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Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación

26/10/2021
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Decreto 106/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la organización, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 106/2021, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y FRENTE A LA DESPOBLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA.

Castilla-La Mancha es una región con un perfil y caracterización eminentemente rural, en la que más del 90% de su geografía es rural, y en la que más de la mitad de sus municipios tiene menos de 500 habitantes, y solo 12 sobrepasan los 30.000 habitantes. El determinante impacto que la demografía tiene en el mundo rural, que en Castila-La Mancha se traduce en la existencia de zonas con niveles de despoblación muy por encima de la media nacional y europea, requiere considerar esta nueva realidad y sus desafíos con desarrollos normativos propios, que abarquen todas las dimensiones de la realidad del mundo rural en la región y aporten una visión ajustada a la realidad de los territorios rurales en Castila La Mancha, donde la despoblación condiciona su desarrollo integral.

Por todo ello, y ante este gran reto de la sociedad castellano- manchega, se ha aprobado la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que tiene un enfoque multisectorial y transversal, en atención a la complejidad y heterogeneidad de actuaciones que requiere una actuación integral en el medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y con la vocación de que el reto demográfico esté presente, tanto en la planificación derivada como en la normativa sectorial, con la finalidad primordial de procurar servicios públicos básicos adaptados a las necesidades de su población, posibilitando la igualdad de oportunidades efectiva para sus habitantes, y la cohesión económica y social del medio rural.

Dicha ley regula la gobernanza que articulará la acción pública coordinada de las diferentes Administraciones, con competencias en las políticas sectoriales de aplicación en el medio rural y de lucha contra la despoblación y, además, garantiza la participación de los actores sociales y económicos presentes en el territorio regional.

El decreto viene a dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, en el que se señala que la composición y funciones del Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En cuanto a la habilitación competencial, el decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y a las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que ostenta la Comunidad Autónoma con carácter exclusivo en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1.1.ª), y en las de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Régimen Local (artículo 32.1.).

Así mismo, se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

El proyecto ha sido sometido al trámite de información pública fijado por el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el expediente han sido incorporados los informes preceptivos a que alude la normativa de aplicación, entre los que cabe destacar el del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha, el del Gabinete Jurídico y el dictamen del Consejo Consultivo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Vicepresidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre de 2021, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha (en adelante Consejo), en desarrollo de lo establecido en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. El Consejo es un órgano colegiado de colaboración, cooperación y participación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de desarrollo del medio rural y lucha frente a la despoblación, 2. El Consejo se adscribe a la Vicepresidencia, en cuanto miembro del Consejo de Gobierno competente en materia de reto demográfico, donde tendrá su sede.

3. El Consejo actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena autonomía funcional, independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, así como por este decreto y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo actuará en Pleno y en Secciones.

2. El Consejo está estructurado en dos Secciones, una a nivel institucional, y la otra a nivel de los sectores económicos y sociales de la región.

3. Se podrán crear ponencias técnicas integradas por miembros del Consejo y por personas expertas en las materias objeto de estudio del Consejo en las que se precise de un asesoramiento técnico especializado, previamente especificadas en el reglamento de orden interno.

4. Se podrán crear comités técnicos, con la composición y funcionamiento que se determine, en relación con las materias objeto del Consejo, previamente especificados en el reglamento de orden interno.

5. El Consejo podrá disponer de un reglamento de régimen interno, que será aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

Artículo 4. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Consejo está integrado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. La persona titular de la presidencia del Pleno del Consejo podrá invitar al mismo a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionadas con la materia que vaya a ser objeto de examen.

Artículo 5. Miembros del Pleno.

1. La presidencia del Pleno del Consejo la ejercerá la persona titular de la Vicepresidencia, en cuanto miembro del Consejo de Gobierno competente en materia de reto demográfico.

2. La vicepresidencia del Pleno del Consejo la ejercerá la persona titular del Comisionado del Reto Demográfico o del órgano directivo o de apoyo al que pudieran asignársele sus actuales competencias.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerza la vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerza la presidencia.

3. Las vocalías del Pleno del Consejo las ejercerán las siguientes personas:

a) Un representante de cada una de las consejerías de la Administración Autonómica, que deberán ostentar un rango mínimo de director o directora general, designados por los titulares de las respectivas consejerías.

b) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de la Región, que deberán ostentar la condición de diputado o diputada provincial.

c) Cinco representantes de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, que deberán tener la condición de cargo electo local, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, y que representen a las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

d) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

e) Un representante de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Un representante designado por la Red Castellano Manchega de Desarrollo Rural (Recamder).

g) Un representante designado por la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

h) Un representante por cada una de las Universidades Públicas de la Región.

i) Un representante del tejido asociativo de la mujer rural, a propuesta del Consejo Regional de la Mujer La propuesta de las vocalías incluirá una persona titular y una suplente, cumpliendo ambas las condiciones descritas.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes.

4. Actuará como Secretario del Pleno, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Administración Regional, nombrada por la Presidencia del Consejo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, la Presidencia designará una persona suplente.

Artículo 6. Funciones del Pleno.

1. Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Informar la Estrategia Regional frente a la Despoblación y sus revisiones intermedias con carácter previo a su aprobación b) Informar la Estrategia Regional de Desarrollo Rural con carácter previo a su aprobación.

c) Ser informado sobre cualquier asunto que la Administración Regional considere relevante y pueda afectar o tenga relación con la Estrategia Regional frente a la Despoblación, así como elevar propuestas en materia de lucha frente a la despoblación en el ámbito de la Estrategia.

d) Tomar conocimiento de los informes que se hayan emitido sobre el impacto demográfico a los que se hace referencia en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/ 2021, de 7 de mayo.

e) Emitir informes en cuestiones relacionadas con la lucha frente a la despoblación y el desarrollo del medio rural, a petición de la Administración Regional.

f) Formular recomendaciones en materia de la lucha frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural a las administraciones públicas u otras entidades públicas y privadas de la Región, con interés en la materia.

g) Proponer a las Administraciones Públicas líneas de estudio o investigación, así como posibles alternativas o buenas prácticas en materia de lucha frente a la despoblación.

h) Impulsar y poner en valor la imagen y reputación de las zonas rurales.

i) Aprobar la constitución de ponencias técnicas, designar a sus miembros y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.

j) Aprobar la constitución de comités técnicos, designar a sus miembros, y determinar la labor que tengan que desempeñar.

k) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno del Pleno y de las Secciones.

l) Cualesquiera otras funciones vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados al Consejo.

2. Los informes emitidos por el Pleno del Consejo no tendrán carácter vinculante.

Artículo 7. Composición y miembros de la Sección a nivel institucional.

1. La Sección a nivel institucional está integrada por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. La persona titular de la presidencia de la Sección podrá invitar a la misma a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionadas con la materia que vaya a ser objeto de examen.

3. La presidencia de la Sección a nivel institucional la ejerce la persona que ostente la presidencia del Consejo.

4. La vicepresidencia de la Sección a nivel institucional la ejerce la persona que ostente la vicepresidencia del Consejo.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerce la vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerce la presidencia.

5. Las vocalías de la Sección a nivel institucional las ejercerán las personas designadas para ostentar las vocalías del Pleno del Consejo a las que se hace referencia en los epígrafes a), b) y c) del artículo 5, en su apartado 3.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de Sección a nivel institucional serán sustituidas por sus suplentes.

6. Actuará como Secretario de la Sección, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Administración Regional nombrada por la Presidencia de la Sección. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, la Presidencia designará una persona suplente.

Artículo 8. Funciones de la Sección a nivel institucional.

Corresponden a la Sección a nivel institucional las siguientes funciones:

a) Promover la colaboración y el intercambio de información entre la Administración Regional, local, y provincial en la definición de las políticas de desarrollo rural y frente a la despoblación b) Promover los mecanismos de cooperación y colaboración de las Administraciones territoriales en el diseño y desarrollo de políticas de reto demográfico y frente a la despoblación, así como para la prestación de servicios en el medio rural.

c) Fomentar el consenso en torno a las políticas de lucha frente a la despoblación que afecten a las diferentes administraciones representadas en esta Sección.

Artículo 9. Composición y miembros de la Sección a nivel de los sectores económicos y sociales de la región.

1. La Sección a nivel de los sectores económicos y sociales está integrada por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. La persona titular de la presidencia de la Sección podrá invitar a la misma a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionadas con la materia que vaya a ser objeto de examen.

3. La presidencia de la Sección a nivel de los sectores económicos y sociales de la región la ejerce la persona que ostente la presidencia del Consejo.

4. La vicepresidencia de la Sección a nivel de los sectores económicos y sociales de la región la ejerce la persona que ostente la vicepresidencia del Consejo.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerce la vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerce la presidencia.

5. Las vocalías de la Sección a nivel de los sectores económicos y sociales de la región las ejercerán las personas designadas para ostentar las vocalías del Pleno del Consejo a las que se hace referencia en los epígrafes d), e), f), g), h) e i) del artículo 5, en su apartado 3.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de Sección a nivel institucional serán sustituidas por sus suplentes.

6. Actuará como Secretario de la Sección, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Administración Regional nombrada por la Presidencia de la Sección. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, la Presidencia designará una persona suplente.

Artículo 10. Funciones de la Sección a nivel de los sectores económicos y sociales de la región.

Corresponden a la Sección a nivel de los sectores económicos y sociales de la región, las siguientes funciones:

a) Promover la participación de los actores sociales y económicos en la configuración de las políticas que afecten al mundo rural, aportando experiencias e iniciativas para la mejora de las condiciones de vida de la población del medio rural.

b) Promover foros de discusión y debate que, en sus diferentes formatos, permitan el encuentro y la reflexión de las diferentes entidades y actores sociales y económicos involucrados en la lucha frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural.

Artículo 11. Duración del mandato y causas de cese.

1. Los miembros del Consejo que tengan dicha condición por razón de su cargo o puesto, desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de éste.

2. La persona titular de la Secretaría y los vocales titulares serán nombrados por un período de cuatro años a partir de la fecha de la sesión constitutiva, sin perjuicio de su posible reelección.

3. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento.

c) Expiración del plazo para el que fueron designados.

d) Disolución de la organización a la que representen.

e) Revocación de su designación por parte de la organización proponente.

f) Condena de privación de libertad por sentencia firme.

g) Pérdida de la condición por la que fue nombrado.

Artículo 12. Periodicidad de las reuniones.

Tanto el Pleno como las Secciones se reunirán en sesión ordinaria una vez al año. Podrán reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o cuando lo solicite al menos la tercera parte de los miembros con derecho a voto.

Artículo 13. Celebración de las sesiones.

1. Las reuniones del Pleno y de las Secciones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, mediante medios electrónicos.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales siempre y cuando se asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, y que garanticen la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la secretaría y todos los miembros del Pleno o de la Sección o en su caso las personas que les suplan, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Artículo 14. Convocatorias.

1. Corresponde a la persona titular de la presidencia acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y las Secciones del Consejo, así como la fijación del orden del día.

2. La persona titular de la secretaría efectuará, por orden de la persona que ejerce la presidencia, la convocatoria de las sesiones del Pleno y de las Secciones, con una antelación mínima de 5 días en el caso de las sesiones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.

3. Para la válida constitución del Pleno y de las Secciones, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad de sus miembros.

4. La convocatoria será remitida a los miembros del Pleno y de las Secciones por medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno y de las Secciones se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Consejo.

2. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Pleno o de la Sección y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la secretaría del Pleno o de las Secciones para que les sea expedida la certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración autonómica por esta vía.

Artículo 16. Recursos económicos, personales y materiales para el Consejo.

1. La asistencia a las reuniones del Consejo, tanto en Pleno como en las Secciones, no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes.

2. El miembro del Consejo de Gobierno competente en materia de reto demográfico proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha.

El Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia, en cuanto miembro del Consejo de Gobierno competente en materia de reto demográfico, para que dicte las disposiciones que exija la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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