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I Estrategia de Atención a las Personas sin hogar en Andalucía

16/02/2021
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Acuerdo de 9 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia de Atención a las Personas sin hogar en Andalucía (BOJA de 15 de febrero de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA I ESTRATEGIA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS SIN HOGAR EN ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 61 atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación, entre otras. Asimismo, la Comunidad autónoma tiene, según establece el artículo 84, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

Por su parte, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, señala en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, le corresponden las competencias en materia de planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía, así como las competencias de todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de políticas sociales, tengan carácter transversal.

La Comunidad Autónoma de Andalucía necesita hacer frente a una de las peores caras de la exclusión social. Según el informe de resultados del estudio sobre el sinhogarismo “Conocer para actuar” realizado en 2017, se contabilizaron 1.731 personas sin hogar en las mayores ciudades de Andalucía. El fenómeno del sinhogarismo representa la expresión más extrema de vulnerabilidad social. Durante el periodo de confinamiento domiciliario debido a la crisis del COVID-19 se ha puesto de manifiesto, más que nunca, las debilidades del sistema de atención a las personas sin hogar y ha supuesto un esfuerzo adicional por parte de las administraciones, que han tenido que movilizar recursos para dar alojamiento y servicios a las personas sin hogar. Sin duda, las administraciones públicas deben buscar nuevas formas de atajar esta problemática y dar respuesta a las personas que carecen de una vivienda. Sin embargo, el sinhogarismo es una problemática compleja de carácter estructural e individual, que no se puede solucionar exclusivamente desde los servicios sociales, dadas las múltiples dimensiones del fenómeno (salud, empleo, vivienda, seguridad, etc). Ello supone la necesidad de poner en marcha una estrategia coordinada con otras consejerías, con otras administraciones y con el tercer sector y consensuar las actuaciones necesarias para conseguir la prevención y la reducción del sinhogarismo en Andalucía.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, reconoce la necesaria transversalidad de las actuaciones de los poderes públicos, y por lo tanto, refuerza la coordinación intersectorial entre los distintos sistemas de protección social: salud, empleo, vivienda, etc. La Ley obliga a que la actividad planificadora, con la finalidad de programar las prestaciones, servicios, y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en los próximos años, deba incluir medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa, siendo la colaboración entre los servicios de empleo, vivienda, salud y los servicios sociales fundamental para trabajar por la inclusión social de las personas sin hogar.

El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, en su sesión plenaria del 11 de noviembre de 2019, acordó la creación de un grupo de trabajo para abordar el sinhogarismo de forma conjunta. Dicho grupo, integrado por personas representantes de las Consejerías competentes en materia de Servicios sociales, Salud y Vivienda, los Ayuntamientos de las capitales de provincia y la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, se constituyó el día 15 de junio de 2020.

La estrategia que se adopte para abordar el fenómeno del sinhogarismo deberá estar alineada con las directrices definidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía, cuya formulación se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero Vínculo a legislación de 2018 y que se encuentra actualmente en tramitación, el Plan de investigación e innovación en servicios sociales de Andalucía, cuya formulación se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2018 y que se encuentra igualmente en tramitación, y la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, aprobada mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de 22 de diciembre de 2020. Asimismo en su formulación se tendrá presente la orientación de sus actuaciones a la integración en el seno de Sistema Cohessiona.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.13 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de la I Estrategia de Atención a las Personas sin hogar en Andalucía.

Se aprueba la formulación de la I Estrategia de Atención a las Personas sin hogar en Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La I Estrategia de Atención a las Personas sin hogar en Andalucía (la Estrategia, en adelante) tiene como finalidad la reducción del fenómeno del sinhogarismo. Para ello, son necesarias una serie de condiciones que suponen importantes retos de futuro como son:

Incidir en la prevención del sinhogarismo y en una intervención rápida y flexible, de forma que se pueda evitar su cronificación, y minimizar el posible impacto del sinhogarismo sobre la salud física y psicosocial de las personas.

Conseguir un cambio de modelo de la intervención, basado en la orientación a soluciones frente a la gestión del problema. La experiencia de otros países muestra que los costes sociales de continuar con los modelos actuales pueden ser superiores a la inversión en nuevos recursos que exige el cambio de modelo.

Apostar por un modelo de intervención centrado en la persona y en la vivienda estable. Se trata de diseñar políticas públicas en las que los enfoques centrados en la vivienda sean la base sobre la que se rediseñe el modelo de intervención.

Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de esta finalidad formarán parte del contenido de la Estrategia y serán determinados durante el proceso de elaboración de la misma conforme a lo recogido en el apartado cuarto de este acuerdo.

Tercero. Contenidos de la Estrategia.

La Estrategia incluirá al menos los siguientes contenidos:

a) Un análisis de la situación de partida.

b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar.

c) La determinación de los objetivos estratégicos perseguidos.

d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos estratégicos y el cronograma para su consecución.

e) Una organización o sistema para la gestión de la Estrategia que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

f) Un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación elaborará una propuesta inicial de la Estrategia, que trasladará a las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Comisión de Coordinación y Colaboración de los Servicios Sociales, al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía y a todos los agentes implicados, para su análisis y aportación de propuestas. La formulación de la Estrategia y su esquema de gobernanza podrá atender a las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La propuesta inicial de la Estrategia será sometida a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

3. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación recabará los informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación y dará los pasos necesarios para elaborar una Estrategia participada con los agentes sociales implicados en esta política. La propuesta de Estrategia resultante de los trámites anteriores será sometida a informe preceptivo del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía como órgano de participación ciudadana en materia de servicios sociales.

4. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación elevará la propuesta final de la Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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