Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2020
 
 

Ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción

12/11/2020
Compartir: 

Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción. Extracto BDNS (Identif.): 531902 (DOCM de 11 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 68/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 531902.

Extracto del Decreto 68/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

BDNS (Identif.): 531902

Primero. Beneficiarios Para la línea 1: Subvención a la contratación inicial y/o mantenimiento de la contratación de personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción. Serán destinatarias de las subvenciones previstas en esta línea las empresas de inserción que contraten personas que se encuentren en situación de exclusión social y con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo y que están incluidas en alguno de los colectivos previstos en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto 25/2018, de 8 de mayo.

Para la línea 2: Subvención al mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción. Serán destinatarias de las subvenciones previstas en esta línea las empresas de inserción para el mantenimiento del personal técnico de acompañamiento que esté en posesión del título de Técnico Superior en Integración Social o equivalente o con titulaciones universitarias adecuadas para el des empeño de sus funciones. No será obligatoria una titulación adecuada cuando el técnico contratado esté en posesión de una titulación universitaria y se acredite una experiencia profesional de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social, y a personal técnico de producción que cuente con la titulación universitaria o de formación profesional adecuada para la realización de acciones relacionadas con la actividad productiva de la empresa. En caso de no poseer dicha titulación, se deberá acreditar una experiencia profesional, de al menos 12 meses, en dicha actividad productiva.

Para la línea 3: Subvenciones por la contratación de asistencias técnicas, que faciliten la viabilidad de las empresas de inserción. Serán destinatarias de las subvenciones previstas en esta línea las empresas de inserción para la contratación de asistencias técnicas para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y/o financiera, para la ampliación de líneas de negocio o apertura de nuevos centros de trabajo en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; auditorías contables anuales obligatorias; auditorías para la realización del balance social obligatorio y, costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, en la línea 1, para la contratación y/o mantenimiento de personas en situación de exclusión social; en la línea 2 para el mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o producción y en la línea 3 para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de estudios y auditorías contables y sociales de estas empresas. La finalidad de estas subvenciones consiste en apoyar y propiciar la integración laboral de las personas en situación de exclusión social en el mercado laboral a través de las empresas de inserción, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.

Tercero. Bases reguladoras Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 22.2.c) de la ley 8/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas, para el ejercicio 2020, asciende a 525.000 euros. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 del presente decreto, para la anualidad 2020 asciende a 400.000 euros. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2 del presente decreto, para el ejercicio 2020, asciende a 90.000 euros. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 3 del presente decreto, para el ejercicio 2020, asciende a 35.000 euros.

Las cuantías de la subvención son:

Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de contratos laborales, a tiempo completo, subvencionables al amparo de la presente línea, por cada trabajador contratado, será:

a) El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, durante los 12 primeros meses del contrato.

b) El 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes décimo tercero hasta el vigésimo cuarto del contrato.

c) El 40% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato.

El importe de estas cuantías, cuando la persona contratada sea mujer se verá incrementado un 10%, desde el mes decimotercero.

La cuantía se reducirá de forma proporcional cuando se trate de una jornada a tiempo parcial o en el supuesto de que la persona trabajadora no cumpla con la totalidad del período subvencionado.

Línea 2: La cuantía de la subvención por la formalización de contratos laborales a tiempo completo subvencionables al amparo de la presente línea será del 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud de la contratación inicial o de la prórroga, por cada técnico subvencionado, durante cada período de 12 meses, y hasta un máximo de 36 meses.

La cuantía se reducirá de forma proporcional cuando el contrato se celebre a tiempo parcial.

La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20%, cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. De esta forma la subvención en estos territorios se elevará al 95% en el supuesto del apartado 1.b y un 60% en el caso del apartado 1.c de este artículo.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio.

Dentro de dicho periodo, para la línea 1, la solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la formalización del contrato inicial o desde la fecha de cada una de las prórrogas que se formalicen, en su caso.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente las líneas 1 y 2, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se publique el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana