DECRETO DEL PRESIDENTE 12/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE CARÁCTER TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE LOS ALCÁZARES, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2
Ante el agravamiento de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, y con el objetivo de aliviar la presión asistencial y evitar el colapso inminente del sistema sanitario, el pasado 25 de octubre, el Gobierno de la Nación procedió a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marcara unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantizase una cobertura jurídica suficiente en relación a determinadas medidas restrictivas de derechos fundamentales. El Congreso de los Diputados autorizó posteriormente la prórroga del estado de alarma, extendiendo su vigencia hasta el día 9 de mayo de 2021, de conformidad con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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Las medidas más relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de seis personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto.
En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto.
El artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, regula el establecimiento de la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de circunscripciones territoriales de ámbito inferior, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones, que deben ser debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus, y cuya decisión final en su implantación o no corresponde a cada una de las autoridades competentes delegadas.
En nuestra Región, mediante Decreto del Presidente 7/2020, de 30 de octubre se determinó la aplicación de las medidas del artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando en consecuencia la limitación de la entrada y salida del territorio de la Comunidades Autónoma de la Región de Murcia, así como de cada una de sus circunscripciones territoriales municipales, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus.
La vigencia de las medidas adoptadas por Decreto del Presidente 7/2020 ha sido objeto de sucesivas prórrogas, aprobadas mediante los Decretos del Presidente 8/2020 de 7 de noviembre, 9/2020 de 22 de noviembre y 10/2020 de 8 de diciembre. En esta última fecha, no obstante, la mejora evidente de la situación epidemiológica en la mayor parte del territorio regional permitió el levantamiento con carácter general de las restricciones de movilidad respecto de los distintos municipios, manteniéndose exclusivamente para los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco.
Dicha medida se adoptó ante la complicada situación epidemiológica a que se enfrentaban ambos territorios, que se encontraban en ese momento en nivel de riesgo de transmisión extremo, de conformidad con la clasificación de niveles de riesgo aprobada por Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y actualmente contenida en la Orden de 13 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por Covid-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.
En fecha 22 de diciembre ha sido aprobado el Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Este Decreto contiene y actualiza, con una cierta vocación de permanencia, la regulación de las restricciones a la movilidad y libertad de circulación de entrada y salida fuera de la Comunidad Autónoma, de las restricciones a la permanencia de grupos de personas y de las limitaciones en los lugares de culto. Además, establece un conjunto de medidas específicas para el periodo de fiestas navideñas, con el objeto de conciliar las celebraciones tradicionales con el control de la pandemia.
Sin perjuicio de ello, la evolución de la pandemia en determinados territorios de ámbito inferior al de la comunidad autónoma puede justificar la necesidad de adoptar, de forma singular, restricciones puntuales a la libre circulación de personas en aquellos que presenten unos niveles de alerta sanitaria que hagan necesario la adopción de esta medida, de conformidad con los criterios establecidos en la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.
De este modo, próxima a expirar la vigencia de las medidas contempladas por el Decreto 10/2020, ha sido emitido nuevo informe por parte de los servicios técnicos competentes de la Consejería de Salud, en el que se pone de manifiesto que el municipio de Los Alcázares se mantiene aún en un nivel de alerta extremo, como consecuencia de las elevadas tasas de contagios observadas en los últimos días, que se traducen en unas tasas de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes de 526,71 a 14 días y 322,22 a 7 días, con evolución ascendente.
Ante dicha situación epidemiológica, la limitación de la entrada y salida del territorio del municipio se considera una medida adecuada, proporcional y razonable, ante la evidencia de que el análisis de los resultados obtenidos en algunos de los municipios de la Región en los que en estos últimos meses se han adoptado similares medidas de restricción de la movilidad territorial refleja el efecto beneficioso en el aplanamiento y, posterior control de la curva de contagios.
Por todo ello, mediante el presente Decreto se acuerda, en atención a la realidad epidemiológica actual, la adopción de medidas de restricción de la movilidad territorial que implican una limitación de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio de Los Alcázares, excepto para aquellos desplazamientos que encuentren justificación en alguno de los motivos que se recogen en el mismo. En particular, cabe destacar que resultarán de aplicación al municipio de Los Alcázares las excepciones a las restricciones a la movilidad previstas para el territorio regional en el Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, junto con el resto de medidas establecidas con carácter específico en el mismo para el período de las fiestas navideñas.
Según lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Dispongo:
Artículo 1. Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial del municipio de Los Alcázares.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio de Los Alcázares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán de aplicación al municipio de Los Alcázares las excepciones a la limitación de la libertad de movimiento establecidas con carácter general para la Región de Murcia con motivo de las fiestas navideñas, por Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre , por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, durante las fechas o los períodos para los que se aprueben.
Artículo 2. Exclusión de la limitación de circulación.
No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio del municipio afectado por el presente Decreto.
Artículo 3. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.
3.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.
3.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio
, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.
3.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno y se informará al Ayuntamiento de Los Alcázares, así como a los ayuntamientos de los municipios limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 4. Régimen de recursos.
Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 5. Efectos.
El presente decreto tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 30 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.