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Proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias

25/11/2020
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Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se determina, por una parte, “la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea”, y, por otra parte, “el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala en su artículo 159.1 que “la Administración educativa promoverá la investigación y la innovación pedagógicas al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza”. En su exposición de motivos insta a “definir un modelo capaz de conjugar las peculiaridades regionales con la necesidad de responder a los retos de una sociedad moderna y vertiginosa en sus cambios e innovaciones”. En su artículo 3, fines del sistema educativo extremeño, establece como fines en los apartados c) y ñ) “garantizar la flexibilidad del modelo educativo extremeño para adaptarlo a los retos del siglo XXI”, así como “impulsar la convergencia con los objetivos educativos europeos”.

Por Decreto 166/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019) se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero. Entre otras competencias, se atribuye a esta Consejería el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.

El Marco de Referencia Educativo establecido por la Unión Europea recoge la necesidad de que los jóvenes europeos desarrollen las competencias claves para prepararse para la vida adulta. Cumpliendo igualmente con esta directiva europea, la presente convocatoria busca fomentar especialmente los proyectos de innovación para el desarrollo curricular de las competencias clave y la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

El informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión Europea sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), establece las nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación. Entre ellas, se hace hincapié en el fomento de “una educación y una formación abiertas e innovadoras, con una plena incorporación a la era digital”. En este sentido, “la educación y la formaciónn -a todos los niveles- pueden beneficiarse de la introducción de prácticas y materiales didácticos innovadores que hayan sido probados y hayan mostrado ser capaces de contribuir de manera concreta a un aprendizaje inclusivo y comprometido para distintos tipos de alumnado”.

La innovación es un factor indispensable en las estrategias de mejora de la calidad de la educación. Debe surgir como solución a un problema o mejora a una determinada situación.

Es un instrumento y no un fin en sí misma, ya que ha de desarrollar al máximo las capacidades del alumnado. Por tanto, necesitará de un liderazgo pedagógico eficaz gestionado por equipos directivos, con una implicación activa de la docencia y la incorporación al proyecto educativo de centro. Así mismo, las estrategias de evaluación basadas en la evidencia constatan el valor de la mejora educativa, ayudando a distinguir qué innovaciones educativas realmente se traducen en mejores condiciones para el aprendizaje y bienestar del alumnado.

La transferibilidad, es decir, la posibilidad de extrapolar y replicar con las adaptaciones necesarias a otros contextos, es parte fundamental del proceso de innovación. La difusión de las experiencias innovadoras existentes en todo el territorio tiene por objetivo el enriquecimiento del conjunto del sistema, y constituye uno de los pilares de una dinámica de transformación de la educación para avanzar en equidad y calidad.

Desde esta Consejería, se impulsa el trabajo conjunto con universidades, asociaciones, movimientos de renovación pedagógica y redes de innovación, a fin de crear un marco compartido de actuaciones y acompañar activamente los centros educativos en su proceso de transformación y mejora.

En síntesis, esta apuesta por la innovación como instrumento de transformación sistémica y de mejora estructural del sistema educativo debe incluir, al menos: una fundamentación pedagógica adaptada al contexto, y que responde a necesidades concretas; mecanismos de autocorrección; evidencias de mejora del sistema; herramientas de equidad del alumnado;

elementos globalizadores que permitan una acción compartida por la sociedad; normas que faciliten el acompañamiento de las administraciones y las entidades educativas.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene como objeto establecer la regulación para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, y Equipos de Orientación educativa y psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además, esta orden tiene como objetivo prioritario mejorar el éxito escolar del alumnado al que van dirigidos, partiendo siempre de la reflexión, el análisis y la investigación del profesorado y el claustro. Esta investigación afectará a la propia práctica de la docencia en el aula y en los mecanismos que permiten tomar las mejores decisiones colegiadas. Los proyectos de innovación educativa deberán plantear estrategias o métodos de trabajo innovadores que afecten al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, y que puedan ser puestos en práctica, contrastados y evaluados en el propio centro y en otros.

Artículo 2. Finalidad.

Asimismo, con la presente orden se pretende:

1. Impulsar la innovación en cualquier ámbito que afecte a la búsqueda de la excelencia educativa, planteando actividades, estrategias y métodos de trabajo innovadores que fomenten la adquisición de las competencias clave, potencien las metodologías activas y generen ambientes educativos propicios para una educación cada vez más inclusiva.

