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Estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

03/03/2021
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Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se crea la Unidad Central de Análisis y Difusión Externa (BOE de 3 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2021, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE CREA LA UNIDAD CENTRAL DE ANÁLISIS Y DIFUSIÓN EXTERNA.

El Plan Estratégico 2020-2023 constituye una reflexión de la Agencia Tributaria sobre sus compromisos, prioridades, líneas de actuación e indicadores de resultados. Uno de los grandes pilares del Plan es la potenciación de la diversidad y la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.

En este marco, la Agencia Tributaria inició, con la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la implantación de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente que se ha materializado, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas “Administraciones de asistencia Digital Integral” (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales.

Una vez superada la prueba piloto que tuvo lugar en el último trimestre de 2020, con la ADI de Valencia plenamente operativa, la Agencia Tributaria se encuentra en condiciones de continuar este proceso con la creación de la ADI de Vigo.

Además, dada la creciente importancia que representa en la actualidad la relación cooperativa con los contribuyentes, en un marco en el que la sociedad demanda cada vez más una relación bidireccional con la Agencia Tributaria de cara a cumplir con sus obligaciones tributarias, se crea por la presente resolución la Unidad Central de Análisis y Difusión Externa, integrada en el Gabinete con dependencia directa del titular de la Dirección General.

Con el objeto de aclarar diversas dudas planteadas en relación con la interpretación del apartado undécimo.1.i) de la Resolución de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto a la formulación de denuncias en materia de delitos por las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, se procede a su modificación. Por el mismo motivo, se hace necesario incluir en el texto de su apartado duodécimo, una mención expresa a los Equipos y las Unidades de Control. Igualmente, la misma razón aconseja la supresión del término “temporal” que figura en el apartado decimotercero.5.b) de esta Resolución, ya que el precepto se refiere a la ubicación física de la mercancía y no la institución jurídico aduanera de “depósito temporal”. Además, en esta Resolución se observa un error en su texto final consistente en la mención de Equipos y Unidades en el apartado segundo.1.c) de esta Resolución, cuando se refiere únicamente a las competencias de los Equipos, ya que la competencia de las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales se definen en la letra d) del mismo número.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se modifica el Anexo III de la Resolución de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que queda redactado como sigue:

“ANEXO III

Administraciones de asistencia Digital Integral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Administración de asistencia Digital Integral de Valencia.

Administración de asistencia Digital Integral de Vigo.”

Segundo. Creación de la Unidad Central de Análisis y Difusión Externa (UCADE).

Se crea la Unidad Central de Análisis y Difusión Externa (UCADE), integrada en el Gabinete de la Dirección General de la Agencia Tributaria, con dependencia directa de esta. Tiene como función el apoyo a la Dirección General en los ámbitos del análisis estratégico y de la elaboración y difusión de contenidos con la finalidad de mejorar el conocimiento general existente sobre los objetivos perseguidos y los procedimientos utilizados por la Agencia Tributaria en el cumplimiento de sus fines.

Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

La Resolución de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, queda modificado como sigue:

Uno. La letra c) del número 1 del apartado segundo, queda redactado de la siguiente forma:

“c) Los Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las Áreas podrán realizar las siguientes actuaciones:

1.º Las de inicio, instrucción y resolución de las autorizaciones de su competencia.

2.º Las propias de los procedimientos de revaluación o reexamen establecidos en la legislación aduanera de su competencia.

3.º Las propias de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión derivadas de las actuaciones del número anterior en materia aduanera.

4.º Las de inicio e instrucción de los expedientes sancionadores que pudieran derivarse de las actuaciones a ellos encomendadas.”

Dos. La letra i) del número 1 del apartado undécimo, queda redactada de la siguiente forma:

“i) La formulación de denuncias y, en su caso, la instrucción de los atestados que procedan en el caso de presuntos delitos flagrantes con ocasión de los controles anteriores, en especial el de contrabando previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Represión del Contrabando.”

Tres. El apartado Duodécimo, queda redactado de la siguiente forma:

“Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de Control y de Aduanas e Impuestos Especiales de los apartados sexto, séptimo, décimo y undécimo.

1. Los Equipos de Control y de Aduanas e Impuestos Especiales son competentes para:

a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, finalizando con la firma de las actas; así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.

b) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, la práctica de las actuaciones de inicio, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.

c) En el ejercicio de funciones relativas a procedimientos de autorización, la admisión, en su caso, instrucción y resolución de tales procedimientos; así como para la realización de los procedimientos de revaluación o reexamen de las autorizaciones concedidas en el marco de la legislación aduanera de la Unión Europea y la emisión de la correspondiente decisión aduanera y para el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión de la autorización que puedan derivarse de la revaluación o reexamen.

2. Las Unidades de Control y de Aduanas e Impuestos Especiales son competentes para:

a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.3 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.

b) En el ejercicio de funciones relativas a actuaciones y procedimientos en vía de gestión, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción de los procedimientos, incluida la formalización de la propuesta de resolución, les encomiende el titular del órgano en que estén integradas. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.

c) Las tareas relacionadas con la instrucción de los procedimientos de autorización, de su revaluación, reexamen, revocación, suspensión o anulación, incluida la formalización de la propuesta de resolución, o aquellas otras que le encomiende el titular del órgano en que estén integradas.”

Cuatro. La letra b) del número 5 del apartado decimotercero, queda redactado de la siguiente forma:

“b) En el supuesto de despacho centralizado, la comprobación material de las mercancías se realizará en función del lugar del depósito de éstas.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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