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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido

21/01/2021
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Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA de 20 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPLEO INDEFINIDO DE LAS PERSONAS QUE HAYAN REALIZADO PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DE ANDALUCÍA, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce sus competencias en defensa del interés general, y contempla entre sus objetivos básicos la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su apartado 1, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen en todo caso las políticas activas de empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo tiene atribuidas las competencias relativas a las políticas activas de empleo y a lo largo de estos años ha puesto en marcha diferentes medidas encaminadas a reducir las cifras de desempleo, favorecer la generación empleo y mejorar la calidad del mismo, y a su vez prestar especial atención a las personas con mayor dificultad para acceder a un empleo, mejorando su empleabilidad y optimizando sus oportunidades laborales.

En este sentido, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, dirigido a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, y estrechamente vinculada al Programa de Orientación profesional, tiene por objeto promover la consecución de la inserción laboral de las personas desempleadas a través de prácticas profesionales no laborales, que facilitan su acercamiento al mundo laboral y proporcionan el conocimiento de los hábitos, prácticas, y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira. Este Programa se regula en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral en la Junta de Andalucía, y desde su puesta en marcha, han realizado prácticas no laborales en Andalucía más de 50.000 personas desempleadas, de las cuales el 67,51% son mujeres y el 32,49% hombres.

Esta orden contempla una medida tendente a reducir y combatir el desempleo en Andalucía, impulsar la generación de empleo y mejorar la calidad del que se genera, mediante el establecimiento de incentivos dirigidos a la creación de empleo indefinido. Al mismo tiempo, pretende ser una medida complementaria al Programa de Experiencias Profesionales, que permite actuar en las distintas fases por las que atraviesan las personas desempleadas, desde la mejora de su empleabilidad hasta su incorporación al mercado laboral. Con ello, se pretende potenciar la eficacia de las distintas políticas de empleo puestas en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo.

En este sentido, se establece que las contrataciones indefinidas a incentivar son las de aquellas personas que han realizado prácticas no laborales, siendo las entidades beneficiarias las empleadoras que han colaborado en la mejora de su empleabilidad a través de su participación en el Programa de Experiencias Profesionales, poniendo a disposición sus centros de trabajo para desarrollar las prácticas no laborales.

La contratación indefinida es la mejor garantía para reducir las altas tasas de temporalidad, la segmentación del mercado de trabajo y, además, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. Mediante estas subvenciones se pretende aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, así como consolidar un mercado de trabajo inclusivo, caracterizado por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que favorezca la integración y contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. En este sentido, la población destinataria de estas contrataciones son las personas desempleadas que han realizado prácticas profesionales no laborales en Andalucía, si bien esta medida presta una especial atención a la contratación de mujeres.

A la Comunidad Autónoma Andaluza, le corresponde el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia, para lo cual podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, tal y como se establece en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las subvenciones que se regulan en esta orden se consideran Ayudas de Estado estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis, contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”, en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE)2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Esta medida no genera rendimientos financieros en tanto que estas subvenciones vienen a financiar contrataciones realizadas con carácter previo a su concesión.

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los mismos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Según establece el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta norma y las correspondientes convocatorias de la medida regulada se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa esta orden impone a las personas o entidades solicitantes, la obligación de relacionarse con el Servicio Andaluz de Empleo a través de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite derivado de estos procedimientos administrativos.

Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsores de acciones dirigidas a crear empleo, persiguiendo un modelo que redunde en una mejora de la calidad del mismo, configurándose esta orden como uno de los instrumentos más adecuado para garantizar su consecución.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de transparencia pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.

Este proyecto normativo, en aplicación del principio de eficiencia, no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que impulsen la generación de empleo y promuevan la calidad del mismo subvencionando la creación de empleo indefinido.

En otro orden de cosas, la situación actual derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ha provocado que, a lo largo de este tiempo, de forma continuada, se vayan adoptando nuevas medidas dirigidas a paliar los efectos negativos que dicha crisis deja en materia de empleo. Estas nuevas medidas se suman a las que se han ido implementando en este año, así como aquellas que ya se venían desarrollando con anterioridad. Todo ello está derivando en un cúmulo de tareas y expedientes administrativos en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo. Para evitar ralentizar la gestión de estos programas, y favorecer la agilidad en la tramitación y resolución de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, se hace necesario una modificación de las mismas en un extremo concreto, el relativo a la competencia para su tramitación y resolución, y por ello se establece una nueva ordenación para la concesión y reintegro de las subvenciones cuyas competencias serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de su Presidencia.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de los Incentivos a la creación de empleo indefinido para las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas en Andalucía.

2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y el correspondiente cuadro resumen relativo a la línea de incentivos.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Esta resolución será informada por la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento sobre Régimen Sancionador.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

1. Se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1.a) de la disposición adicional tercera, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“a) Para las líneas 1, 2 y 3, en la persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.”

Dos. Se modifican los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión establecidos en el apartado 12 de los Cuadros resumen de las bases reguladoras de las líneas de ayudas que se regulan en el artículo único 1.a), b) y c) (Líneas 1, 2 y 3), que quedan redactado con el siguiente tenor literal:

“12. Órganos competentes (artículo 15):

Órgano/s instructor/s: La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

(...)

Órgano/s competente/s para resolver: La persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo. ()

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo (...).”

Tres. Se modifican los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro establecidos en el apartado 26.c) de los Cuadros resumen de las bases reguladoras de las líneas de ayudas que se regulan en el artículo único 1.a), b) y c) (Líneas 1, 2 y 3), que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: la persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

- Instruir el procedimiento de reintegro: la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

- Resolver el procedimiento de reintegro: la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.”

2. Todas las demás referencias efectuadas a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, contempladas en cada uno de los Cuadros resumen de la Orden de 5 de octubre de 2020, de las líneas de ayudas reguladas en el artículo único 1.a), b) y c) (Líneas 1, 2 y 3), se entenderán realizadas a la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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