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Permisos de caza

31/12/2020
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Orden 201/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 104/2018, de 28 de junio, por la que se regula la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha 2021 (DOCM de 30 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 201/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 104/2018, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA OFERTA PÚBLICA Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS PERMISOS DE CAZA EN COTOS SOCIALES Y ZONAS COLECTIVAS DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con objeto de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores de la región, la Ley 3/2015 de 5 de marzo Vínculo a legislación de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la ley 2/2018 de 15 de marzo se establecen los cotos sociales de caza y las zonas colectivas de caza que se podrán constituir sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento.

Mediante la publicación de la Orden 104/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la sección tercera de la Ley mencionada en su apartado 2 que determina que la Consejería establecerá mediante Orden la regulación de la oferta pública y la adjudicación de permisos, y en el artículo 70 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha.

En la Resolución de 19/02/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se acuerda la publicación de los precios públicos de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se acuerda la actualización del IPC de los precios públicos de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, cuyas cuantías se establecen en los Anexos 1, 2, 3 y 4.

En base a los dos años de experiencia en la gestión de cotos sociales se considera necesario corregir los precios incluidos en dicha Orden con el fin de que el aprovechamiento cinegético de estos cotos sea desde un punto de vista económico sostenible. De esta forma se equilibran los costes de las jornadas cinegéticas desarrolladas a los ingresos de la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza, mediante modificación del Anexo 1.

De acuerdo con lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Desarrollo Sostenible por el Decreto 87/2019, de 16/07/2019, dispongo:

Artículo único. Modificación de Orden 104/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha La Orden 104/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula la oferta pública y la adjudicación de los permisos de caza en cotos sociales y zonas colectivas de caza de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del Artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

“1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el correspondiente Órgano Provincial las numerará correlativamente por grupo del cazador y modalidad de caza según su orden de entrada y se publicarán en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de caza, las listas de cazadores admitidos y excluidos, concediéndose a estos últimos un plazo de subsanación de diez días naturales. La no subsanación de errores en dicho plazo supondrá el archivo de la solicitud”.

Dos. El apartado 4 del Artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

“4. En cada provincia se realizará un único sorteo de los permisos disponibles en los cotos sociales de su ámbito territorial, por grupo de cazadores y modalidad de caza, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación del listado definitivo de solicitudes admitidas”.

Tres. El Anexo I de la Orden 104/2018 Vínculo a legislación, queda redactado del siguiente modo:

“Anexo 1. Importe de los permisos de caza y cuotas de los Cotos Sociales.

Tabla omitida.

El cazador asumirá los gastos derivados de la celebración de la jornada de caza, por lo que habrá de abonar las cuotas que se establezcan (según los costes) (sólo para las modalidades de caza menor en mano, batida, montería y gancho)”.

Disposición Adicional.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza para que, en los términos previstos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre mediante Resolución, se actualicen los anexos de la Orden 104/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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