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El TC rechaza en un auto el recurso de amparo del histórico dirigente comunista Gerardo Iglesias

28/09/2021
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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por auto de 16 de septiembre el recurso de amparo presentado por el histórico dirigente comunista Gerardo Iglesias por presuntos delitos de lesa humanidad durante la dictadura franquista atribuidos a un policía, por la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos y la validez de la Ley de Amnistía.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

Tal y como adelantara el Pleno del TC en enero, el auto ha contado con los votos particulares de tres magistrados: Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y María Luisa Balaguer. En el escrito del tribunal de garantías se apoyan para desestimar el recurso en la inexistencia de la vulneración denunciada --derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes-- por Iglesias, que pretendía que se investigaran sus denuncias de lesa humanidad.

Iglesias, miembro del Partido Comunista y de Comisiones Obreras, presentó el 1 de junio de 2018 una querella contra un funcionario policial al que le imputaba la comisión de delitos de lesa humanidad en los años 70, en el marco de la persecución por el Estado de los disidentes políticos.

El Juzgado de Instrucción Número 4 de Oviedo inadmitió la querella en aplicación del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que los hechos en que se fundaba no constituyen delito de lesa humanidad y que, además, habrían prescrito por haber transcurrido más de diez años desde su comisión.

Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Oviedo, argumentando que el archivo de la causa se justifica sobradamente teniendo en cuenta el principio de legalidad y el de interdicción de la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables.

El Pleno del TC estimó que los argumentos del juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial "se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía".

En un comunicado, CEAQUA (Coordinadora estatal de Apoyo a la Querella Argentina) destaca del auto que si bien se estima que la demanda plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión, reconociendo la existencia de un deber de los estados de perseguir y castigar los crímenes de Derecho Internacional, considera que atendiendo a la normativa interna ello resulta incompatible con el principio de legalidad penal, la prescripción de los delitos denunciados y de la propia Ley de Amnistía de 1977.

VOTOS PARTICULARES

El voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhiere Juan Antonio Xiol Ríos, indica que la demanda debió ser admitida a trámite por cuanto que presentaba una indudable trascendencia constitucional y que, en consecuencia, se debía de haber dado la correspondiente audiencia a todas las partes durante su tramitación, incluido el Ministerio Fiscal.

"En un supuesto como el presente, en que el valor del recurso de amparo se mide en relación con su interés para la interpretación de la Constitución, el mero hecho de que esa importancia se reconozca por el Tribunal y ese reconocimiento sea formulado por el Pleno, obliga a formular un examen de mayor profundidad respecto de la manifiesta inexistencia de violación de los derechos fundamentales invocados", dice Balaguer.

Añade en su voto que no puede obviarse que las demandas planteadas de las que ha llegado a conocer el TC se enmarcan "en varias líneas de litigación estratégica, cuyo objetivo último es lograr modificaciones en el ordenamiento jurídico, para que la legislación sobre memoria democrática integre también el derecho a la investigación judicial de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como durante el período que va desde la muerte del dictador hasta la aprobación de la Constitución Española".

Recuerda que la aprobación del anteproyecto de ley de Memoria Democrática invita a ello, y explica que se han planteado recursos que tenían por objeto "las desapariciones forzadas durante el franquismo en el marco de la que se conoce como 'querella argentina'; la muerte de personas enterradas en el Valle de los Caídos, como "los 12 de Ateca"; (...) las querellas por torturas frente al conocido como "Billy el niño"; o las querellas presentadas contra Jesús Muñecas Aguilar, contra Pascual Honrado de la Fuente o contra Benjamín Solsona Cortés".

VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

Tras esto, destaca que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe una obligación de perseguir penalmente las violaciones de derechos fundamentales, que hay un principio de imprescriptibilidad aplicable a estos casos, que había en el momento de cometerse los delitos, normas no escritas que sí eran conocidas y cuyos efectos eran previsibles, y que hay base para defender también una imposibilidad de aplicar la Ley de Amnistía de 1977 a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista.

Así, Balaguer destaca que "la verdad, la justicia y la reparación no pasan necesariamente por la obtención de una condena penal" y que "nada de lo sacrificado -salvo la dignidad y el reconocimiento- puede devolver a las víctimas". Pero apunta que el Tribunal Constitucional debiera atender al menos "a la petición de reflexionar y escuchar a las víctimas, dándoles una respuesta completa, profunda y adecuada" porque esa es "también una forma de reparación y de hacer justicia, independientemente del resultado final, estimatorio o desestimatorio, de las pretensiones deducidas".

"Tras estimarse por el Pleno que el presente recurso de amparo cumplía con la especial trascendencia constitucional requerida, considero que se mostraba conveniente haber decidido su admisión y tramitación; y, una vez efectuadas las alegaciones por las partes y el ministerio fiscal, haberse dictado una sentencia que, publicada en el Boletín Oficial del Estado, diera respuesta a una cuestión jurídica de relevante y general repercusión", indica por su parte la vicepresidenta del TC Encarnación Roca.

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