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Primas anuales de desarrollo rural

01/07/2021
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Orden de 22 de junio de 2021 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CONDICIONALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADAS PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, O PAGOS EN VIRTUD DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Conforme al Decreto 164/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

El concepto de condicionalidad se introdujo en la reforma de la Política Agraria Común (PAC) del año 2003.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, ha simplificado el ámbito de aplicación de la condicionalidad con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias que deben cumplir los agricultores y las agricultoras en una lista única. Así, en aras de la simplificación, los agricultores y las agricultoras que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores y/o agricultoras, quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las sanciones de condicionalidad.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad y determinadas obligaciones de los Estados miembros y de los agricultores y agricultoras en lo que respecta a los pastos permanentes, ya que en el año 2015, las normas de condicionalidad incluyen su mantenimiento.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

En este sentido el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y sus posteriores modificaciones de 22 de enero de 2015 (BOE n.º 19), por Real Decreto 320/2015, de 24 de abril (BOE n.º 99 de 25 de abril de 2015 ),por Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316 de 30 de diciembre de 2016), por Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre (BOE n.º 274 de 10 de noviembre de 2017), por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre(BOE n.º 271, de 9 de noviembre de 2018), y por Real Decreto 41/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación (BOE n.º 23 de 27 de enero de 2021) establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/ o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Se establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años anteriores, ha aprobado la Circular de Coordinación 3/2021 que recoge el Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones en materia de condicionalidad para el año 2021 y siguientes, sustituyendo a la Circular 4/2020.

Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 20 de julio de 2020, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico publicada en el DOE n.º 142 de 23 de julio, con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el articulo 5 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 28 de febrero Vínculo a legislación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014,de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan:

a) Quienes reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

b) Quienes reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

c) Quienes reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Quienes se beneficien de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del periodo anterior (2007-2013), así como a quienes resulten beneficiarias que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque o a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2018, 2019 o 2020.

2. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores y agricultoras que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones previstas en el artículo 5 de esta orden. No obstante, si estas personas son a su vez beneficiarios y beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos.

3. La presente orden será de aplicación a las personas agricultoras y ganaderas cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se beneficien de alguna de las ayudas previstas en el punto 1 de este artículo.

4. Las normas de condicionalidad que se recogen en la presente orden serán de aplicación:

a) A toda la actividad agraria de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en el punto 1 de este artículo.

b) En toda la superficie de la explotación de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en el punto 1 de este artículo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en los siguientes reglamentos en su versión vigente: el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como las dispuestas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, en el Plan Nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones n.º 3/2021 del FEGA para el año 2021 y las siguientes:

- Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentren bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

- Explotación: todas las unidades de producción y superficies gestionadas por el beneficiario o la beneficiaria a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

- Incumplimiento: el incumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) de la legislación de la Unión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM). Es decir, el incumplimiento de los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad.

- Incumplimiento constatado: aquel incumplimiento detectado como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.

- Obligaciones: las obligaciones de condicionalidad son los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad que se relacionan en los anexos I, II y III de esta orden.

- Particularidades topográficas o elementos del paisaje. Además de las definiciones que figuran en el artículo 2.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consideran las siguientes:

• Majanos: montón de cantos sueltos que se originan como consecuencia de las labores de cultivo, que no son de carácter temporal y que pueden servir de cobijo para fauna y flora.

• Elementos de la arquitectura tradicional: tales como palomares, eras de piedra, chozos, edificaciones de valor patrimonial (dólmenes, tumbas, castros), construcciones de piedra como pozos artesanos, colmenares y otras edificaciones de la arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

• Las lagunas y charcas temporales mediterráneas correspondientes al hábitat prioritario 3170 contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y registradas en la Dirección General de Medio Ambiente - Vertido directo: introducción directa de una sustancia en las aguas subterráneas.

- Vertido indirecto: introducción en las aguas subterráneas de sustancias filtradas a través del suelo o del subsuelo.

