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TSJA

El TSJA dice que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) "no vulneró la libertad sindical" de un representante de CC.OO

11/11/2020
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La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por un miembro del comité de empresa elegido por CC.OO. y confirma la sentencia en firme, a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en la que se reconoce que "no se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del trabajador cuando se le trasladó de centro de trabajo", según ha indicado el Ayuntamiento alcalareño.

ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA), 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

Desde el Consistorio han explicado que el juez en primera instancia ya otorgaba la razón al ayuntamiento al considerar que "el traslado del operario a otras dependencias municipales no se trataba de una represalia por el ejercicio de su actividad sindical", tal y como planteaba en su escrito el trabajador que, además, solicitaba una indemnización de 25.001 euros por los daños y perjuicios que se le habían causados por la decisión adoptada.

Ahora la sala de los social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reitera en su pronunciamiento que "la decisión de este traslado tiene su origen en la cesión por parte del Ayuntamiento al Consejo de Hermandades de un edificio municipal" y que "son ajenos, totalmente, al procedimiento juzgado la supuesta urgencia y las irregularidades que se hubieran podido cometer en ese proceso, que, en todo caso, parecen difícilmente motivadas por el deseo de represaliar al actor y de discriminarlo por razones sindicales".

En el fallo se manifiesta que "el comité de empresa, aunque se opuso al traslado, ni cuestiono ni pidió explicaciones sobre los distintos centros en que serían ubicados los trabajadores afectados" y, ademas, recoje que "no existe el menor indicio de que la ubicación del trabajador municipal en la casa de la cultura dificulte su labor sindical o sea represalia por ella".

El alto tribunal andaluz considera así que "el derecho fundamental de libertad sindical, reconocido en el artículo 28 CE, comprende entre otros y como contenido esencial del mismo, el derecho a la acción sindical y, a pesar del traslado, no hay el menor indicio de vulneración de este derecho ni de conducta discriminatoria por parte de la empresa, por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida".

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