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Normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022

11/06/2021
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Orden de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022 (BOJA de 10 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2022.

I

La intensidad de las sucesivas olas de contagio de la COVID-19 ha retrasado la recuperación del crecimiento económico, posponiendo hasta 2022 las expectativas de recobrar el nivel del PIB de 2019. Las previsiones de crecimiento de ese ejercicio se sustentan en el avance decidido del proceso de vacunación durante 2021, del que se espera que alcance a cerca de la totalidad de la población al regreso del verano, permitiendo con ello la progresiva vuelta a la normalidad. Hasta que remita la crisis sanitaria, sin embargo, resulta clave preservar el tejido productivo y el empleo mediante medidas de apoyo a empresas y autónomos, así como continuar prestando una atención primordial a los servicios públicos fundamentales: sanidad, educación y servicios sociales, que han sido un soporte transcendental de la ciudadanía durante este período de pandemia.

Uno de los puntos focales del ejercicio 2022 serán los fondos europeos del programa “Next Generation EU” que deberán aportar un impulso decisivo a la inversión en la Comunidad Autónoma. La digitalización de la economía andaluza y la transición hacia la neutralidad carbónica y la sostenibilidad ambiental serán destinos preferentes de estos fondos, que supondrán también un reto para la Administración autonómica en términos de gestión. Especial importancia reviste a estos efectos el diseño de un sistema de gobernanza multinivel que favorezca la toma de decisiones coordinada y ágil, así como la ejecución en tiempo y forma de los proyectos aprobados.

Se trata de lograr el máximo aprovechamiento de este programa financiero extraordinario de la Unión Europea (UE), asegurando que la recuperación del crecimiento tras el impacto de la pandemia conduzca a una economía más verde, más digital y creadora de empleo de mayor calidad y con unos servicios públicos fundamentales más robustos y mejor dotados para hacer frente a otras eventualidades como la actual. La llegada de estos fondos supone también una oportunidad para la modernización de los sectores tradicionales de la economía andaluza que constituyen el pilar básico de la generación de riqueza y empleo y que deben servirse de este impulso para adaptarse al nuevo contexto a través de la innovación.

Por otra parte, continúa pendiente la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, un sistema que viene causando un menoscabo considerable a Andalucía, a la que se asigna reiteradamente recursos por debajo de la media del conjunto de Comunidades Autónomas de régimen común. Su cobertura debe provenir del sistema de financiación y no de un reparto de fondos extraordinarios asignados en proporción al PIB de cada región, indicador muy alejado de las variables que están asociadas al coste de prestación de los servicios y que perjudica gravemente a las Comunidades con menor renta. En esta misma dirección, el Fondo de Compensación Interterritorial debería recuperar la suficiente entidad como para actuar como un auténtico instrumento de equidad territorial evitando que las consecuencias de la crisis sanitaria y económica se concentren en los territorios que presentan un menor dinamismo.

La suspensión de las reglas fiscales se extenderá también al ejercicio 2022. Ello no implica que no exista el compromiso firme de perseverar en la sostenibilidad de las finanzas públicas. Permanece vigente la exigencia de mantener el período medio de pago dentro de los límites legales y se espera, al igual que ha sucedido en 2020 y en 2021, una referencia en el déficit del ejercicio; si bien, no ha sido anunciada aún por el Gobierno de España. En el momento del inicio de los trámites de elaboración de los Presupuestos de las Comunidades Autónomas, el escenario normativo y financiero al que estas habrán de hacer frente durante 2022 todavía no se ha definido, a pesar de ser un factor determinante y que condicionará las cuentas públicas del próximo ejercicio.

El de 2022 será un nuevo Presupuesto con enfoque de género que permitirá poner de relieve las ganancias económicas que se obtienen cuando los recursos son empleados conforme a unos criterios de igualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos de actuación de la Administración.

Por otra parte, este Presupuesto en el que se integrará la perspectiva ambiental, será, por lo tanto, también un Presupuesto verde, siendo ambas facetas plenamente compatibles y enriquecedoras mutuamente. El Presupuesto verde ofrece una respuesta a los requisitos que son imprescindibles para acceder a los fondos extraordinarios “Next Generation EU”, al nuevo marco plurianual 2021-2027 y a la emisión de deuda sostenible y favorece la actuación coordinada de la Administración, incrementando la eficacia de las medidas, a la par que es un ejercicio de transparencia y concienciación social.