2. Crear incentivos para la comunicación entre docentes, entre centros educativos, y mejorar la coordinación entre los diferentes agentes que pueden participar en la acción educativa, generando así una auténtica cultura profesional de centro que contribuya al éxito escolar, entendido este más allá de las materias tradicionales.

3. Compartir y promover la puesta en práctica de los proyectos de innovación en otros centros, previa aplicación, contraste y evaluación en el propio centro.

4. Fomentar el reconocimiento del profesorado, así como la difusión e impacto de actividades relacionadas con la investigación y la innovación, que generen modelos de referencia e inspiración educativa, y que sean referentes en procesos de gestión del cambio hacia un nuevo modelo de éxito escolar en el entorno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Convocatoria.

La convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa se realizará mediante resolución del Director General de Innovación e Inclusión Educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Características de los proyectos.

Al objeto de poder ser seleccionados, los solicitantes deberán presentar un proyecto de Innovación que deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Al inicio del proyecto se deberá definir claramente, y en no más de 300 caracteres, el propósito que se persigue y los cambios que se desean generar.

2. El proyecto deberá desarrollarse en el marco de, al menos, dos de las siguientes líneas de actuación:

a) Impulso de las pedagogías activas para el desarrollo de las competencias clave, y nuevos modelos, técnicas y estrategias de evaluación.

b) Integración de las tecnologías educativas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

c) Mejora de la competencia informacional y las competencias comunicativa e idiomática a través de la expresión oral.

d) Desarrollo de la competencia social y emocional. Compromiso social, sostenibilidad, medio ambiente, responsabilidad y convivencia. En este sentido, será valorado muy positivamente la participación activa del alumnado en proyectos interdisciplinares que orientan la innovación educativa al ejercicio de la ciudadanía activa que, desde el aprendizaje de las materias, contribuye a los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda (ODS) 2030 de Naciones Unidas.

e) Refuerzo en la atención a la diversidad y coeducación: estrategias metodológicas para dar respuesta a la diversidad y a la integración en la igualdad de género.

f) Fomento de la cultura emprendedora, entendida también como el ejercicio de una ciudadanía activa y transformadora desde cualquier disciplina y nivel educativo y/o en Formación Profesional. En enseñanzas no obligatorias, la cultura emprendedora podrá adquirir otros matices acordes a la empleabilidad y el desarrollo económico sostenible.

g) Gestión de modelos organizativos de centro en el marco de las organizaciones inteligentes y las Comunidades Profesionales de Aprendizaje. Los contenidos del programa CqAE (Centros que Aprenden Enseñando) sirve de referencia para generar otros proyectos innovadores que tengan cabida en esta orden.

h) Atendiendo a los cambios sociales producidos constantemente se podrán establecer nuevas líneas de actuación en la respectiva resolución de convocatoria 3. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no publicado con anterioridad en otras convocatorias promovidas por la Consejería con competencias en materia de educación que conlleven reconocimiento de créditos.

4. El proyecto presentado deberá contar con un informe favorable de la dirección del centro, indicando que dicho proyecto está en consonancia con los contenidos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, que contribuirá a la mejora de la actividad educativa del centro y que favorece el éxito escolar del alumnado. En el caso de proyectos intercentros se necesitará el informe favorable de cada uno de los centros participantes y habrá una persona responsable de la coordinación por cada centro (anexo II).

5. Cada proyecto deberá tener una persona responsable de la coordinación que velará para que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos y recursos humanos previstos.

Deberá ser personal docente participante en el proyecto y responsable, además, de la elaboración y envío del proyecto (el modelo para la elaboración del proyecto se publicará en la página web https://formacion.educarex.es).

6. El proyecto incluirá una memoria final con una propuesta de evaluación de los resultados obtenidos con indicadores y aspectos ponderables que midan el progreso, el impacto y su difusión (el modelo para la elaboración de la memoria final se publicará en la página web https://formacion.educarex.es).

7. El proyecto deberá desarrollarse durante un curso escolar. Una vez finalizado, será la persona responsable de la coordinación quien solicite, en la memoria final, la ampliación del proyecto al curso escolar siguiente y, además, elaborará una valoración cualitativa con propuestas de mejora o nuevas líneas de trabajo que justifique dicha ampliación. Todo ello, requerirá la autorización expresa de la Comisión de Selección, que velará porque en los proyectos quede claramente reflejado el motivo por el que se necesita llevar a cabo una continuación del mismo. Para ello, tendrán en cuenta que la argumentación contemple un análisis exhaustivo de los objetivos alcanzados y los no alcanzados, así como cualquier motivo que justifique la prolongación del proyecto con la denominación de Proyecto de Innovación y no con otra denominación.

8. El proyecto debe integrar, en su desarrollo, los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de las tecnologías de la educación. Se valorará muy positivamente como innovación educativa la apertura al entorno, la integración de otros recursos y la participación de la comunidad educativa.

9. Desde el momento en el que el proyecto sea aprobado, será publicitado en la web del centro y en redes sociales. Al menos una vez al trimestre también quedarán reflejadas las actuaciones que se lleven a cabo, con textos, imágenes y vídeos que muestren el trabajo que se está llevando a cabo y los objetivos que se van alcanzando. La persona responsable del Centro de Profesores y de Recursos de referencia que haya sido asignado a cada proyecto, colaborará y acompañará en el proceso de difusión de acciones y experiencias del proyecto.

10. La selección de un proyecto de conformidad con lo dispuesto en la presente orden supone la aceptación del compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo del mismo.

Artículo 5. Participantes en los proyectos y requisitos de participación.

1. Los participantes en los proyectos de innovación serán personal docente en activo que, durante el tiempo en el que se va a desarrollar el proyecto, presten sus servicios en centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La participación del profesorado podrá ser individual o en grupo, del mismo centro o intercentro, pudiendo además incluir la participación de otras instituciones, administraciones y entidades sociales, siendo requisito imprescindible participar en un único proyecto de innovación.

3. Quedarán excluidos aquellos participantes que durante la realización del proyecto de innovación participen en otros proyectos de similares características, sean o no considerados de innovación educativa.

4. Una vez publicada la lista de los proyectos seleccionados en el Diario Oficial de Extremadura, no podrán añadirse a los mismos nuevos participantes a los que aparecen relacionados en el anexo I de la resolución de la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Solicitudes.

a) La persona responsable de la coordinación deberá formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I de esta orden. En la página web https://formacion.educarex.es estará disponible para su descarga el modelo de la solicitud y del resto de anexos que deben cumplimentarse.

b) Para acceder a la descarga y cumplimentación de los anexos, deberán identificar el enlace de la solicitud en el portal y cumplimentar la instancia accediendo mediante el nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela.

c) Una vez cumplimentada la solicitud deberá estar firmada por todos los participantes, así como por la persona responsable de la coordinación del proyecto (el resto de la documentación necesaria se quedará registrada en la página web https://formacion.educarex.es). Se deberá reflejar en la solicitud los datos referentes al Centro de Profesores y de Recursos de referencia así como la continuación, si procede, del proyecto para el próximo curso académico.

2. Otros documentos.

Junto con la solicitud a la que hace referencia el punto anterior, se deberán aportar los siguientes documentos, subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es/:

a) El proyecto de innovación (el modelo para la elaboración del proyecto se publicará en la página web https://formacion.educarex.es) b) Informe favorable de la dirección del centro (anexo II).

3. Plazo de presentación.

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, y se determinará en cada convocatoria, siendo preferentemente antes de la primera quincena de octubre.

b) También deberán presentarse en el mencionado plazo, aquellas solicitudes de continuación de proyectos que se hayan iniciado en el curso anterior.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de puntuación:

Será condición imprescindible para la valoración del proyecto, que este cuente con una definición clara de los objetivos que persigue formulada en no más de 300 caracteres.

Para que el proyecto presentado pueda ser considerado Proyecto de Innovación, el apartado 1.a habrá de contar con una calificación mínima de 10 puntos.

1. Carácter innovador del proyecto: hasta un máximo de 65 puntos.

a. Originalidad: hasta 15 puntos.

- Contiene un análisis de proyectos de referencia regional, nacional o internacional, que siguen temáticas o procedimientos similares al del proyecto que se presenta:

hasta 5 puntos.

- Expone los elementos originales y mejoras que aporta el proyecto: hasta 10 puntos.

b. Contextualización: hasta 15 puntos.

- Concreta una situación de partida y parte de un análisis de las necesidades que la innovación intenta resolver o mejorar: hasta 5 puntos.

- Estudia la viabilidad del proceso, la incidencia sobre la mejora educativa y la autonomía del alumnado hasta 5 puntos.

- Incorpora un análisis sobre el impacto del proyecto en aspectos como la inclusividad, la brecha de género y el impacto positivo sobre el entorno. Hasta 5 puntos.

c. Planificación y organización: hasta 5 puntos.

- Distribuye y organiza de modo preciso las funciones y actividades que va a llevar a cabo cada uno/a de los/as participantes implicados: hasta 2,5 puntos.

- Concreta en el tiempo cada una de las acciones: hasta 2,5 puntos.

d. Evaluación y mejora de la calidad: hasta 10 puntos.

- Contiene un plan de evaluación del proyecto con la secuenciación y las herramientas de seguimiento y mejora de los procesos y las repercusiones en el aula, el centro y el entorno: hasta 5 puntos.

- Desarrolla un plan de evaluación del alumnado con criterios de evaluación, rúbricas, registro del proceso, logros observables, calendarización, etc: hasta 5 puntos.

e. Difusión y transferencia de la innovación: hasta 10 puntos.

- Contempla acciones informativas sobre el proyecto en el propio centro: hasta 5 puntos.

- Recoge la difusión de las propuestas a través de diversos cauces (página web, redes sociales, etc) que permitan a cualquier interesado/a acceder a la información de las actividades y los resultados obtenidos: hasta 5 puntos.

f. Metodologías activas y tecnologías educativas: hasta 10 puntos.

- Explica el uso que de las metodologías activas va a hacer en cada momento del proceso: hasta 5 puntos.

- Aporta un listado de programas y herramientas tecnológicas que se van a precisar, y el uso de las mismas en las actividades o funciones en las que van a ser necesarias:

hasta 5 puntos.

2. Contenido: hasta un máximo de 15 puntos.

Relación con el currículum, los aprendizajes competenciales y las líneas de actuación establecidas en el artículo 4.2 de la presente orden.

- Expresión oral: hasta 2 puntos.

- Competencia social y emocional: hasta 2 puntos.

- Educación Inclusiva, Atención a la diversidad: hasta 2 puntos.

- Cultura emprendedora y/o formación profesional: hasta 2 puntos.

- Competencias clave, o, en el caso de proyectos de Formación Profesional, competencias profesionales: 1 punto por cada competencia.

- Coeducación e Igualdad de género: hasta 2 puntos.

- Estrategias en la organización de los centros educativos: hasta 2 puntos.

- Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) no referidos anteriormente:

hasta 2 puntos.

3. Participación e implicación de la comunidad educativa: hasta un máximo de 20 puntos.

- Equipo directivo: hasta 3 puntos.

- Más del 50 % del equipo docente del grupo: hasta 3 puntos.

- Otro profesorado del centro: hasta 2 puntos.

- Si están implicados en el proyecto más del 50 % de los grupos del centro: hasta 3 puntos.

- Colaboración de otros miembros de la comunidad educativa, especialmente las familias, instituciones, entidades locales o regionales, ONG, etc: hasta 4 puntos.

- Participación de otro/s centro/s:

• Dos centros: hasta 2 puntos.

• Más de dos centros: hasta 3 puntos.

Será desestimado todo proyecto que tras la aplicación de los criterios de valoración no obtuviera una puntuación total mínima de 60 puntos.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de selección: Comisión de selección y valoración.

1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de selección y valoración integrada por los siguientes componentes:

a) Presidente: El Director General de Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Tecnologías de la Educación, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.

- Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales, o personas en quien deleguen.

- Una persona titular de la dirección de cada uno de los CPR de tipo I, de tipo II y de tipo III, o persona en quien delegue.

- Un asesor/a en materia de innovación adscrita al Centro de Profesores y de Recursos.

- Un asesor/a técnica docente, adscrito a la Dirección General de Innovación e Inclusión educativa.

c) Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

Tanto las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidas por algún funcionario/a adscritos a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de las personas titulares.

2. La Comisión de selección y valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente orden.

b) Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.

d) Valorar y aprobar, en su caso, las memorias finales y solicitar la correspondiente certificación.

e) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros educativos.

f) Reconducir, mediante la Red de Formación del Profesorado, los proyectos presentados que no reúnan las condiciones solicitadas a otras modalidades formativas más acorde al proyecto presentado.

3. Los proyectos seleccionados no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria. La dotación para este efecto la establecerá la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, será publicada en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.

Artículo 10. Apoyo y seguimiento.

1. La organización del seguimiento y apoyo a los proyectos seleccionados corresponderá a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa. Se deberá velar para que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos propiciando el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo la Inspección Educativa participará activamente en la evaluación de los resultados.

2. El apoyo pedagógico y seguimiento directo de los proyectos seleccionados se llevará a cabo a través de la asesoría del Centro de Profesores y de Recursos destinada al seguimiento de los proyectos de innovación de su demarcación. Así, gestionará en colaboración con la persona responsable de la coordinación del proyecto en el centro educativo y el apoyo de la Unidad de Programas Educativos correspondiente la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.

3. Se establecerá, al menos, una reunión trimestral, para el seguimiento del desarrollo práctico de los proyectos y la reorientación, si fuese necesaria, entre la persona responsable de la coordinación del proyecto de innovación y la asesoría del Centro de Profesores y de Recursos de referencia. Dicha asesoría emitirá un informe final en formato digital del proceso de seguimiento de la memorial final de los proyectos de innovación. Lo enviará a la Unidad de Programas Educativos correspondiente antes del 1 de julio. Así mismo, el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado recibirá dichos informes a través de las Unidades de Programas Educativos.

4. Los Centros de Profesores y de Recursos junto a las Unidades de Programas Educativos de la provincia correspondiente, realizarán una selección con los proyectos que más proyección puedan tener en el resto de la comunidad educativa. Dichos proyectos serán expuestos, al menos, en una sesión de buenas prácticas, así como en las páginas web de los Centros de Profesores y de Recursos, las Unidades de Programas Educativos y del Servicio de innovación y Formación del Profesorado.

Artículo 11. Memoria final.

1. Documentación.

Para la presentación de la memoria final, se deberán aportar los siguientes documentos, en formato digital, subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es:

a) Solicitud (anexo III).

b) Memoria final (el modelo para la elaboración de la memoria final se publicará en la página web https://formacion.educarex.es).

c) Vídeo. Tendrá una duración no superior a 5 minutos, con contenido que no vulnere los derechos de autor, en el que se podrán incluir entrevistas a usuarios y usuarias, grabación de productos, exposición por parte de integrantes del proyecto, de acciones o metodologías de las experiencias, etc. Las características y contenido del vídeo se especificará en el espacio habilitado para tal fin en la web https://formacion.educarex.es/. El producto final y las distintas actividades realizadas deberán divulgarse, al menos, en la web del centro educativo y en Redes Sociales.

2. Plazo de presentación.

La persona responsable de la coordinación del proyecto del centro escolar deberá presentar la solicitud de la memoria final y el vídeo antes del 15 de junio del año de finalización del curso escolar.

Artículo 12. Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. El reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

2. Finalizado el proyecto, se evaluarán la memoria final, el vídeo y en su caso la publicación en la página web del centro, redes sociales, junto el resto de material pedagógico resultante del proyecto, si lo hubiera. La Comisión de Selección y Valoración procederá a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 y los puntos descritos en el modelo para la elaboración de la Memoria Final publicada en https://formacion.educarex.es. Dicha comisión emitirá un acta en la que constarán los proyectos con derecho a certificación, que se publicará en la web https://formacion.educarex.es/.

3. A este respecto se asignarán hasta 40 horas (4 créditos de innovación) a los participantes de los proyectos con derecho a certificación, y al coordinador si es participante único en el proyecto. En caso de participación en grupos o intercentros, se asignarán hasta 50 horas (5 créditos de innovación) a la persona responsable de la coordinación 4. Por otra parte, el reconocimiento no solo será a través de créditos de innovación sino que además la Administración educativa tendrá en cuenta los proyectos de innovación para reconocerlo como modelos institucionales cuyas prácticas sean inspiradoras desde el punto de vista curricular, competencial y organizacional, siendo un referente dentro de la comunidad educativa.

Artículo 13. Información y publicidad.

La Consejería de Educación y Empleo se reserva el derecho de publicación, difusión y edición de los materiales y los proyectos de innovación que resulten seleccionados en la resolución.

Disposición derogatoria única. Derogación.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 17 de enero de 2018 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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