Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/05/2021
 
 

La ley educativa que prepara Madrid; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

26/05/2021
Compartir: 

El día 23 de mayo de 2021 se ha publicado, en el diario El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz en el cual el autor opina que una de las importantes tareas que puede y debe acometer el nuevo Gobierno de la Comunidad de Madrid es garantizar una buena ordenación educativa.

LA LEY EDUCATIVA QUE PREPARA MADRID

Habrá que esperar a la próxima constitución de la nueva Asamblea de Madrid el próximo 8 de junio, a la subsiguiente elección de la que, con toda probabilidad, será de nuevo la Presidenta de la Comunidad y a que forme su nuevo Gobierno, pero todo hace esperar que, para el próximo mes de julio a más tardar, la Comunidad estará de nuevo en marcha, dejando su actual Gobierno de estar solo en funciones. Ha sido una lástima que la maniobra urdida para desbancar a algunos gobernantes autonómicos del PP y en concreto a la Presidenta de Madrid haya podido retrasar la puesta en práctica de algunas políticas que estaban, al parecer, en estado avanzado de preparación. Pero su estrepitoso fracaso ha reforzado de manera apabullante el peso y las posibilidades de acción de la Presidenta Ayuso en Madrid y de cuanto ella representa. Difícilmente se entendería que no fuera investida de nuevo sin demora, aunque ello requiera, como es sabido, el apoyo, o, al menos, la abstención de VOX. Hay que esperar que la Sra. Ayuso y su equipo -y el Sr. Casado y el Partido que pilota- sepan acordar con esta fuerza política, de manera inteligente, consistente y democrática, lo uno o lo otro.

Una de las importantes tareas que puede y debe acometer el nuevo Gobierno y que, como se viene diciendo, cuenta ya con considerable preparación, es garantizar una buena ordenación educativa que, de acuerdo con el orden constitucional y en cumplimiento de la legislación orgánica estatal -incluida la conocida como Ley Celáa-, siga impulsando de manera efectiva la mejora y el progreso en la satisfacción del derecho a la educación en libertad en toda la Comunidad de Madrid. Ley maestra de libertad de elección educativa, parece que podría ser el significativo título con que se presentaría la nueva regulación autonómica. Los medios de comunicación han destacado estos días sus principales puntos, que probablemente son susceptibles aún de ser completados, precisados y mejorados antes de formalizarse como Proyecto de Ley.

Algunos comentaristas han señalado la oposición o la contradicción que habría, a su juicio, entre algunas de las regulaciones que querrían incorporarse a esa Ley maestra y algunos de los preceptos que la “Ley Celáa” ha incorporado a la Ley Orgánica de Educación (la LOE) al concluir 2020.

No tienen en cuenta esas observaciones que las leyes tienen que ser interpretadas, para ser aplicadas, de conformidad con el orden constitucional, es decir con lo establecido por la Constitución y por la interpretación que de ella haya ya hecho el Tribunal Constitucional. La Constitución -dice el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

La “Ley Celáa” obliga por lo que dice y en lo que dice, interpretado de conformidad con la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. No obliga en cuanto la Señora Celáa y el Gobierno a que pertenece o algunos de sus miembros querrían que obligara, si no han acertado a expresarlo así suficientemente.

La obligada interpretación conforme al orden constitucional de la ley, en cuanto sea posible, lleva a hacer a la ley más inteligente que el legislador, como ya fuera advertido hace tiempo por un ilustre jurista alemán. Y una tal interpretación es posible, y, consecuentemente, obligada siempre que la ley en cuestión no se formule de modo incontestablemente inconstitucional.

Es lo que ocurre a nuestro entender -sin pretender obviamente agotar el tema en estas líneas- con dos de los temas más polémicos de la LOMLOE de Celáa: la necesidad de ajustar la programación escolar a la demanda social y los conciertos con centros sólo para chicos o sólo para chicas.

La “Ley Celáa” ha quitado, en efecto, del art. 109 de la LOE la referencia a la obligación de tener en cuenta la demanda social, al hacer la programación de la escolarización en enseñanzas legalmente declaradas gratuitas, pero lo que ahora dice ese precepto no solamente no excluye el deber de tener en cuenta tal demanda social sino que sigue implícita la obligación de tratar de atenderla, porque en realidad no es otra cosa que las preferencias escolares por las que los responsables de los menores ejercen en nombre de estos el derecho a la educación, cumpliendo su propio deber de educarlos. El texto actual del art. 109 hace más de una referencia al deber de garantizar este derecho a la educación y no deja de mencionar incluso expresamente “las libertades y la elección de todos los interesados”. Nada impide, pues, que la ley madrileña -sin necesidad alguna, por cierto, de calificar indebidamente a la enseñanza privada como meramente “complementaria” de la pública- aplique esos criterios aludiendo de nuevo a la demanda social que, en buena medida, los sintetiza y resume. Expresiones similares siguen vivas además en la LOE: arts. 16.2 (demandas de las familias), 112.5 (demandas sociales) o, muy destacadamente, el art. 140.1.e), que en la evaluación del sistema educativo incluye una neta referencia al modo en que se hayan ajustado las actuaciones educativas a la demanda de la sociedad española.

En cuanto a la prohibición del nuevo texto de la adicional 25.ª de la LOE de separar al alumnado por su género, que ya de entrada es concepto distinto al del sexo, se incluyó por una enmienda de Podemos y otros grupos como Bildu, explícitamente para evitar la segregación. Pero el Tribunal Constitucional, en su muy importante sentencia 31/2018 y otras que la siguieron en el mismo 2018, ha dejado muy claro que la existencia de centros escolares o de actividades educativas para un solo sexo, y, por tanto, separar al alumnado por razón de sexo a efectos educativos, es una opción pedagógica plenamente legítima y está amparado por la libertad educativa garantizada en la Constitución, siempre que se respeten los criterios del art. 2 de la Convención de la UNESCO de 1960 sobre la discriminación en la educación -que es de aplicación en España desde 1969-, y, obviamente, no deje de emplearse también para educar en la igualdad entre hombres y mujeres, para lo que incluso puede ser tan o más eficaz que la educación mixta, como dijo el Supremo Tribunal Administrativo Federal alemán en una sentencia que cita el Constitucional español en la mencionada sentencia 31/2018.

Puede haber quizás una separación del alumnado por el sexo -o por el género- con fines y efectos segregadores y disriminatorios. Esa será la prohibida por la adicional 25.ª de la LOE. Pero cuando la separación no sea ni discriminatoria ni segregadora, hay que entender que no le será de aplicación tal disposición, pues en tal caso estaría contraviniendo al Tribunal Constitucional, quien ha dicho de manera terminante que negar los conciertos o la financiación pública a los centros que separen legítimamente al alumnado por el sexto, les discriminaría inconstitucionalmente. Hay que interpretar y aplicar la adicional 25.ª mencionada de conformidad con la Constitución. Y eso me parece que es lo que se propone la ley madrileña, prestando así un buen servicio a la unidad y coherencia del ordenamiento, a la seguridad jurídica y a los derechos constitucionales de miles de familias.

Son buenos tiempos para leer con aprovechamiento un libro no hace mucho publicado por el Instituto Cato de Washington, School Choice Myths, editado por dos de sus autores, responsables del Centro para la Libertad Educativa de ese Instituto. Allí se rebaten con muchos datos los mitos comunes que, en contra del derecho a elegir, se vienen esgrimiendo en el contexto de sistemas escolares tradicionalmente muy dependientes de los Poderes públicos, dificultando algo tan imprescindible como la mejora educativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana