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Contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Hellín

30/10/2020
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Resolución de 14/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Hellín (Albacete) (DOCM de 29 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE ALBACETE, POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA COVID-19 EN LA LOCALIDAD DE HELLÍN (ALBACETE).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 14 de octubre de 2020, por parte del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad, se ha emitido informe sobre la situación epidemiológica en el municipio de Hellín (Albacete), en el que se hace constar lo siguiente:

Durante la semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en el municipio de Hellín se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 43 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 141,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 99,5-184,3).

Durante la semana epidemiológica número 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de Hellín se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 74 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 244,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 188,5-299,8).

Así pues, entre las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en el municipio de Hellín un total de 117 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 386,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 316,1-456,0).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 40 y 41 es de 1,72 (IC 95: 1,192,49) lo que indica una tendencia creciente acusada de una semana a otra.

La tasa de incidencia acumulada de los últimos 14 días (próxima a 400 casos por 100.000 habitantes), el elevado número de casos registrados en los últimos 7 días (74 casos) y la razón de tasas de incidencia entre las semanas 41 y 40 (+72%), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Segundo.- Estos datos indican que el municipio de Hellín se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 2, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Fundamentos de derecho:

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Albacete, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141, de 18 de julio de 2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen convenientes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Además, el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.

En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.” Cuarto.- A la vista de los antecedentes expuestos, se considera procedente establecer limitaciones en el desarrollo de diversas actividades que por sus características puedan favorecer la propagación del virus. Todo ello, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la expansión del brote, dado el potencial pandémico y el alto riesgo de infección por SARS- CoV-2 Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, Consejería de Sanidad Delegación Provincial de Albacete Avda. Guardia Civil, 5 02071 Albacete Resuelve:

Primero.- Acordar las siguientes medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Hellín (Albacete), las cuales son obligatorias y de aplicación inmediata desde la fecha de su firma:

1. Inspección Municipal: Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19) Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos 2. Educación Sanitaria: Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos Difusión de mensajes y recomendaciones. Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio. Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

4. Centros Socio-Sanitarios. Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo. A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 5. Actividades religiosas de ámbito social: Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de Alcohol Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias: Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios. Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos. Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad. Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público. Supresión de espectáculos taurinos. Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos. Cierre cautelar de parques y jardines. En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Recomendaciones. Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

9. Si desde el Ayuntamiento se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días desde el momento de la firma de la presente resolución, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Tercero.- Dar traslado de esta Resolución al Excmo Ayuntamiento de Hellín, en Albacete, para dar cumplimiento a las medidas que le correspondan en razón de sus competencias y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.” Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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