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Modificación de las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios

16/09/2021
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Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios (BOE de 16 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN INT/966/2021, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS

Habiendo transcurrido más de veinte años desde la aprobación de la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, se considera necesaria su actualización a fin de lograr una mayor descentralización de las funciones formativas del mencionado Centro. Así, con el propósito de favorecer la implicación de otras Administraciones Públicas, tanto a nivel local como autonómico en las labores formativas del Centro, se acuerda cambiar su sede.

Por tanto, se establece que la sede se ubique en la ciudad de Cuenca, por cuanto permite derivar, a su entorno local y social, un importante número de personas que, habiendo superado las pruebas selectivas, aspiran a integrarse en los diferentes cuerpos penitenciarios y grupos encuadrados en el personal laboral adscrito a la Administración Penitenciaria.

La posibilidad de concentrar la actividad formativa en la ciudad de Cuenca contrarresta el problema de dispersión al que se ven abocados tanto los funcionarios de nuevo ingreso, como los profesionales de instituciones penitenciarias que participen en la formación continua. Al tiempo que constituye un entorno ideal para acoger todo tipo de seminarios, ponencias y cursos de formación continua en los que los profesionales penitenciarios avanzan en la mejora de sus conocimientos y habilidades.

En efecto, este tipo de entornos socioculturales han demostrado una gran capacidad para generar sinergias en el ámbito de la formación dentro del propio Ministerio del Interior, y no sólo en el contexto penitenciario, sino también desde una perspectiva de conocimiento más amplia y con vocación de servicio público. Conviene poner de relieve que la nueva ubicación tratará de atenuar las consecuencias del despoblamiento que la Comisión Europea ya ha advertido en la provincia de Cuenca, considerada como una de las zonas más despobladas de la Unión Europea.

Asimismo, cabe recordar que la formación juega un papel fundamental para que estos funcionarios cumplan con los fines que el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española encomienda a la Administración Penitenciaria, como son la reinserción y la resocialización de los hombres y mujeres que cumplen penas privativas de libertad.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con su aprobación se persigue responder al requerimiento de concentrar y mejorar la formación en estudios penitenciarios en un solo y único centro formativo, a fin de impulsar la cooperación entre los funcionarios y sus formadores.

Se cumple, también, con el principio de proporcionalidad dado que la regulación que se contiene atiende estrictamente a los objetivos de la norma, esto es, fijar la sede del Centro de Estudios Penitenciarios en la ciudad de Cuenca, a fin de contrarrestar la dispersión a la que se ven abocados los numerosos integrantes de los diferentes procesos selectivos y los funcionarios en formación continua.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de esta orden con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se garantiza la publicación del proyecto, así como de su memoria abreviada del análisis de impacto normativo, en la sede electrónica del Ministerio del Interior.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas y se estima que los recursos necesarios para cumplir con los objetivos recogidos en ella, ya estaban previstos con los medios disponibles, bajo la premisa de su uso racional.

A tenor de todo lo expuesto, se procede a modificar el apartado segundo de la Orden de 10 de febrero de 2000 relativo a la ubicación de la sede del Centro de Estudios Penitenciarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.

El apartado segundo de la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, queda modificado como sigue:

“Segundo. Sede.

La sede del Centro, en lo relativo a la realización de actividades docentes presenciales, estará ubicada en la ciudad de Cuenca, sin perjuicio de que, si las circunstancias lo aconsejan, se puedan celebrar acciones formativas en otros lugares.

Las funciones relativas a la planificación, dirección y gestión de la formación del personal penitenciario corresponderán a órganos o unidades integrados en los Servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.”

Disposición transitoria única. Continuidad de la Formación.

Con carácter temporal y hasta la apertura del Centro de Estudios Penitenciarios en Cuenca, la formación del personal se seguirá llevando a cabo en las actuales instalaciones en Madrid.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penitenciaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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