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Adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

13/11/2020
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Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON de 12 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 179/2020, DE 19 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBAN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

El Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto Vínculo a legislación, determina la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La mencionada Orden Foral ha sido modificada por Orden Foral 124/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por Orden Foral 46/2019, de 6 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y por Orden Foral 79/2019, de 8 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con el fin de adaptar los Negociados a las necesidades organizativas existentes en cada momento.

Tras la aprobación del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre Vínculo a legislación, se hace preciso adecuar el actual esquema de Negociados a la nueva estructura, en unos casos adscribiendo unos a los nuevos Servicios y Secciones creadas y, en otros, manteniendo la adscripción vigente. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas y otorgue claridad y seguridad jurídica a las personas administradas y a la ciudadanía.

En su virtud, y en aplicación del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ordeno:

CAPÍTULO I

Estructura general

Artículo 1. Dirección General de Desarrollo Rural.

En la Dirección General de Desarrollo Rural se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscritos a la Sección de Coordinación: El Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER y el Negociado de Contabilidad del FEAGA y del FEADER.

b) Adscritos a la Sección de Inspecciones: El Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC, el Negociado de inspecciones FEAGA no incluidas en el SIGC y Condicionalidad y el Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

c) Adscrito a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario: El Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

d) Adscritos a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria: El Negociado de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios y el Negociado de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad.

e) Adscritos a la Sección de Viticultura y Enología: El Negociado de Viticultura y el Negociado de Enología.

f) Adscrito a la Sección de Diversificación Rural: el Negociado de Ayudas FEADER a la Diversificación Rural.

Artículo 2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En la Dirección General de Agricultura y Ganadería se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscrito al Servicio de Agricultura: El Negociado de Fomento de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales en el Sector Agrario.

b) Adscritos a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal: El Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal, el Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad y el Negociado de Suelos y Climatología.

c) Adscritos a la Sección de Regulación de Mercados: El Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados y el Negociado de Medidas de Apoyo al Sector Vitivinícola.

d) Adscritos a la Sección de Ayudas a las Rentas: El Negociado de Ayudas Directas por Superficie, el Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural y el Negociado de Ayudas a la Ganadería.

e) Adscrito a la Sección de Producción Animal: El Negociado de Desarrollo Ganadero.

f) Adscrito a la Sección de Sanidad Animal: El Negociado de Epizootiología.

g) Adscrito a la Sección de Bienestar Animal: El Negociado de Animales de Compañía.

h) Adscrito a la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias: El Negociado de Seguridad Alimentaria.

i) Adscritos a la Sección de Laboratorio Agroalimentario: el Negociado de Laboratorio de Biología Vegetal y el Negociado de Laboratorio Enológico.

j) Adscritos al Servicio de Infraestructuras Agrarias: El Negociado de Control Ambiental.

k) Adscritos a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria: El Negociado de Obras, el Negociado de Concentración Parcelaria y el Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

Artículo 3. Dirección General de Medio Ambiente.

En la Dirección General de Medio Ambiente se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático: El Negociado de Asistencia Administrativa.

b) Adscritos a la Sección de Prevención de la Contaminación: El Negociado de Autorizaciones y el Negociado de Agendas Locales y Cooperación.

c) Adscritos a la Sección de Cambio Climático: El Negociado de Gobernanza del Cambio Climático, el Negociado de Cambio Climático, el Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en Espacio Fluvial y el Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación.

d) Adscrito a la Sección de Inspección Ambiental: El Negociado de Control y Calidad.

e) Adscritos a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas: El Negociado de Especies y el Negociado de Espacios.

f) Adscritos a la Sección de Medio Fluvial: El Negociado de Gestión Piscícola.

g) Adscritos a la Sección de Impacto Ambiental: El Negociado de Seguimiento Ambiental y el Negociado de Evaluación Ambiental.

h) Adscrito a al Servicio Forestal y Cinegético: El Negociado de Asistencia Administrativa.

i) Adscritos a la Sección de Gestión Forestal: El Negociado de Restauración Forestal y el Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

j) Adscritos a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental: El Negociado de Planes y Programas del Medio Natural, el Negociado de Patrimonio Forestal y el Negociado de Educación e Información Ambiental.

k) Adscritos al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental: El Negociado de Asistencia y Gestión de Medios, el Negociado de Calidad de la Gestión Ambiental y el Negociado de Asistencia Administrativa.

l) Adscritos a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente: Las Unidades de Coordinación de Bidasoa, Aezkoa-Quinto Real, Roncal-Salazar, Pamplona-Iruña, Central, Estella 1, Estella 2, Sakana-Mendialdea, Aoiz, Tafalla-Sangüesa y Tudela.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

En la Secretaría General Técnica se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente: El Negociado de Gestión Administrativa.

b) Adscritos a la Sección de Gestión Presupuestaria: El Negociado de Asuntos Económicos y el Negociado de Control Presupuestario.

c) Adscritos a la Sección de Gestión de la Información: El Negociado de Tecnología de la Información, el Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER, el Negociado de Asistencia Microinformática y el Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

d) Adscritos a la Sección de Personal y Atención a la Ciudadanía: El Negociado de Personal y el Negociado de Atención a la Ciudadanía.

e) Adscrito a la Sección de Gestión de Medios y Asistencia Técnica: El Negociado de Servicios Generales.

Artículo 5. Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Planificación y Control de Actuaciones en Regadíos adscrito al Servicio de Infraestructuras Agrarias, el Negociado de Evaluación de Programas Comunitarios adscrito a la Sección de Planificación de la PAC, el Negociado de Redes de Control: Recursos Atmosféricos e Hídricos adscrito a la Sección de Cambio Climático, el Negociado de Ecosistemas Mediterráneos adscrito a la Sección de Caza, el Negociado de Recursos Cinegéticos adscrito a la Sección de Caza, el Negociado de Planificación y Desarrollo adscrito a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y el Negociado de Disciplina y Control Jurídico Medioambiental adscrito a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

CAPÍTULO II

Funciones de los negociados

SECCIÓN 1.ª

Dirección General de Desarrollo Rural

Artículo 6. Negociado de Contabilidad del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La contabilidad de pagos y de “gastos negativos”, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

b) Las remisiones periódicas al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de la programación financiera de gastos, la solicitud de prefinanciación nacional y el estado de Tesorería de la cuentas específicas del FEAGA y FEADER, así como de solitud de prefinanciación nacional.

c) La remisión al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de la información correspondiente sobre los pagos contabilizados efectuados con cargo al presupuesto del FEAGA y FEADER dentro de los plazos y las desviaciones producidas con respecto a las previsiones, en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

d) La elaboración de la documentación precisa para la liquidación anual de cuentas del FEAGA y FEADER.

e) El seguimiento de las personas deudoras del FEAGA y FEADER y mantenimiento de los registros informáticos correspondientes.

