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Estructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos

24/06/2021
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Decreto 249/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 249/2021, DE 22 DE JUNIO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD Y FEMINISMOS.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, se ha modificado la denominación de otros, se ha suprimido un departamento, y se han creado nuevos.

En concreto, en virtud del artículo 1.1 del mencionado Decreto 21/2021, de 25 de mayo, se crea el Departamento de Igualdad y Feminismos, hecho que comporta la necesidad de estructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

A propuesta de la consejera de Igualdad y Feminismos, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Igualdad y Feminismos, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Igualdades.

c) La Secretaría de Feminismos.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Igualdad y Feminismos los organismos siguientes:

a) El Instituto Catalán de las Mujeres, mediante la Secretaría de Feminismos.

b) La Agencia de Migraciones de Cataluña, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Igualdades.

c) El Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No discriminación, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Igualdades.

d) El Observatorio de las Violencias Machistas, mediante la Secretaría de Feminismos.

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de director o directora general; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera y otras personas que designe al o el titular del Departamento.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o Consejera.

2.2 El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlament de Catalunya y a los informes solicitados por el Síndico de Agravios.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes en materia de relaciones institucionales y asesorar a la persona titular del Departamento en esta materia.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

f) Dirigir y alinear con las políticas corporativas las tecnologías de la información y comunicación en el Departamento.

g) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

h) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

i) Dirigir y supervisar la inspección y el Registro de las entidades, los servicios y los establecimientos sociales.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Organización y Administración Digital

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales

La Subdirección General de Recursos Humanos Prevención de Riesgos y Servicios Generales tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

f) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Dirigir y supervisar la logística y los asuntos generales de la sede central del Departamento.

j) Coordinar y supervisar el registro general, el archivo, el fondo documental y las publicaciones, así como la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

k) Dimensionar adecuadamente el número de profesionales de igualdad de género necesarios para impulsar y coordinar la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género interseccional, en coordinación con la unidad competente de Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Promover la formación con perspectiva de género con el apoyo de los recursos formativos especializados que ofrece el Instituto Catalán de las Mujeres para altos cargos, consejos de dirección, línea de mando, subdirecciones, servicios y secciones del departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 6

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer el seguimiento y controlar la ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros del Departamento.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y coordinar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento, y también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir y tramitar los expedientes que deriven.

k) Garantizar que incorporan cláusulas sociales de igualdad en la contratación pública del departamento, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Garantizar que las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública que convoque el departamento, incluya la valoración del mejor medio para lograr la incorporación de la perspectiva de género, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Garantizar que se incorpora el impacto de género en las memorias de los programas presupuestarios del departamento, así como realizar auditorías de género sobre el cumplimiento de los objetivos incorporados en materia de igualdad de cada ejercicio presupuestario, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 7

Área de Organización y Administración Digital

En el Área de Organización y Administración Digital, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento de los correspondientes a su sector público.

b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, si procede, de su sector público institucional.

c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico en este ámbito en su sector público.

e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

h) Desplegar al modelo corporativo de gobierno del dato.

i) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y de su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

j) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna en los archivos centrales administrativos.

k) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

l) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento y gestionar la intranet del Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le contagie.

Artículo 8

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

8.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalitat de Catalunya, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas en el Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponer medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la Administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalitat de Catalunya, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalitat de Catalunya, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen preferentemente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalitat.

j) Desplegar y coordinar las actuaciones establecidas en el Programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya y en cumplimiento con el marco normativo vigente, en coordinación con el Gabinete Técnico.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

8.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), y depende funcionalmente de la Dirección de Servicios, en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en cuanto a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

8.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información tiene que garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, de acuerdo con la dotación de recursos requeridos y aprobados el Departamento.

Artículo 9

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de sub-dirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.

Artículo 10

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a sub-dirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento por los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

i) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se derivan.

j) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos.

k) Impulsar la perspectiva de género en la organización y funcionamiento del Departamento, garantizando que todas las unidades, órganos y entidades del Departamento ejerzan sus funciones con esta perspectiva.

l) Garantizar la inclusión y tratamiento sistemático de la variable sexo en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo, así como establecer nuevos indicadores que permitan mejorar el conocimiento de las relaciones de género en el ámbito de actuación del departamento, incorporando estos indicadores en las operaciones de planificación, análisis y evaluación.

m) Garantizar un uso no sexista ni estereotipado del lenguaje en toda la documentación escrita, gráfica y audiovisual, interna y externa, que genere el departamento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Servicios territoriales

11.1 Los servicios territoriales en Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, las Tierras del Ebro, Cataluña Central y el Alto Pirineo y Arán tienen las funciones siguientes:

a) Representar el Departamento en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

11.2 Los servicios territoriales, con rango orgánico de servicio, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta y del resto de unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos, en el ámbito competencial correspondiente.