Artículo 3. Obligaciones de quienes sean beneficiarias de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los beneficiarios y beneficiarias a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, deberán cumplir las obligaciones de condicionalidad que figuran en el anexo I del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, “Requisitos Legales de Gestión” y en el anexo II “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra”.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de condicionalidad se distribuyen en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la tierra, (anexo I de esta orden).

b) Ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, (anexo II de esta orden).

c) Ámbito de Bienestar Animal, (anexo III de esta orden) Artículo 4. Sistemas de control.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como organismo pagador en virtud del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, será la autoridad responsable de la aplicación de esta orden.

2. La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, siendo la autoridad competente y organismo especializado de control de la condicionalidad realizará, sobre los expedientes correspondientes a las personas beneficiarias a las que es de aplicación esta orden, controles administrativos, y controles sobre el terreno sobre al menos el 1% del número total de las personas beneficiarias citadas en el artículo 1 de esta orden. Cuando la legislación sectorial aplicable a los requisitos y a las normas fije porcentajes mínimos de control, se aplicarán esos porcentajes en lugar del porcentaje mínimo mencionado del 1%.

En cualquier caso, se podrán realizar todas aquellas comprobaciones que sean necesarias para cerciorarse de la observancia de las normas de condicionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.

Así mismo podrá efectuar controles de los requisitos y normas, a través de controles mediante monitorización que tendrán que llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 70 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/1804 que modifica al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014.

3. Para las actuaciones de control no recogidas en esta orden se estará a lo dispuesto en las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular 3/2021 del FEGA para el cumplimiento de la Condicionalidad.

Artículo 5. Aplicación de las penalizaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 y artículo 97 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, cuando un beneficiario y beneficiaria de los citados en el artículo 1 de esta orden, incumpla las obligaciones de condicionalidad previstas en el artículo 3, en cualquier momento de un año natural determinado, se le impondrá una penalización si el incumplimiento es el resultado de una acción u omisión directamente imputable al beneficiario que presentó la solicitud de ayuda o la solicitud de pago en dicho año natural y, cuando el incumplimiento, esté relacionado con la actividad agraria del beneficiario y/o afecte a la superficie de su explotación.

2. En el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por detección de incumplimientos se estará a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, sin perjuicio de los criterios que determine la autoridad competente dentro de los parámetros establecidos en la normativa vigente.

En la presente orden se establece:

- La valoración de los incumplimientos de los requisitos y normas correspondientes a los ámbitos de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra, Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, y Bienestar Animal en los anexos I, II y III.

- Los criterios considerados para el cálculo y aplicación de penalizaciones establecidos en el anexo IV.

3. La autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

4. Cualquier incumplimiento detectado en controles de admisibilidad de ayudas u otros controles sectoriales, que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, podrá dar lugar una reducción de las ayudas mencionadas en el artículo 1 de esta orden. Para ello, el órgano competente deberá comunicar al organismo especializado de control de condicionalidad los incumplimientos detectados adjuntando copia del acta de control de la inspección y los documentos que se consideren oportunos.

También podrá ser de aplicación a aquellos beneficiarios que hayan cometido algún delito ecológico, si ha habido, además, un incumplimiento de condicionalidad.

5. En base a lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1078/2014 se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un Sistema de Alerta Rápida (SAR) que se aplicará, en los casos debidamente justificados, a los incumplimientos de gravedad leve (A), que no tengan repercusión fuera de la explotación (A) y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año(A), que podrán no dar lugar a una reducción o exclusión de las ayudas en el año en el que se detecten (artículo 99.2. del Reglamento (UE) n.º 1306/2013). Se podrá aplicar el sistema, si la persona inspeccionada no tiene ningún incumplimiento de valoración diferente a AAA.

Los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Este sería el caso de los requisitos 105, 106, 107 y 121 del ámbito de Bienestar Animal y de todos los requisitos del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, excepto el 55, 57, 58, 59, 61, 63 y 64, ya que dichos requisitos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando es menor su gravedad, alcance y persistencia.

