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Normas de calificación de explotaciones de la especie caprina

19/02/2021
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Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, mediante la que se modifican los anexos de la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004 que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía (BOJA de 18 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS DE CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIONES DE LA ESPECIE CAPRINA FRENTE A TUBERCULOSIS EN ANDALUCÍA, SE REGULA LA VACUNACIÓN DE PARATUBERCULOSIS EN CAPRINO EN ANDALUCÍA Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2004 QUE DESARROLLA LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EN ANDALUCÍA.

Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004, que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, gran número de explotaciones han solicitado su participación en el programa de calificación voluntaria frente a la tuberculosis caprina y han sido calificadas o están en vías de calificación.

En este tiempo, el funcionamiento del programa ha puesto de manifiesto la necesidad de algunas modificaciones, fundamentalmente en lo tocante al método de diagnóstico de la tuberculosis, en relación con la vacunación de paratuberculosis.

La Orden de 22 de junio de 2018, en su disposición adicional segunda, faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería para modificar sus anexos mediante resolución en función de las circunstancias epidemiológicas.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias conferidas a esta Dirección General mediante Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo I de la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004, que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, de la siguiente forma:

Uno. El segundo párrafo del punto 1 queda redactado del siguiente modo:

“La prueba oficial diagnóstica autorizada para el diagnóstico oficial de la tuberculosis caprina para rebaños calificados como oficialmente indemnes de tuberculosis será la intradermotuberculinización simple realizada según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, salvo los animales que hayan sido vacunados frente a paratuberculosis en los 24 meses anteriores a la ejecución de la prueba diagnóstica que serán sometidos a pruebas de intradermotuberculinización de comparación.”

Dos. El punto 4 queda redactado del siguiente modo:

“En los rebaños oficialmente indemnes de tuberculosis en los que se esté aplicando la vacunación frente a paratuberculosis, y hayan resultado positivos a las pruebas diagnósticas exclusivamente animales vacunados en los últimos veinticuatro meses, se suspenderá la calificación hasta la finalización de la investigación epidemiológica, serológica y bacteriológica en dichos animales.”

Segundo. Modificar el Anexo II de la Orden de 22 de junio de 2018 de la siguiente forma:

Uno. El punto 1.c) queda redactado del siguiente modo:

“Tras la realización de la primera prueba mencionada en el párrafo b), con resultado negativo en todos los animales, sólo entrarán en la explotación animales procedentes de rebaños C3 o C2- y en el caso de que tengan más de 45 días de edad habrán obtenido resultados negativos a las pruebas de la intradermotuberculinización simple realizadas en la explotación de origen con una antelación máxima de 45 días.”

Dos. El punto 2.b) queda redactado del siguiente modo:

“Todos los animales que entren en la explotación, proceden de rebaños con estatuto de rebaño oficialmente indemne de tuberculosis y cumpliran el punto c) siguiente.”

Tres. El punto 2.c) queda redactado del siguiente modo:

“Todos los animales mayores de 45 días de edad habrán obtenido resultados negativos a la prueba de la intradermotuberculinización simple realizadas en la explotación de origen con una antelación máxima de 45 días.”

Cuatro. El segundo párrafo del punto 2.d) queda redactado del siguiente modo:

“En caso de explotaciones que realicen vacunación frente a paratuberculosis los animales vacunados hace menos de 24 meses serán diagnosticados mediante la prueba de la intradermotuberculinización de comparación.”

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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