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  • EDICIÓN DE 14/01/2021
 
 

Procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado

14/01/2021
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Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE de 14 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/7/2021, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/1576/2002, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

El artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, otorga a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la competencia para ejecutar las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos sobre los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado.

En desarrollo de este precepto, la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, establece el procedimiento a seguir en relación con las incidencias, embargos y retenciones judiciales o administrativas y compensaciones de deuda.

De acuerdo con lo establecido en dicha norma, los embargos y retenciones judiciales deben comunicarse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera incluyendo, entre otros datos, el órgano proponente del pago, el importe, la fecha prevista de contabilización, el tipo de pago, así como cualquier otro dato que permita la identificación del pago previsto.

Con el fin de gestionar este procedimiento de manera más eficiente e incorporar información más completa y precisa para identificar dichos pagos, mediante esta modificación normativa se añade un punto 4 al apartado séptimo en el que se obliga a los centros gestores a incluir en las propuestas de pago información acerca del carácter embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos del Estado.

Por otro lado, se actualiza el punto 1 del apartado sexto para resolver las dudas que se estaban planteando y aclarar que las propuestas de mandamiento de pago son documentos contables que únicamente pueden ser expedidos por órganos de la Administración General del Estado, a menos que una norma especifique lo contrario. Se trata así de evitar situaciones en las que órganos del sector público institucional pretendan expedir este tipo de documentos contables.

Además, se incluye una disposición adicional única para actualizar las referencias a la antigua “Secretaría General del Tesoro y Política Financiera” así como a la actual “Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional” por las correspondientes a la actual “Dirección General del Tesoro y Política Financiera”, dado que, dentro de la Secretaría General, la competencia relativa a la ordenación general de pagos se atribuye a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en virtud de lo establecido en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma contiene las disposiciones necesarias para ser efectiva y no va más allá de los elementos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Por lo tanto actúa con proporcionalidad.

La norma es de ámbito interno así que no impone obligaciones a los ciudadanos. La norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos, imponiendo tan solo obligaciones a los órganos de la Administración General del Estado.

El interés general que se persigue es tener un sistema eficiente de gestión de incidencias en el procedimiento de pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

La Orden PRE/1576/2002, de 19 junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 1 del apartado sexto queda redactado del siguiente modo:

“1. Con carácter general, los órganos de la Administración General del Estado que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.

Las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias y por devolución de ingresos se expedirán por el órgano competente de la Administración General del Estado en la tramitación del oportuno expediente, o, en su caso, por el órgano al que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable. Excepcionalmente, dichas propuestas de pago podrán ser expedidas de oficio por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde figuren registradas las correspondientes operaciones, cuando así lo requiera el procedimiento contable.”

Dos. Se añade un punto 4 al apartado séptimo con la siguiente redacción:

“4. Otros datos a incorporar en las propuestas de pago. Las propuestas de pago deberán indicar su carácter de embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de la potestad del órgano embargante, esta información se deberá reflejar por los órganos que expidan las propuestas de pago de acuerdo con la normativa vigente general o particular de cada gasto.”

Disposición adicional única. Referencias a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Las referencias hechas a la “Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional” así como a la anterior “Secretaría General del Tesoro y Política Financiera” se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de esta orden, a la “Dirección General del Tesoro y Política Financiera”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A las propuestas de pago expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo la disposición adicional única que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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