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Plataforma Urbanística Digital

02/06/2021
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Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial (DOCV de 1 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 65/2021, DE 14 DE MAYO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE LA PLATAFORMA URBANÍSTICA DIGITAL Y DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Y TERRITORIAL.

Este decreto regula la elaboración, acceso y difusión de la información urbanística, a través de la utilización de medios electrónicos, la Plataforma Urbanística Digital, creada por la disposición adicional décima de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, como herramienta informática que implementa en el ámbito urbanístico valenciano la tramitación electrónica integral de los procedimientos autonómicos urbanísticos.

La Plataforma Urbanística Digital materializa el principio de transparencia en el urbanismo valenciano, dado que garantiza que la información urbanística sea accesible y reutilizable para todas las personas y esté disponible de forma comprensible, inmediata y gratuita, lo cual facilita el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar en los procedimientos de planificación urbanística.

Este decreto incorpora siete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. Los anexos establecen la norma técnica relativa a la referenciación cartográfica, y formatos de presentación de instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario.

La Plataforma Urbanística Digital, estructurada en el artículo 1, está integrada por el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, las herramientas informáticas de tramitación electrónica de los instrumentos urbanísticos, incluida la fase de evaluación ambiental, la información urbanística generada por la Generalitat y por el visor urbanístico.

El artículo 2 establece la obligación de tramitar de forma electrónica los procedimientos urbanísticos, incluida su tramitación ambiental, tanto respecto a personas físicas como jurídicas, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El artículo 3, con fundamento en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece el deber de las entidades locales de remitir determinados actos y acuerdos de contenido urbanístico, a efectos de control de su legalidad pero fundamentalmente estadísticos, con la finalidad de mantener un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, en los términos de la disposición adicional primera del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

El artículo 4 desarrolla las previsiones de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat sobre el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento de la Comunitat Valenciana, en concreto los artículos 57.2 y 171. En este registro se inscriben los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico y su acceso es gratuito.

El artículo 5 establece como novedad en la normativa urbanística valenciana, la colaboración entre planeamiento urbanístico y los registros de la propiedad y Catastro Inmobiliario. En el ámbito urbanístico, el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana establece la obligación legal de los registradores de la propiedad de notificar a la comunidad autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes a determinados actos con trascendencia urbanística. Dicha notificación, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 deberá realizarse a través de medios electrónicos. Por su parte, el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece el deber de colaboración de las administraciones concretado en el suministro de información sobre el planeamiento.

El artículo 6, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley de la Generalitat 5/2014 Vínculo a legislación, titulada cartografía, establece la norma técnica relativa a la referenciación cartográfica y formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y de las declaraciones de interés comunitario. Un primer intento de homogeneización de la cartografía urbanística ha sido el Decreto 74/2016, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Consell, que aprueba el Reglamento que determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana.

Así pues, el Decreto en sus anexos normaliza la presentación de los documentos técnicos y establece unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación y en la nomenclatura de la clasificación y zonificación del suelo y en su representación gráfica, con la finalidad de garantizar su integración y posterior acceso y consulta, así como su análisis y tratamiento, tanto durante la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico, como para su posterior acceso al Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico de la Comunitat Valenciana.

Finalmente, este decreto también regula, en su artículo 7, la posibilidad de corrección de la delimitación de los términos municipales de la Comunitat Valenciana, con ocasión de la tramitación del planeamiento urbanístico y ante la evidencia que, al igual que en el resto de España, es a día de hoy imprecisa. Es de especial importancia disponer de una correcta delimitación municipal para garantizar la seguridad jurídica de las administraciones (sobre todo las locales), pero también de la ciudadanía.

En ese sentido procede, con ocasión de la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, fomentar y posibilitar la mejora geométrica de las líneas aprobadas, así como la delimitación municipal en los casos en que esto no hubiese sido posible en su momento. Y todo ello, en colaboración, coordinación y cooperación con el Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo que tiene encomendada la política de la Generalitat en materia de geomática.

Con esta regulación se evidencia la realidad que se ha descrito, y se indica que el inicio de la tramitación de los instrumentos urbanísticos es un momento oportuno en el que se podrían iniciar tales procedimientos de mejora geométrica y delimitación municipal, que en ningún caso podrán demorar su tramitación y aprobación.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La regulación que se contiene en este decreto resulta necesaria para englobar, en una única plataforma digital, la tramitación electrónica de los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, incluida la fase ambiental, el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, la información urbanística generada por la Generalitat y los municipios, así como el visor urbanístico.

Asimismo, resulta conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la ordenación imprescindible para configurar la Plataforma Urbanística Digital de la Comunitat Valenciana, y con el de seguridad jurídica, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación en esta materia. Por otra parte, esta regulación no establece nuevas cargas administrativas adicionales a las actuales ni incide en la gestión de los recursos públicos.

Finalmente, en la elaboración de este proyecto normativo se ha tenido especial cuidado en respetar el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública, como en el trámite de información y audiencia a las personas interesadas. Se han realizado los trámites de información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto.

Por todo lo expuesto, esta regulación se considera el instrumento más adecuado para fijar el marco normativo de la Plataforma Urbanística Digital, en el ámbito urbanístico de la Comunitat Valenciana.

Se han recabado los informes preceptivos previstos en la tramitación de esta regulación.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en la reunión de 14 de mayo de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Plataforma Urbanística Digital: estructura y contenido

1. El objeto de este decreto es la regulación de la Plataforma Urbanística Digital, que constituye el medio informático para la tramitación electrónica integral de los procedimientos urbanísticos y la recopilación y difusión de la información urbanística de la Generalitat, con el fin de agilizar dicha tramitación, fomentar la participación de las personas en los procedimientos de planeamiento urbanístico, y coordinar el planeamiento urbanístico con el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad.

2. A través de la Plataforma Urbanística Digital se realizará:

a) La inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

b) La tramitación de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva sea de competencia autonómica, incluida la tramitación ambiental.

c) La tramitación de las declaraciones de interés comunitario.

d) La comunicación por las entidades locales de los acuerdos y actos con contenido urbanístico, detallados en el artículo 3.

e) Los informes previos en materia urbanística.

f) Cualesquiera otras que así se disponga por la dirección general competente en urbanismo.

3. La Plataforma Urbanística Digital tendrá la siguiente estructura:

a) Como herramientas informáticas de tramitación electrónica en materia urbanística:

1 Módulo de tramitación de instrumentos de planeamiento (A-PLAN).

2 Módulo de tramitación de declaraciones de interés comunitario (DIC).

3 Módulo de comunicación por las entidades locales de los acuerdos y actos de contenido urbanístico establecidos en el artículo 3.

4 Módulo de tramitación de informes previos en materia de urbanismo.

5 Módulo de cooperación interadministrativa con el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.

6 Cualquier otra tramitación que se disponga por la dirección general competente en materia de urbanismo.

b) Como sistema de información urbanística:

1. Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (RAIP).

2. Visor Urbanístico de la Comunitat Valenciana, como extensión de la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales (IDEV).

3. Criterios interpretativos de aplicación de la legislación urbanística valenciana.

4. Cualquier otra información urbanística cuya divulgación se disponga por la dirección general competente en materia de urbanismo.

4. Corresponde a la conselleria competente en urbanismo, a través de la dirección general responsable en dicha materia, gestionar la Plataforma Urbanística Digital, desde su puesta en funcionamiento hasta su mantenimiento y actualización. A estos efectos elaborará y publicará los manuales de uso de los distintos módulos de las aplicaciones informáticas, que mantendrá actualizados.

Artículo 2. Obligación de tramitar telemáticamente los procedimientos urbanísticos

1. Las administraciones competentes para tramitar los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat cuando su aprobación sea de competencia autonómica, lo harán telemáticamente a través de la Plataforma Urbanística Digital. Esta Plataforma incluye la tramitación ambiental y urbanística del planeamiento, así como la comunicación por los órganos sectoriales de los informes que se emitan en dichas tramitaciones.

2. Las administraciones competentes para aprobar los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2014, tramitarán la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de forma telemática a través de la Plataforma Urbanística Digital.

3. Los promotores, personas físicas o jurídicas, presentarán la solicitud de declaración de interés comunitario telemáticamente, a través de la Plataforma Urbanística Digital. En caso de presentación de la solicitud por cualquier otro medio, se requerirá al solicitante para que la subsane, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe su solicitud de forma telemática, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de la misma.

Artículo 3. Deber de las entidades locales de remitir los acuerdos y actos de contenido urbanístico

1. Las entidades locales, sin perjuicio de su deber de información al departamento competente en Administración local establecido en la legislación de régimen local, comunicaran de forma telemática a la conselleria competente en urbanismo los siguientes acuerdos y actos:

a) Licencias urbanísticas que autoricen usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable de actividades que se encuentren en supuestos eximidos de declaración de interés comunitario, conforme a la normativa urbanística.

b) Licencias de minimización de impacto territorial respecto de edificaciones en suelo no urbanizable.

c) Acuerdos referentes a la tramitación de las actuaciones integradas y de las unidades de ejecución.

d) Las ordenanzas que se dicten con relación al Decreto 62/2020, de 15 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.

2. El plazo de remisión será de 6 días hábiles desde la fecha de la aprobación del acto o acuerdo. El alcalde o presidente de la corporación y, subsidiariamente, el secretario, serán responsables del cumplimiento de este deber.

Artículo 4. Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

1. En el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico se inscribirán los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico previstos en la Ley 5/2014, una vez aprobados por la Administración competente. En la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas en el boletín oficial de la provincia se hará constar el número de inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

2. Corresponde a la conselleria competente en urbanismo, el control y custodia, así como su gestión, mantenimiento y actualización y el tratamiento y la difusión de la información en él contenida por medios electrónicos e informáticos.

3. El Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico se organizará por municipios, y contendrá para cada uno de ellos:

a) Texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva del plan, así como una ficha con el resumen de las determinaciones del plan y una ficha por cada una de las zonas de ordenación.

b) Anotación accesoria de las disposiciones judiciales o administrativas firmes que puedan afectar a su vigencia, eficacia o validez, incluidas las medidas cautelares adoptadas por jueces y tribunales.

c) Cualquier otro acto, acuerdo o resolución que afecte la aplicación de los instrumentos o actos que hayan sido objeto de inscripción. En particular, se hará constar como nota marginal la impugnación judicial de los instrumentos por la Generalitat.

A estos efectos, el órgano que haya aprobado el instrumento comunicará al Registro, en el plazo de 1 mes desde su firmeza, cualquier acto o resolución, administrativa o judicial, posterior a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, con transcendencia registral, de cuyo contenido se derive la pérdida de vigencia del instrumento de planeamiento o afecte a su contenido.

Se practicará la cancelación de la inscripción cuando, por cualquier circunstancia, se produzca la pérdida de vigencia del instrumento de planeamiento urbanístico o del acto que motivó la anotación accesoria.

4. Para la inscripción de un plan, el órgano que lo haya aprobado remitirá a través de la Plataforma Urbanística Digital la documentación a que se refiere la Norma 4 del anexo I.

5. Cuando del examen de la documentación se deduzca la ausencia o la deficiencia de la misma, el encargado del Registro requerirá al órgano que la haya remitido para que subsane la deficiencia o aporte la documentación necesaria en un plazo no superior a diez días desde su presentación. Dicho requerimiento suspende el plazo de inscripción establecido en el apartado 6 de este artículo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la documentación, se podrá denegar la práctica del asiento de inscripción correspondiente, con devolución de la documentación presentada a la administración de origen.

6. Si la documentación remitida se encontrara completa, el encargado del Registro practicará el asiento de inscripción y expedirá el correspondiente certificado registral en un plazo no superior a diez días desde su presentación, certificación que podrá descargarse desde la Plataforma Urbanística Digital.

7. La inscripción en el Registro de los instrumentos de planeamiento en la forma prevista, habilitará al órgano competente para disponer su publicación, en la forma prevista en la Ley 5/2014.

8. La administración de la Generalitat pondrá a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, la información y la documentación que constituye su contenido a través de redes abiertas de telecomunicación, sin perjuicio del respeto a los límites del derecho de acceso a la información pública que establezca la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia y acceso a información pública.

9. Lo establecido en los apartados anteriores se realizará sin perjuicio del control de los instrumentos que la conselleria competente en urbanismo desarrolle en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio y urbanismo y en la de régimen local.

10. La fecha de entrada en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico determinará el inicio del cómputo de los plazos establecidos en la legislación para impugnar los acuerdos locales.

Artículo 5. Colaboración con los registros de la Propiedad y el Catastro

1. Con el fin de coordinar la información territorial y urbanística con los registros de la Propiedad y el Catastro se establecerán los mecanismos de cooperación necesarios para el intercambio de dicha información por vía telemática.

2. La información territorial y urbanística producida por la Generalitat y los servicios que estén asociados podrá ser objeto de publicidad en el Registro de la Propiedad como información territorial y urbanística de la finca registral y con efectos meramente informativos, en los términos previstos por la Ley Hipotecaria, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades competentes.

A tales efectos la Generalitat mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la representación gráfica georreferenciada y con los metadatos del planeamiento urbanístico, así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único.

3. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, en los términos previstos en este decreto, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

Artículo 6. Norma Técnica relativa a la referenciación cartográfica y formatos de presentación de instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario

1. La Norma Técnica, que se incorpora en los anexos de este decreto, tiene por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de los instrumentos urbanísticos, estructurando la información de forma que pueda integrarse al concluir su tramitación administrativa en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y en la Infraestructura Valenciana de Datos Espaciales (IDEV).

2. La Norma Técnica es de obligado cumplimiento en la elaboración de los instrumentos urbanísticos.

Artículo 7. Delimitación de términos municipales

1. En el caso de que los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial afecten a cualquier línea límite de término municipal, se recomienda que esta cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro Central de Cartografía dependiente del Instituto Geográfico Nacional.

b) Tener el carácter de definitiva establecido por un acta de delimitación aprobada por los municipios implicados, por resolución administrativa o sentencia judicial.

c) La precisión de su geometría deberá estar inscrita como métrica.

2. Cuando la línea límite inscrita en el Registro Central de Cartografía tenga el carácter de definitivo, pero su precisión no sea métrica, se recomienda proceder a su mejora geométrica para garantizar que la descripción literal de la línea establecida en el acta, resolución o sentencia de delimitación se corresponde de manera exacta con su geometría. Esta mejora geométrica, de llevarse a cabo, se realizará según las prescripciones técnicas establecidas por el Instituto Cartográfico Valenciano a tal efecto.

3. En caso de que la línea límite inscrita en el Registro Central de Cartografía no tenga el carácter de definitiva se recomienda proceder a la delimitación municipal, para que los municipios implicados establezcan, de mutuo acuerdo y en los términos previstos en la legislación sobre régimen local, exactamente por donde transcurre la línea que los separa. En estos casos, se recomienda al municipio interesado aprobar el instrumento de planeamiento urbanístico que solicite el inicio del expediente de delimitación al departamento competente en régimen local.

4. Estos procedimientos de mejora geométrica y delimitación municipal en ningún caso podrán demorar el impulso, la tramitación y la aprobación del instrumento urbanístico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La implementación y el desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en urbanismo y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Procedimientos de evaluación ambiental de planes “no urbanísticos” y de proyectos, previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental

1. Las administraciones y los promotores, personas físicas o jurídicas, que soliciten la tramitación de procedimientos de evaluación ambiental de planes “no urbanísticos” y de proyectos, lo harán telemáticamente a través de la página web de la conselleria competente en medio ambiente.

2. En caso de presentación de la solicitud por cualquier otro medio, se requerirá a la persona solicitante para que subsane, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe su solicitud de forma telemática, transcurrido el cual se tendrá por desistida su solicitud.

Tercera. Aplicación a la fase ambiental

Este decreto es de aplicación a todos los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, incluida la fase ambiental de su tramitación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio

1. Este decreto es de aplicación a las solicitudes de declaraciones de interés comunitario y a los procedimientos de evaluación ambiental de planes no urbanísticos y de proyectos que se hayan solicitado con posterioridad al 1 de enero de 2019.

2. En el caso de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de aprobación autonómica en tramitación a la entrada en vigor de este decreto, estos deberán implementarse en la Plataforma Urbanística Digital a medida que se vayan tramitando, en el primer momento procedimental que coincida con las entradas previstas en la plataforma informática.

3. La coordinación de la información urbanística con el Registro de la Propiedad y el Catastro se implementará en el plazo de 2 años desde la aprobación de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 74/2016, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en urbanismo para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto, y en concreto para:

1. Actualizar la terminología o los contenidos técnicos de los anexos, mediante orden de la conselleria.

2. Incorporar les nuevas tecnologías electrónicas, telemáticas e informáticas a la tramitación de los instrumentos urbanísticos.

3. Homologar la documentación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanística.

4. Establecer los requerimientos técnicos a los que ha de ajustarse la presentación en la plataforma urbanística digital de la documentación de los instrumentos urbanísticos para mantener el sistema de información urbanística integrada de la Generalitat y para facilitar su divulgación telemática.

5. Establecer los criterios que han de cumplir los instrumentos urbanísticos para concretar las determinaciones y para precisar y unificar la aplicación de los conceptos urbanísticos.

6. Determinar los criterios técnicos relacionados con el contenido de este decreto, que han de seguirse en la tramitación y aprobación de los instrumentos urbanísticos.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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