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Régimen de conciertos educativos

15/01/2021
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Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, para ampliar su vigencia a diez años (BOCAM de 14 de enero de 2021). Texto completo.

DECRETO 3/2021, DE 13 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2019, DE 9 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA AMPLIAR SU VIGENCIA A DIEZ AÑOS.

La Comunidad de Madrid, con fundamento en los principios y valores superiores constitucionales que se concretan en los derechos y libertades fundamentales, defiende la libertad de enseñanza, prevista en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, junto con el derecho fundamental a la educación, como principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico y garantiza la estabilidad y la seguridad jurídica del régimen de conciertos educativos en beneficio de la comunidad educativa.

Con el fin de dotar de certeza y previsibilidad en la regulación del régimen jurídico de los conciertos educativos a los titulares de los centros y a las familias que han elegido escolarizar a sus hijos en centros concertados en la Comunidad de Madrid, se considera oportuno ampliar la vigencia de los conciertos educativos a los diez años que comprende la enseñanza básica.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Con esta modificación normativa se pretende, por una parte, generar confianza legítima y certeza razonable sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados en el régimen de conciertos educativos y, por otra, evitar a los ciudadanos situaciones confusas que menoscaben la garantía del ejercicio de su derecho fundamental a la educación y la libertad de enseñanza, con que se adecúa a los principios de necesidad y eficacia. La modificación prevista es proporcional porque contiene la regulación imprescindible y proporciona mayor seguridad jurídica a la normativa actual por dotar de certidumbre a la previsibilidad de los efectos de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, especialmente, en un momento como el actual en el que las familias sufren excesivas incertidumbres. También se adecua al principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, pues se incardina en el ordenamiento jurídico formando parte del mismo, y al principio de transparencia, ya que se somete al trámite de información pública y se informa por el Consejo Escolar, órgano en el que están representados todos los miembros de la comunidad educativa.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, es competente para realizar el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado. En este sentido, conforme establece el artículo 116.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a las comunidades autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos.

Para la elaboración de este Decreto, la Consejería de Educación y Juventud, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, ha realizado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, posibilitando a los destinatarios una participación activa en su tramitación.

Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos de calidad normativa, de la secretaría general técnica de la consejería proponente, del Consejo Escolar y de la Abogacía General.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 13 de enero de 2021,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 31/2019, de 9 de abril Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid

El apartado 1 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:

“1. La vigencia de los conciertos educativos será de diez años”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Conciertos vigentes

Los conciertos vigentes a la fecha de aprobación de este Decreto adaptarán su duración a diez años de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 31/2019, de 9 de abril, salvo renuncia expresa de su titular, manifestada en el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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