No obstante, y siempre y cuando quede asegurada la trazabilidad y no exista ningún posible riesgo para la salud pública ni la sanidad animal, los retrasos en la notificación a la base de datos de I&R de los nacimientos, muertes, y movimientos, para el bovino (requisito 60), del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, también se considerará para el Sistema de Alerta Rápida, SAR, cuando las notificaciones se realicen con un retraso máximo de 7 días contados desde el día siguiente al último día del plazo y dentro de los porcentajes establecidos. En caso de que en un control posterior realizado en alguno de los dos años siguientes se detectara el mismo incumplimiento, no cabría aplicar de nuevo el SAR, se aplicaría la reducción por incumplimiento reiterado, y con carácter retroactivo, la reducción mínima del 1% con respecto al año en el que se aplicó el Sistema de Alerta Rápida.

Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora no se acogerán al sistema de alerta rápida.

Se notificará a quien se beneficie, el incumplimiento detectado y la obligación de adoptar medidas correctoras, salvo que las haya adoptado inmediatamente, en un plazo establecido, que será hasta el 30 de junio del año siguiente para los requisitos y normas del ámbito Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra (anexo I), 10 días desde la notificación para los requisitos del ámbito Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad (anexo II) y 30 días para los del ámbito Bienestar Animal (anexo III).

Si la persona beneficiaria adopta las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará incumplimiento en la campaña en la que se detectó a efectos de reiteración.

Sin embargo, si en un control posterior, realizado en alguno de los dos años siguientes al de detección del SAR, se comprobase que el incumplimiento SAR notificado no se ha subsanado en el plazo establecido, se aplicará con carácter retroactivo la reducción correspondiente a la campaña en la que se aplicó el SAR, que será como mínimo el 1%, y, además, la reducción correspondiente al control posterior, teniendo en cuenta que se trataría de un incumplimiento reiterado.

En los anexos I, II y III de esta orden se señalan los requisitos y normas de condicionalidad a los que se les aplicará el sistema de alerta rápida (SAR) cuando proceda.

El seguimiento de dichos casos no es obligatorio.

6. Para otras actuaciones no recogidas en la presente orden, se estará a lo dispuesto a las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular 3/2021 del FEGA para el cumplimiento de la Condicionalidad.

Artículo 6. Procedimiento.

1. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agraria de la misma Dirección General.

2. En los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad, se iniciará procedimiento de aplicación de las reducciones o exclusiones de los pagos correspondientes a un determinado beneficiario o beneficiaria.

3. Con carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo de inicio del procedimiento en el que se recogerán los posibles incumplimientos constatados en materia de condicionalidad, detectados como resultado de controles realizados de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente, y se comunica el porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso.

4. En los casos de incumplimientos constatados a los que es de aplicación el sistema de alerta rápida (SAR), el órgano instructor notificará a la persona interesada además de los incumplimientos constatados, la obligación de adoptar medidas correctoras en los plazos que figuran en el artículo 5.5 de la presente orden, salvo que, en el momento de inicio del procedimiento, se haya comprobado que las medidas correctoras ya se hayan adoptado.

5. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga la persona interesada. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución y se continuará con la tramitación del expediente.

6. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano que dicte la resolución del procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio del procedimiento por el órgano instructor a la persona interesada. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Frente a la resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la misma Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno.

8. Concluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, atendiendo al carácter prevalente del derecho de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y en las normas nacionales que los desarrollen, así como en la Circular 3/2021 del FEGA.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Esta orden no será de aplicación a los procedimientos sujetos a control de condicionalidad en 2020, los cuales se regirán por lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2020 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 142, de 23 de julio).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 20 de julio de 2020 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 142, de 23 de julio).

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 a las personas beneficiarias que hayan presentado solicitud de las ayudas en 2021, relacionadas en el artículo 1 de esta orden.

Anexos

Omitidos.

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