f) El seguimiento de los anticipos y garantías del Organismo Pagador.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 7. Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La comunicación de los pagos a ejecutar en cada período a la unidad responsable de la solicitud de la prefinanciación nacional.

b) La retención, en base a las propuestas de pago realizada por las unidades de autorización, de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a las personas deudoras del FEAGA y del FEADER y de condicionalidad.

c) La elaboración y remisión a la unidad correspondiente de la documentación y los soportes magnéticos precisos para la ejecución de los pagos a las personas titulares propuestas al pago (o a las personas cesionarias) o, en caso de FEADER la cofinanciación de la Unión al presupuesto foral.

d) La elaboración y comunicación al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria de los registros informáticos de los pagos a las personas beneficiarias efectuados con cargo al FEAGA y al FEADER.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 8. Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles sobre el terreno en explotaciones agrarias, necesarios para la tramitación de las ayudas FEAGA y FEADER basadas en el Sistema Integrado de gestión y control y gestionadas en la Dirección General.

b) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 9. Negociado de Inspecciones FEAGA no incluidas en el SIGC y Condicionalidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles, necesarios para la tramitación de las ayudas con cargo al FEAGA no incluidas en el Sistema Integrado de gestión y control.

b) La organización, coordinación y ejecución de los controles necesarios para el cumplimiento de la normativa relativa a la condicionalidad.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 10. Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, mantenimiento y difusión del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrarias de Navarra (SIGPAC).

b) Coordinación del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrarias de Navarra (SIGPAC) con otros registros públicos.

c) Participación en el sistema de información territorial de Navarra.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 11. Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de acciones de información y divulgación para la creación y modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias de Navarra.

b) La elaboración de las propuestas normativas que rijan la gestión de estas ayudas, así como de los documentos que definan la tramitación administrativa de las mismas.

c) La tramitación administrativa de los expedientes de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, primeras instalaciones de jóvenes agricultores, cese anticipado de la actividad agraria, y las ayudas a promoción y publicidad de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, ecológicos o de artesanía agroalimentaria cofinanciadas por FEADER.

d) La tramitación de los expedientes de ayudas de estado orientadas al apoyo a la inversión para la mejora y modernización las explotaciones agrarias.

e) La definición y aplicación de instrumentos de coordinación entre el Departamento y el INTIA-División riegos, en las acciones de apoyo a las inversiones en obras de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadíos.

f) La coordinación de las actividades de atención a personas beneficiarias de las ayudas referidas en las Oficinas Comarcales y Oficinas de Área.

g) El apoyo y promoción al asociacionismo agrario en Navarra.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 12. Negociado de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección, el control y la verificación del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas a la comercialización de productos agroalimentarios.

b) Realización de las labores relacionadas con el Programa Nacional de control oficial de la Cadena alimentaria, en el ámbito de la calidad comercial alimentaria.

c) La colaboración en la instrucción y resolución de expedientes sancionadores en las materias a que se refieren este artículo y otros conexos.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 13. Negociado de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes de inscripción de figuras de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG) en los registros oficiales comunitarios y de los de modificación que su caso pudieran ser objeto de trámite.

b) Coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras comunidades autónomas en materia de ejecución del Plan Nacional de Control Oficial de la calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico, antes de su comercialización y del programa de producción ecológica.

c) Apoyo a los órganos de gestión correspondientes en la elaboración y tramitación de pliegos de condiciones de figuras de calidad diferenciada de Navarra.

d) Apoyo técnico a las figuras de calidad diferenciada: DOP, IGP, ETG, Artesanía Agroalimentaria, Pliegos facultativos entre otros, en el ámbito de la elaboración y actualización y aplicación de los pliegos de condiciones, así como de las acciones de promoción que desde el Departamento se considere de interés dinamizar.

e) Gestión de las ayudas de estado a promoción y publicidad de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, ecológicos o de artesanía agroalimentaria o dotados de otros atributos que el Departamento considere de interés promover.

f) Gestión del registro oficial de empresas artesanas agroalimentarias y del censo de operadores de venta directa.

g) Las vocalías en los Consejos Reguladores de las figuras de calidad que el Departamento determine.

h) Tramitación de autorizaciones y registro de entidades de certificación y control de productos agroalimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Coordinación con INTIA en materia de promoción de productos de calidad agroalimentaria y de control y certificación en el ámbito de las figuras de calidad diferenciada.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 14. Negociado de Viticultura.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento a personas viticultoras.

b) Experimentación en viticultura.

c) Transferencia de conocimiento al sector vitícola.

d) Formación del sector vitícola.

e) Recopilación, identificación y caracterización de variedades de vid.

f) Selección clonal de variedades de vid en la categoría de productor seleccionador.

g) Análisis técnico-económico del cultivo de la vid en Navarra.

h) Realización de aforos de la producción vitícola Navarra y de otros informes oficiales en relación al sector.

i) Mantenimiento red de estación de avisos de plagas y enfermedades de la vid.

j) Todas aquellas que se encomienden desde el Servicio.

Artículo 15. Negociado de Enología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de los trabajos en la Bodega Experimental.

b) Asesoramiento a bodegas en materia enológica.

c) Coordinación de la formación de personal becario y alumnado en prácticas.

d) Control de las vinificaciones, tratamientos y embotellados de los vinos de experiencias y proyectos vitivinícolas en que participe la Sección.

e) Organización de catas de vinos experimentales y colaboración en el análisis de los resultados.

f) Elaboración de los informes pertinentes de las experiencias vitivinícolas que le competan.

g) Transmisión de resultados al sector, publicaciones, jornadas técnicas.

h) Formación de panelistas de los Comités de Cata de las DOP e IGP vínicas con implantación en Navarra.

i) Mantenimiento de la maquinaria e instalaciones de la Bodega Experimental.

Artículo 16. Negociado de Ayudas FEADER a la Diversificación Rural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de bases reguladoras, seguimiento y ejecución de las líneas de ayudas Feader gestionadas en la Sección de Diversificación rural relativas a:

1. Ayudas a la creación e inversión de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales.

2. Ayudas a la Cooperación e Innovación Rural.

3. La gestión de las ayudas para el desarrollo local participativo (LEADER) a través de los grupos de acción local:

-Ayuda preparatoria.

-Implementación de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo.

-Actividades de cooperación.

-Costes de funcionamiento y animación.

4. La gestión de la ayuda al asesoramiento a explotaciones agrarias.

5. Cualquier otra que se le asigne a la sección.

b) Elaboración de manuales de procedimiento y planes de control de las ayudas.

c) La supervisión y control administrativo de los expedientes tramitados en la sección.

d) El seguimiento y elaboración de las estadísticas requeridas por el Organismo Pagador FEAGA-Feader de Navarra.

e) Tramitación de otros trabajos o estudios que afecten a las ayudas implementadas.

f) Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con los programas implementados.

SECCIÓN 2.ª

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 17. Negociado de Fomento de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales del Sector Agrario.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento y seguimiento de los sistemas de producción agrícola sostenible, y la ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de Investigación, experimentación y divulgación de la agricultura ecológica, de producción integrada y otros sistemas de producción sostenible y calidad diferenciada.

b) La coordinación de las actividades de los distintos agentes técnicos implicados en la promoción y apoyo de la producción ecológica en Navarra.

c) Coordinación de un servicio integral de este Departamento a las personas agricultoras y ganaderas que opten por la producción ecológica.

d) Participación en la representación del Departamento en las reuniones del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra y su Comité de Certificación.

e) La elaboración de informes estadísticos sobre la producción agraria ecológica y puesta a disposición del sector de información técnica de interés.

f) Prospectiva en medidas de apoyo al sector agrario en materia de agricultura ecológica u otras producciones diferenciadas a través de los PDR autonómicos o nacionales.

g) Coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras CCAA en materia de seguimiento y gestión de indicadores relativos a la producción ecológica y producción integrada.

h) Acciones de promoción, dinamización y apoyo técnico a la producción ecológica, producción integrada y otros sistemas de producción sostenible.

i) Seguimiento y ejecución de las medidas de adaptación y mitigación para la implementación de la hoja de ruta del cambio climático.

j) Labores de coordinación e interlocución en materia de Investigación y Desarrollo Agrario.

k) Participación en el Comisión Nacional de Investigación Agraria del INIA.

l) Seguimiento y control de la experimentación y el asesoramiento al sector agrario.

m) Gestión del apoyo financiero a las actuaciones ejecutadas en materia de experimentación a través de INTIA.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al Servicio de Agricultura.

Artículo 18. Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas.

b) La ejecución, seguimiento y evaluación en Navarra de los programas y actuaciones de interés general en materia de producción vegetal que tenga establecidos o establezca la Administración del Estado.

c) Inspección del proceso productivo y comercial, así como de las diversas fases del control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de las colaboraciones necesarias con la Administración del Estado.

d) Gestión de los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

e) La proposición de la concesión de títulos de productores y multiplicadores de semillas y plantas de vivero.

f) La coordinación de los ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados de semillas y coordinación de la realización en Navarra de los ensayos de valor agronómico.

g) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

h) La vigilancia para la detección de los agentes nocivos a las producciones vegetales y la delimitación de las zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes.

i) La proposición de la declaración oficial de la existencia de una plaga o enfermedad, o la declaración de zona libre, en el territorio de la Comunidad Foral.

j) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

k) La planificación, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no declaradas de interés estatal. La organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

l) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

m) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de experimentación y divulgación de la agricultura ecológica y de producción integrada.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al Servicio.

Artículo 19. Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La proposición y la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad alimentaria de la producción agrícola, y la ejecución de los planes de control que al efecto se establezcan.

b) La ejecución en el territorio de la Comunidad Foral de los planes de control de la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios, incluyendo el control de los límites máximos de residuos de las cosechas antes de su primera comercialización.

c) La proposición de la autorización del uso de productos fitosanitarios en cultivos en los que se considere necesaria.

d) Gestión de los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la comercialización y la aplicación de productos fitosanitarios.

e) La emisión del carné de manipulador de productos fitosanitarios y coordinación de los cursos de formación en el empleo y manejo de productos fitosanitarios.

f) Seguimiento e inspección de los ensayos realizados por empresas acreditadas que soliciten en el territorio de la Comunidad Foral la realización de ensayos con productos fitosanitarios.

g) Seguimiento y control de otros medios de defensa fitosanitarios distintos de los productos fitosanitarios.

h) El control y seguimiento de la fabricación y utilización de los fertilizantes y sustratos.

i) La coordinación, inspección y seguimiento de la utilización de lodos de depuración en la agricultura.

j) Coordinación, inspección y seguimiento de la utilización de semillas modificadas genéticamente y velar por el cumplimiento de las normas de coexistencia con otros sistemas de producción que al efecto se establezcan.

k) Fomento de sistemas sostenibles.

l) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

m) Implementación en la Comunidad Foral de Navarra de la Directiva de uso sostenible de los fitosanitarios.

n) Gestión y ejecución de los controles del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, en relación a la producción agrícola.

o) La tramitación y gestión de las ayudas a las acciones de transferencia de conocimientos y actividades de información.

p) Gestión de los daños ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, en caso de que se produzcan.

q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 20. Negociado de Suelos y Climatología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de estudios de agroclimatología, edafología y, en general, de inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios de Navarra. Mantenimiento y gestión de los bancos de datos de clima y suelo.

b) Seguimiento y desarrollo en materia de meteorología y climatología. Relaciones con la Agencia Estatal de Meteorología. Coordinación con otros Departamentos en las actuaciones en relación con la meteorología y la información climatológica, así como la promoción y en el mantenimiento de la Red Meteorológica de Navarra.

c) Desarrollo de estudios encaminados a la protección de los suelos frente a los procesos de degradación derivados de la actividad agraria (erosión, salinización y otros).

d) Asesoramiento y colaboración en materia de recursos naturales agrarios con los Departamentos del Gobierno de Navarra y con las entidades y organismos públicos que el Departamento determine.

e) Promoción, mantenimiento y gestión de la Red de Cuencas Experimentales Agrarias de Navarra establecida para conocer la erosión y la contaminación derivada de la actividad agraria.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 21. Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios.

b) La tramitación y gestión de ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios.

c) La tramitación y gestión de medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

d) La tramitación y gestión de ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado en los centros escolares.

e) La tramitación y gestión de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

f) La tramitación y gestión de ayudas a la distribución de frutas y verduras en los centros escolares.

g) Las relativas a compras e intervención de cereales y arroz, carne de vacuno, mantequilla y productos lácteos y otras medidas de regulación de mercados.

h) Ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino.

i) Ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva.

j) Actuaciones en materia de prevención y gestión de crisis de mercados.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 22. Negociado de Medidas de Apoyo al Sector Vitivinícola.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y tramitación de la información necesaria para la aprobación y posteriores modificaciones del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola.

b) Aprobación de los Planes de promoción del vino en terceros países y de sus correspondientes modificaciones.

c) La tramitación y gestión de las ayudas a la promoción del vino en terceros países.

d) Realización de los controles sobre el terreno de las ayudas a la promoción del vino en terceros países.

e) La tramitación y gestión de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.

f) La tramitación y gestión de ayudas a la destilación de subproductos vitivinícolas.

g) La tramitación y gestión de las ayudas a las inversiones en el sector vitivinícola.

h) La tramitación y gestión de las ayudas a la innovación en el sector vitivinícola.

i) La tramitación y gestión de la ayuda a la cosecha en verde en el sector vitivinícola.