Desde la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos, se proveerá de un marco metodológico adecuado para la planificación, presupuestación, seguimiento y evaluación de una ejecución presupuestaria verde, que incluya criterios para la identificación del impacto en el medio ambiente de determinadas actuaciones, y la definición y normalización de procesos clave para la presupuestación con perspectiva ambiental.

II

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y demás entidades habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio. El plazo límite establecido para tal remisión es el día 30 de junio de cada año.

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

El artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado Texto Refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

El Presupuesto de 2022 debe permitir visualizar la hoja de ruta del Gobierno Andaluz para la recuperación de la senda de crecimiento de nuestra Comunidad en términos de bienestar, actividad y empleo, teniendo en cuenta principalmente las asignaciones extraordinarias procedentes de la Unión Europea para el periodo 2021-2023 que constituyen el paquete de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), las reprogramaciones del marco 2014-2020 puestas en marcha, así como el nuevo escenario que permiten los fondos del marco comunitario 2021-2027.

La priorización de actuaciones mediante la optimización de los recursos para dar respuesta a la crisis sanitaria y sus efectos, ha proporcionado a las personas responsables de la ejecución de las políticas públicas una oportunidad para adaptar sus estructuras a una prestación del servicio público que redunde en el cumplimiento de objetivos y la obtención de resultados. En este sentido se vienen adaptando también las herramientas con que cuenta el Presupuesto, con el objetivo de que sirva de motor de impulso a las políticas públicas y de transparencia en su gestión.

La Estrategia de Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027 se encuentra alineada con la Política de Cohesión europea, tanto desde el punto de vista de los contenidos como en lo que respecta al ámbito temporal, al igual que con los principios que inspiran el Plan de Recuperación para Europa (“Next Generation EU”), así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, y constituye el documento que determinará las orientaciones de la política económica regional para los próximos años.

La ETEA se estructura en seis grandes áreas estratégicas: “Competitividad”, “Sostenibilidad”, “Conectividad”, “Bienestar”, “Territorio” y “Gobernanza” e identifica una treintena de prioridades desarrolladas en un conjunto de líneas de actuación.

El Presupuesto debe mostrar además, el compromiso del Gobierno Andaluz con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y con la lucha contra el cambio climático, políticas transversales de la Junta de Andalucía. En este aspecto, se adoptarán las medidas e instrucciones precisas para que se atiendan las recomendaciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía contenidas en sus informes provisionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como aquellas incluidas en los informes de auditoría que se hubieran tomado en consideración por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el año 2018.

En cuanto a la lucha contra el cambio climático, incardinada en la estrategia del denominado Presupuesto verde, se proporcionan herramientas para que las personas responsables de la toma de decisiones puedan determinar los impactos ambientales de las políticas de gasto e ingreso que desarrollan. Así, también en este ejercicio se deberá completar la información de los programas presupuestarios, con ayuda de las guías y modelos que se proporcionarán al efecto, y siguiendo las indicaciones que a este respecto pudiera proporcionar la Consejería con competencias en materia de medioambiente.

Se introduce una disposición adicional única para reforzar el sistema de previsión de ingresos de gestión propia a cargo de las distintas secciones presupuestarias y con el propósito de sustituir el sistema de intercambio de ficheros respecto de las previsiones de ingresos finalistas, el sistema GIRO dispondrá de un módulo específico para facilitar la producción de las estimaciones con un sistema de alertas para la cumplimentación de la información con carácter trimestral por parte de las secciones presupuestarias.

Los anexos que acompañan a esta orden se adaptan a la estructura organizativa de la Junta de Andalucía ya contenida en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Del mismo modo se recogen las distintas adaptaciones de las clasificaciones orgánica por servicios, funcional y económica, conforme a criterios técnicos adoptados en la elaboración del Presupuesto.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es el instrumento legalmente determinado a través del cual la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del Presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo y de su documentación anexa, se dota a las personas destinatarias del Presupuesto de los medios para conocer los trámites a seguir en su procedimiento de elaboración, lo que redunda en la seguridad jurídica y se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto dictar normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022, regulando el ámbito del Presupuesto, los criterios de presupuestación, la unidad y estructura de los estados presupuestarios, y los procesos de elaboración y tramitación del anteproyecto, estableciendo los plazos y cuantas previsiones son necesarias para su cumplimiento.

Las normas contenidas en la presente orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y sus consorcios.

Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz, a las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022 se orientará a la consecución de los objetivos del Gobierno para la recuperación económica, manteniendo los niveles de protección social y favoreciendo la creación de empleo; y adecuará sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Deberá servir como instrumento para el impulso a la recuperación, dirigiendo los recursos financieros hacia una prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos, apoyando las inversiones que contribuyan a mejorar sus infraestructuras, y que favorezcan la transición hacia un crecimiento económico sostenible e integrador. Asimismo, deberá continuarse con el impulso de medidas de eficacia en la recaudación tributaria y de mejora en la gestión de los ingresos, optimizando cada una de las fuentes financieras, y precisando la definición de los objetivos de los diferentes programas presupuestarios y los indicadores presupuestarios apropiados para medir la consecución de aquellos.

En la definición de los programas y la documentación presupuestaria de las secciones y entidades instrumentales, el Presupuesto atenderá al cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Asimismo, deberá avanzar en la definición de los indicadores presupuestarios relacionados con los objetivos o actuaciones que inciden en el cambio climático, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, para obtener un mayor conocimiento de los impactos ambientales de las políticas de gasto e ingreso que el Presupuesto desarrolla.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. Estructura general.

1.1. El Presupuesto para el ejercicio económico 2022 estará integrado por los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus consorcios; y contendrá las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1.2. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.

a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas.

3.º Agencias de régimen especial.

4.º Agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.º Consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el órgano de gestión.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de las previsiones iniciales, se indicará como órgano de gestión “0000”, y provincia de la posición presupuestaria “00”.

1.3. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.

b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo II a nivel de programa presupuestario.

c) Los créditos atribuidos a cada programa presupuestario se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las definiciones recogidas en el Anexo II de la ya citada Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.

La citada clasificación económica y sus denominaciones genéricas o principales serán modificables por resolución de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos podrá establecer denominaciones específicas de una denominación genérica para una sección presupuestaria, fondo y programa presupuestario. En ambos supuestos, se requerirá una propuesta motivada de los órganos directivos responsables de la gestión presupuestaria o de otros órganos competentes por razón de la materia, que la remitirán utilizando el formulario de alta o modificación establecido para ello. Vista la propuesta, la Dirección General de Presupuestos resolverá lo procedente, pronunciándose sobre su codificación y denominación.

d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, está compuesta de los siguientes elementos:

1.º Centro gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de consignación en el Presupuesto de los créditos iniciales, se indicará como centro de gastos “0000”, y provincia de la posición presupuestaria “00”.

Por su parte, se deberá establecer la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, indicando entre los elementos que lo definan su incardinación en el esquema de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027 en tramitación, cuya formulación fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2019.

2. Estructura específica para las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica.

2.1. El Presupuesto de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, se conformará con los siguientes documentos, de los que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía los reflejados en los párrafos a) a f):

a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.

b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía, indicando los destinos específicos de estas.

c) Determinación de los objetivos y actuaciones de la entidad, que incluirá las previsiones plurianuales de estos.

d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.

e) Proyectos de inversión, documentación que forma parte del anexo de inversiones.

f) La plantilla de efectivos de personal, documentación que forma parte del anexo de personal.

g) El Balance de Situación en términos previsionales.

h) El Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.

i) La liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

2.2. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, las fundaciones y los fondos carentes de personalidad jurídica elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, que se compondrá de todos los documentos recogidos en el apartado anterior, párrafos b) a e).

2.3. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante sistema GIRO).

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Presupuesto y plazos.

1. Anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de los estados de gastos del anteproyecto, las personas responsables presupuestarias de las diferentes secciones deberán consignar las dotaciones correspondientes, conforme a la estructura establecida en el artículo 4.1, antes del día 23 de junio de 2021, en el Módulo de Elaboración del Presupuesto (en adelante MEP) del sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

En cuanto al capítulo correspondiente a los gastos de personal, y en orden a obtener la plantilla presupuestaria que conformará el anexo de personal del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos solicitará los datos que se precisen, e impartirá las instrucciones oportunas para la dotación de los créditos correspondientes.

En relación con los gastos financiados con fondos europeos, el órgano directivo competente de la administración de los Fondos Europeos deberá tener disponible antes del día 16 de junio de 2021, la envolvente financiera. Dicha envolvente se mantendrá permanentemente actualizada en la medida que se produzcan propuestas de reprogramación, de modo que se permita la mayor agilidad en la absorción de los fondos estructurales, y en especial los procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020.

