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Paralización temporal de la flota de artes menores

21/06/2021
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Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOJA de 18 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE ARTES MENORES AFECTADA POR EL PLAN DE GESTIÓN PARA LA PESQUERÍA DE RASTROS O DRAGAS MECANIZADAS EN EL LITORAL MEDITERRÁNEO DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico; medidas dentro de un plan plurianual adoptado conforme a sus artículos 9 y 10; medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, cuando exista un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94; y finalmente, en el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o no se renueven sus protocolos.

A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, estas ayudas serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 28 de julio de 2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, publicada en el BOJA núm 149, de 4 de agosto de 2020.

Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021 las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, reguladas en la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 150.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y el otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010 de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía

3. La parada temporal objeto de subvención se llevará a cabo del 1 al 31 de mayo de 2021, ambos inclusive, siendo este el periodo computable y el periodo subvencionable.

4. El cumplimiento de la condición exigida en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 28 de julio de 2020 concerniente a la suspensión de la actividad durante la parada, será acreditado mediante certificación emitida por la Capitanía marítima correspondiente. En este certificado deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos por motivo del inicio de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de la finalización de la parada temporal.

Dado que el día de inicio de la parada es el 1 de mayo de 2021, día festivo, y que las Capitanías Marítimas se encuentran cerradas por ese motivo, el rol de despacho de la embarcación podrá ser depositado en las Capitanías Marítimas el día 3 de mayo de 2021 por parte de los solicitantes de estas ayudas. Todo ello, sin perjuicio de la comprobación por parte de esta Dirección General de la no existencia de actividad pesquera de los solicitantes durante el día 1 de mayo de 2021, ya que de haber realizado la pesquería durante ese día supondría incumplir el artículo 4.2 antes mencionado y en consecuencia la denegación de las ayudas.

5. A fin de facilitar, tanto el cumplimiento de paralización de la flota durante el periodo computable como la comprobación de ese cumplimiento por parte de la Administración, las personas armadoras/explotadoras afectadas por la parada temporal podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de pesca el precintado de sus buque en el puerto, entendiéndose esta medida como una formula complementaria y voluntaria para la acreditación por parte de las personas armadoras/explotadoras de la permanencia del buque en el puerto y de la inactividad pesquera durante el periodo computable de la parada a efecto de las ayudas, todo ello sin perjuicio de la obligación de la persona armadora/explotadora, si es el caso, de mantener las cajas azules encendidas y realizar las comunicaciones que correspondan al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca. El precintado y desprecintado de las embarcaciones se llevará a cabo por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7.b) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 28 de julio de 2020 y que se publica junto con la presente orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 11 de la Orden de 28 de julio de 2020.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previstos en el apartado 7 del artículo 14 de la Orden de 28 de julio de 2020, de las bases reguladoras, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II y que se publica junto con la presente Orden. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 11 de la Orden de 28 de julio de 2020.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Anexos.

1. Se incluye junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

2. Estos formularios podrán obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9676/como-solicitar.html

Sexto. Ordenación alfabética en caso de empate en la valoración de los criterios objetivos.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de febrero de 2020 el empate en la valoración de los criterios objetivos se dirimirá por orden alfabético a partir del solicitante de ayuda cuyo primer apellido comience por la letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún solicitante cuyo primer apellido comience por la letra el orden de desempate se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra B y así sucesivamente.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Séptimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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