11.3 Los ámbitos territoriales de los servicios territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

Artículo 12

Secretaría de Igualdades

12.1 La Secretaría de Igualdades, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Promover la garantía de los derechos de la ciudadanía en todas las políticas públicas.

b) Planificar la estrategia para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en el marco de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre.

c) Colaborar con otros departamentos, instituciones o entidades en programas, proyectos o iniciativas que tengan como objetivo la igualdad de trato y la no discriminación.

d) Establecer y mantener relaciones con la Unión Europea y las comisiones internacionales para la igualdad de trato y la no discriminación.

e) Implementar las políticas públicas para la igualdad de personas lesbianas, gais, bisexuales, trans* e intersexuales (LGBTI+), así como las políticas públicas contra la discriminación en razón de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas.

f) Implementar el Pacto Social para la no discriminación de las personas que viven con VIH/SIDA.

12.2 La Secretaría de Igualdades se estructura en:

a) La Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+.

b) La Dirección general para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.

c) La Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo.

Artículo 13

Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+

La dirección General de Políticas Públicas LGBTI+ tiene las funciones siguientes:

a) Realizar actuaciones para la no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y contribuir a alcanzar su plena equiparación legal y social, y evitar cualquier actuación, regulación y actitud discriminatoria.

b) Impulsar el despliegue y evaluar la implementación y el cumplimiento de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de las lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

c) Impulsar y supervisar la ejecución del Plan interdepartamental de políticas públicas LGBTI+.

d) Establecer las relaciones con los departamentos de la Generalitat y otros organismos privados y públicos para garantizar el despliegue del Plan interdepartamental de políticas públicas LGBTI+.

e) Impulsar las políticas de gobernanza compartida, y de apoyo a los entes locales en el marco de las competencias fijadas por la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar la corresponsabilidad y la estabilidad de los servicios y de sus profesionales.

f) Valorar los proyectos de subvenciones en el ámbito de las políticas públicas LGTBI.

g) Coordinar la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI+ desplegados en el territorio en coordinación con los entes locales.

h) Coordinar el Plan de formación en materia de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, y del protocolo del deber de intervención de las personas integrantes de la Función Pública.

i) Dar apoyo al Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans* e Intersexuales e impulsarlo.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

La Dirección General para la Promoción y defensa de los Derechos Humanos tiene las funciones siguientes:

Promover, en el ámbito de sus competencias, la divulgación de los Derechos Humanos, y en particular, de los derechos civiles y políticos recogidos en la Carta de Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

a) Coordinar las políticas del Gobierno relacionadas con los derechos civiles y políticos y establecer los planes de actuación correspondientes conjuntamente con los diferentes departamentos implicados en estas políticas.

b) Defender y promover la igualdad jurídica de todas las personas que viven en Cataluña, sea cuál sea su experiencia migratoria o su nacionalidad administrativa, incluyendo el derecho al voto, derecho al padrón, derecho a la residencia reconocida, derecho al trabajo, derecho a la función pública.

c) Impulsar el Observatorio de la Discriminación de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre.

d) Asesorar y dar apoyo a los organismos y unidades de la Generalitat y al conjunto de las administraciones públicas de Cataluña en materia de derechos humanos.

e) Coordinarse con los departamentos y organismos de la Generalitat que trabajan de manera específica en la defensa de los Derechos Humanos en su conjunto o de forma sectorial.

f) Planificar y supervisar la ejecución de las medidas, iniciativas y actuaciones de las diferentes unidades del Gobierno que tienen competencias en los ámbitos sectoriales que se incluyen en los derechos civiles y políticos, y hacer el seguimiento.

g) Dirigir e impulsar las actividades necesarias para fomentar políticas públicas o privadas, que trabajen en la defensa de los derechos humanos, en especial de los derechos civiles y políticos, en el marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil de este ámbito.

h) Hacer el seguimiento de las vulneraciones que se produzcan contra los derechos relacionados con la participación de las personas en la vida civil y política y acompañar las que las han sufrido.

i) Cooperar con organismos equivalentes de ámbito nacional e internacional, con el fin de alcanzar sinergias y trabajar conjuntamente para la defensa de los derechos humanos.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 15

Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo.

La Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los planes y programas para aplicar y desplegar las políticas de migraciones, refugio y antirracismo del Departamento.

b) Elaborar las directrices y programar y evaluar las actuaciones en materia de apoyo a las personas migradas.

c) Velar por la realización de las iniciativas del Gobierno de la Generalitat destinadas a dar apoyo y protección a las personas migradas y, consiguientemente, por la actuación coordinada de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y entidades vinculadas en el ámbito migratorio.

d) Promover el asociacionismo en el ámbito migratorio y el apoyo a las entidades creadas con esta finalidad.

e) Colaborar con la Administración local con el fin de garantizar y fomentar la actuación coordinada y eficaz en materia de acogida y apoyo a las personas migradas.

f) Programar, proponer, ejecutar, evaluar y controlar las decisiones en materia de apoyo al retorno de las personas catalanas emigradas y sus descendientes, así como al retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen.

g) Establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen dentro del ámbito de acogida de las personas demandantes de protección internacional o refugiadas en Cataluña.

h) Promover y evaluar la participación de las personas inmigradas en las actividades que tengan por objeto su integración efectiva.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Secretaría de Feminismos

16.1 La Secretaría de Feminismos, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Liderar, planificar y evaluar la ejecución de las políticas feministas que desplieguen la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

b) Impulsar y supervisar la ejecución del Plan estratégico de políticas de igualdad de género, de carácter interdepartamental.

c) Establecer las relaciones con los departamentos de la Generalitat y otros organismos privados y públicos para garantizar el despliegue del Plan estratégico de políticas de igualdad de género.

d) Valorar los proyectos de subvenciones u otras fórmulas de relación contractual vinculados con el área.

e) Impulsar y velar el papel consultivo del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

f) Impulsar y velar por la participación de las mujeres en toda su diversidad en todos los ámbitos, fomentando el marco histórico de los movimientos feministas, antirracistas y de lucha por los derechos LGTBI.

g) Liderar las estrategias y los servicios de sensibilización, prevención, detección, atención, recuperación y reparación de las violencias machistas de forma que se garantice los derechos de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Desarrollar la normativa vigente en materia de los derechos de las mujeres, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de erradicación de las violencias machistas, garantizando la interseccionalidad.

i) Garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Catalán de las Mujeres.

j) Establecer y mantener relaciones de trabajo estables con la Unión Europea y otros organismos internacionales que trabajen por la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el intercambio de experiencias y el desarrollo de la transversalidad de género.

k) Velar por la aplicación de la perspectiva interseccional y de derechos humanos las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Evaluar y revisar las estrategias que enmarcan las políticas públicas en clave de la igualdad efectiva hacia una igualdad real.

16.2 De la Secretaría de Feminismos dependen:

a) La Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas

b) La Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los trabajos

Artículo 17

Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas

17.1 La Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y evaluar las políticas para la erradicación de las violencias machistas.

b) Coordinar y supervisar la gestión integrada y armonizada de infraestructuras, programas, servicios y medios materiales en el abordaje de las violencias machistas.

c) Velar por la aplicación de la perspectiva interseccional y de Derechos Humanos en el abordaje, impulsando programas específicos para diferentes colectivos que sufren la violencia machista,

d) Impulsar el trabajo en red y la creación de circuitos por los ámbitos contemplados en la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, que modifica la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la misma Ley 5/2008 de 24 de abril, del derecho de las mujeres a la erradicación de la violencia machista.

e) Realizar proyecciones económicas y de gestión de nuevos proyectos, servicios y programas en el ámbito de las violencias machistas.

f) Llevar a cabo la implementación de proyectos, servicios y programas financiados total o parcialmente para el Estado español o la Unión Europea en materia de violencias machistas en el ámbito competencial de la Secretaría de Igualdades.

g) Asistir a la persona titular de la Secretaría de Feminismos en el diseño y valoración de nuevos proyectos y propuestas.

h) Ejercer la representación de la Secretaría de Feminismos en el ámbito de las violencias machistas, por delegación de la persona titular.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

17.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas se estructura en:

a) La Subdirección de Sensibilización y Prevención.

b) La Subdirección de gestión de servicios y recursos de atención a las violencias machistas.

17.3 La Subdirección de Sensibilización y Prevención tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, implementar y evaluar las actuaciones para la prevención de las violencias machistas, incluida una estrategia nacional para la prevención.

b) Fomentar la aplicación de las recomendaciones internacionales y nacionales de tratamiento de las violencias machistas en ámbitos específicos, en especial los medios de comunicación.

c) Diseñar, implementar y evaluar las actuaciones para la detección de las violencias machistas, de forma transversal.

d) Diseñar actuaciones dirigidas a los hombres y a otras poblaciones específicas

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

17.4 La Sub-dirección de gestión de servicios y recursos de atención a las violencias machistas tiene las funciones siguientes:

a) Fomentar y coordinar los servicios y programas para la atención en la urgencia de mujeres en situación de violencia machista en colaboración con los entes locales.

b) Coordinar las situaciones de emergencia y aplicación del protocolo de feminicidios en colaboración con los entes locales.