En cuanto a la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, la consignación por parte de los gestores presupuestarios se realizará de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación. Se deberán incorporar de forma separada y teniendo en cuenta la nomenclatura específica que a tal efecto proporcione la Dirección General de Presupuestos para la determinación del elemento fondo correspondiente, las asignaciones para el ejercicio 2022 procedentes de los distintos departamentos ministeriales para financiar medidas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por la Comunidad Autónoma como entidad colaboradora.

En los supuestos en que en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones en el Módulo de Elaboración del Presupuesto del sistema GIRO, antes del día 23 de junio de 2021. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.

Asimismo, y con anterioridad al día 1 de julio de 2021 los gestores presupuestarios remitirán la información de carácter cualitativo relativa a sus anteproyectos de gastos e ingresos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional. Esta se conformará, de una parte, con la justificación pormenorizada de la propuesta económica, según los grandes agregados de gasto que conforman el Presupuesto por capítulos; y de otra, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquellos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (en adelante MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

De acuerdo con la metodología G+, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y consorcios deberán incorporar, en los programas presupuestarios clasificados como G+ y G, al menos un objetivo estratégico en materia de igualdad de género, los objetivos operativos y las actuaciones que se implementarán para su consecución, así como sus correspondientes indicadores. Estos objetivos estarán vinculados directamente a los preceptos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; a los de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, o a los de aquellas otras normas y planes con mandatos y líneas de acción sobre igualdad de género. Los objetivos, actuaciones e indicadores vinculados a las medidas de prevención y protección contra la violencia de género, se significarán con la nomenclatura específica VG+ en el sistema GIRO.

Los indicadores que se formulen para medir el cumplimiento de los objetivos de género deberán evidenciar, caracterizar y cuantificar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres y verificar su evolución.

Regirá la clasificación de los programas presupuestarios G+ y G para el ejercicio 2022 aprobada por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres.

Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones del informe de auditoría de género y de los compromisos adoptados para la implementación de las estrategias de género en el medio plazo.

Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:

http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.

Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, antes del día 23 de junio de 2021, convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción.

Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VI deberán definir en su documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar las actuaciones que emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado de desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su capacidad para hacer avanzar en igualdad, dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y actuaciones relevantes de género en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que la entidad tenga competencias.

3. Análisis de recursos y programas de gasto.

Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos.

En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución del corriente, así como las prioridades de gasto en relación con las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. En el mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.

4. Asignación de recursos financieros.

4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, mantendrá reuniones bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las Consejerías y los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Como resultado, se procederá por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria.

4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la comunicación de la misma.

El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones realizadas por la Secretaría General de Hacienda, y serán consignadas en el MEP por parte de la Dirección General de Presupuestos.

4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2022 y demás información recogida en la presente orden, en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las envolventes asignadas por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a cada Consejería.

4.4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto. Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno sobre los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 58.6 del citado Texto Refundido.

Los acuerdos de aprobación del Presupuesto de cada una de las entidades deberán acreditarse a la Dirección General de Presupuestos, mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.

Aquellas agencias y consorcios adscritos que deban aprobar sus Presupuestos previamente por los órganos que tengan atribuida esta competencia, llevarán a cabo dicho acto una vez adaptados, en su caso, los estados de gastos conforme a las previsiones del Anteproyecto, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 35.4 del citado Texto Refundido.

5. Memoria Económica, Informes y demás documentación que acompaña al Anteproyecto de Presupuesto.

Tras la grabación definitiva de las envolventes presupuestarias en el Sistema MEP, y para la confección de la Memoria Presupuestaria, las personas gestoras responsables de cada sección dispondrán de tres días hábiles para remitir como definitivos los contenidos de todos los campos solicitados en el apartado correspondiente de MIEP en lo relativo a los objetivos, actuaciones e indicadores.

La Memoria se completará con la información correspondiente a la descripción del contenido de los programas presupuestarios que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio 2021.

Para la elaboración del Informe Económico Financiero, todas las Consejerías remitirán antes del día 30 de septiembre de 2021, a la Dirección General de Presupuestos, la información sobre sus políticas de gasto. En la misma fecha deberá disponerse de la documentación necesaria para completar el apartado relativo al contexto económico del Presupuesto, por parte de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades.

