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Tasas fiscales sobre el juego

13/01/2021
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Orden de 22 de diciembre de 2020 por la que se modifican las órdenes de aplicación de impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las tasas fiscales sobre el juego (DOG de 12 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y DE LAS TASAS FISCALES SOBRE EL JUEGO.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, general tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan y añade que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos y, en la misma línea, en su artículo 96.2 dispone que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Asimismo, el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, tras contemplar, en su artículo, 33.2, la posibilidad de pago de las deudas por vía telemática, cuando así esté previsto en la normativa vigente, señala como medio de pago, en el artículo 34, además del cheque, la transferencia bancaria y la domiciliación bancaria, la tarjeta de crédito y débito, que puede ser empleada con los requisitos y condiciones que se establecen en el propio reglamento y siguiendo el procedimiento que se disponga. Por último, el artículo 36.4 remite a la Administración correspondiente el establecimiento de las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.

Asimismo, la comunicación por medios electrónicos de las personas con las administraciones públicas y, en concreto, la posibilidad de efectuar pagos por medios electrónicos constituye un derecho reconocido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que requiere que se articulen los medios precisos que hagan posible su ejercicio. En concreto, el artículo 53.1.h) de la ley contempla, entre los derechos de las personas interesadas en un procedimiento administrativo, el consistente en cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 de dicha ley, entre los que se encuentra, en su letra a), la tarjeta de crédito y débito.

El artículo 91 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, prevé que los medios de pago admisibles por las cajas de la Tesorería podrán consistir en dinero de curso legal, cheques nominativos, giros, transferencias o cualquier otro medio de pago legalmente establecido.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 30/2017, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, atribuye a esta las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, ejerciéndose a través de la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) las funciones de gestión recaudatoria de determinados ingresos de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.

Actualmente, los progresos generales tecnológicos y de mercado en el ámbito de los pagos, en constante renovación, dieron lugar a la aparición de nuevos medios alternativos a los tradicionales como son el uso generalizado de tarjetas de crédito y débito que presentan la novedad de su potencial utilización a través de internet mediante sistemas informáticos gestionados por las entidades financieras (TPV virtual) o mediante hardware asociado a un lector de la tarjeta (datáfonos o TPV físico).

Así, con el objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos gestionados por la Atriga, se consideró conveniente, junto a la posibilidad de ingreso a través de entidades colaboradoras autorizadas, dar un paso más en el empleo de medios electrónicos posibilitando el pago con tarjeta de crédito o de débito, a través de sistemas de TPV.

La necesidad de prever esta nueva modalidad de pago junto con el hecho de la inexistencia, en la actualidad, de oficinas de entidades colaboradoras en las delegaciones de la Atriga que asuman funciones en materia recaudatoria, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 104/2006, de 22 de junio, por el que se regula la colaboración de las entidades de crédito en la recaudación de los ingresos gestionados por la Consellería de Hacienda, debido a la resolución, de común acuerdo, de los convenios de colaboración suscritos a tal efecto, justificaron la aprobación de un nuevo decreto que derogase a aquel y que recogiese un régimen actualizado.

Con esta finalidad se aprobó el Decreto 95/2020, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el pago de recursos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia a través de entidades de crédito colaboradoras y mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal punto de venta. Por medio de él se regula el pago de las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público gestionados por la Atriga a través de entidades de crédito colaboradoras y mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta. Esto último supone una novedad y consiste en la regulación de la posibilidad de que los pagos se puedan realizar también mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico seguro mediante un sistema terminal punto de venta (TPV) virtual y, en el caso de los tributos que se puedan pagar de manera presencial, este podrá ser efectuado mediante un terminal punto de venta (TPV) físico en cualquiera de las delegaciones de la Atriga. La prestación de este servicio requiere la contratación con una entidad de crédito. Como consecuencia de la habilitación de este nuevo sistema de pago, es necesario actualizar todas las disposiciones normativas en las que se regulan los procedimientos de pago de deudas tributarias. Las órdenes que regulan la presentación y pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados están actualmente siendo revisadas y en tramitación. Es necesario, por lo tanto, adaptar las disposiciones que regulan el pago y sus justificantes para el resto de los impuestos gestionados por la Atriga, mediante la modificación de sus órdenes de aplicación, siendo este el objeto de esta disposición.

Además, mediante esta orden se adaptan las disposiciones necesarias de la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, a la modificación de la regulación del sujeto pasivo introducida en la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, por la Ley 7/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas.

En concreto, la Ley 7/2019, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 6, modificó el artículo 9 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, para contemplar un régimen específico para el supuesto en el que se produce la utilización de un mismo aprovechamiento por más de un sujeto y ninguno de ellos es el titular del aprovechamiento, con el fin de arbitrar un sistema que simplificase la gestión. Así, en estos casos en los que el contribuyente no coincide con el titular de la concesión, y los usuarios de la toma de agua son una pluralidad de personas, la ley, en su nueva redacción, atribuye el carácter de sujeto pasivo sustituto del contribuyente al titular del aprovechamiento hidráulico. Será, por lo tanto, el sustituto del contribuyente quien deba cumplir con las obligaciones tributarias de declaración en el censo electrónico de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales y de autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, y podrá exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, en la proporción de su uso respecto al total, en cuyo caso los contribuyentes quedarán obligados a resarcir al sujeto pasivo sustituto las cantidades satisfechas en su lugar.

Modificada la ley conforme a lo expuesto, es necesario adaptar la terminología empleada en la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2011, que se refería al contribuyente como el obligado tributario llamado a realizar las declaraciones y autoliquidaciones reguladas en la propia orden.

Por otra parte, una vez que se modifican las órdenes actualmente vigentes por los motivos expuestos, se acomete, asimismo, la revisión de las mismas, para actualizar la redacción de algunos artículos y expresiones que se contenían en alguna de ellas, especialmente las de redacción más antigua, e incluso se añade algún artículo nuevo, de manera que todas las normas guarden la debida correspondencia y sean lo más homogéneas posibles, en atención al principio de seguridad jurídica.

La orden contiene en 8 artículos las modificaciones correspondientes a cada una de las órdenes reguladoras de la presentación y pago de los impuestos que gravan el juego realizado en casinos, el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, el juego del bingo, el juego realizado a través de máquinas de juego, la contaminación atmosférica, el juego de apuestas deportivas y de competición, del canon eólico y del impuesto compensatorio ambiental minero. Por último, la orden contiene una única disposición final que regula su entrada en vigor.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en concreto, se respetan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias establecidas en las normas de rango legal reguladoras de cada uno de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las tasas fiscales sobre el juego, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos

La Orden de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2009 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Procedimiento para la confección, pago y presentación electrónicos de las autoliquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos

1. Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación del tributo, determinando la deuda tributaria correspondiente a cada período impositivo, ingresarla, en su caso, y presentar electrónicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) el modelo correspondiente a las autoliquidaciones a las que se refiere el artículo 2 de esta orden, en el plazo señalado en el artículo 3.

Para ello, los usuarios a los que se refiere el artículo 1 emplearán la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la oficina virtual tributaria (OVT), conforme a las instrucciones recogidas a este respecto en el modelo 044 y siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.

2. Los usuarios accederán a la OVT, en la aplicación denominada Tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos e iniciarán la confección del modelo 044 aplicando la tarifa anual vigente a la base imponible acumulada desde el comienzo del año natural hasta el último día del trimestre de que se trate, aplicando a cada uno de los tramos de base el tipo correspondiente de la tarifa y deduciendo de la cuota total resultante el importe correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en los trimestres anteriores del mismo año. En el caso de iniciación de la actividad después de que el año diese comienzo, la acumulación empezará con ella y terminará, en todo caso, al final del año natural. Una vez calculado el importe a ingresar, cuando este hubiese sido positivo, el usuario deberá seleccionar la/las forma/s de pago en el anexo de datos de pago del modelo. En caso de que hubiese marcado un importe a aplazar o fraccionar, deberá presentar ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación. En caso de que hubiese reconocido deuda por algún importe, transcurrido el plazo voluntario de su pago sin hacerlo efectivo, se exigirá por la vía de apremio, en las condiciones establecidas en la normativa tributaria. La cantidad que, en su caso, deba ingresar deberá hacerla efectiva de cualquiera de las formas señaladas en el número 3.

3. Los usuarios podrán pagar la deuda ordenando su domiciliación de acuerdo con la normativa vigente en la materia y/o de cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras autorizadas, mediante la carta de pago que, a estos efectos, generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. La aplicación informática generará dos ejemplares de la carta de pago debidamente cubiertos con los datos que el usuario facilitase en la aplicación informática. Con estos dos ejemplares de la carta de pago se acudirá a la entidad colaboradora para realizar el pago. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al usuario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, con la fecha del ingreso, con el número y con el importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él. El NRC identificativo del ingreso realizado será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

b) De forma electrónica. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación autorizadas a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y se generará el correspondiente NRC, para completar la presentación electrónica de la autoliquidación. Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo al que se refiere el número 2 del artículo 5.

4. El NRC al que se refiere el número 2 es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la oficina virtual tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo II.

5. La generación del NRC y la inclusión de él en un recibo entregado al obligado tributario implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación que se indica en él y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este por la entidad de crédito, y siempre que el NRC no fuese anulado conforme a la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe que figura en dicho recibo, quedando el obligado tributario liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que pueda probarse de forma fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

6. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que hubiese sido anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración tributaria, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada. Por su parte, la entidad deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

7. Para concluir con el proceso y, en su caso, tras la operación de pago, el usuario deberá proceder a la presentación electrónica de la autoliquidación, de manera que transmitirá los datos de la autoliquidación con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma correspondiente a su certificado.

8. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 044 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al importe a ingresar y, en su caso, con el ingreso realizado y con la fecha del ingreso y/o con la deuda reconocida, con la fecha de la presentación y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres. Este modelo le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y de su pago, en su caso.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario los deberá subsanar mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación es originado por un motivo no enmendable, el usuario deberá repetir la presentación”.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de autoliquidaciones

1. En caso de que el usuario opte por el pago de forma presencial en una entidad colaboradora, el ejemplar para el interesado de la carta de pago que esta entregue en los términos previstos en el artículo 4.3.a) servirá de justificante del pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si el usuario opta por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que el obligado tributario deberá conservar, en el cual se identificará el número de la cuenta o de la tarjeta de crédito o de débito que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de la autoliquidación del tributo y su fecha se acreditarán mediante el documento (modelo 044) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la declaración, de la liquidación y de la cantidad que se debe ingresar y, en su caso, del ingreso y/o de la deuda reconocida, así como las fechas del ingreso, en su caso, y de la presentación. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada electrónicamente con la generada por la aplicación informática y entregada. Esta justificará asimismo y, en su caso, el pago de la cantidad positiva resultante de ella en los términos previstos en el número 8 del artículo 4.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. En caso de que la autoliquidación no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3. Los obligados tributarios deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

5. Los justificantes a que se refiere el número 3 podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción de su CSV en el servicio de verificación de documentos de la OVT de la Atriga. A estos efectos, se podrán establecer mecanismos de verificación automática del CSV a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca”.

Tres. Se añade el artículo 6, con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Accesos a la OVT

1. Los usuarios podrán en cualquier momento acceder a la OVT, en su horario de disponibilidad para cumplir los deberes tributarios a las que se refiere esta orden.

2. A estos efectos, los usuarios deberán acceder en la sección Usuarios autorizados a la aplicación informática denominada TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO REALIZADO EN CASINOS. Una vez en ella podrán acceder a las diferentes declaraciones. A estos efectos, cada una de las declaraciones mostrará el estado de situación en el que se encuentra. Con ocasión de cada acceso los usuarios podrán comenzar una operación o, en su caso, retomar las operaciones pendientes y continuarlas.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 044 a ingresar cuando fue confirmado por el usuario, pero no fue realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

b) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 044 a ingresar confirmado por el usuario, cuando el importe a ingresar en el anexo de datos de pago fue tramitado para su pago presencial según lo establecido en el artículo 4.3.a), pero el usuario no concluyó la transacción de pago.

c) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 044 validado por el usuario, cuando haya seleccionado la/las forma/s de pago de la deuda tributaria en el anexo de datos de pago y, en su caso, haya ingresado la cantidad positiva a ingresar que figurase en dicho anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3, pero el modelo aun no fue presentado.

d) Presentado: estado en el que aparece el modelo 044 cuando, una vez confeccionado y validado y, en su caso, realizadas las operaciones reguladas en esta orden, el usuario lo hubiese presentado electrónicamente ante la Atriga”.

Cuatro. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades de crédito en las que se realice el pago de este tributo

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas a la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, la entidad de crédito conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC”.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada

La Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2011 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Procedimiento para la confección, pago y presentación electrónicos de las autoliquidaciones

1. Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación del impuesto, determinando la deuda tributaria correspondiente a cada período impositivo, ingresarla, en su caso, y presentar electrónicamente ante la Atriga el modelo 011, siguiendo las instrucciones contenidas en el propio modelo y de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, en los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada período impositivo. El plazo anterior se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período sea inhábil o sábado.

Para ello, los usuarios a los que se refiere el artículo 1 emplearán la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la oficina virtual tributaria. Los sujetos pasivos deberán estar previamente identificados con el código de aprovechamiento en el censo electrónico de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales.

2. Los usuarios declararán los datos necesarios para proceder al cálculo de la deuda tributaria y, una vez calculada esta, el usuario deberá seleccionar la/las forma/s de pago conforme a las instrucciones del modelo 011 en el anexo de datos de pago. En caso de que hubiese marcado un importe a aplazar o fraccionar, deberá presentar ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación. En caso de que hubiese reconocido deuda por algún importe, transcurrido el plazo voluntario de su pago sin hacerlo efectivo, se exigirá por la vía de apremio, en las condiciones establecidas en la normativa tributaria. En caso de que tuviese que ingresar algún importe, procederá conforme a lo dispuesto en el número siguiente.

3. Los usuarios podrán pagar la deuda ordenando su domiciliación de acuerdo con la normativa vigente en la materia y/o de cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras autorizadas, mediante la carta de pago que, a estos efectos, generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. La aplicación informática generará dos ejemplares de la carta de pago debidamente cubiertos con los datos que el usuario facilitase en la aplicación informática. Con estos dos ejemplares de la carta de pago se acudirá a la entidad colaboradora para realizar el pago. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al usuario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, con la fecha del ingreso, con el número y con el importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él. El NRC identificativo del ingreso realizado será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

b) De forma electrónica. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación autorizadas a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y se generará el correspondiente NRC, para completar la presentación electrónica de la autoliquidación. Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo al que se refiere el número 2 del artículo 10.

4. El NRC al que se refiere el número 3 es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la oficina virtual tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo IV.

5. La generación del NRC por la entidad y la inclusión de él en un recibo entregado al obligado tributario implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación que se indica en él y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este por la entidad de crédito, y siempre que el NRC no fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe que figura en dicho recibo, quedando el obligado tributario liberado de su oblifación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que pueda probarse de forma fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

6. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que hubiese sido anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Atriga, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada. Por su parte, la entidad deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

7. Una vez calculada la deuda y, en su caso, realizado su pago, para concluir con el proceso el usuario deberá presentar la autoliquidación electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de la misma con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma correspondiente a su certificado.

8. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 011 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al importe a ingresar y, en su caso, con el ingreso realizado y con la fecha del ingreso y/o con la deuda reconocida, con la fecha de la presentación y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres. Este modelo le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y de su pago, en su caso.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario los deberá subsanar mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación es originado por un motivo no enmendable, el usuario deberá repetir la presentación”.

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones

1. En caso de que el usuario opte por el pago de forma presencial en una entidad colaboradora, el ejemplar para el interesado de la carta de pago que esta entregue en los términos previstos en el artículo 5.3.a) servirá de justificante del pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si el usuario opta por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que el obligado tributario deberá conservar, en el cual se identificará el número de la cuenta o de la tarjeta de crédito o de débito que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su fecha se acreditará mediante el documento (modelo 011) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la declaración, de la liquidación y de la cantidad que se debe ingresar y, en su caso, del ingreso y/o de la deuda reconocida, así como las fechas del ingreso, en su caso, y de la presentación. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las autoliquidaciones presentadas electrónicamente con las generadas por la aplicación informática y entregadas. Estas justificarán, asimismo y en su caso, el pago de las cantidades positivas resultantes de ellas en los términos previstos en el número 8 del artículo 5.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. En caso de que la autoliquidación no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3. Los obligados tributarios deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

5. Una vez que la aplicación informática acepte la presentación de cualquier declaración realizada mediante el modelo 010 por el usuario, se generará el modelo 010 debidamente cubierto con los datos declarados y validado con un CSV formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de alta o de la declaración de modificación según corresponda, en la fecha señalada en el propio modelo. El obligado tributario deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente CSV.

6. Los justificantes a que se refieren los números 3 y 5 podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción de su CSV en el servicio de verificación de documentos de la OVT de la Atriga. A estos efectos, se podrán establecer mecanismos de verificación automática del CSV a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca”.

Tres. Se añade el artículo 12, con la siguiente redacción:

“Artículo 12. Accesos a la OVT

1. Los usuarios podrán en cualquier momento acceder a la OVT, en su horario de disponibilidad, para cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.

2. A estos efectos, los usuarios deberán acceder en la sección Usuarios autorizados a la aplicación informática denominada IMPUESTO SOBRE El DAÑO MEDIOAMBIENTAL CAUSADO POR DETERMINADOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DEL AGUA EMBALSADA. Una vez en ella podrán acceder a las diferentes declaraciones. A estos efectos, cada una de las declaraciones mostrará el estado de situación en el que se encuentra. Con ocasión de cada acceso, los usuarios podrán comenzar una operación o, en su caso, retomar las operaciones pendientes y continuarlas.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Borrador: es el estado en el que se encuentra la declaración 010 cuando fue confeccionada y guardada sin ser presentada.

b) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 011 a ingresar cuando fue confirmado por el usuario pero no fue realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

c) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 011 a ingresar confirmado por el usuario, cuando el importe a ingresar en el anexo de datos de pago fue tramitado para su pago presencial según lo establecido en el artículo 5.3.a) pero el usuario no concluyó la transacción de pago.

d) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 011 validado por el usuario, cuando haya seleccionado la/las forma/s de pago de la deuda tributaria en el anexo de datos de pago y, en su caso, haya ingresado la cantidad positiva a ingresar que figurara en dicho anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3, pero el modelo aún no fue presentado.

e) Presentado: estado en el que aparecen los modelos 010 y 011 cuando, una vez confeccionados y validados y, en su caso, realizadas las operaciones reguladas en esta orden, el usuario los hubiese presentado electrónicamente ante la Atriga”.

Cuatro. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades de crédito en las que se realice el pago de este impuesto

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, la entidad de crédito conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC”.

Artículo 3. Modificación de la Orden de 27 de enero Vínculo a legislación de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico

La Orden de 27 de enero Vínculo a legislación de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Procedimiento para la confección electrónica de la autoliquidación

1. Los usuarios deberán confeccionar electrónicamente, en el plazo señalado en el artículo 6.2, el modelo 012, en el que practicarán la autoliquidación del canon y determinarán la deuda tributaria correspondiente a cada período impositivo.

Para realizar esta declaración los sujetos pasivos deberán estar previamente identificados con el código del parque en el CEPEG y emplearán el modelo 012, que conformarán de acuerdo con las instrucciones aprobadas a este respecto en el propio modelo, con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo.

2. Los usuarios accederán a la OVT, en la aplicación denominada CANON EÓLICO y, una vez identificados de acuerdo con lo señalado en el número anterior, iniciarán la confección del modelo 012 correspondiente al período impositivo al que se refiera la autoliquidación, para lo cual deberán confirmar los datos que la aplicación informática les muestra, basados en los datos declarados por ellos y consignados en el CEPEG.

3. Una vez confirmados los datos, se mostrará el modelo 012 debidamente cubierto, que debe ser confirmado por el usuario.

Si tiene que modificar los datos, deberá hacerlo mediante la presentación de un modelo 007 para modificar los datos del CEPEG, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo III y, una vez presentada la declaración de modificación, procederá de la manera señalada con anterioridad, volviendo a mostrar la aplicación el modelo 012 debidamente cubierto, que debe ser confirmado por el usuario.

4. Una vez confirmados los datos, la aplicación calculará la deuda tributaria correspondiente, que debe ser confirmada por el usuario, momento en el que se le asignará un número identificativo del modelo. El usuario, para concluir el proceso de confección del modelo 012, deberá confirmarlo.

5. Una vez confirmado el modelo 012, en el mismo plazo y previamente a su presentación y siempre que resulte un importe a ingresar, el usuario deberá seleccionar la/las forma/s de pago de acuerdo con las instrucciones del modelo en el anexo de datos de pago. En caso de que hubiese marcado un importe a aplazar o fraccionar, deberá presentar ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación. En caso de que hubiese reconocido deuda por algún importe, transcurrido el plazo voluntario de su pago sin hacerlo efectivo, se exigirá por la vía de apremio, en las condiciones establecidas en la normativa tributaria. En caso de que tenga que ingresar algún importe, procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.

En el mismo plazo establecido en el artículo 6.2 y, en su caso, tras la operación de pago, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.

6. Si, presentada la autoliquidación correspondiente a un período impositivo, se hubiese presentado un modelo 007 de acuerdo con lo señalado en los artículos 9, 10 o 12, los sujetos pasivos deberán presentar un modelo 012 para ajustar la deuda tributaria del período impositivo. A estos efectos, el usuario deberá confeccionar electrónicamente en el plazo señalado en el artículo 6.3, el modelo 012, en el que practicará la autoliquidación del canon, determinará la deuda tributaria correspondiente al período impositivo de la que descontará el importe ingresado en la/las autoliquidación/es precedente/s, determinando el importe a ingresar o el importe a devolver derivado de la normativa, de acuerdo con lo señalado en este artículo. Una vez confirmado el modelo 012, en el mismo plazo y previamente a su presentación el usuario deberá seleccionar la/las forma/s de pago conforme a las instrucciones del modelo en el anexo de datos de pago de la cantidad positiva resultante de la autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior. En el mismo plazo establecido en el artículo 6.3 y, en su caso, tras la operación de pago, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16”.

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria

1. Una vez confeccionado y confirmado el correspondiente modelo 012, conforme a lo señalado en el artículo 14, cuando el usuario hubiese determinado un importe positivo a ingresar en el anexo de datos de pago, deberá realizar su pago de cualquiera de las formas señaladas en el número 2.

2. Los usuarios podrán pagar la deuda ordenando su domiciliación de acuerdo con la normativa vigente en la materia y/o de cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras autorizadas, mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. La aplicación informática generará dos ejemplares de la carta de pago debidamente cubiertos con los datos que el usuario hubiese facilitado en la aplicación informática. Con estos dos ejemplares de la carta de pago se acudirá a la entidad colaboradora para realizar el pago. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al usuario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, con la fecha del ingreso, con el número y con el importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él. El NRC identificativo del ingreso realizado será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

b) De forma electrónica. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación autorizadas a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y se generará el correspondiente NRC, para completar la presentación electrónica de la autoliquidación. Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo al que se refiere el número 2 del artículo 17.

3. El NRC al que se refiere el número 2 es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la OVT. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo IV.

4. La generación del NRC por la entidad y su inclusión en un recibo entregado al obligado tributario implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación que se indica en él y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este por la entidad de crédito, y siempre que el NRC no fuese anulado conforme a la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe que figura en dicho recibo, quedando el obligado tributario liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que pueda probarse de forma fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que sea anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Atriga, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada. Por su parte, la entidad deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC”.

Tres. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica de la autoliquidación

1. Una vez calculada la deuda y, en su caso, realizado el pago de esta o marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, para concluir con el proceso, el usuario deberá proceder a la presentación de la autoliquidación electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de la misma con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 012 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al importe a ingresar o a devolver y, en su caso, con el ingreso realizado y con la fecha del ingreso y/o con la deuda reconocida, con la fecha de la presentación y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres. Este modelo le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y, en su caso, de su pago o de la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del impuesto.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario los deberá subsanar mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación es originado por un motivo no enmendable, el usuario deberá repetir la presentación”.

Cuatro. Se modifica el título del capítulo IV, que pasa a ser el siguiente:

“CAPÍTULO IV

Justificantes del pago y de la presentación electrónica de declaraciones

y autoliquidaciones y accesos a la OVT”

Cinco. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones

1. En caso de que el usuario opte por el pago de forma presencial en una entidad colaboradora, el ejemplar para el interesado de la carta de pago que esta entregue en los términos previstos en el artículo 15.2.a) servirá de justificante del pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si el usuario opta por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que el obligado tributario deberá conservar, en el cual se identificará el número de la cuenta o de la tarjeta de crédito o de débito que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de la autoliquidación del canon eólico y su fecha se acreditará mediante el documento (modelo 012) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la declaración, de la liquidación y de la cantidad que se debe ingresar o devolver y, en su caso, del ingreso y/o de la deuda reconocida, así como las fechas del ingreso, en su caso, y de la presentación. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las autoliquidaciones presentadas electrónicamente con las generadas por la aplicación informática y entregadas. Estas justificarán, asimismo y en su caso, el pago de las cantidades positivas resultantes de ellas o la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del tributo en los términos previstos en el número 2 del artículo 16.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. En caso de que la autoliquidación no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

5. Una vez que la aplicación informática acepte la presentación de cualquier declaración realizada mediante el modelo 007 por el usuario, se generará el modelo 007 debidamente cubierto con los datos declarados y validado con un CSV formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de alta o de la declaración de modificación según corresponda y, en su caso, de la solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal contemplado en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la fecha señalada en el propio modelo. El obligado tributario deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente CSV.

6. Los justificantes a los que se refieren los números 3 y 5 podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción de su CSV en el servicio de verificación de documentos de la OVT de la Atriga. A estos efectos, se podrán establecer mecanismos de verificación automática del CSV a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca”.

Seis. Se añade el artículo 18, con la siguiente redacción:

“Artículo 18. Accesos a la OVT

1. Los usuarios podrán en cualquier momento acceder a la OVT, en su horario de disponibilidad para cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.

2. A estos efectos, los usuarios deberán acceder en la sección Usuarios autorizados a la aplicación informática denominada CANON EÓLICO. Una vez en ella podrán acceder a las diferentes declaraciones. A estos efectos, cada una de las declaraciones mostrará el estado de situación en el que se encuentra. Con ocasión de cada acceso, los usuarios podrán comenzar una operación o, en su caso, retomar las operaciones pendientes y continuarlas.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Borrador: es el estado en el que se encuentra la declaración 007 cuando fue confeccionada y guardada sin ser presentada.

b) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 012 a ingresar cuando haya sido confirmado por el usuario pero no haya sido realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

c) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 012 a ingresar confirmado por el usuario, cuando el importe a ingresar en el anexo de datos de pago hubiese sido tramitado para su pago presencial según lo establecido en el artículo 15.2.a) pero el usuario no hubiese concluido la transacción de pago.

d) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 012 validado por el usuario, cuando aún no ha sido presentado y, en caso de que sea a ingresar, una vez seleccionada/s la/las forma/s de pago de la deuda tributaria en el anexo de datos de pago y, en su caso, ingresada la cantidad positiva a ingresar que figurase en dicho anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2, pero el modelo aún no hubiese sido presentado.

e) Presentado: estado en el que aparecen los modelos 007 y 012 cuando, una vez confeccionados y validados y, realizadas las operaciones reguladas en esta orden en cada caso, el usuario los hubiese presentado electrónicamente ante la Atriga”.

Siete. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades de crédito en las que se realice el pago de este tributo

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al canon eólico, la entidad de crédito conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC”.

Artículo 4. Modificación de la Orden de 27 de enero de 2014 por la lo que se regula el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo

La Orden de 27 de enero de 2014 por la lo que se regula el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Procedimiento para la confección electrónica de la autoliquidación

1. Para cumplir las obligaciones a las que se refieren los números 2 y 3 del artículo 11, los usuarios a los que se refiere el artículo 4 accederán a la OVT, en la aplicación denominada TASA FISCAL SOBRE El JUEGO REALIZADO EN BINGOS, e iniciarán la confección del modelo 043 correspondiente a la actividad del juego del bingo declarada en el modelo D-043 previamente cargado y confirmado referido al mismo período.

La aplicación informática le mostrará de forma diferenciada el resumen de los datos declarados de acuerdo con el diseño del modelo 043. El usuario deberá confirmar los datos. Si tuviese que modificarlos, deberá hacerlo mediante la carga y la confirmación de un nuevo modelo D-043 con los datos rectificados. Cuando el usuario hubiese modificado los datos del modelo D-043, la aplicación le presentará nuevamente el resumen de los datos de acuerdo con el último D-043 cargado y confirmado.

2. Cuando la autoliquidación corresponda a cualquiera de los meses naturales del año anteriores al último mes natural del período impositivo, una vez confirmados los datos, la aplicación informática, calculará el pago a cuenta de la deuda tributaria definitiva, aplicando el tipo de gravamen a la base imponible provisional acumulada correspondiente al año en curso desde la fecha de devengo hasta el último día del período a que se refiere la autoliquidación, descontando del resultado los pagos a cuenta, correspondientes al período impositivo, que anteriormente se hubiesen autoliquidado.

3. Cuando la autoliquidación corresponda al último mes natural del período impositivo, una vez confirmados los datos, la aplicación informática, calculará la deuda tributaria correspondiente a dicho período impositivo, así como, en su caso, el importe a ingresar o a devolver, aplicando el tipo de gravamen a la base imponible acumulada correspondiente al año al que se refiere la autoliquidación y descontando de la deuda tributaria resultante el importe de los pagos a cuenta correspondientes al período impositivo, que anteriormente se hubiesen autoliquidado.

4. Una vez calculados los importes a los que se refieren los números 2 y 3, el usuario deberá confirmarlos, momento en que se le asignará un número identificativo de la operación. El usuario, para concluir el proceso de confección del modelo 043, deberá confirmar la operación.

5. Una vez confirmada la operación, en el mismo plazo que para su presentación, previamente a esta y siempre que resulte una cantidad positiva a ingresar, el usuario deberá seleccionar la/las forma/s de pago conforme a las instrucciones del modelo en el anexo de datos de pago. En caso de que hubiese marcado un importe a aplazar o fraccionar, deberá presentar ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación. En caso de que hubiese reconocido deuda por algún importe, transcurrido el plazo voluntario de su pago sin hacerlo efectivo, se exigirá por la vía de apremio, en las condiciones establecidas en la normativa tributaria. En caso de que hubiese tenido que ingresar algún importe, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

6. Una vez cubierto el anexo de datos de pago y, en su caso, tras la operación de pago, en los mismos plazos señalados en el artículo 11, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 043, conforme a lo dispuesto en el artículo 14”.

Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria

1. Una vez confeccionado y confirmado el impreso 043 conforme a lo señalado en el artículo 12, cuando el usuario hubiese determinado una cantidad positiva a ingresar en el anexo de datos de pago, deberá realizar su pago de cualquiera de las formas señaladas en el número 2.

2. Los usuarios podrán pagar la deuda ordenando su domiciliación de acuerdo con la normativa vigente en la materia y/o de cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras autorizadas, mediante la carta de pago que a estos efectos, generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. La aplicación informática generará dos ejemplares de la carta de pago debidamente cubiertos con los datos que el usuario hubiese facilitado en la aplicación informática. Con estos dos ejemplares de la carta de pago se acudirá a la entidad colaboradora para realizar el pago. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al usuario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, con la fecha del ingreso, con el número y con el importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él. El NRC será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

b) De forma electrónica. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades de crédito colaboradoras a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y se generará el correspondiente NRC, para completar la presentación electrónica de la autoliquidación. Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo al que se refiere el artículo 22.

3. El NRC al que se refiere el número 2 es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la oficina virtual tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo X.

4. La generación del NRC por la entidad y la inclusión de él en un recibo entregado al obligado tributario implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación que se indica en él y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este por la entidad de crédito, y siempre que el NRC no fuese anulado conforme a la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe que figura en dicho recibo, quedando el obligado tributario liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que pueda probarse de forma fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado conforme a la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Atriga, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada. Por su parte, la entidad deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC”.

Tres. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones

1. Una vez calculada la deuda y, en su caso, realizado su pago, para concluir con el proceso el usuario deberá presentar la autoliquidación electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de la misma con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo D-043 y el modelo 043 debidamente cubiertos, con su respectivo número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al importe a ingresar o a devolver y, en su caso, con el ingreso realizado y con la fecha del ingreso y/o con la deuda reconocida, con la fecha de la presentación y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres. Estos modelos, le servirán de justificante de la presentación de los números de la declaración y de la autoliquidación impresos en ellos en la fecha señalada en los propios modelos y, en su caso, de su pago o de la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario los deberá subsanar mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación es originado por un motivo no enmendable, el usuario deberá repetir la presentación”.

Cuatro. Se modifica el título de la sección 7.ª del capítulo III, que pasa a ser el siguiente:

“Sección 7.ª. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones y accesos a la OVT”

Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones

1. En caso de que el usuario opte por el pago de forma presencial en una entidad colaboradora, el ejemplar para el interesado de la carta de pago que esta entregue en los términos previstos en el artículo 13.2.a) servirá de justificante del pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si el usuario opta por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que el obligado tributario deberá conservar, en el cual se identificará el número de la cuenta o de la tarjeta de crédito o de débito que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de las declaraciones de la tasa fiscal que grava el juego del bingo y su fecha se acreditarán mediante los documentos (modelos D-043 y 043) generados por la aplicación informática en que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la declaración, de la liquidación y de la cantidad que se debe ingresar o devolver y, en su caso, del ingreso y/o de la deuda reconocida, así como las fechas del ingreso, en su caso, y de la presentación. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las declaraciones presentadas electrónicamente con las generadas por la aplicación informática y entregadas. El modelo 043 generado por la aplicación justificará asimismo y, en su caso, el pago de las cantidades positivas resultantes de él o la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del tributo en los términos previstos en el número 2 del artículo 14.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. En caso de que la autoliquidación no haya dado lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3. Los obligados tributarios deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

5. Una vez que la aplicación informática acepte la presentación de cualquier declaración realizada por el sujeto pasivo mediante el modelo 006, se generará dicho modelo debidamente cubierto con los datos declarados y validado con un CSV formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de modificación en la fecha señalada en el propio modelo. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración afectada y validada con el correspondiente CSV.

6. Los justificantes a que se refieren los números 3 y 5 podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción de su CSV en el servicio de verificación de documentos de la OVT de la Atriga. A estos efectos, se podrán establecer mecanismos de verificación automática del CSV a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca”.

Seis. Se añade el artículo 23, con la siguiente redacción:

“Artículo 23. Accesos a la OVT

1. Los usuarios podrán en cualquier momento acceder a la OVT, en su horario de disponibilidad para cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.

2. A estos efectos, los usuarios deberán acceder en la sección Usuarios autorizados a la aplicación informática denominada TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO REALIZADO EN BINGOS. Una vez en ella podrán acceder a las diferentes declaraciones y solicitudes. A estos efectos, cada una de ellas mostrará el estado de situación en el que se encuentra. Con ocasión de cada acceso, los usuarios podrán comenzar una operación o, en su caso, retomar las operaciones pendientes y continuarlas.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Borrador: es el estado en el que se encuentran las declaraciones 006 y la D-043 cuando hayan sido confeccionadas y guardadas sin ser presentadas.

b) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 043 a ingresar cuando haya sido confirmado por el usuario pero no haya sido realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

c) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 043 a ingresar confirmado por el usuario, cuando el importe a ingresar en el anexo de datos de pago haya sido tramitado para su pago presencial según lo establecido en el artículo 13.2.a) pero el usuario no haya concluido la transacción de pago.

d) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 043 validado por el usuario, cuando aún no ha sido presentado y, en caso de que sea a ingresar, una vez seleccionada/s la/las forma/s de pago de la deuda tributaria en el anexo de datos de pago y, en su caso, ingresada la cantidad positiva a ingresar que figurase en dicho anexo, conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 13.

e) Presentado: estado en el que aparecen las solicitudes y los modelos 006, D-043 y 043 cuando, una vez confeccionados y validados y, en su caso, realizadas las operaciones reguladas en esta orden, el usuario los haya presentado electrónicamente ante la Atriga”.

Siete. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades de crédito en las que se realice el pago de este tributo

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al tributo sobre el juego realizado en bingos, la entidad de crédito conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC”.

Artículo 5. Modificación de la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego

La Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria

1. Una vez generado el modelo 046 de acuerdo con el artículo 8, el usuario deberá seleccionar la/las forma/s de pago conforme a las instrucciones del modelo en el anexo de datos de pago. En caso de que hubiese marcado un importe a aplazar o fraccionar, deberá presentar ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación. En caso de que hubiese reconocido deuda por algún importe, transcurrido el plazo voluntario de su pago sin hacerlo efectivo, se exigirá por la vía de apremio, en las condiciones establecidas en la normativa tributaria. En caso de que tenga que ingresar algún importe, procederá de acuerdo con lo dispuesto en el número 2.

2. Los usuarios podrán pagar la deuda ordenando su domiciliación de acuerdo con la normativa vigente en la materia y/o de cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras autorizadas, mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. La aplicación informática generará dos ejemplares de la carta de pago debidamente cubiertos con los datos que el usuario hubiese facilitado en la aplicación informática. Con estos dos ejemplares de la carta de pago se acudirá a la entidad colaboradora para realizar el pago. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al usuario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, con la fecha del ingreso, con el número y con el importe, así como con el NRC. El NRC identificativo del ingreso realizado será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación electrónica.

b) De forma electrónica. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones que amparase la carta de pago, a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación autorizadas a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y se generará el correspondiente NRC, para completar la presentación electrónica de la autoliquidación. Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo al que se refiere el artículo 12.2.

3. El NRC al que se refiere el número 2 es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la carta de pago correspondiente a las autoliquidaciones presentadas simultáneamente por un mismo sujeto pasivo al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante de la carta de pago a la que se refiere el número 2. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo VII.

4. La generación del NRC por la entidad y la inclusión de este en un recibo entregado al obligado tributario implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a las autoliquidaciones incorporadas en este y no a otras.

c) Que a partir del momento de generación de este por la entidad de crédito, y siempre que el NRC no fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe que figura en dicho recibo, quedando el obligado tributario liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que pueda probarse de forma fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Atriga, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada. Por su parte, la entidad deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

6. A los efectos señalados en este artículo, se atribuirá la cantidad señalada en el anexo de datos de pago del modelo 046 como ingresada, de manera sucesiva y siguiendo la orden de las autorizaciones relacionadas en el modelo D-046 hasta su agotamiento total, a cada modelo 045 en la modalidad de pago denominada como ingresada y distribuyendo seguidamente de manera sucesiva y siguiendo la dinámica descrita, la/las cantidad/es señalada/s en el anexo de datos de pago del modelo 046 como domiciliada, marcada para aplazamiento o fraccionamiento y reconocida como deuda hasta el agotamiento total de cada una de ellas a cada modelo 045 correspondiente”.

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones

1. Una vez generado el modelo 046 y, en su caso, realizado el pago de la deuda tributaria, para concluir con el proceso, el usuario deberá presentar el modelo 046 electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de este con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. La presentación del modelo 046 supondrá la presentación de una autoliquidación por cada una de las máquinas amparadas por su correspondiente autorización que el usuario haya determinado en la aplicación informática y la presentación del modelo D-046 empleado para la confección de aquellos.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 046 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, los modelos 045 con las autoliquidaciones de cada deuda tributaria, con los datos correspondientes al importe a ingresar y, en su caso, con el ingreso realizado y con la fecha del ingreso y/o con la deuda reconocida, con la fecha de la presentación, así como el modelo D-046 debidamente cubierto con los datos declarados y validados y con la fecha de la presentación, cada uno de ellos con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres. Estos modelos le servirán de justificante de la presentación de los números de la declaración y de las autoliquidaciones impresos en ellos en la fecha señalada en los propios modelos y del pago de la deuda tributaria, en su caso.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario los deberá subsanar mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación es originado por un motivo no subsanable, el usuario deberá repetir la presentación”.

Tres. Se modifica el título del capítulo IV del título II, que pasa a ser el siguiente:

“CAPÍTULO IV

Accesos a la OVT y justificantes del pago y de la presentación de declaraciones

y autoliquidaciones”

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Accesos a la OVT

1. Los usuarios podrán en cualquier momento acceder a la OVT, en su horario de disponibilidad, para cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.

2. A estos efectos, los usuarios deberán acceder en la sección Usuarios autorizados a la aplicación informática denominada TASA FISCAL SOBRE El JUEGO DE MÁQUINAS. Una vez en ella podrán acceder a las diferentes declaraciones. A estos efectos, cada una de ellas mostrará el estado de situación en el que se encuentra. Con ocasión de cada acceso, los usuarios podrán comenzar una operación o, en su caso, retomar las operaciones pendientes y continuarlas.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Borrador: es el estado en el que se encuentra la declaración D-046 cuando ha sido confeccionada y guardada sin ser presentada.

b) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 046 cuando ha sido confirmado por el usuario pero no ha sido realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

c) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 046 confirmado por el usuario, cuando el importe a ingresar en el anexo de datos de pago ha sido tramitado para su pago presencial según lo establecido en el artículo 9.3.a) pero el usuario no ha concluido la transacción de pago.

d) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 046 validado por el usuario, cuando el usuario ha seleccionado la/las forma/s de pago de la deuda tributaria en el anexo de datos de pago y, en su caso, ha ingresado la cantidad positiva a ingresar que figurase en dicho anexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, pero aún no ha sido presentado.

e) Presentado: estado en el que aparecen los modelos D-046 y 046 cuando el usuario los validó, procedió seleccionar la/las forma/s de pago en el anexo de datos de pago y, en su caso, pagó la cantidad positiva a ingresar correspondiente y los presentó electrónicamente ante la Atriga”.

Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones

1. En caso de que el usuario opte por el pago de forma presencial en una entidad colaboradora, el ejemplar para el interesado de la carta de pago que esta entregue en los términos previstos en el artículo 9.2.a) servirá de justificante del pago de las autoliquidaciones correspondientes a las máquinas que se relacionan en el anexo a la carta de pago.

2. Si el usuario opta por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que el obligado tributario deberá conservar, en el cual se identificará el número de la cuenta o de la tarjeta de crédito o de débito que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la carta de pago impreso en este.

3. La presentación de las declaraciones que regula esta orden y su fecha se acreditarán mediante los documentos (modelos D-046, 046 y 045) generados por la aplicación informática en los que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo y de las máquinas declaradas, de la liquidación de su respectiva cuota trimestral vigente, de la cantidad que se debe ingresar y, en su caso, del ingreso y/o de la deuda reconocida, así como las fechas del ingreso, en su caso, y de la presentación. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las declaraciones presentadas electrónicamente con las generadas por la aplicación informática y entregadas. Los modelos 046 y cada uno de los 045 generados por la aplicación justificarán, asimismo y en su caso, el pago de la correspondiente deuda tributaria en los términos previstos en el número 2 del artículo 10.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. En caso de que la autoliquidación no hubiese dado lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3. Los obligados tributarios deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

5. Los justificantes a que se refiere el número 3 podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción de su CSV en el servicio de verificación de documentos de la OVT de la Atriga. A estos efectos, se podrán establecer mecanismos de verificación automática del CSV a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca”.

Seis. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional cuarta. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades de crédito en las que se realice el pago de este tributo

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al tributo sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, la entidad de crédito conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC”.

Artículo 6. Modificación de la Orden de 29 de enero Vínculo a legislación de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica

La Orden de 29 de enero Vínculo a legislación de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los números 4 a 7 del artículo 18, que quedan redactados como sigue:

“4. Para cumplir las obligaciones tributarias reguladas en este artículo y en el artículo 17, los usuarios a los que se refiere el artículo 3 accederán a la OVT, en la aplicación denominada IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, y una vez identificados de acuerdo con lo señalado en este artículo, iniciarán la confección del modelo que corresponda en cada caso, siguiendo las instrucciones contenidas en él.

5. Una vez confirmados los datos, se mostrará el modelo 002 o el 003 según corresponda, debidamente cubierto, debiendo ser confirmado por el usuario. Tras la aceptación, la aplicación calculará la deuda tributaria correspondiente, que debe ser confirmada por el usuario, momento en el que se le asignará un número identificativo del modelo. El usuario, para concluir el proceso de confección del modelo que corresponda, deberá confirmarlo.

6. Una vez confirmado el modelo, en el mismo plazo y previamente a su presentación y siempre que resulte una cantidad positiva a ingresar, el usuario deberá seleccionar la/las forma/s de pago de acuerdo con las instrucciones del modelo en el anexo de datos de pago. En caso de que hubiese marcado un importe a aplazar o fraccionar, deberá presentar ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señalados en la normativa de aplicación y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación. En caso de que hubiese reconocido deuda por algún importe, transcurrido el plazo voluntario de su pago sin hacerlo efectivo, se exigirá por la vía de apremio, en las condiciones establecidas en la normativa tributaria. En caso de que hubiese tenido que ingresar algún importe, procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.

7. Una vez cubierto el anexo de datos de pago y, en su caso, tras la operación de pago, en los mismos plazos señalados en el artículo 17, el usuario deberá proceder a la presentación electrónica del modelo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20”.

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria consignada en los modelos 002 y 003

1. Una vez confeccionado y confirmado el modelo 002 o 003 según corresponde, conforme a lo señalado en el artículo 18, cuando el usuario hubiese determinado una cantidad positiva a ingresar en el anexo de datos de pago, deberá realizar su pago de cualquiera de las formas señaladas en el número 2.

2. Los usuarios podrán pagar la deuda ordenando su domiciliación de acuerdo con la normativa vigente en la materia y/o de cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras autorizadas, mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. La aplicación informática generará dos ejemplares de la carta de pago debidamente cubiertos con los datos que el usuario hubiese facilitado en la aplicación informática. Con estos dos ejemplares de la carta de pago se acudirá a la entidad colaboradora para realizar el pago. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al usuario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, con la fecha del ingreso, con el número y con el importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él. El NRC identificativo del ingreso realizado será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

b) De forma electrónica. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación autorizadas a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el pago en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y se generará el correspondiente NRC, para completar la presentación electrónica de la autoliquidación. Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo en la cuenta a la que se refiere el número 2 del artículo 21.

3. El NRC al que se refiere el número 2 es un código generado de forma informática mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la OVT. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo V.

4. La generación del NRC por la entidad y la inclusión de este en un recibo entregado al obligado tributario implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación que se indica en este y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este por la entidad de crédito, y siempre que el NRC no fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe que figura en dicho recibo, quedando el obligado tributario liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que pueda probarse de forma fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Atriga, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada. Por su parte, la entidad deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC”.

Tres. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Procedimiento para la presentación electrónica de la autoliquidación

1. Una vez calculada la deuda y, en su caso, realizado su pago, para concluir con el proceso el usuario deberá presentar la autoliquidación electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de ella con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 002 o 003 según corresponda, debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al importe a ingresar o a devolver, y, en su caso, con el ingreso realizado y con la fecha del ingreso y/o con la deuda reconocida, con la fecha de la presentación y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres. Este modelo, le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y, en su caso, de su pago o de la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del impuesto.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario los deberá subsanar mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación es originado por un motivo no subsanable, el usuario deberá repetir la presentación”.

Cuatro. Se modifica el título de la sección tercera del capítulo III, que pasa a a ser el siguiente:

“Sección 3.ª. Justificantes del pago y de la presentación de declaraciones

y autoliquidaciones y accesos a la OVT”

Cinco. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones

1. En caso de que el usuario opte por el pago de forma presencial en una entidad colaboradora, el ejemplar para el interesado de la carta de pago que esta entregue en los términos previstos en el artículo 19.2.a) servirá de justificante del pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si el usuario opta por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que el obligado tributario deberá conservar, en el cual se identificará el número de la cuenta o de la tarjeta de crédito o de débito que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la contaminación atmosférica y su fecha se acreditará mediante el documento (modelo 002 o 003, según corresponda) generado por la aplicación informática en que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la declaración, de la liquidación, de la cantidad que se debe ingresar o devolver y, en su caso, del ingreso y/o de la deuda reconocida, así como las fechas del ingreso, en su caso, y de la presentación. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las declaraciones presentadas electrónicamente con las generadas por la aplicación informática y entregadas. Estas justificarán, asimismo y en su caso, el pago de las cantidades positivas resultantes de ellas o la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del impuesto en los términos previstos en el número 2 del artículo 20.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. En caso de que la autoliquidación no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3. Los obligados tributarios deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

5. Una vez que la aplicación informática acepte la presentación de cualquier declaración realizada mediante el modelo 004 por el usuario, se generará dicho modelo debidamente cubierto con los datos declarados y validado con un CSV formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de alta o de la declaración de modificación según corresponda, en la fecha señalada en el propio modelo. El obligado tributario deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente CSV.

6. Los justificantes a que se refieren los números 3 y 5 podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción de su CSV en el servicio de verificación de documentos de la OVT de la Atriga. A estos efectos, se podrán establecer mecanismos de verificación automática del CSV a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca”.

Seis. Se añade el artículo 22, con la siguiente redacción:

“Artículo 22. Accesos a la OVT

1. Los usuarios podrán en cualquier momento acceder a la OVT, en su horario de disponibilidad para cumplir a las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.

2. A estos efectos, los usuarios deberán acceder en la sección Usuarios autorizados a la aplicación informática denominada IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. Una vez en ella podrán acceder a las diferentes declaraciones. A estos efectos, cada una de ellas mostrará el estado de situación en el que se encuentra. Con ocasión de cada acceso, los usuarios podrán comenzar una operación o, en su caso, retomar las operaciones pendientes y continuarlas.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Borrador: es el estado en el que se encuentran la declaración 004 cuando ha sido confeccionada y guardada sin ser presentada.

b) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentran los modelos 002 y 003 a ingresar cuando han sido confirmados por el usuario pero no ha sido realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

c) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece los modelos 002 y 003 a ingresar confirmados por el usuario, cuando el importe a ingresar en el anexo de datos de pago ha sido tramitado para su pago presencial según lo establecido en el artículo 19.2.a) pero el usuario no ha concluido la transacción de pago.

d) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparecen los modelos 002 y 003 validados por el usuario, cuando aún no han sido presentados y, en caso de que sean a ingresar, una vez seleccionada/s la/las forma/s de pago de la deuda tributaria en el anexo de datos de pago y, en su caso, ingresada la cantidad positiva a ingresar que figurase en dicho anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 19.

e) Presentado: estado en el que aparecen los modelos 004, 002 y 003 cuando, una vez confeccionados y validados y, en su caso, realizadas las operaciones reguladas en esta orden, el usuario los hubiese presentado electrónicamente ante la Atriga”.

Siete. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades de crédito en las que se realice el pago de este impuesto

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al impuesto sobre la contaminación atmosférica, la entidad de crédito conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC”.

Artículo 7. Modificación de la Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias

La Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Procedimiento electrónico para la confección de las autoliquidaciones correspondientes a apuestas deportivas y de competición

1. Para cumplir las obligaciones tributarias del artículo 7, los usuarios a los que se refiere el artículo 3 accederán a la OVT, en la aplicación denominada TASA FISCAL SOBRE El JUEGO DE APUESTAS DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN, e iniciarán la confección del modelo 041 correspondiente a la actividad de apuestas declarada en el modelo D-041 previamente cargado y confirmado referido al mismo período.

La aplicación informática le mostrará de forma diferenciada el resumen de los datos declarados de acuerdo con el diseño del modelo 041. El usuario deberá confirmar los datos. Si hubiese tenido que modificarlos, deberá hacerlo mediante la carga y la confirmación de un nuevo modelo D-041 con los datos rectificados. Cuando el usuario hubiese modificado los datos del modelo D-041, la aplicación le presentará nuevamente el resumen de los datos de acuerdo con el último D-041 cargado y confirmado.

2. Cuando la autoliquidación corresponda a cualquiera de los tres primeros períodos trimestrales del año, una vez confirmados los datos, la aplicación informática, calculará el pago a cuenta de la deuda tributaria definitiva, aplicando el tipo de gravamen a la base imponible provisional acumulada correspondiente al año en curso desde la fecha de devengo hasta el último día del período al que se refiere la autoliquidación, descontando del resultado los pagos a cuenta, correspondientes al período impositivo, que anteriormente se hubiesen autoliquidado.

3. Cuando la autoliquidación corresponda al último trimestre del período impositivo, una vez confirmados los datos, la aplicación informática calculará la deuda tributaria correspondiente a dicho período impositivo, así como, en su caso, el importe a ingresar o a devolver, aplicando el tipo de gravamen a la base imponible acumulada correspondiente al año al que se refiere la autoliquidación y descontando de la deuda tributaria resultante el importe de los pagos a la cuenta correspondientes al período impositivo, que anteriormente se hubiesen autoliquidado.

4. Una vez calculados los importes a los que se refieren los apartados 2 y 3, el usuario deberá confirmarlos, momento en que se le asignará un número identificativo de la operación. El usuario, para concluir el proceso de confección del modelo 041, deberá confirmar la operación.

5. Una vez confirmada la operación, en el mismo plazo que para su presentación y previamente a esta y siempre que resulte una cantidad positiva a ingresar, el usuario deberá seleccionar la/las forma/s de pago conforme a las instrucciones del modelo en el anexo de datos de pago. En caso de que hubiese marcado un importe a aplazar o fraccionar, deberá presentar ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación. En caso de que haya reconocido deuda por algún importe, transcurrido el plazo voluntario de su pago sin hacerlo efectivo, se exigirá por la vía de apremio, en las condiciones establecidas en la normativa tributaria. En caso de que haya tenido que ingresar algún importe, procederá conforme lo dispuesto en el artículo 9.

6. Una vez cubierto el anexo de datos de pago y, en su caso, tras la operación de pago, en los mismos plazos señalados en el artículo 7, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 041, conforme a lo dispuesto en el artículo 10”.

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria

1. Una vez confeccionado y confirmado el impreso 041 conforme a lo señalado en los artículos anteriores, cuando el usuario hubiese determinado una cantidad positiva a ingresar en el anexo de datos de pago, deberá realizar su pago de cualquiera de las formas señaladas en el número 2.

2. Los usuarios podrán pagar la deuda ordenando su domiciliación conforme a la normativa vigente en la materia y/o de cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras autorizadas, mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. La aplicación informática generará dos ejemplares de la carta de pago debidamente cubiertos con los datos que el usuario facilitará en la aplicación informática. Con estos dos ejemplares de la carta de pago se acudirá a la entidad colaboradora para realizar el pago. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al usuario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, con la fecha del ingreso, con el número y con el importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él. El NRC identificativo del ingreso realizado será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

b) De forma electrónica. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación autorizadas a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el ingreso en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y se generará el correspondiente NRC, para completar la presentación electrónica de la autoliquidación. Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo al que se refiere el artículo 12.2.

3. El NRC al que se refiere el número 2 es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la OVT. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo V.

4. La generación del NRC por la entidad y la inclusión de él en un recibo entregado al obligado tributario implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación que se indica en él y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este por la entidad de crédito, y siempre que el NRC no fuese anulado conforme a la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe que figura en dicho recibo, quedando el obligado tributario liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que pueda probarse de forma fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado conforme a la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Atriga, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada. Por su parte, la entidad deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC”.

Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones

1. Una vez calculada la deuda y, en su caso, realizado su pago, para concluir con el proceso el usuario deberá presentar la autoliquidación electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de ella con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo D-041 y el modelo 041 debidamente cubiertos, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al importe a ingresar o a devolver, y, en su caso, con el ingreso realizado y con la fecha del ingreso y/o con la deuda reconocida, con la fecha de la presentación y validados con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres. Estos modelos, le servirán de justificante de la presentación de los números de la declaración y de la autoliquidación impresos en ellos en la fecha señalada en los propios modelos y, en su caso, de su pago o de la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del impuesto.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario los deberá enmendar mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación es originado por un motivo no enmendable, el usuario deberá repetir la presentación”.

Cuatro. Se modifica el título de la sección 3.ª del capítulo II, que pasa a ser el siguiente:

“Sección 3.ª. Accesos a la OVT y justificantes del pago y de la presentación

de declaraciones y autoliquidaciones”

Cinco. Se modifica el título del artículo 11, que pasa a ser el siguiente:

“Artículo 11. Accesos a la OVT”

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

“1. Los usuarios podrán en cualquier momento acceder a la OVT, en su horario de disponibilidad, para cumplir a las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.

2. A estos efectos, los usuarios deberán acceder en la sección Usuarios autorizados a la aplicación informática denominada TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO DE APUESTAS DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN. Una vez en ella podrán acceder a las diferentes declaraciones. A estos efectos, cada una de ellas mostrará el estado de situación en el que se encuentra. Con ocasión de cada acceso, los usuarios podrán comenzar una operación o, en su caso, retomar las operaciones pendientes y continuarlas.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Borrador: es el estado en el que se encuentra la declaración D-041 cuando ha sido confeccionada y guardada sin ser presentada.

b) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 041 a ingresar cuando ha sido confirmado por el usuario pero no ha sido realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

c) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 041 a ingresar confirmado por el usuario, cuando el importe a ingresar en el anexo de datos de pago ha sido tramitado para su pago presencial según lo establecido en el artículo 9.2.a) pero el usuario no ha concluido la transacción de pago.

d) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 041 validado por el usuario, cuando aún no ha sido presentado y, en caso de que fuese a ingresar, una vez seleccionada/s la/las forma/s de pago de la deuda tributaria en el anexo de datos de pago y, en su caso, ingresada la cantidad positiva a ingresar que hubiese figurado en dicho anexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

e) Presentado: estado en el que aparecen los modelos D-041 y 041 cuando, una vez confeccionados y validados y, en su caso, realizadas las operaciones reguladas en los artículos 8 y 9, el usuario hubiese presentado electrónicamente los modelos ante la Atriga”.

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones

1. En caso de que el usuario opte por el pago de forma presencial en una entidad colaboradora, el ejemplar para el interesado de la carta de pago que esta entregue en los términos previstos en el artículo 9.2.a) servirá de justificante del pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si el usuario opta por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que el obligado tributario deberá conservar, en el cual se identificará el número de la cuenta o de la tarjeta de crédito o de débito que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de las declaraciones que regula esta orden y su fecha se acreditarán mediante los documentos (modelos D-041 y 041) generados por la aplicación informática en que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la declaración, de la liquidación y de la cantidad que se debe ingresar o devolver y, en su caso, del ingreso y/o de la deuda reconocida, así como las fechas del ingreso, en su caso, y de la presentación. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las declaraciones presentadas electrónicamente con las generadas por la aplicación informática y entregadas. El modelo 041 generado por la aplicación justificará asimismo y, en su caso, el pago de la cantidad positiva resultante de él o la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del tributo en los términos previstos en el número 23 del artículo 10.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. En caso de que la autoliquidación no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3. Los obligados tributarios deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

5. Los justificantes a que se refiere el número 3 podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción de su CSV en el servicio de verificación de documentos de la OVT de la Atriga. A estos efectos, se podrán establecer mecanismos de verificación automática del CSV a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca”.

Ocho. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades de crédito en las que se realice el pago de este tributo

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al tributo sobre el juego de apuestas deportivas y de competición, la entidad de crédito conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC”.

Artículo 8. Modificación de la Orden de 18 de diciembre Vínculo a legislación de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero

La Orden de 18 de diciembre Vínculo a legislación de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Procedimiento electrónico para la confección de las autoliquidaciones correspondientes al ICAM

1. Para cumplir las obligaciones tributarias del artículo 12, los usuarios a los que se refiere el artículo 3, accederán a la OVT, en la aplicación denominada IMPUESTO COMPENSATORIO AMBIENTAL MINERO, e iniciarán la confección del modelo 013 correspondiente al período a que se refiera la autoliquidación, siguiendo las instrucciones contenidas en el propio modelo. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán estar previamente identificados con el código del obligado tributario en el Cecidam. La aplicación informática le mostrará de forma diferenciada el resumen de los datos declarados conforme al diseño del modelo 013. El usuario deberá confirmar los datos.

2. El pago a cuenta de la deuda tributaria definitiva correspondiente al mes de septiembre se calculará aplicando el tipo de gravamen vigente a la base imponible provisional acumulada correspondiente al año en curso desde lo inicio del período impositivo hasta el último día del mes de junio.

3. Cuando se trate de la autoliquidación a que se refiere el número 2 del artículo 12, una vez confirmados los datos, la aplicación informática calculará la deuda tributaria correspondiente a dicho período impositivo, así como, en su caso, el importe a ingresar o a devolver, aplicando el tipo de gravamen a la base imponible acumulada correspondiente al año a que se refiere la autoliquidación y descontando de la deuda tributaria resultante el importe del pago a la cuenta correspondiente al período impositivo que anteriormente se hubiese autoliquidado.

4. Una vez calculados los importes a que se refieren los números 2 y 3, el usuario deberá confirmarlos, momento en que se le asignará un número identificativo de la operación. El usuario, para concluir el proceso de confección del modelo 013, deberá confirmar la operación.

5. Una vez confirmada la operación, en el mismo plazo de su presentación y previamente a esta y siempre que resulte una cantidad positiva a ingresar, el usuario deberá seleccionar la/las forma/s de pago conforme a las instrucciones del modelo en el anexo de datos de pago. En caso de que hubiese marcado un importe a aplazar o fraccionar, deberá presentar ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que se pueda entender presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación. En caso de que haya reconocido deuda por algún importe, transcurrido el plazo voluntario de su pago sin hacerlo efectivo, se exigirá por la vía de apremio, en las condiciones establecidas en la normativa tributaria. En caso de que hubiese tenido que ingresar algún importe, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 14.

6. Una vez cubierto el anexo de datos de pago y, en su caso, tras la operación de pago, en el mismo plazo señalado en el artículo 12, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 013, conforme a lo dispuesto en el artículo 15”.

Dos. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria

1. Una vez confeccionado y confirmado el impreso 013 conforme a lo señalado en el artículo 13, cuando el usuario haya determinado una cantidad positiva a ingresar en el anexo de datos de pago, deberá realizar su pago de cualquiera de las formas señaladas en el número 2.

2. Los usuarios podrán pagar la deuda ordenando su domiciliación conforme a la normativa vigente en la materia y/o de cualquiera de las formas siguientes:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras autorizadas, mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. La aplicación informática generará dos ejemplares de la carta de pago debidamente cubiertos con los datos que el usuario facilitará en la aplicación informática. Con estos dos ejemplares de la carta de pago se acudirá a la entidad colaboradora para realizar el pago. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al usuario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, con la fecha del ingreso, con el número y con el importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él. El NRC identificativo del ingreso realizado será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

b) De forma electrónica. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación autorizadas a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el ingreso en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y se generará el correspondiente NRC, para completar la presentación electrónica de la autoliquidación. Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo al que se refiere el artículo 17.2.

3. El NRC al que se refiere el número 2 es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo IV.

4. La generación del NRC por la entidad y la inclusión de él en un recibo entregado al obligado tributario implicará:

a) Que el recibo en que figura responde a un ingreso realizado en la entidad que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación que se indica en él y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este por la entidad de crédito, y siempre que el NRC no fuese anulado conforme a la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe que figura en dicho recibo, quedando el obligado tributario liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que pueda probarse de forma fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado conforme a la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Atriga, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada. Por su parte, la entidad deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC”.

Tres. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones

1. Una vez calculada la deuda y, en su caso, realizado su pago, para concluir con el proceso el usuario deberá presentar la autoliquidación electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de ella con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 013 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al importe a ingresar o a devolver, y, en su caso, con el ingreso realizado y con la fecha del ingreso y/o con la deuda reconocida, con la fecha de la presentación y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres. Este modelo, le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y en su caso, de su pago o de la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del impuesto.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el usuario los deberá enmendar mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación es originado por un motivo no enmendable, el usuario deberá repetir la presentación”.

Cuatro. Se modifica el título de la sección 3.ª del capítulo II, que pasa a ser el siguiente:

“Sección 3.ª. Accesos a la OVT y justificantes del pago y de la presentación

de declaraciones y autoliquidaciones”

Cinco. Se modifica el número 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Accesos a la OVT

1. Los usuarios podrán, en cualquier momento, acceder a la OVT, en su horario de disponibilidad, para cumplir a las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.

2. A estos efectos, los usuarios deberán acceder en la sección Usuarios autorizados a la aplicación informática denominada IMPUESTO COMPENSATORIO AMBIENTAL MINERO. Una vez en ella podrán acceder a las diferentes declaraciones. A estos efectos, cada una de ellas mostrará el estado de situación en el que se encuentra. Con ocasión de cada acceso, los usuarios podrán comenzar una operación o, en su caso, retomar las operaciones pendientes y continuarlas.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Borrador: es el estado en el que se encuentra la declaración 008 cuando ha sido confeccionada y guardada sin ser presentada.

b) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 013 a ingresar cuando ha sido confirmado por el usuario pero no ha sido realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

c) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 013 a ingresar confirmado por el usuario, cuando el importe a ingresar en el anexo de datos de pago ha sido tramitado para su pago presencial según lo establecido en el artículo 14.2.a) pero el usuario no ha concluido la transacción de pago.

d) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 013 validado por el usuario, cuando aún no ha sido presentado y, en caso de que fuese a ingresar, una vez seleccionada/s la/las forma/s de pago de la deuda tributaria en el anexo de datos de pago y, en su caso, ingresada la cantidad positiva a ingresar que hubiese figurado en dicho anexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.

e) Presentado: estado en el que aparecen los modelos 008 y 013 cuando, una vez confeccionados y validados y, en su caso, realizadas las operaciones reguladas en los artículos 13 y 14, el usuario hubiese presentado electrónicamente los modelos ante la Atriga”.

Seis. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Justificantes del pago y de la presentación electrónica de autoliquidaciones y declaraciones

1. En caso de que el usuario opte por el pago de forma presencial en una entidad colaboradora, el ejemplar para el interesado de la carta de pago que esta entregue en los términos previstos en el artículo 14.2.a) servirá de justificante del pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si el usuario opta por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el correspondiente recibo, que el obligado tributario deberá conservar, en el cual se identificará el número de la cuenta o de la tarjeta de crédito o de débito que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del sujeto pasivo, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de la autoliquidación que regula esta orden y su fecha se acreditarán mediante el documento (modelo 013) generado por la aplicación informática en que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la declaración, de la liquidación y de la cantidad que se debe ingresar o devolver y, en su caso, del ingreso y/o de la deuda reconocida, así como las fechas del ingreso, en su caso, y de la presentación. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las declaraciones presentadas electrónicamente con las generadas por la aplicación informática y entregadas. El modelo 013 generado por la aplicación justificará asimismo y, en su caso, el pago de la cantidad positiva resultante de él o la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del impuesto en los términos previstos en el número 2 del artículo 15.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación. En caso de que la autoliquidación no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el número 3. Los obligados tributarios deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

5. Una vez que la aplicación informática acepte la presentación de cualquier declaración realizada mediante el modelo 008 por el usuario, se generará dicho modelo debidamente cubierto con los datos declarados y validado con un CSV formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de alta o de la declaración de modificación según corresponda, en la fecha señalada en el propio modelo. El obligado tributario deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente CSV.

6. Los justificantes a que se refieren los números 3 y 5 podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción de su CSV en el servicio de verificación de documentos de la OVT de la Atriga. A estos efectos, se podrán establecer mecanismos de verificación automática del CSV a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca”.

Siete. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades de crédito en las que se realice el pago de este impuesto

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al ICAM, la entidad de crédito conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC”.

Disposición adicional única. Disponibilidad del pago mediante tarjeta de débito o crédito mediante un sistema terminal punto de venta (TPV) virtual

El pago de las deudas tributarias de los impuestos propios y de las tasas fiscales sobre el juego gestionados por la Atriga con tarjeta de crédito o de débito, a través de sistemas de terminal punto de venta (TPV) virtual podrá efectuarse cuando dicho sistema esté operativo, de acuerdo con lo que disponga la resolución de la dirección de la Atriga que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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