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Uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta

03/08/2021
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Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG de 2 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 112/2021, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL USO DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El artículo 103.1.º Vínculo a legislación de la Constitución española establece que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Por su parte, la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece en sus artículos 39 y 41 que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, ejerciendo sus funciones administrativas mediante órganos y entes dependientes de la Xunta de Galicia.

Así, el Decreto 129/2020, de 17 de diciembre, establece los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, regulándose por Decreto 109/2021, de 15 de julio Vínculo a legislación, la estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, en su artículo 13, asigna a la Secretaría General de Medios la elaboración, coordinación y seguimiento relativo al manual y normas sobre identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

La importancia de la comunicación y la trascendencia de la imagen, especialmente en las administraciones públicas, así como la necesidad de la Xunta de Galicia de reafirmar su carácter diferencial, llevó a la aprobación del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Este decreto tenía por objeto aprobar la imagen corporativa institucional del Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y regular su uso.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de este decreto aconseja que se haga una actualización y adaptación a los tiempos actuales. Por razones de simplicidad, resulta conveniente renovar la imagen corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, aportando una imagen más sencilla y dinámica que facilite la comprensión del fin comunicacional que se pretende con el logo institucional.

Atendiendo a criterios de racionalización y reducción del gasto público, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y en búsqueda de una mayor claridad, así como para evitar duplicidades que puedan confundir a las personas administradas, se simplifican las imágenes gráficas y el uso de nombres propios en acrónimos de todas las agencias y entidades que forman parte del sector público autonómico, contemplándose, por otra parte, diferentes aplicaciones digitales.

Es necesario que la imagen corporativa de la Xunta de Galicia actúe como un elemento de cohesión moderno y homogéneo, fácilmente reconocible para la ciudadanía y para el resto de las instituciones.

A través de la disposición adicional única se aprueba el nuevo Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia mediante el que se determina el uso concreto de los elementos básicos de la identidad corporativa.

En virtud de esto, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintidós de julio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar la imagen corporativa institucional del Gobierno y del sector público autonómico de Galicia y regular su uso. Además, tiene por objeto aprobar el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La Administración general y el sector público autonómico de Galicia se ajustarán a lo previsto en estas normas en lo concerniente a:

a) La elaboración y emisión de documentos, modelos normalizados y material impreso.

b) Las informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier expresión en todo tipo de soportes, incluidos los medios electrónicos y/o digitales y audiovisuales, así como los carteles o señalizaciones que elaboren o utilicen.

CAPÍTULO II

Imagen corporativa

Artigo 3. Elementos básicos de identidad corporativa

1. La imagen corporativa institucional seguirá la composición, disposiciones y tipografía contenidas en el anexo I de este decreto.

2. Los elementos básicos de la imagen corporativa institucional del Gobierno y del sector público autonómico de Galicia son:

a) El símbolo constituido por el escudo de Galicia.

b) El logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Xunta de Galicia”.

3. Para los usos mencionados en el párrafo siguiente, junto con la imagen corporativa institucional podrá añadirse la plasmación tipográfica de la expresión del nombre de las consellerías y órganos dependientes de las mismas, así como de las delegaciones territoriales y las jefaturas territoriales dependientes de estas, respetando en todo caso la composición, las disposiciones y las tipografías contenidas en el anexo II de este decreto.

4. Los usos anteriormente mencionados serán los siguientes:

a) Papelería oficial.

b) Señalización de edificios.

c) Portada interior de publicaciones específicas de las consellerías.

5. Los entes que integran el sector público autonómico estarán sujetos a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de que, con la autorización previa del órgano competente en materia de imagen institucional y comunicación social, puedan utilizar su propia imagen junto a la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Control y supervisión

Corresponde al órgano competente en materia de imagen institucional y comunicación social la competencia de control y supervisión de la aplicación del Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y, en particular, las siguientes funciones:

a) La supervisión de la aplicación de la marca sobre colores no corporativos.

b) La identificación de las entidades instrumentales con una declinación de marca gráfica con identificador mínimo.

c) La decisión de la situación de las entidades instrumentales en la arquitectura de la marca.

d) La identificación de los servicios, productos o entidades públicas instrumentales que no utilizaran la unidad mínima de identificación de la institución.

CAPÍTULO III

Uso de los elementos de identidad corporativa

Artículo 5. Régimen de uso de los elementos básicos de identidad

1. El uso de la imagen corporativa institucional del Gobierno y del sector público autonómico de Galicia es privativo de este y queda prohibida su utilización excepto consentimiento expreso por el órgano competente en materia de imagen institucional y comunicación social.

2. La imagen corporativa institucional deberá figurar en todos los documentos administrativos y comunicaciones de tipo general expedidos por la Administración general y el sector público autonómico de Galicia.

3. Será obligatoria la utilización, en la impresión de papel, de modelos digitales con la imagen corporativa inconstitucional, así como en las publicaciones y publicidad institucional que se regulan en el artículo 6.

CAPÍTULO IV

Publicaciones y publicidad institucional

Artículo 6. Publicaciones y publicidad institucional

La imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia deberá figurar:

a) En las publicaciones, folletos de información o divulgación, en cualquier soporte, y demás materiales relacionados con la actividad comunicacional.

b) En la divulgación de la acción institucional, así como en los anuncios institucionales que se publiquen en los medios de comunicación social.

c) En el portal web institucional de la Xunta de Galicia y en los elementos del Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet, regulado en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

d) En las aplicaciones para dispositivos móviles y electrónicos y en los perfiles en canales sociales y participativos institucionales.

e) En las expresiones, informaciones y comunicaciones que se elaboren en soportes audiovisuales o medios electrónicos y/o digitales.

Disposición adicional primera. Aprobación del Manual de identidad corporativa

Se aprueba el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, en el que se determina el uso concreto de los elementos básicos tanto en los documentos administrativos como en las comunicaciones de tipo general, en las publicaciones y en la publicidad institucional.

Este manual estará disponible en el portal web institucional de la Xunta de Galicia www.xunta.gal/identidade-corporativa/

Disposición adicional segunda. Guías de políticas web corporativas

Las guías de políticas web corporativas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en este decreto y en el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional tercera. Elemento adicional a la imagen corporativa

La marca Xacobeo 2021-22 se utilizará como elemento adicional a la imagen corporativa institucional de Gobierno y del sector público autonómico de Galicia que ahora se aprueba, en los términos a los que se refiere el Decreto 104/2021, de 24 de junio, por el que se aprueba la actualización del Manual de identidad gráfica Xacobeo 2021-2022.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

1. Se seguirán utilizando, hasta que se agoten, las existencias de material impreso a la entrada en vigor.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, la imagen corporativa institucional se aplicará siempre que se proceda a la adquisición, reposición o reedición de todo elemento que deba exhibirla.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

2. Queda derogada la Orden de 18 de febrero Vínculo a legislación de 2010, por la que se aprueba el Manual de normas de identidad visual corporativa institucional de la Xunta de Galicia.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta al vicepresidente primero y conselleiro de la Presidencia, Justicia y Turismo para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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