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Actividades juveniles de tiempo libre

09/06/2021
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Orden FAM/688/2021, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden FAM/203/2016, de 14 de marzo, que desarrolla el Título III, de las actividades juveniles de tiempo libre, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León (BOCYL de 8 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN FAM/688/2021, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/203/2016, DE 14 DE MARZO, QUE DESARROLLA EL TÍTULO III, DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES DE TIEMPO LIBRE, DEL DECRETO 117/2003, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS LÍNEAS DE PROMOCIÓN JUVENIL EN CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 11/2002 de 11 de julio, de Juventud de Castilla y León, regula, dentro de su título III, las actividades juveniles de tiempo libre, cuyo artículo 37, relativo a los requisitos necesarios para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre, ha sido recientemente modificado por la LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

La citada modificación obedece a la necesidad de ejercer un mayor control sobre las actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en Castilla y León, de manera que redunde en una mayor seguridad de los jóvenes participantes en dichas actividades. A tal fin, tras la modificación, todas las actividades juveniles de tiempo libre, tengan o no pernocta, deben comunicarse por los organizadores a la Administración con carácter previo a su inicio, además de exigirse la realización de la correspondiente evaluación de riesgos.

La Orden FAM/203/2016, de 14 de marzo, que desarrolla el Título III, relativo a las actividades juveniles de tiempo libre, regula precisamente los requisitos, documentos y procedimiento para realizar la comunicación previa de las actividades juveniles de tiempo libre, por lo que se hace necesario proceder a su modificación para adaptarla a las exigencias de la nueva redacción del artículo 37 de la Ley de Juventud de Castilla y León, en el sentido anteriormente expuesto.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación, en su apartado f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/203/2016, de 14 de marzo, que desarrolla el título III “De las Actividades Juveniles de Tiempo Libre”, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León.

La Orden FAM/203/2016, de 14 de marzo, que desarrolla el título III “De las Actividades Juveniles de Tiempo Libre”, del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2, cuya rúbrica es “Comunicación previa”, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Comunicación previa.

1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, todas las actividades juveniles de tiempo libre.

2. A efectos de comunicación previa, la consideración de actividad juvenil de tiempo libre, se encuadrará en alguna de las siguientes categorías:

a) Actividad de aire libre: Aquella de duración superior a cuatro pernoctaciones y con diez o más personas menores o jóvenes, donde permanecen de forma estable los mismos participantes o con participantes de edades y características homogéneas. Si estas actividades se realizan por turnos, cada uno de éstos se considerará como actividad independiente. En todo caso, cada turno no podrá superar los veinte días de duración.

b) Otras actividades juveniles de tiempo libre, que puede revestir una de estas dos modalidades:

i. Actividad eventual: Aquella realizada de forma aislada, de duración de cero a cuatro pernoctaciones, con los mismos participantes o con participantes de edades y características homogéneas.

ii. Actividad por edición: Conjunto de intervenciones eventuales, discontinuas en el tiempo, realizadas con los mismos participantes o con participantes de edades y características homogéneas, que se desarrollan a lo largo de un año natural o de un curso escolar.

3. Las comunicaciones se realizarán de forma individualizada para cada categoría o modalidad.

4. La comunicación contendrá, al menos:

a) Datos de la entidad organizadora, de la persona que realiza la comunicación, del lugar de realización de la misma y número de registro de la evaluación de riesgos.

b) Una declaración responsable, cuyo contenido hará referencia a:

i. Que el responsable de la actividad tiene conocimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ii. Que al inicio de la actividad el responsable de la misma estará en posesión de toda la documentación requerida y de aquellas autorizaciones o comunicaciones administrativas que, en su caso, pudieran afectar al desarrollo de la actividad.

iii. El compromiso de desarrollo de los planes de entorno, educativo y de seguridad y emergencia.

iv. Que en el supuesto de suspensión de la actividad o modificación de la misma por parte del organizador, se comunicará dicha circunstancia, en el modelo normalizado correspondiente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

5. Cuando se trate de actividades de tiempo libre promovidas por el centro directivo competente en materia de juventud y/o desarrolladas directa o indirectamente por éste, la adjudicación o firma del instrumento de colaboración necesario, tendrá los efectos de una comunicación previa.”

Dos. El artículo 6, que lleva por rúbrica “Documentación”, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Documentación.

1. La persona responsable de la actividad deberá tener a disposición del personal que realice tareas de inspección, durante todo el desarrollo de la misma, y en lengua castellana, la siguiente documentación:

a) Documentación correspondiente a autorizaciones y comunicaciones:

i. Autorización del padre, madre o tutor de los menores que participen en la actividad.

ii. Autorización, en su caso, del titular del inmueble o terreno en el que se desarrolla la actividad.

iii. Comunicación previa de inicio de actividad juvenil de tiempo libre.

iv. Declaración responsable del cumplimento de requisitos en relación con industrias, establecimientos y actividades alimentarias, o en su caso, certificado de inscripción en el Registro de Actividades Alimentarias de Castilla y León, excepto cuando la comunicación previa de la actividad se hubiera realizado conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 3, letra a) de esta orden.

v. Autorización o comunicación previa a la correspondiente Confederación Hidrográfica, cuando resulte necesaria.

vi. Informe o autorización de los órganos competentes en materia de montes, carreteras, vías de ferrocarril o lugares sujetos a una especial protección del patrimonio histórico-artístico o medioambiental, cuando la actividad se desarrolle en estos lugares o en sus proximidades, así como cualquier otro que pueda resultar exigible atendiendo a las características de la actividad a desarrollar.

b) Documentación correspondiente a la seguridad de las personas participantes:

i. Para todas las actividades juveniles de tiempo libre:

Relación de las personas participantes en la actividad. En las actividades de aire libre, esta relación comprenderá: Nombre y apellidos, edad, domicilio, teléfono y D.N.I. o documento equivalente. En el caso de participantes menores de edad constará necesariamente el nombre y apellidos de los padres, tutores o responsables y teléfono de contacto.

Plan de seguridad y emergencia, que deberá estar colocado en un lugar visible y que incluirá al menos: Sistemas de evacuación y plano, simulacros de evacuación, direcciones de asistencia sanitaria, protocolo de asistencia sanitaria, protocolo de evacuación y distribución de tareas entre el equipo de responsables.

Evaluación de riesgos de las actividades, realizada conforme a la normativa que la regula.

Protocolos de seguridad a los que se refiere el artículo 38 g) del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Tarjeta de asistencia sanitaria del sistema público de salud o seguro médico privado de las personas participantes en la actividad.

Contar con algún medio de transporte que permita la evacuación de personas a instalaciones sanitarias.

ii. Para las actividades de aire libre o de otras actividades de tiempo libre, que conlleven riesgo moderado o importante, póliza del seguro de responsabilidad civil de la actividad en vigor y documento acreditativo de encontrarse al corriente de pago.

c) Documentación correspondiente a la calidad de las actividades y cuidado del entorno:

i. Para todas las actividades juveniles de tiempo libre, hojas de incidencias de la actividad debidamente actualizadas.

ii. Para las actividades de aire libre:

Plan educativo, que contendrá al menos: Objetivos y distribución diaria de actividades.

Plan de entorno, que se centrará en establecer protocolos de actuación dirigidos a minimizar el impacto ambiental y en la realización de actuaciones que conlleven el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

d) Documentación correspondiente a cada uno de los miembros del equipo responsable:

i. D.N.I. o documento equivalente.

ii. Titulación en materia de tiempo libre válida en Castilla y León.

iii. En el caso de actividades centradas en aspectos formativos o deportivos, copia de las titulaciones requeridas para su desempeño por la normativa en materia de educación y deporte, además de las titulaciones de tiempo libre a las que se refiere el artículo 40 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

iv. Certificación negativa de existencia de antecedentes actualizada emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que contenga referencia expresa a no figurar inscrito.

2. No se exigirá al responsable de la actividad la documentación relacionada con la instalación, cuando ésta pertenezca a la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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