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  • EDICIÓN DE 19/11/2020
 
 

Ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales

19/11/2020
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Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se modifica la Resolución de 17 de octubre de 2018, de la entonces Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para concesión de ayudas del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016). (BOJA de 18 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA ENTONCES DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL, AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS PROFESIONALES, AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD Y AYUDAS A LA CONTINUIDAD, DE LA LÍNEA 2, CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO; Y DE LA MEDIDA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR, DE LA LÍNEA 3, CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADAS EN LA ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO (BOJA NÚM. 234, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2016).

Por Orden de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo. La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden. Actualmente, la competencia en materia de trabajo autónomo la tiene asignada la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en virtud del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Mediante Resolución de 17 de octubre de 2018, de la entonces Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, se convocó, entre otras, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016.

En virtud de Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la entonces Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, se modifica el Resuelve cuarto, relativo al plazo de presentación de solicitudes de la de 17 de octubre de 2018, estableciéndose que, para la medida de ayuda a la competitividad y para la medida de ayuda a la continuidad de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las solicitudes podrían presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el día 30 de noviembre de 2018.

De conformidad con lo anterior, las solicitudes de las ayudas de la medida de cooperación empresarial, y para la realización de contratos en prácticas profesionales de la línea 2; y las ayudas de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3 convocadas, podían seguir presentándose hasta el límite de la consignación presupuestaria.

No obstante, las ayudas de la medida de cooperación empresarial, y para la realización de contratos en prácticas profesionales de la línea 2; y la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, no han tenido la demanda esperada y han resultado insuficiente para agotar el crédito disponible para las mismas, sólo la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Jaén, mediante resolución de 3 de enero de 2020, declaró la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito asignado a dicha provincia, para la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, con las solicitudes presentadas hasta el 22 de octubre de 2019. Por lo expuesto, se considera necesario, en cumplimiento de los objetivos y principios que a continuación se expondrán, concluir el plazo de presentación de solicitudes recogido en el resuelve cuarto de la Resolución de 17 de octubre de 2018, modificada por la de 23 de noviembre de 2018, y resolver definitivamente el procedimiento de concesión de las mismas.

En este sentido, el apartado 6 del artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, prevé que, <<De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras>>.

Asimismo, el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de <<eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante>> y de <<eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos>>. A estos principios se refiere también el artículo 114 Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias delegadas en la disposición adicional única de la Orden de 2 de diciembre de 2016,

R E S U E L V O

Primero. Finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las medidas de cooperación empresarial y de las ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo convocadas mediante la Resolución de 17 de octubre de 2018 finalizará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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