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Presencialidad en la ESO y Bachillerato

12/01/2021
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Orden ECD/2/2021, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/1303/2020, de 21 de diciembre, por la que se regula la presencialidad en la ESO y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2020-2021 (BOA de 11 de enero de 2021). Texto completo.

ORDEN ECD/2/2021, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1303/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENCIALIDAD EN LA ESO Y BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN EL CURSO 2020-2021.

La Orden/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció la alternancia en la presencialidad en los cursos de 3.º y 4.º de la ESO y en Bachillerato, de acuerdo con un principio de prudencia en la organización del curso escolar.

Conforme ha avanzado el curso, y se ha comprobado a la escasa incidencia de la pandemia dentro de las aulas, una vez garantizada la seguridad y salud de los miembros de la comunidad educativa, es necesario ir avanzando en las condiciones pedagógicas de la impartición del curso, ya que la presencialidad es garante de la socialización al favorecer la interacción personal y directa entre el alumnado, y entre alumnado y profesorado, y desde comienzo del curso se ha planteado como objetivo prioritario para el curso 2020-2021 el retorno seguro a las aulas con carácter presencial.

Así en un primer momento se determinó el retorno a las aulas del alumnado de 2.º de Bachillerato, por la realización de las pruebas de la EVAU. Posteriormente mediante Orden ECD/1303/2020, de 21 de diciembre, se regula la presencialidad en la ESO y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2020-2021. En esta última Orden, se establece un retorno a la presencialidad de modo progresivo, teniendo los centros hasta el 25 de enero para la adaptación de sus planes de contingencia.

Atendiendo las dificultades planteadas por algunos centros para acoger a todo el alumnado en el plazo propuesto, se considera necesario ampliar dicho plazo para que los centros adapten sus respectivos Planes de contingencia con las garantías oportunas.Del mismo modo, se considera pertinente recoger de modo expreso la posibilidad de que el alumnado de estas etapas vuelva a la presencialidad de modo escalonado, para facilitar la adaptación de los centros a su nueva realidad y nÃ.ºmero de alumnado, teniendo preferencia para ello el alumnado de 4Â.º de la ESO, por ser fin de etapa educativa.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y con el fin de adaptar las instrucciones para la regulación de las condiciones de presencialidad en distintas enseñanzas del sistema educativo en Aragón, resuelvo:

Primero.- Se modifica el apartado Sexto de la Orden ECD/1303/2020, de 21 de diciembre, por la que se regula la presencialidad en la ESO y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2020-2021, que queda redactado de la siguiente manera:

"La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Los centros docentes adaptarán sus planes de contingencia hasta el 8 de febrero de 2021 para hacer efectiva la presencialidad en las mencionadas etapas educativas. Dichos planes podrán prever una vuelta a la presencialidad del alumnado escalonada por cursos, teniendo preferencia en la misma el alumnado de 4.º de la ESO".

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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