BARCELONA, 24 (EUROPA PRESS)
En un comunicado, la sección ha sostenido que ante estas protestas, "sin perjuicio de que se promuevan las modificaciones legales que se consideren oportunas, no cabe más que aplicar el Código Penal si es procedente o la Ley de Seguridad Ciudadana", de la que han remarcado que ya ha sido avalada por el Tribunal Constitucional (TC).
"La disconformidad con las resoluciones judiciales firmes, en una sociedad moderna y democrática, no puede derivar en manifestaciones violentas que tampoco forman parte de ningún derecho constitucional", y en este sentido se han referido a su mismo posicionamiento ante las protestas tras la sentencia del 1-O.
Han remarcado que el derecho a la libertad de expresión "no es absoluto e ilimitado", y han afirmado que este no da derecho al insulto ni permite ampararse en él para delinquir.
En este sentido, han expresado que "los encargados de comprobar si se ha desbordado el derecho a la libertad de expresión, de acuerdo con las leyes vigentes aplicables, son los juzgados y tribunales".
"Para poder exigir los derechos constituciones hay que cumplir evidentemente con los deberes también constitucionales", y han afirmado que no se puede exigir el cumplimiento de la ley incumpliéndola.