Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/01/2021
 
 

TS

El Supremo rechaza anular la concesión a Marruecos de 30 millones del Fondo de Contingencia para control migratorio

11/01/2021
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha rechazado, por falta de legitimación, los recursos presentados por las ONG Acces Info Europe y Andalucía Acoge, así como por un particular, contra la decisión adoptada en 2019 por el Consejo de Ministros de destinar 30 millones de euros del Fondo de Contingencia a financiar el despliegue de las autoridades marroquíes para combatir la inmigración ilegal y las mafias que viven de ella.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

Las ONG y este ciudadano impugnaron el acuerdo del 19 de julio de 2019 del Consejo de Ministros por el cual se autorizó la aplicación al Fondo de Contingencia por un importe de 30 millones de euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Interior por dicha cuantía con el objeto de contribuir a la lucha de Marruecos contra la inmigración ilegal.

Los recurrentes alegaron que esta decisión económica vulneraba los principios de especialidad, estabilidad y transparencia que rigen la Ley General de Presupuestos, afirmando que la situación descrita por el Gobierno para justificarla era previsible cuando se aprobaron las cuentas públicas de 2018. Además, esgrimieron que se pretendía reforzar el control fronterizo en un contexto en el que la presión migratoria estaba en descenso, por lo que la calificaron de decisión discrecional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado íntegramente los recursos sin entrar a valorar el fondo del asunto, por considerar que tanto las dos ONG como el particular carecen de legitimación para impugnar el acuerdo del Consejo de Ministros, acogiendo de esta forma la tesis defendida por la Abogacía del Estado.

Los magistrados han recordado que para recurrir por la vía contencioso-administrativa, como en este caso, hay que tener un "interés legítimo", entendido como "un interés en sentido propio, cualificado o específico, de tal forma que la anulación del acto produzca de modo inmediato un efecto positivo (obtener un beneficio) o negativo (evitar un perjuicio), actual o futuro pero cierto" en quienes pretenden impugnarlo.

"Y es que, por mucha amplitud que quiera otorgarse al concepto de 'interés legítimo' al que se refiere el artículo 24 de la Constitución, como presupuesto para obtener la tutela judicial efectiva, no debe ser tanta como para que se confunda con el mero interés por la legalidad", ha subrayado la Sala III.

"MERO INTERÉS POR LA LEGALIDAD"

Respecto a las ONG, el Supremo ha explicado que "no se acredita el interés singular o especifico, pues no se acredita de forma suficiente en qué medida la anulación del Fondo de Contingencia (...) pueda implicar un beneficio o ventaja para dichas entidades".

El TS ha precisado que, en el caso de Acces Europe Info, que persigue una mayor transparencia en la actuación gubernamental, no aprecia el interés legítimo por cuanto "lo que sustenta la impugnación en la demanda es la quiebra de los principios de la ley presupuestaria, sin que se refiera a la falta de transparencia del acuerdo en sí mismo o a la oportunidad".

En lo tocante a Andalucía Acoge, dedicada a la defensa de los derechos de inmigrantes y refugiados, tampoco ha apreciado un interés legítimo, dado que la supuesta violación de los principios presupuestarios no guarda relación con el objetivo de la ONG. Además, ha aclarado que, si bien la organización aludió en su recurso a una posible vulneración de los Derechos Humanos debido a este uso del Fondo de Contingencia, "se trata de una mera hipótesis o eventualidad que no viene a sustentar un interés actual, específico y singular".

Respecto al ciudadano particular, que reivindicaba su interés legítimo en calidad de contribuyente, el alto tribunal ha fallado en el mismo sentido, apuntando que aceptar su argumento "sería tanto como reconocer un mero interés en la legalidad, que no se reconoce en este ámbito" jurisdiccional. "Entender lo contrario sería propiciar una acción pública no prevista en el ordenamiento jurídico (...) para impugnar la actuación del Consejo de Ministros", han apostillado los magistrados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana