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Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir

25/06/2021
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Decreto 67/2021, de 23 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias y se aprueba su reglamento (BOC de 24 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 67/2021, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR DE CANARIAS Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia (BOE de 25.3.2021) pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia e introducir en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual.

Se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

La Ley configura así la prestación de ayuda para morir y establece las condiciones para su ejercicio, el procedimiento que se debe seguir y las garantías que han de observarse para hacerla efectiva, mandatando la inclusión de esta prestación en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud con financiación pública.

En este sentido, se instituyen las Comisiones de Garantía y Evaluación, que deberán crearse y constituirse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, como órganos administrativos garantes del cumplimiento efectivo de tales condiciones y procedimientos, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, plazo que finaliza el 25 de junio de 2021.

Su composición tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.

Entre sus funciones se encuentran la verificación de que la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con la Ley, la resolución de las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como las propias de órgano de carácter consultivo autonómico en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 141.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior.

Por otro lado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella, tal y como señala el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

La creación de la Comisión como órgano colegiado al que se atribuyen competencias decisorias y de emisión de informes corresponde al Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para crear el órgano colegiado al que se hace referencia en el Capítulo V de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de junio de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Creación y aprobación del Reglamento.

1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias en los términos previstos en la legislación reguladora de la eutanasia.

2. Se aprueba el Reglamento de regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Plazo para su constitución.

La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias deberá constituirse en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición adicional segunda.- Régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir se considera encuadrada en la tercera categoría.

Disposición adicional tercera.- Recursos humanos y materiales.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud dotará a la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias de los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Disposición adicional cuarta.- No incremento de gasto.

La creación y puesta en funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición transitoria única.- Régimen jurídico de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias.

En tanto no disponga de su propio Reglamento de orden interno, el funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias se ajustará a las reglas establecidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público o normativa que la sustituya.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 32/1995, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el artículo 2.bis Vínculo a legislación del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, añadiendo un nuevo apartado en los siguientes términos:

"18.- La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias."

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR DE CANARIAS.

Artículo 1.- Ámbito de actuación.

La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias ejerce sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y respecto de las prestaciones que se soliciten y se realicen en Canarias.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias tiene la naturaleza de órgano administrativo colegiado de carácter técnico y multidisciplinar, garante del derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones reguladas en la legislación vigente de regulación de la eutanasia a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, del procedimiento seguido y de las garantías que han de observarse.

2. La Comisión tendrá, asimismo, la condición de órgano consultivo en materia de ejercicio del derecho a morir y prestación de la ayuda para ello, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Comisión estará adscrita al Servicio Canario de la Salud, con carácter orgánico y sin dependencia jerárquica o funcional, como organismo competente en materia de prestaciones de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

4. La Comisión actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. En el desempeño de estas sus miembros no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión estará formada por doce personas de reconocida competencia profesional:

a) La Presidencia, que será ejercida por una persona profesional de la medicina con formación o experiencia acreditada en Bioética, deberá ostentar la condición de empleada pública en servicio activo.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por una persona profesional de la medicina con formación o experiencia acreditada en Bioética, deberá ostentar la condición de empleada pública en servicio activo. Sustituirá a la Presidencia en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad.

c) Serán vocales de la Comisión:

* Cuatro personas profesionales de la medicina con formación o experiencia acreditada en Bioética.

* Dos personas profesionales de la enfermería con formación o experiencia acreditada en Bioética.

* Cuatro personas profesionales juristas, con formación o experiencia acreditada en Derecho Sanitario.

En caso de no encontrar personas profesionales sanitarias para desempeñar la Presidencia, Vicepresidencia o vocalías que acrediten formación o experiencia en Bioética se podrá prescindir de dicho requisito, debiendo quedar constancia en el expediente de los intentos frustrados de localización de personas que se ajusten al perfil establecido.

2. La Secretaría, con voz pero sin voto, será desempeñada por una persona profesional jurista del Servicio Canario de la Salud, sujeta al régimen funcionarial o estatutario. En caso de ser suplida por un miembro del órgano colegiado, este conservará todos sus derechos como tal.

3. Los vocales de la Comisión y la Secretaría contarán con sus correspondientes suplentes, que deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares.

4. En la composición de la Comisión se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 4.- Designación y duración del mandato.

1. Los miembros de la Comisión y sus suplentes, así como la persona que desempeñe la Secretaría, serán designados por el Consejero o Consejera con competencias en materia de sanidad, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa iniciativa conjunta de los órganos del Servicio Canario de la Salud competentes en materia de programas asistenciales y de recursos humanos.

2. Serán nombrados por un periodo de tres años, pudiendo ser nombrados para nuevos periodos de la misma duración. Una vez transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, en todo caso, seguirán desempeñando las funciones hasta que se produzcan las nuevas designaciones.

3. Los miembros de la Comisión y sus suplentes cesarán, además de por el transcurso del plazo señalado en el apartado anterior, por las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria.

b) Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones.

c) Incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

d) Pérdida de los requisitos exigidos para su nombramiento, en el caso de la Presidencia y Vicepresidencia.

e) Incumplimiento grave de sus funciones.

f) Incapacidad o inhabilitación declarada por sentencia firme.

g) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

En caso de renuncia voluntaria, permanecerán en el puesto hasta que se nombre a un nuevo miembro.

4. La condición de miembro, titular y suplente, de la Comisión será voluntaria.

5. Los miembros de la Comisión y sus suplentes así como la Secretaría desempeñarán sus funciones de manera gratuita, teniendo derecho a percibir por su desempeño únicamente las indemnizaciones por razón del servicio a que hubiere lugar, conforme a la normativa autonómica reguladora de las mismas.

Artículo 5.- Régimen de abstención y recusación.

Será competencia de la Presidencia de la Comisión resolver sobre la concurrencia de alguno de los supuestos de abstención o recusación, y del Consejero o Consejera competente en materia de sanidad las que se refieran a la Presidencia.

Artículo 6.- Funciones de la Comisión.

1. Son funciones de la Comisión las previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, o normativa que la sustituya, resolver dudas o cuestiones que puedan surgir en aplicación de dicha Ley, siendo órgano consultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como aquellas otras que le pueda encomendar el Consejero o Consejera competente en materia de sanidad.

2. La Comisión elaborará su Reglamento de orden interno.

3. La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias comunicará a la Dirección del Servicio Canario de la Salud aquellos problemas o necesidades que requieran un estudio o actuación de otros organismos o entidades.

Artículo 7.- Funciones de la Presidencia de la Comisión.

Son funciones de la Presidencia de la Comisión:

a) Designar, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de la eutanasia, en el plazo máximo de dos días desde que se recibe la comunicación médica, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para la verificación de si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

b) Reunirse anualmente con el Ministerio de Sanidad y las Presidencias de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las otras Comunidades Autónomas para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.

c) Resolver sobre la concurrencia de alguno de los supuestos de abstención o recusación de los restantes miembros de la Comisión.

d) Aquellas funciones atribuidas por el Reglamento de orden interno de la Comisión.

Artículo 8.- Régimen jurídico.

La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias se regirá por su Reglamento de orden interno que deberá ser autorizado por Orden del Consejero o Consejera competente en materia de Sanidad.

Dicho Reglamento deberá incluir las normas de funcionamiento, el régimen de convocatorias y las condiciones de solicitud de asesoramiento a otros órganos, instituciones, comisiones u órganos colegiados.

Artículo 9.- Régimen de funcionamiento.

1. Las deliberaciones de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias serán secretas. En consecuencia, sus miembros estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y se garantizará la confidencialidad absoluta de toda la información a la que se tenga acceso sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas vinculadas por razones familiares o de hecho, y a respetar la normativa sobre protección de datos personales. A tales efectos suscribirán el correspondiente compromiso de confidencialidad con anterioridad a su toma de posesión.

2. La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias podrá requerir la incorporación de asesores especialistas o expertos para el asesoramiento en asuntos concretos, a los que será de aplicación la obligación de secreto que incumbe a los miembros de la Comisión, para lo que deberán firmar el correspondiente compromiso de confidencialidad. Asimismo, podrá requerir, para asuntos concretos, información o asesoramiento de cualesquiera órganos o entidades de las Administraciones Públicas Canarias.

3. La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a su consideración. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador y el estudio o trabajo a desarrollar.

4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán, siempre que ello sea posible, dentro de la jornada laboral de sus miembros y utilizando preferentemente medios telemáticos.

Artículo 10.- Informes.

1. La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias emitirá informes sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley de eutanasia Vínculo a legislación, de oficio o a solicitud de:

a) El Gobierno de Canarias.

b) El Consejero o Consejera con competencias en materia de sanidad.

c) La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

d) La Comisión Asesora de Bioética de Canarias.

2. Los informes de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias tendrán carácter facultativo, serán motivados y se realizarán siempre por escrito.

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