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  • EDICIÓN DE 15/12/2020
 
 

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

15/12/2020
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Decreto 12/2020, de 11 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se prorroga la eficacia de la medida adoptada por el Decreto 8/2020, de 26 noviembre, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y la eficacia de la medida adoptada por el Decreto 9/2020, de 1 de diciembre, de limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de diciembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 12/2020, DE 11 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR EL QUE SE PRORROGA LA EFICACIA DE LA MEDIDA ADOPTADA POR EL DECRETO 8/2020, DE 26 NOVIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA LA HORA DE COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA; Y LA EFICACIA DE LA MEDIDA ADOPTADA POR EL DECRETO 9/2020, DE 1 DE DICIEMBRE, DE LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las Órdenes, Resoluciones y Disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, tras establecer con carácter general una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 en su apartado primero, establece en el segundo de los apartados una habilitación al presidente de cada comunidad autónoma para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Por Decreto 4/2020, de 26 de octubre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, se fijó la hora de comienzo y finalización de la limitación de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los siguientes términos:

"Durante el período comprendido entre las 24:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2".

Por Resolución de 29 de octubre Vínculo a legislación de 2020, del Congreso de los Diputados se ordenó la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y se acordó la modificación por el Gobierno de los artículos 9, 10 y 14 así como la adición de la una nueva Disposición Adicional del Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación.

Dichas modificaciones amplían las facultades de la autoridad competente delegada en orden a limitar la libertad de circulación de personas en horario nocturno señalando en su artículo 9 que la medida será eficaz en el territorio de la Comunidad Autónoma cuando el Presidente de la misma lo determine, y que, de acuerdo con las determinaciones del artículo 10 la autoridad delegada competente podrá en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de la medida, con el alcance y ámbito territorial que determine.

Por Decreto 8/2020, de 13 de noviembre, se estableció que durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2, desplegando eficacia dicha medida hasta las 0:00 horas del día 28 de noviembre, prorrogada por Decreto 10/2020, de 26 de noviembre por un plazo de 14 días naturales.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las Comunidades Autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada Comunidad Autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

Mediante Decreto 5/2020, de 29 de octubre, se limitó la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos hasta las 0:00 horas del 9 de noviembre de 2020.

Posteriormente, por medio del Decreto 6/2020, de 4 de noviembre, se prorrogó la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma y se limitó la entrada y salida de personas de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta medida surtía efectos hasta las 0:00 horas del día 18 de noviembre de 2020.

Por Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma se establecieron nuevas limitaciones de entrada y salida de personas tanto del territorio de Cantabria como de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma cuya eficacia finalizaba a las 0:00 horas del 2 de diciembre y que fue prorrogada por Decreto 11/2020, de 1 de diciembre.

Con fecha 9 de diciembre de 2020 se ha remitido por parte de la Dirección General de Salud Pública "Informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica por Covid-19 en Cantabria a fecha 7/12/2020" en el que se señala que la situación en Cantabria continúa siendo e riesgo extremo, manteniéndose un nivel global de alerta 4.

A la vista de los datos contenidos en el informe se propone prorrogar las medidas relativas a la limitación de circulación de las personas en horario nocturno y la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un plazo de diez días porque:

"La medida ya implementada de limitación de la libertad de las personas está mostrando eficacia ya que producen una disminución de los encuentros sociales y por ende de los contactos estrechos que se podrían producir, tal como se ha evidenciado en los indicadores analizados.

El cordón perimetral de la Comunidad Autónoma ha conseguido disminuir el número de residentes en Cantabria expuestos a casos de otras Comunidades Autónomas con incidencias más elevadas. Desde el mes de septiembre hasta la implantación de la medida se habían registrado 679 contactos frente a los 224 contactos del último mes, es decir, se han reducido un 35% los contactos estrechos por mes".

El plazo de prórroga solicitado se limita a 10 días dado que, tal y como se dispone en el informe de la Dirección General de Salud Pública, debe procederse en ese tiempo a la adopción en Cantabria de las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el documento denominado "Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas".

Por ello, a la vista del informe remitido y de las medidas propuestas, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5, 6, 9 y 10 en relación con el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO Primero. Prórroga de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La eficacia de la medida adoptada por Decreto 8/2020, de 13 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda nuevamente prorrogada desde las 0:00 horas del 12 de diciembre de 2020 durante un plazo de 10 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Segundo. Prórroga de limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La eficacia de la medida adoptada en el apartado Primero del Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma queda nuevamente prorrogada desde las 0:00 horas del 12 de diciembre de 2020 durante un plazo de 10 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Tercero. Recursos.

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el Órgano delegante.

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