c) Coordinar y supervisar la gestión de infraestructuras, programas, servicios y medios materiales en la recuperación y la reparación de las mujeres que han sufrido violencias machistas.

d) Coordinar los procedimientos de contratación y de concertación de proveedores vinculados a los servicios de atención a las violencias machistas.

e) Impulsar y coordinar las líneas de las convocatorias de subvenciones, ayudas y prestaciones en el ámbito de las violencias machistas.

f) Velar por la aplicación de la estrategia de supervisión, apoyo y cuidado de los equipos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden

Artículo 18

Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los trabajos

La Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los trabajos tiene las funciones siguientes:

a) Promover y evaluar las políticas de igualdad efectiva en materia de acceso, equidad en las condiciones laborales y promoción en el trabajo.

b) Coordinar el seguimiento y la implantación de los planes y acciones de apoyo a las empresas y entidades públicas y privadas destinados a incorporar la equidad y la igualdad de trato y de oportunidades en sus organizaciones.

c) Promover actuaciones desde la perspectiva de género interseccional que eliminen las desigualdades y las discriminaciones en el acceso de las mujeres en situación de trabajos precarizadores.

d) Promover actuaciones que faciliten el cambio de cultura organizativa más equitativa que permita entre otros promover el acceso de las mujeres a cargos de dirección y de decisión a las empresas y organizaciones públicas y privadas.

e) Impulsar programas y actuaciones que tengan como objetivo cerrar la brecha salarial y cualquier otra desigualdad y discriminación que se produzca en el ámbito laboral

f) Definir y diseñar herramientas formativas y metodologías sobre la equidad y la igualdad de oportunidades en el trabajo remunerado.

g) Diseñar políticas públicas que democraticen la provisión y la recepción de los cuidados, así como desarrollen la corresponsabilidad de los hombres en los trabajos domésticos y de cuidados.

h) Velar para que el tiempo vital se haga compatible con la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la participación asociativa, comunitaria, laboral y, en general, social.

i) Impulsar políticas de organización del tiempo y reforma horaria que permitan la conciliación de la vida personal, familiar, asociativa, de ciudadanía y laboral.

j) Desarrollar herramientas de promoción pública, comunicación y sensibilización en relación con las actuaciones de la Dirección General.

k) Impulsar y promover, a partir del criterio de la transversalidad, el desarrollo y la ejecución de programas y la realización de actos, estudios y publicaciones, así como acciones concertadas de promoción de la igualdad en el mundo laboral.

l) Representar el Departamento de Igualdad y Feminismos en las comisiones interdepartamentales e interinstitucionales en relación con las competencias que le son propias.

m) Generar una estrategia de cuidado, que permita reducir las desigualdades que se dan en la calidad, tiempo y gestión del cuidado.

n) Promover políticas de no segregación en el trabajo.

o) Impulsar una revisión del Marco regulador de la estructura delegada en torno al cuidado: servicio doméstico y empresas de selección de personal para la atención domiciliaria.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprime la Oficina de Derechos Civiles y Políticos.

Segunda

Cambios de denominación

La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía regulada por el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, pasa a denominarse Secretaría de Igualdades.

La Dirección general de Igualdad regulada por el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, pasa a denominarse Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Igualdad y Feminismos, con respecto a estas competencias se tienen que entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Igualdad y Feminismos asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de Igualdad y Feminismos los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Igualdad y Feminismos los organismos con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Sexta

Los organismos enumerados en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable.

Séptima

Las comarcas y los municipios que integran la demarcación del Penedès previstos en el artículo 9 de la Ley 30/2010, del 3 de agosto, se mantienen dentro de los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales que prevé este Decreto, mientras no se creen los servicios territoriales correspondientes.

Octava

Los puestos de trabajo y el personal de centros y unidades directivas de los departamentos objeto de supresión que tengan asignadas idénticas o similares funciones y competencias en las atribuidas a otros puestos de trabajo del departamento que asume las competencias, se adscribirán a las unidades directivas y centros de los departamentos de nueva creación, previa autorización de la Dirección General de Función Pública y modificación de la relación de puestos de trabajo.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no sea operativa la estructura orgánica de la Secretaría General prevista en este Decreto, los órganos competentes de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia darán apoyo al Departamento de Igualdad y Feminismos.

Segunda

Mientras no sean operativos los servicios territoriales de las Tierras del Ebro, Cataluña Central y el Alto Pirineo y Arán, actuarán como servicios territoriales de estos los servicios territoriales de Tarragona, Barcelona y Lérida respectivamente.

Tercera

Las personas que ocupan los lugares de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Cuarta

El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos para el despliegue de este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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