j) Trámites para la inscripción, modificación y baja de las personas productoras y almacenistas en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI).

k) Control vitivinícola de las declaraciones de producción.

l) Control vitivinícola de las declaraciones de cosecha.

m) Control vitivinícola de las declaraciones de existencias.

n) Control vitivinícola de las declaraciones de destino de las producciones provenientes de viñedos ilegales.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 23. Negociado de Ayudas Directas por Superficie.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a la ayudas directas por superficie financiadas con fondos FEAGA, así como de las Solicitudes de Modificación de la SU, Declaraciones de Pastos Comunales, y solicitudes REGEPA.

b) Gestión del reparto de superficies forrajeras en las Sierras de Urbasa y Andía.

c) Coordinación de la asignación en Navarra de los Derechos de Pago Básico en virtud del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

d) La gestión y tramitación de cesiones y reserva nacional que corresponda en los derechos de Pago Básico.

e) El control administrativo de las solicitudes de las siguientes líneas de ayudas directas por superficies financiadas por el FEAGA:

I.-Régimen de Pago básico para las personas titulares de derechos concedidos en virtud del Reglamento 1307/20133 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

II.-Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, para las personas titulares con derechos de Pago Básico.

III.-Pago para jóvenes agricultores.

IV.-Régimen simplificado para pequeños agricultores.

V.-Ayudas asociadas a las personas agricultoras:

i.-Ayuda asociada al cultivo del arroz.

ii.-Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

iii.-Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

iv.-Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

v.-Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

vi.-Ayuda asociada al tomate para industria.

f) Las propuestas de pago de las ayudas directas por superficies.

g) La elaboración de los informes necesarios para el intercambio de información con el FEGA y con el resto de los organismos pagadores en las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas directas por superficies.

h) Gestión de la cesión de información de las bases de datos correspondientes a la Solicitud Única de ayudas.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 24. Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a las ayudas del Sistema Integrado de Gestión y Control del Programa de Desarrollo Rural de Navarra.

b) El control administrativo de las solicitudes de las siguientes líneas de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, cofinanciadas por el FEADER:

I.-Indemnización Compensatoria de zonas de Montaña y zonas con Limitaciones naturales de Navarra.

II.-Agricultura ecológica.

III.-Ayuda a la conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono.

IV.-Ayuda a los Sistemas ganaderos sostenibles mediante el pastoreo y la extensificación.

V.-Ayuda a la preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

VI.-Ayuda a la producción agroambiental de patata de siembra.

VII.-Ayuda a la Mejora de hábitats esteparios.

VIII.-Ayudas a la Mejora del hábitat agrario estepario para el Sisón y la Avutarda.

IX.-Ayudas a la captura de carbono en secanos semiáridos de Navarra.

X.-Ayuda al pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.

XI.-Ayuda compensatoria por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos.

XII.-Solicitud de ayudas al Desarrollo Rural en el marco de los Programas aprobados en otras Comunidades Autónomas.

c) Las propuestas de pago de las ayudas del Sistema Integrado de Control y Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra.

d) La elaboración de los informes necesarios para el intercambio de información con el FEGA y con el resto de los organismos pagadores en las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas del Sistema Integrado de Control y Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 25. Negociado de Ayudas a la Ganadería.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a la ayudas directas asociadas para personas ganaderas financiadas con fondos FEAGA.

b) El control administrativo de las siguientes ayudas directas asociadas para personas ganaderas financiadas por el FEAGA y el control relacionado con la ganadería en otras ayudas:

I.-Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

II.-Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

III.-Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

IV.-Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

V.-Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

VI.-Ayuda asociada para las personas ganaderas de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.

c) Las propuestas de pago de las ayudas directas asociadas para personas ganaderas.

d) La elaboración de los informes necesarios para el intercambio de información con el FEGA y con el resto de los organismos pagadores en las funciones relacionadas con la gestión de las ayudas directas asociadas para personas ganaderas.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 26. Negociado de Desarrollo Ganadero.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos y establecimientos de cría, venta y mantenimiento de animales de compañía.

b) Aplicación de la normativa vigente en materia de identificación animal, mantenimiento y actualización de su registro SITRAN (REGA, REMO, RIIA) y censos ganaderos.

c) Gestión de las declaraciones lácteas.

d) Realización del control de la calidad higiénica de la leche en las explotaciones ganaderas.

e) Supervisión del control lechero.

f) Fomento y gestión de las ayudas a asociaciones ganaderas.

g) Fomento y gestión de ayudas de estado a la ganadería.

h) Fomento de la ganadería integrada.

i) Gestión de las actividades relacionadas con la clasificación de canales en los mataderos.

j) Tramitación y gestión de las solicitudes de certámenes ganaderos.

k) Cuantas le sean encomendadas en materia de Producción Animal.

Artículo 27. Negociado de Epizootiología.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y la vigilancia de los animales y sus explotaciones para la detección de epizootias.

b) Planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades declaradas de interés comunitario así como las declaradas de interés en nuestra Comunidad Foral.

c) Coordinación con el Laboratorio Agroalimentario para la ejecución de los análisis oficiales de las Campañas de Saneamiento Ganadero y demás determinaciones en materia de Sanidad Animal.

d) Gestión de las indemnizaciones que se establezcan para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero.

e) Control del programa sanitario de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

f) Registro de los agentes certificadores.

g) Control de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el transporte de los animales.

h) Fomento del desarrollo y la mejora de la Sanidad Animal y de la bioseguridad de las explotaciones.

i) Facilitar a los Organismos Públicos la información necesaria para la coordinación de la Sanidad Animal.

j) Cuantas le sean encomendadas en materia de Sanidad Animal.

Artículo 28. Negociado de Animales de Compañía.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo reglamentario, tramitación, ejecución y control de las actividades contempladas en la Ley Foral 19/2019 Vínculo a legislación, de protección de los animales de compañía en Navarra.

b) Gestión del registro de animales de compañía de Navarra.

c) Gestión del registro de entidades colaboradoras y del registro de infractores.

d) Control y vigilancia sanitaria de los animales de compañía.

e) Supervisión y control del Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra.

f) Relación con las asociaciones de protección animal y la declaración de entidades colaboradoras.

g) Supervisión de los centros de animales de compañía y de las colonias felinas.

h) Elaboración de informes, procedimientos, estudios y supervisión de los protocolos para la recogida, mantenimiento, adopción, decomiso y sacrificio de animales.

i) Gestión de las ayudas destinadas a potenciar la protección animal.

j) Apoyo a los controles realizados por ayuntamientos y fuerzas de seguridad.

k) Elaboración de informes, procedimientos y estudios sobre los temas asignados.

l) Registro y archivo de las tareas asignadas.

m) Cuantas le sean encomendadas en materia de Bienestar Animal.

