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Del artículo 135 de la Constitución; por David Delgado Ramos, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos

28/09/2021
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El día 28 de septiembre de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de David Delgado Ramos en el cual el autor opina sobre la reforma constitucional del artículo 135.

DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN

Ayer se cumplieron 10 años de la reforma constitucional del artículo 135, la segunda de las dos únicas reformas que ha sufrido nuestra Constitución en sus más de 40 años de vigencia.

Un cambio que, pese a realizarse por el procedimiento simple u ordinario de modificación recogido en el artículo 167, poseía una innata trascendencia que superaba el alcance meramente económico de su tenor literal, ya que instalaba en la conciencia jurídico-constitucional -y por ende, política-, un principio capital para el moderno Estado Social: la estabilidad presupuestaria, es decir, el sano equilibrio financiero entre los ingresos y los gastos.

El devenir de esta reforma, gestada en una crisis política y económica sin precedentes, posee un relato propio que hoy, 10 años después, conviene recordar para entender un difícil contexto pero que, aún más importante, explica y justifica su necesidad y vigencia.

En mayo de 2010, la pesada sombra de la crisis griega iniciada en otoño de 2009 amenazaba al conjunto de la UE, lastrando la credibilidad del proyecto comunitario y del euro como modelo político y económico. Grecia, entonces, presentaba un déficit presupuestario superior al comunicado a la Comisión, con la revelación adicional de que, desde su entrada en la Zona Euro, había falseado sus datos de déficit y deuda. Frente a estimaciones del entorno del 4%, el déficit real se situaba en el 12,7%, cifra considerablemente superior al objetivo del 3% recogido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

La cuestión, lejos de ser meramente particular o coyuntural, introducía una preocupación aún mayor por la intrínseca conexión de las economías europeas, la compra mutua de bonos y la significativa exposición de los principales bancos europeos, con el consiguiente efecto dominó en caso de quiebra de alguno de ellos. La situación, por lo tanto, y conviene recordarlo más de una década después, amenazó de forma real a la viabilidad de la UE.

Grecia necesitó del rescate, y Europa comprendió la necesidad de afrontar la creación de mecanismos para evitar el colapso financiero del sistema. Surgieron así instrumentos como el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera, que serían luego sustituidos por el actual Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

Sin embargo, y junto a estos instrumentos de garantía europeos, algunos Estados optaron por introducir en sus textos constitucionales los principios estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así, países como Alemania, España o Italia abordaron reformas que consolidasen en la norma fundamental de su ordenamiento jurídico la exigencia de un equilibrio presupuestario claro entre los ingresos y los gastos, de manera que las eventuales excepciones a su cumplimiento tuviesen que estar razonablemente justificadas.

El caso español reviste interés particular, por cuanto los efectos de la dramática crisis económica de 2008-2013 desarmaron completamente la capacidad gubernamental para resolver el agudo déficit presupuestario causado, en origen, por la implosión de la burbuja inmobiliaria, pero cuyas causas menos remotas se encontraban en el excesivo gasto público, que había crecido exponencialmente desde el año 2005.

Medidas como el Plan E -no menos de 8.000 millones de impacto directo- coadyuvaron a incrementar el desfase presupuestario, alejando el problema de su verdadero foco: la necesidad de impulsar una política económica coordinada para el conjunto de las Administraciones Públicas tendente a impedir el desequilibrio entre los ingresos y los gastos.

A finales de julio de 2011, la degradación de la economía y la imposibilidad de afrontar con rigor los ajustes obligaron a Zapatero a adelantar el fin de la legislatura al otoño, mientras que en agosto, un cruce de cartas entre el entonces presidente del BCE Jean-Claude Trichet y el jefe del Ejecutivo condujeron, para que la desbocada prima de riesgo española se redujese vía compra de deuda pública por parte de la autoridad monetaria, a impulsar una reforma constitucional para consagrar la estabilidad presupuestaria en la Carta Magna.

El nuevo artículo 135 de la Constitución, cuya cuestionable tramitación exprés se realizó en menos de 15 días, introdujo una serie de modificaciones de calado. La primera, como reza su apartado primero, que “todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”, mientras que el segundo apartado señala que “el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la UE para sus Estados Miembros”. El apartado cuarto estableció una cláusula de cierre del sistema, al permitir, en determinadas y muy graves circunstancias la superación del déficit estructural y deuda pública. La reforma constitucional fue complementada y desarrollada mediante la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, en el ámbito local, con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La reforma, gozó de un amplio consenso, ya que fue acordada por los dos partidos mayoritarios -PP y PSOE-, en un ejemplo de necesaria colaboración para promover la sostenibilidad de las Administraciones Públicas. Todo ello, en un escenario de déficit incontrolado.

El resto, ya es historia. Imprescindibles ajustes sirvieron para reconducir el cuadro macroeconómico general y reducir de forma ostensible el déficit público -cerró en el 2,5% en 2018-, pero la reforma constitucional ha dejado tras de sí un legado aún más importante que los contingentes y volátiles datos económico-presupuestarios: la convicción social de que el dinero público sí es de alguien -de todos los ciudadanos- y que como tal debe ser empleado con rigor y honestidad, impidiendo el despilfarro innecesario y limitando el gasto superfluo.

Por lo tanto, no fue la reforma del artículo 135 una reforma ultraliberal, como señalaron sus detractores. Ha sido, por el contrario, una reforma imprescindible para impulsar el Estado social por los cauces del uso adecuado del presupuesto público, desvinculándolo de modelos keynesianos fallidos que sólo han servido para profundizar en la desigualdad y el aumento de la pobreza. La austeridad es el sentido común del buen padre de familia. ¿Por qué no va a serlo del Estado cuándo este tiene por misión la gestión más eficiente de los recursos públicos?

Como señalase en su tiempo Adam Smith, “el único presupuesto bueno es un presupuesto equilibrado”: ningún Estado puede subsistir y prosperar si no asume que no puede gastar más de lo que ingresa. Esa es la lección más importante de la reforma constitucional de septiembre de 2011 y el legado vivo del artículo 135 de la Constitución.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Este artículo contiene tantas inexactitudes que no creo que un profesor universitario pueda realmente hacer un análisis que se aleje tanto de la realidad. Supongo que todo se debe a que para llegar a la conclusión "ultraliberal" del final del artículo (modelos keynesianos fallidos, de verdad?), no quedaba otra que retorcer el análisis. Animo a leer a otros profesores de derecho con análisis económicos mucho más lúcidos (el análisis del artículo 135 CE por Jorge García-Andrade Gómez es brillante, u otras publicaciones: https://elpais.com/opinion/2021-08-31/deficit-con-sentido.html

Escrito el 28/09/2021 12:27:05 por CCV Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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