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I Plan Estratégico Integral de Voluntariado y Participación Ciudadana en Andalucía

22/02/2021
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Acuerdo de 16 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del I Plan Estratégico Integral de Voluntariado y Participación Ciudadana en Andalucía (BOJA de 19 de febrero de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL I PLAN ESTRATÉGICO INTEGRAL DE VOLUNTARIADO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ANDALUCÍA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, la Constitución Española atribuye Vínculo a legislación el carácter de derecho fundamental al derecho a la participación establecido en el artículo 23.1, según el cual, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, dedica innumerables referencias a la participación ciudadana desde diferentes dimensiones. En concreto, el artículo 10.1 establece que la Comunidad Autónoma fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Igualmente en el artículo 10.3.19.ª establece como objetivo de la Comunidad Autónoma la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político en aras de una democracia social avanzada y participativa. En el artículo 30 del citado Estatuto, desarrolla el derecho a la participación política en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes en los términos que establezca la Constitución Vínculo a legislación, el citado Estatuto y las leyes. En el artículo 37 se recoge como principio rector de las políticas públicas el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.

Asimismo, el artículo 61.2 del citado Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

En relación con lo expuesto, la Ley 4/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, Andaluza del Voluntariado, define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que tengan carácter solidario, que sean de realización libre y responsable, se lleven a cabo sin contraprestación económica o material y que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos.

La citada Ley 4/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía elaborará el Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, establece que la participación ciudadana comprenderá en todo caso el derecho a participar plenamente en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en lo términos previstos en la misma, ya sea directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en las que se integre la ciudadanía.

Asimismo, la citada Ley 7/2017, de 27 de diciembre, establece que las Administraciones públicas andaluzas promoverán o consolidarán Planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana.

Es indudable la importancia que las organizaciones ciudadanas, el tejido asociativo y los movimientos sociales consolidados han tenido y tienen en la vertebración de la sociedad civil andaluza y en el desarrollo de sus pueblos y ciudades. El papel activo y de interlocución que ofrecen estas organizaciones es básico para la canalización de demandas y reivindicaciones de la ciudadanía andaluza.

Este papel relevante se puede y debe reforzar con formas nuevas de participación en las que la ciudadanía y las organizaciones sociales complementen una nueva forma de vertebración social y hagan posible avanzar en la conformación de un modelo de gobierno que promueva el diálogo de calidad con la ciudadanía, facilitando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación y diseñando sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.

De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que el IV Plan Andaluz del Voluntariado 2017-2020 ha finalizado su vigencia y ante la necesidad de realizar una planificación estratégica en materia de participación ciudadana, se entiende oportuno elaborar el I Plan Estratégico Integral de Voluntariado y Participación Ciudadana en Andalucía, que recoja las sinergias existentes en materia de participación y voluntariado, como elementos vehiculares de la acción ciudadana comprometida.

Asimismo, con el citado Plan se dará respuesta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030, permitiendo fundamentalmente la consecución de las metas que figuran en los siguientes objetivos:

Objetivo 5: Igualdad de Género, con la finalidad de terminar con la violencia y la discriminación contra las mujeres y asegurar que dispongan de las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida para asegurar una participación plena y alcanzar la igualdad real y efectiva.

Objetivo 10: Reducir las desigualdades a través de las actuaciones dirigidas a la promoción de la inclusión social, económica y política así como la adopción de medidas de protección social, fomentando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como área de actividad de las entidades de voluntariado y promoviendo el reconocimiento y visibilidad de la acción voluntaria con el fin de fomentar la incorporación de la ciudadanía al voluntariado.

Objetivo 16: Mantener la seguridad de las personas y garantizar que el gobierno trabaje de forma efectiva y justa. Para ello, impulsaremos la participación de la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas, detectando cuáles son las necesidades de la sociedad civil organizada para orientar los objetivos de transformación social.

A tenor de lo dispuesto en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, corresponde a la persona titular de la misma, la competencia para la propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de participación ciudadana y voluntariado así como todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de participación ciudadana y voluntariado, tengan carácter transversal.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación apartados 13 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de febrero de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del I Plan Estratégico Integral de Voluntariado y Participación Ciudadana de Andalucía (en adelante, Plan) cuyo contenido, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Fines.

El Plan presenta como fines la promoción de la participación ciudadana en programas de voluntariado desarrollados por la ciudadanía a través de entidades de voluntariado, el fomento de la colaboración de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado con las Administraciones públicas andaluzas en la conformación de las políticas públicas.

Asimismo tiene entre sus fines, la integración de la participación ciudadana en el conjunto de las actuaciones de las Administraciones públicas andaluzas para que ésta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telemática.

Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de los fines del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán determinados durante el proceso de elaboración del mismo conforme a lo recogido en el apartado tercero.

Tercero. Contenido.

El Plan incluirá al menos los siguientes contenidos:

a) Análisis de la situación de partida y diagnóstico.

b) Definición de los objetivos estratégicos y las líneas estratégicas de acción.

c) Dotación presupuestaria destinada a su realización.

d) Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, elaborará un borrador de Plan. Para ello contará con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías, del Consejo Andaluz de Voluntariado, de personas expertas en la materia, instituciones, organismos, asociaciones y agentes sociales.

2. El borrador del documento será sometido a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

3. Finalizado el periodo de información pública, la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, trasladará la propuesta final del Plan a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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