Diario del Derecho. Edición de 12/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2021
 
 

Pleno del Congreso

El Congreso aprueba definitivamente la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia

22/03/2021
Compartir: 

El pleno del Congreso ha aprobado este jueves la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, después de que el Senado la aprobara la semana pasada con algunos cambios en el texto en el dictamen de la Comisión de Justicia, a la que pertenece esta norma.

MADRID, 18 Mar. (EUROPA PRESS)

La normativa, que entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable"

Este paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".

Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es "resultado de ninguna presión externa".

Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.

Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso.

Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Justicia ‘versus’ política?; por José Manuel Bandrés, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  2. Estudios y Comentarios: 75 años después: ¿defensa común?, ¿ejército europeo?; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Actualidad: La AN absuelve a una etarra de un atentado en Irún porque fue "sometida a tratos inhumanos" por la Policía
  4. Tribunal Supremo: El Supremo unifica la jurisprudencia relativa a la comprobación administrativa de valor de bienes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  5. Actualidad: El TC fallará esta semana el recurso de Magdalena Álvarez contra las sospechas de negligencia en el accidente de Spanair
  6. Tribunal Supremo: La colocación de un cartel en el edificio de una Comunidad de Propietarios y divulgación de mensajes en redes sociales, informando de la situación de morosidad de la sociedad arrendataria de un local no vulnera su derecho al honor
  7. Estudios y Comentarios: León XIV: el Papa de la unidad; por Rafael Domingo Oslé, catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Navarra
  8. Legislación: Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica
  9. Legislación: Subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico
  10. Legislación: Préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana