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  • EDICIÓN DE 04/01/2021
 
 

Medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

04/01/2021
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Decreto de la Presidenta 21/2020, de 30 de diciembre, por el que se modifica el artículo 4 del Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de diciembre de 2020) Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 21/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO DE LA PRESIDENTA 16/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS ESPECÍFICAS ADICIONALES PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO DE LA PRESIDENTA 15/2020, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.

El referido Real Decreto incorpora la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que resulte necesario para responder a la situación de emergencia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de falta de recursos sanitarios médicos y personal de enfermería, tanto en centros residenciales de mayores de titularidad pública como de titularidad privada, se considera necesario habilitar la posibilidad de incorporar a estos centros residenciales de personas mayores estudiantes del grado de enfermería en su último año de formación con tareas de auxilio sanitario, en calidad de apoyo y bajo la supervisión de un profesional sanitario y habilitar, asimismo, la posibilidad de incorporar medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados. Se considera igualmente necesario, conforme recoge la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, declarar la existencia de interés público para la prestación simultánea de servicios en los centros de Personas Mayores y en centros privados para la prestación de la asistencia sanitaria.

La evolución de la pandemia, la necesidad de realizar un elevado número de sustituciones y refuerzos y dar el debido descanso al personal auxiliar que presta sus servicios en los centros de Personas mayores, exigen de medidas extraordinarias para la cobertura de dichos servicios. Con el fin de posibilitar la prestación de servicios mediante contrato laboral temporal de personas que, no disponiendo de la titulación exigida para prestar servicios como Auxiliar de Enfermería en la Comunidad Autónoma de La Rioja, disponen del certificado de profesionalidad que les faculta para prestar servicios en Residencias de Personas Mayores privadas, procede, de manera excepcional y temporal autorizar la prestación de servicios mediante contrato laboral temporal con las personas que cumplen dicho requisito.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 Vínculo a legislación a 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificar el artículo 4 del Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado del siguiente modo:

'Se establece la prestación personal obligatoria de los estudiantes del grado de enfermería en su último año de formación en centros sanitarios y en centros residenciales de mayores de titularidad pública o privada. En todo caso sus funciones serán las de auxilio sanitario y se tienen que desarrollar en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario'

Artículo 2. Modificación del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificar el artículo 4 del Decreto 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas adicionales para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 4. Puesta a disposición del Servicio Riojano de Salud y de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de medios y recursos sanitarios y asistenciales de centros y establecimientos sanitarios y asistenciales privados.

1. Durante el tiempo que por progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Sistema Riojano de Salud, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad y de forma gradual según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados, y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con su personal y medios materiales, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia.

2. En los mismos términos que en el apartado anterior y cuando no se pueda atender adecuadamente la asistencia en los centres de personas mayores y de dependencia con los medios materiales y humanos adscritos a los citados centros, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales y de forma gradual según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad de Servicios Sociales los centros y establecimientos asistenciales privados, junto con su personal y medios materiales, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia.'

Disposición adicional primera. Compatibilidad.

Con el fin de posibilitar la compatibilidad del ejercicio profesional que se preste en los centros de Personas mayores y de dependencia del Gobierno de La Rioja para prestar asistencia sanitaria, se declara la existencia de interés público exigida por el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la prestación simultánea de servicios en dichos centros y en centros públicos y privados a los licenciados sanitarios que cuenten con título de especialistas en Ciencias de la Salud y a los Diplomados y/o Graduados en enfermería.

Los efectos de esta medida se extenderán durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Certificado de Profesionalidad.

Se posibilita de manera excepcional y durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, la prestación de servicios en los centros de Personas mayores del Gobierno de La Rioja de personas que disponen del certificado de profesionalidad.

Disposición final. Vigencia.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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