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Obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid

24/11/2020
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Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (BOE de 24 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN TMA/1090/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE JULIO DE 2018, POR EL QUE SE DECLARAN OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA AÉREA MENORCA-MADRID.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo “Declaración de OSP”), establece en su anexo las condiciones para asegurar que el enlace aéreo en dicha ruta sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente.

La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, ha obligado a los Estados desde entonces a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, entre ellas fuertes medidas de restricción de la movilidad en general. En la actualidad, la pandemia, lejos de haberse contenido o controlado, sigue expandiéndose, obligando a los Estados y regiones a mantener o seguir adoptando medidas de restricción de la movilidad que ayuden en la lucha contra la pandemia.

Todas estas medidas han tenido como consecuencia una caída drástica del número de viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se han visto forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones. Las previsiones actuales apuntan a que el año 2020 se cerrará con una caída global en el número de pasajeros cercana al 70 %. Las reservas actuales para los próximos meses, en la mayoría de los mercados, apenas llegan al 30 % de las que se registraron el año pasado por estas mismas fechas, indicador claro de que esta situación de baja demanda se va a prolongar durante lo que resta del año y buena parte del 2021 en el mejor de los escenarios previstos.

Las rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP) no son ajenas a esta situación. Para adecuar los niveles de operación requeridos, a la demanda real existente, a lo largo del pasado verano las condiciones mínimas de operación exigibles fueron adaptadas en la mayoría de las rutas OSP.

En el caso particular de la ruta Mahón-Madrid, cuyas Obligaciones de Servicio Público cubren el periodo de noviembre a abril, las condiciones mínimas exigibles en virtud de la Declaración de OSP resultan excesivas para el nivel de demanda existente en estos momentos. El mantenimiento de dichas condiciones resultaría desproporcionado e ineficiente y sería contrario a los principios que rigen el establecimiento de estas obligaciones a nivel europeo.

Parece necesario, por tanto, adaptar temporalmente las condiciones mínimas de operación establecidas en esta ruta sujeta a obligaciones de servicio público, al objeto de seguir asegurando la continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio en la ruta, pero en condiciones adaptadas a la demanda real previsible para los próximos meses.

De acuerdo a las previsiones de la Declaración de OSP, las condiciones establecidas en el anexo a dicho acuerdo podrán ser modificadas mediante orden del Ministro de Fomento (actualmente de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Por ello, mediante esta Orden, se dispone una modificación temporal de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, al objeto de adaptar dichas obligaciones a la demanda real existente actualmente.

Se prevé, asimismo, que en el caso de que se recuperen unos niveles de demanda razonablemente comparables a los previos a la crisis sanitaria, se deban restituir las condiciones OSP establecidas previamente.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:

Primero. Modificación temporal de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado segundo se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, las frecuencias mínimas, horarios, y capacidad mínima, a cuyo efecto, cada frecuencia incluye un vuelo de ida y otro de vuelta, establecidas en el citado anexo, epígrafe III, apartado 1, se sustituyen por las siguientes:

- El servicio a prestar será, como mínimo, de una frecuencia diaria (dos vuelos) durante todo el periodo.

- El primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre las 7:00 y las 8:00, y el último vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre las 20:00 y las 21:00, hora local, todos los días de la semana, teniendo en cuenta el horario operativo del aeropuerto de Menorca.

- La capacidad mínima ofrecida durante todo el período de operación será de 37.000 asientos.

Segundo. Recuperación de las condiciones establecidas en las obligaciones de servicio público.

1. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) realizará el seguimiento de las condiciones de operación de las rutas, entre otras el ritmo de recuperación de la demanda y la adecuación de los servicios a la demanda existente. La DGAC informará periódicamente de los resultados de este seguimiento a la Comisión Mixta prevista en el apartado quinto de la Declaración de OSP. Así mismo, la Comisión Mixta se reunirá también de forma periódica para analizar la evolución de los parámetros operativos en la ruta y evaluar la conveniencia de proponer cambios en las condiciones de la OSP. La periodicidad de estas convocatorias será determinada de común acuerdo entre los miembros de la Comisión considerando la evolución de la pandemia y de la propia operativa en la ruta.

2. Cuando los parámetros de operación en la ruta hayan recuperado unos valores razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis, de oficio o a propuesta de la Comisión Mixta, la DGAC podrá proponer la adopción de nuevas condiciones de operación en la ruta al objeto de ir revirtiendo paulatinamente los cambios introducidos mediante esta orden. Esta reversión podrá ser completa, o bien limitada a determinados días de la semana o periodos y/o franjas de operación en los que las condiciones de la demanda lo permitan.

3. En su caso, atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas realizadas por las partes implicadas, se procederá a revertir los cambios introducidos en esta orden o a fijar nuevas condiciones de operación conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Tercero. Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicables las modificaciones de las obligaciones de servicio público establecidas en el apartado 1 el día siguiente al de su publicación.

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