Artículo 29. Negociado de Seguridad Alimentaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro de establecimientos relacionados con los Medicamentos Veterinarios.

b) Control de los Medicamentos Veterinarios.

c) Registro y Control de los distribuidores de Productos Zoosanitarios.

d) Desarrollo del plan nacional de investigación de residuos (PNIR) en el ámbito de la ganadería.

e) Registro de los establecimientos del sector de Alimentación Animal.

f) Control de la Alimentación Animal.

g) Cuantas funciones sean complementarias de las anteriores o se le encomienden en relación a la Seguridad Alimentaria.

Artículo 30. Negociado de Laboratorio de Biología Vegetal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de análisis para la detección de enfermedades en las plantas.

b) Análisis oficiales de semillas para su certificación.

c) Detección y cuantificación de Organismos Manipulados Genéticamente.

d) Obtención y mantenimiento de las acreditaciones necesarias para garantizar los análisis oficiales.

e) Apoyo en materia de Fitopatología, Certificación de Semillas y Organismos Manipulados Genéticamente, mediante la aplicación de determinaciones analíticas, a los Departamentos del Gobierno de Navarra y Sociedades Públicas.

f) Cuantas le sean encomendadas dentro de las competencias asignadas a la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 31. Negociado de Laboratorio Enológico.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de los análisis físico-químicos oficiales en vinos y bebidas espirituosas para las denominaciones de origen Navarra, Rioja y Pacharán Navarro.

b) Realización de los análisis de productos vitivinícolas en proyectos de investigación y experimentación en viticultura y fomento vinícola, así como en la elaboración del vino de la bodega institucional de la Sección de Viticultura y Enología.

c) Realización de los análisis físico-químicos y microbiológicos en vinos y productos vitivinícolas, en el control oficial de la seguridad alimentaria.

d) Realización de análisis y certificación de productos vitivinícolas para el libre mercado y comercio con terceros países.

e) Obtención y mantenimiento de las acreditaciones necesarias para garantizar los análisis oficiales.

f) Participación en foros oficiales laboratoriales del sector de Vinos y Derivados y la colaboración en el desarrollo de los métodos oficiales de análisis.

g) Realización de análisis para el Control de la maduración en la campaña de vendimia para la publicación de avisos para el sector.

h) Realización de análisis físico-químico en vinos y bebidas espirituosas para las diferentes bodegas y particulares.

i) Realización de análisis físico-químico de otro tipo de productos tales como sidras, alcoholes, vinagres, orujos, lías.

j) Asesoramiento en temas analíticos al sector.

k) Cuantas le sean encomendadas dentro de las competencias asignadas a la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 32. Negociado de Control Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, supervisión y archivo de los Estudios de Impacto Ambiental ligados a las actuaciones de infraestructuras agrarias impulsadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) La coordinación de actividades con la Sección de Comunales y la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

c) La coordinación de relaciones con la Dirección General de Medio Ambiente, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

d) La tramitación y supervisión de los proyectos de restauración ambiental necesarios, así como la dirección de la ejecución de los trabajos comprendidos en dichos proyectos.

e) La realización de informes de contenido ambiental y la implicación en tareas de formación ambiental de las personas funcionarias implicadas en trabajos de infraestructuras agrarias.

f) La realización de cuantos trabajos se le encomienden relacionados con el seguimiento y control ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrarias.

Artículo 33. Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes de ayudas a infraestructuras agrarias y agroindustriales promovidos por las Entidades Locales.

b) Gestión y coordinación de las ayudas que se establezcan en materia de reparación de daños en infraestructuras agrarias ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales.

c) Realización de todos aquellos trabajos que se le encomienden relacionados con las funciones del Servicio.

Artículo 34. Negociado de Obras.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de los planes, proyectos básicos y proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

b) La tramitación y archivo de los expedientes de adjudicación de obras.

c) La dirección de obras contenidas en los proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

d) El estudio y propuesta de resolución de las alegaciones y recursos presentados referentes a las obras ejecutadas.

e) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con las obras propias de concentración parcelaria que se le encomienden por el Servicio.

Artículo 35. Negociado de Concentración Parcelaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Responsabilidad de la aplicación en cada zona de concentración parcelaria de los trabajos y actividades que se lleven a cabo en la misma, desde que se dicta la Orden Foral de inicio hasta la Toma de Posesión de las nuevas fincas.

b) La participación en las reuniones de la comisión consultiva de concentración parcelaria.

c) La dirección y supervisión de todos los trabajos realizados por la propia Administración o por empresas y terceros relacionados con la documentación oficial de concentración parcelaria.

d) El estudio y resolución de las alegaciones hechas durante la realización de los trabajos de concentración parcelaria.

e) El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos relacionados con la concentración parcelaria.

f) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con la concentración parcelaria que se encomienden por la Dirección del Servicio.

SECCIÓN 3.ª

Dirección General de Medio Ambiente

Artículo 36. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las Secciones y Negociados.

c) Control y organización del uso y mantenimiento de los vehículos adscritos al Servicio.

d) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.

e) Atención a demandas externas y telefónicas.

f) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

g) Mantenimiento de los registros de pequeños productores y transportistas, así como las bases de datos de personas productoras y gestores de residuos.

h) Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del Servicio.

i) Formación de estadística e indicadores de la actividad del Servicio.

j) Cualquiera otra que le encomiende el Servicio.

Artículo 37. Negociado de Autorizaciones.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe y tramitación de expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

b) El asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

c) El informe y tramitación de expedientes de autorización ambiental integrada, incluyendo la propuesta de concesión, modificación, revisión, extinción o caducidad de dicha autorización.

d) El informe ambiental de vertidos al dominio público hidráulico, según lo dispuesto en la Ley de Aguas y en la normativa foral correspondiente.

e) La tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 38. Negociado de Agendas Locales y Cooperación.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las actividades necesarias para impulsar la política de desarrollo sostenible.

b) La gestión y ejecución de las medidas necesarias para la aplicación de medidas que fomenten la sostenibilidad ambiental.

c) Apoyo al desarrollo de los Planes de Acción Local Agenda 21.

d) Ejercer la secretaría de la Red Navarra de Entidades Locales hacia la sostenibilidad.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 39. Negociado de Gobernanza del Cambio Climático.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de las estrategias y planes de acción de cambio climático aprobadas por la Administración Foral.

b) La secretaría de los órganos de gobernanza y participación creados en el ámbito de dicha estrategia.

c) La dinamización y coordinación de las acciones que se definan en las diversas redes de cambio climático en las que se participe.

d) El seguimiento de acciones de comunicación, formación y sensibilización del cambio climático.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 40. Negociado de Cambio Climático.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

b) La sensibilización en dicha materia, en coordinación con el Negociado de Gobernanza del Cambio Climático.

c) Apoyo para la adaptación al cambio climático dentro de la Administración y de sus políticas.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 41. Negociado de Inundabilidad y Actuaciones en el Espacio Fluvial.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, control y tramitación de expedientes relativos a inundabilidad.