Los apartados correspondientes al presupuesto de beneficios fiscales y el marco financiero plurianual se coordinarán en la misma fecha con los órganos directivos competentes de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

En el ámbito del Informe de Evaluación de Impacto de Género, las Consejerías, agencias y consorcios, y las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VI remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de septiembre de 2021, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para que adopte en su metodología presupuestaria las instrucciones necesarias para que en dicha información se atienda a las recomendaciones de los informes provisionales emitidos por la Cámara de Cuentas de Andalucía en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como a las recomendaciones incluidas en los informes de auditoría que se hubieran tomado en consideración por la Comisión de Impacto de Genero en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 2018.

La valoración se cumplimentará en el formulario contenido en el Anexo VII y deberá identificar dichas actuaciones, la finalidad perseguida y las consecuencias previstas de su aplicación en los ámbitos sobre los que operan las secciones presupuestarias o entidades responsables de su cumplimiento.

Los programas presupuestarios y entidades instrumentales cuyos informes de auditoría ha tomado en consideración la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 2018 deberán reportar información complementaria, conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones recibidas. Se sujetan también a dicha obligación otros programas presupuestarios que hayan previsto incluir en 2022 compromisos derivados del proceso de auditoría de género.

Para el seguimiento y coordinación de la estrategia, se constituirán grupos de trabajo técnico con aquellas Consejerías que presentan más debilidades en su implementación, que estudiarán la definición de los objetivos y actuaciones incluidos en la documentación presupuestaria, la relevancia y pertinencia de los indicadores de género asociados a ellos y el avance en el cumplimiento de los Documentos de Orientaciones Estratégicas. En estos grupos de trabajo, que podrán desarrollarse por medios telemáticos, participarán las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempeñe tareas de programación presupuestaria en los programas presupuestarios más relevantes y en las entidades instrumentales, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de género, así como la persona que ostenta la jefatura de servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que coordinará el grupo de trabajo. Asimismo, podrán participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestación con perspectiva de género puedan aportar valor a los trabajos de análisis desarrollados.

El análisis de los indicadores que integran el apartado “Realidad” se completará siguiendo las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Presupuestos.

Al objeto de elaborar el informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, exigido por el artículo 31 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, las Consejerías, agencias y consorcios deberán explicitar en la documentación correspondiente del Módulo MIEP de GIRO de sus fichas de programa, cuáles de los indicadores relacionados con sus objetivos o actuaciones inciden en el cambio climático, así como la justificación de su incidencia. Para ello dispondrán de los mismos plazos señalados para la elaboración de las memorias.

Con carácter general, para el desarrollo de esta tarea se pondrá a disposición de los órganos directivos una guía de incorporación de la perspectiva medioambiental al Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, la Consejería con competencias en materia de medioambiente podrá mantener reuniones con las secciones presupuestarias que ella misma determine, según el grado de incidencia de sus programas en el desarrollo de actuaciones presupuestarias en esta materia, de modo que la información que quede recogida en la documentación presupuestaria esté alineada con la planificación estratégica, tanto en relación con los objetivos estratégicos y operativos a alcanzar a lo largo de 2022 como con los indicadores más idóneos para su seguimiento. Estas reuniones deberán celebrarse antes del día 31 de julio de 2021.

La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.

Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.

Corresponderá a la Viceconsejería de Hacienda y Financiación Europea, coordinar la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Financiación Europea, antes del día 1 de julio de 2021, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición adicional única. Seguimiento y actualización de ingresos.

1. Las secciones presupuestarias integradas en el Presupuesto autonómico producirán, con carácter trimestral desde la entrada en vigor del Presupuesto o sus prórrogas, una actualización de las previsiones de liquidación de ingresos del ejercicio corriente y una estimación de ingresos del ejercicio siguiente.

2. La estimación se hará por cada uno de los subconceptos económicos gestionados por la sección presupuestaria, a nivel de clasificación económica, servicio y código de financiación y, en su caso, incluirán las observaciones y justificaciones de tipo cualitativo que expliquen desviaciones significativas respecto a las previsiones iniciales o cualquiera otra circunstancia que motive un comportamiento atípico de los ingresos estimados para el periodo de referencia.

3. En los casos de ingresos finalistas en los que el ingreso dependa de la ejecución del gasto de ejercicios precedentes, los órganos que ejecuten dichos gastos facilitarán la información necesaria al órgano competente en materia de ingresos para producir la estimación.

4. El sistema GIRO dispondrá de un módulo específico para facilitar la producción de las estimaciones con un sistema de alertas para la cumplimentación de la información en los plazos establecidos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas y cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración del Presupuesto alcancen su vigencia.

Disposición final segunda. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022, salvo la disposición adicional única, que tendrá vigencia indefinida.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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