro del Consejo de Gobierno competente en materia de reto demográfico.

2. Vicepresidencia: La persona titular del Comisionado del Reto Demográfico o del órgano directivo o de apoyo al que pudieran asignársele sus actuales competencias.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerza la vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerza la presidencia.

3. Las vocalías de la Comisión Interdepartamental las ejercen las siguientes personas:

a) Un representante de cada una de las Consejerías que deberán ostentar un rango mínimo de director o directora general, designados por los titulares de las respectivas Consejerías.

b) Las personas titulares de los organismos intermedios y autoridad de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) en la región.

c) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de la actividad de las Consejerías.

d) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

e) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

La propuesta de las vocalías incluirá una persona titular y, una suplente.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes.

4. Actuará como secretario de la Comisión, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Administración Regional nombrada por la Presidencia de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, la Presidencia designará una persona suplente.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de su presidente o a petición de la mayoría simple de sus miembros.

2. Por razón de los asuntos a tratar, podrán asistir otras personas titulares de órganos directivos o personal empleado público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especialista en la materia de que se trate, al efecto de asesorar a la Comisión.

3. La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, si así se estima necesario para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, que podrán estar integrados por personal técnico relacionado con los asuntos a tratar y que será designado en el propio acuerdo por el que se constituya el grupo de trabajo.

4. En la composición de la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación se tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre de igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Régimen jurídico.

El régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto por los preceptos básicos de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en este decreto y en sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 7. Recursos económicos personales y materiales para la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación.

1. La asistencia a las sesiones de la Comisión Interdepartamental frente a la Despoblación o de los grupos de trabajo mencionados en el apartado 3 del artículo 5 no conllevará retribución alguna.

2. La ejecución y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia en el gasto público. Por ello, el miembro del Consejo de Gobierno competente en materia de reto demográfico proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión y garantizará su funcionamiento.

Disposición adicional única. Modificaciones orgánicas.

En caso de que se altere la dependencia orgánica, rango o denominación de los órganos de gobierno u órganos directivos, las referencias a las denominaciones incluidas en el presente Decreto se entenderán hechas a los órganos que los sustituyan, conforme a los Decretos de estructura del Gobierno Regional.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia, como miembro del Consejo de Gobierno competente en materia de reto demográfico, para que dicte las disposiciones que exija la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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