b) Informes ambientales sobre actuaciones en espacio fluvial a petición de las Confederaciones Hidrográficas en Navarra.

c) Realización, control de proyectos de restauración de ríos y defensa frente a inundaciones.

d) Control de las obras de restauración, fluvial y defensa frente a inundaciones, especialmente las relativas a infraestructuras verdes.

e) Gestión y apoyo a órganos de participación activa.

f) Asesoramiento a Protección Civil en materia de predicción y seguimiento de inundaciones, en especial en situaciones de emergencias.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 42. Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la investigación agraria y medioambiental; dinamización de nuevos proyectos.

b) Secretaría y Coordinación de la Comisión de Seguimiento de I+D+I agraria.

c) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por el Departamento.

d) Coordinación de las inversiones en materia de agricultura, ganadería, gestión forestal y medio ambiente en los correspondientes Planes Plurianuales del Gobierno de Navarra en I+D+I.

e) Identificación de líneas prioritarias en temas de interés, y oportunidades de proyectos para las materias del Departamento.

f) La definición, preparación de propuestas y dinamización de proyectos para la captación de recursos en las áreas estratégicas del Departamento.

g) Relaciones con otros Departamentos y con centros tecnológicos y empresas para el fomento de la participación en proyectos europeos.

h) La realización del seguimiento y control de proyectos europeos en los que participe el Departamento y las entidades públicas adscritas a él.

i) Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por el Departamento.

j) La participación y seguimiento de redes nacionales e internacionales en las materias de interés y actividad del Departamento.

k) Seguimiento de los semestres europeos a través de la participación en las Comisiones de Comunidades Autónomas de apoyo a los Ministerios en los temas de interés para el Departamento.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 43. Negociado de Control y Calidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de las comunicaciones de intervención de Entidades de Control Acreditadas (vertidos) y de Laboratorios acreditados (ruido, atmósfera) y realización de las actuaciones de control pertinentes.

b) Tramitación de los informes realizados por Entidades de Control Acreditadas y Laboratorios Acreditados en las instalaciones sometidas a intervención ambiental y realización de las actuaciones de control pertinentes.

c) Registro y evaluación de los informes de seguimiento y datos de autocontroles realizados por las instalaciones, incluidos los de los Sistemas Automáticos de Medida (SAM) en emisiones y vertidos de instalaciones industriales conectados a la red de control del Departamento (SCAN).

d) Mantenimiento del inventario de Sistemas Automáticos de Medida (SAM) de emisiones a la atmósfera en Navarra y comprobación del cumplimiento del nivel de acreditación en lo referente a su fabricación (NGC1).

e) Control y vigilancia de los Laboratorios acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.

f) Asistencia a la renovación de las acreditaciones a Entidades de Inspección Acreditada (vertidos) o Laboratorios acreditados (ruido, atmósfera) a cargo de ENAC.

g) Control del inventario de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 Vínculo a legislación, recepción y cumplimiento de los planes de gestión de las mismas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 44. Negociado de Especies.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia a la ejecución y seguimiento de planes referidos a especies de fauna y flora.

b) Coordinación y seguimiento del Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain.

c) Coordinación y seguimiento de las acciones referidas a los catálogos de especies.

d) Propuesta y seguimiento de regímenes de ayudas tendentes a mejorar la conservación de las especies.

e) Coordinación de las actuaciones y seguimiento de los centros y núcleos zoológicos.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 45. Negociado de Espacios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuestas técnicas para los planes de gestión, planes de ordenación y sus revisiones, de los espacios naturales incluidos los Lugares de la Red Natura 2000.

b) Elaboración y mantenimiento de la información preceptiva sobre Natura 2000.

c) Seguimiento de la ejecución de los planes de gestión y planes de ordenación de espacios naturales, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000.

d) Gestión de la Red de Espacios Naturales de Navarra, en coordinación con el Negociado de Patrimonio Forestal en aquellos espacios que pertenecen al Patrimonio Forestal de la Comunidad Foral.

e) Asistencia a la gestión de otras áreas de interés para la conservación de la biodiversidad.

f) Seguimiento de los hábitats naturales, elaboración de planes para la protección y recuperación de los hábitats en deficiente estado de conservación y asegurar la aplicación de las medidas necesarias.

g) Información preceptiva sobre usos y actividades en los espacios naturales, incluidos los Lugares de la Red Natura 2000.

h) Tramitación de las indemnizaciones que procedan por la limitación de usos en los espacios naturales.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 46. Negociado de Gestión Piscícola.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de las propuestas de órdenes de veda de pesca.

b) Seguimiento de las poblaciones de fauna acuícola.

c) Gestión del resto de actividades piscícolas.

d) Control y gestión de las piscifactorías propiedad del Gobierno de Navarra.

e) Archivo y registro de la documentación referente a la Comisión Asesora de Pesca y apoyo a otros órganos de participación.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 47. Negociado de Seguimiento Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes, programas e instrumentos de ordenación del territorio, así como sus modificaciones.

b) Seguimiento y control de la ejecución de las medidas precautorias, correctoras y compensatorias conforme a los proyectos y autorizaciones ambientales concedidas.

c) Seguimiento y control en fase de funcionamiento de la eficacia de las medidas implementadas. Propuestas de revisión del condicionado de las autorizaciones ambientales y de nuevas medidas correctoras.

d) Control de los programas de vigilancia ambiental en desarrollo de las Declaraciones de Impacto Ambiental, de las Declaraciones Ambientales Estratégicas, y de las Autorizaciones de Afecciones Ambientales.

e) Evaluación de la adecuación ambiental de las nuevas soluciones para medidas correctoras propuestas por los promotores de actividades con potencial impacto en el medio.

f) Tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas a inversiones para la corrección de impactos ambientales residuales.

g) Mantenimiento y gestión de las bases de datos de incidencias ocasionadas por proyectos con tramitación ambiental. Coordinación con las bases de datos de las empresas afectadas y de otros órganos del Gobierno de Navarra.

h) Participación en las comisiones de seguimiento ambiental de grandes proyectos o proyectos estratégicos que se desarrollan en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Elaboración, propuesta y posterior coordinación de convenios para la corrección de actividades con incidencia sobre el medio natural.

j) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 48. Negociado de Evaluación Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluación de impacto ambiental de Proyectos. Análisis y evaluación de los proyectos previamente a la emisión de informes y posterior formulación de la declaración de impacto ambiental. Realización de los informes necesarios en la tramitación de la evaluación ambiental ordinaria y de la evaluación ambiental simplificada.

b) Emisión de los informes correspondientes dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental para aquellos proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado y en los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental que afecten a más de una Comunidad Autónoma o que se desarrollen en Comunidades Autónomas limítrofes.

c) Tramitación de Autorización de Afecciones Ambientales. Analizar y evaluar proyectos o actuaciones a realizar en suelo no urbanizable, que aún no quedando incluidas en los grupos sujetos a evaluación de impacto ambiental pueden dar lugar a incidencias ambientales sobre el territorio.

d) Información y tramitación de los informes de afecciones ambientales para aquellas actuaciones reguladas por la normativa foral relativa a la intervención para la protección ambiental, promovidas por un órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Elaboración de los informes de afecciones ambientales en las tramitaciones sectoriales. Realización de informes para las diferentes unidades del Gobierno de Navarra de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes normativas sectoriales: Ordenación del Territorio, Minas, Residuos, Prevención de la contaminación, etc.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 49. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Organización del trabajo administrativo de las secciones y negociados.

c) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.

d) Atención a demandas externas y telefónicas.

e) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

f) Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del Servicio.

g) Formación de estadística e indicadores de la actividad del Servicio.

h) Control y registro de las entradas de documentos relativos a caza.

i) Actualización y mantenimiento de los registros, archivos y base de datos de los acotados de caza y de los planes de Ordenación cinegética.

j) Archivo y registro de la documentación referente a la Comisión Asesora de Caza y otros órganos similares.

k) La recepción de las solicitudes de información ambiental.

l) Cualquiera otra que le encomiende el Servicio.

Artículo 50. Negociado de Restauración Forestal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de las acciones referentes a la restauración de las masas forestales afectadas por plagas y otras catástrofes en la Comunidad Foral.

Además y en el ámbito geográfico que le sea encomendado por la Sección ejercerá las siguientes funciones:

b) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

c) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

d) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

e) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

f) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Seguimiento de los montes catalogados.

h) Apoyo en la gestión de las fincas del patrimonio Forestal de Navarra.

i) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 51. Negociado de Prevención de Incendios Forestales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento de las acciones precisas en el ámbito de la prevención de incendios forestales en la Comunidad Foral.

Además y en el ámbito geográfico que le sea encomendado por la Sección ejercerá las siguientes funciones:

b) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados.

c) Elaboración y seguimiento de las autorizaciones de corta en montes no ordenados.

d) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc.

e) Informe sobre las actuaciones forestales propuestas por entidades locales y particulares.

f) Informe sobre actos, planes y proyectos que afecten al suelo forestal.

g) Seguimiento de los montes catalogados.

h) Apoyo en la gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra.

i) Elaboración y seguimiento de los Planes de Gestión forestal e informe sobre las medidas forestales previstas en la Red Natura 2000.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 52. Negociado de Planes y Programas del Medio Natural.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los programas comunitarios en los que se incluyan medidas gestionadas por el Servicio así como la coordinación de convocatorias de ayudas.

b) La coordinación de la elaboración e implementación de planes sectoriales y otros documentos de carácter transversal en el ámbito forestal.

c) Actuaciones relacionadas con el fomento y uso de madera, certificación y biomasa forestal.

d) Actuaciones relacionadas con la sanidad forestal. En particular el seguimiento y control de las enfermedades y plagas forestales y la representación en el Comité Fitosanitario.

e) Apoyo a la investigación y experimentación forestal.

f) La elaboración de la estadística forestal.

g) El mantenimiento de los catálogos de montes protectores y de utilidad pública.

h) Apoyo en los procesos modernización administrativa, en particular, en las relacionadas con la aplicación de herramientas para la georreferenciación de las actuaciones forestales.

i) La protección, recuperación y gestión de la red de vías pecuarias de Navarra.

j) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 53. Negociado de Patrimonio Forestal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación e implementación de la gestión forestal en las fincas de Patrimonio Forestal de Navarra.

b) Elaboración y seguimiento de los planes anuales de aprovechamiento y mejora de montes ordenados pertenecientes al Patrimonio Forestal de Navarra.

c) Elaboración y propuesta de actuaciones forestales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios, etc. en las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra.

d) La gestión del Parque Natural de Urbasa-Andía, en coordinación con el Negociado de Espacios.

e) Interlocución con las Asociaciones Forestales de Navarra, elaboración de propuestas de colaboración y seguimiento de las mismas.

f) Actuaciones relacionadas con el mercado y aprovechamiento de productos maderables y leñosos, incluyendo el Reglamento EUTR.

g) Elaboración y seguimiento y gestión de las convocatorias de ayudas destinadas a la industria forestal.

h) La ejecución de actuaciones silvícolas de mantenimiento en el Camino de Santiago.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 54. Negociado de Educación e Información Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de los planes y programas de Educación Ambiental.

b) La realización de las acciones necesarias para la promoción y gestión de actividades de colaboración y voluntariado ambiental en los diversos ámbitos del medio natural y del medio urbano, como redes colaborativas, comunidades virtuales, ciencia ciudadana y redes sociales.

c) La gestión de los equipamientos de Educación Ambiental de la que es responsable la Sección.

d) La promoción y el apoyo a todas las iniciativas de Educación Ambiental y voluntariado que procedan de asociaciones ambientales de Navarra.

e) El apoyo a la Educación Ambiental en los centros educativos.

f) La coordinación y gestión de las asesorías técnicas que intervienen en proyectos de educación ambiental y voluntariado promovidos por la Sección.

g) La coordinación y colaboración con iniciativas de Educación Ambiental que surjan dentro de la Dirección General de Medio Ambiente y especialmente con el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

h) La atención y gestión de las solicitudes de información y consultas formuladas por la ciudadanía en el ámbito ambiental, garantizando la calidad en la atención y transparencia en las respuestas.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Sección.

Artículo 55. Negociado de Asistencia y Gestión de Medios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de vehículos, medios y materiales necesarios para el funcionamiento del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

b) Gestión de la adquisición, almacén y entrega del vestuario, así como el mantenimiento de la aplicación de gestión de vestuario.

c) Coordinación de los medios humanos y materiales destinados a la gestión de la finca de Miluce.

d) Coordinación de las actividades de Educación Ambiental que realice el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 56. Negociado de Calidad de la Gestión Ambiental.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer y poner en marcha los sistemas más adecuados en cada caso y momento para conseguir una mejora continua en la calidad de los servicios públicos ofrecidos.

b) Crear y coordinar los Grupos de Trabajo necesarios con vistas a la realización de protocolos para la mejora de los procedimientos de la Dirección General de Medio Ambiente.

c) Proponer indicadores de éxito de todos los procesos de la Dirección General.

d) Realizar evaluaciones anuales de los protocolos en funcionamiento que facilitan una mejora continua en la prestación de servicios públicos.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Servicio.

Artículo 57. Negociado de Asistencia Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.

b) Gestión de trabajos mensuales del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente: festivos, compensaciones, dietas, salidas fuera de Navarra, etc.

c) Gestión del personal: altas y bajas del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

d) Gestión del correo electrónico entre Demarcaciones y Unidades Técnicas.

e) Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.

f) Atención a demandas externas y telefónicas.

g) Alta de denuncias del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente en Extr@.

h) Gestión de flota: partes mensuales, ITVs, etc.

i) Apoyo en la gestión de facturas.

j) Gestión de decomisos.

k) Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.

l) Administración de la herramienta de Gestión del Conocimiento del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

m) Organización del trabajo administrativo de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente.

n) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 58. Unidades de Coordinación.

Las Unidades de Coordinación establecidas mediante Orden Foral 288/2018, del 5 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local: Bidasoa, Aezkoa-Quinto Real, Roncal-Salazar, Pamplona-Iruña, Central, Estella 1, Estella 2, Sakana-Mendialdea, Aoiz, Tafalla-Sangüesa y Tudela, ejercerán las funciones establecidas en el Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

SECCIÓN 4.ª

Secretaría General Técnica

Artículo 59. Negociado de Gestión Administrativa.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de expedientes sancionadores relativos a infracciones cometidas contra la normativa de medio ambiente.

b) Gestión y control de los recursos administrativos interpuestos en materia de medio ambiente.

c) Gestión administrativa de las Resoluciones, Órdenes Forales y Acuerdos de Gobierno que genere la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

d) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 60. Negociado de Personal.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento (control de asistencia, licencias, permisos, gastos de kilometraje y dietas...).

b) Control altas y bajas del personal becario.

c) Tramitación de la documentación para la elaboración de prácticas en el Departamento por parte de alumnado de los distintos centros educativos.

d) Revisión y control de la Plantilla Orgánica del Departamento.

e) Elaboración de propuestas de adscripción, amortización y creación de plazas.

f) Gestión de nombramientos, ceses y solicitudes de contratación.

g) Control de las acciones formativas realizadas por el personal del Departamento.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 61. Negociado de Atención a la Ciudadanía.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los Registros del Departamento en colaboración con el resto de unidades orgánicas competentes, así como gestión del registro de entrada de documentos del Departamento.

b) Atención del teléfono de Información general del Departamento, así como del buzón de Información general.

c) Acreditación de certificados digitales.

d) Compulsa de documentación.

e) Elaboración de indicadores de registro e información.

f) Acceso a las comunicaciones Telemáticas dirigidas al Departamento a través de la Dirección Electrónica Habilitada y la Carpeta Ciudadana.

g) Control y seguimiento de las Órdenes Forales, Resoluciones y Acuerdos del Departamento.

h) Gestión de las preguntas y solicitudes de información de los/as parlamentarios/as forales que se remitan por la unidad encargada de su tramitación institucional.

i) Labores de apoyo a la Secretaría General Técnica.

j) Organización y coordinación de la Red de Oficinas de Área del Departamento.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 62. Negociado de Asuntos Económicos.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable del Departamento.

b) La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos del Departamento.

c) Gestión, seguimiento y justificación de los fondos librados a justificar.

d) Colaboración con las Direcciones Generales del Departamento en materia de ejecución presupuestaria.

e) Gestión de personas deudoras y control de ingresos.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 63. Negociado de Control Presupuestario.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Explotación de la información económica existente en el Departamento.

b) Seguimiento y control de la gestión y ejecución presupuestaria y elaboración de informes periódicos sobre la misma.

c) Contabilización de las facturas recibidas en el Departamento, así como colaboración y apoyo con las diferentes unidades en la tramitación de las mismas.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 64. Negociado de Tecnología de la Información.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El tratamiento, elaboración y gestión de la información existente en el Sistema Integrado de Información del Departamento y Gestión del Portal de transparencia.

b) La coordinación de los recursos en el entorno de sistemas de información del Departamento.

c) La promoción y supervisión de las aplicaciones informáticas encomendadas que precise el Departamento.

d) La gestión de proyectos relacionados con aplicaciones que sirven de soporte a la gestión informática de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

e) El desarrollo y mantenimiento de los procesos informáticos relacionados con los pagos de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

f) Gestión de la página Web y el Portal del Conocimiento: Edición, actualización de contenidos, permisos y tareas de mejora e integración de los métodos de trabajo de las distintas unidades orgánicas del Departamento.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 65. Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA y del FEADER.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y supervisión de los trabajos referentes al diseño, desarrollo informático, pruebas, puesta en funcionamiento, documentación, paso a producción, mantenimiento y actualización de las aplicaciones necesarias para la gestión de las ayudas del FEAGA y del FEADER, previas a los procesos de pago.

b) El control de las funcionalidades y actualización de la documentación de todos los procesos informáticos necesarios para la gestión de ayudas del FEAGA y del FEADER.

c) La colaboración con el Negociado de Tecnología de la Información en las tareas de coordinación de procesos informáticos relacionados con la gestión de las ayudas del FEAGA y del FEADER en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 66. Negociado de Asistencia Microinformática.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte de los sistemas y del equipamiento en los entornos microinformáticos del Departamento.

b) La coordinación de los recursos humanos propios y externos en materia de atención y mantenimiento microinformático en el Departamento.

c) La preparación de la lista de adquisiciones y la gestión ante los órganos competentes de las adquisiciones y suministros para la adecuación y mantenimiento del parque informático del Departamento.

d) La revisión del cumplimiento de las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de los sistemas de información del Departamento en el ámbito de la gestión de incidencias.

e) El mantenimiento actualizado del inventario del Departamento en materia de equipamiento microinformático.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 67. Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y seguimiento de las medidas necesarias en materia de protección de datos y seguridad de la información, todo ello en colaboración con la Dirección General competente, a nivel corporativo del Gobierno de Navarra, en el ámbito de la informática, protección de datos y seguridad de la información, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de protección de datos y seguridad de la información, tanto departamental como corporativa.

b) Gestión y seguimiento de los Convenios de Colaboración con Entidades Colaboradoras en el ámbito de la gestión de ayudas del Organismo Pagador, en colaboración con los Servicios Jurídicos de la Secretaría General Técnica.

c) Fomento, implantación y seguimiento de la Administración Electrónica en el Departamento, de acuerdo al cumplimiento legislativo y en colaboración con la Unidad competente del Gobierno de Navarra en esta materia.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 68. Negociado de Servicios Generales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento integral, preventivo y correctivo, de las instalaciones del Departamento.

b) Implantación y seguimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Atención de las necesidades de los inmuebles y fincas adscritas al Departamento.

d) Gestión y control del suministro de material de oficina para las distintas dependencias del Departamento.

e) Control de las facturas referidas a compras y mantenimiento de edificios.

f) Atención del servicio de cartería.

g) Servicio de reprografía.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Disposición Adicional Primera.-Nombramientos existentes.

Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como Jefes/as de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral y, además, el del Jefe del Negociado de Especies y Hábitats que pasa a denominarse de Especies.

Disposición Derogatoria Única.-Normas derogadas.

Queda derogada, en lo que se refiere única y exclusivamente al ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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