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Contención de la expansión del COVID19, en la Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Talavera de la Reina

22/10/2020
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Resolución de 13/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución de 29/09/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID19, en la Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Talavera de la Reina (Toledo) (DOCM de 21 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 29/09/2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID19, EN LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA DE TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO).

Vista la información que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Talavera de la Reina (Toledo), de conformidad la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 4 de 7 de enero), que comprende los municipios de Alcañizo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Almendral de la Cañada, Azután, Belvís de la Jara, Buenaventura, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, El Campillo de la Jara, Cardiel de los Montes, Carriches, El Casar de Escalona, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cebolla, Los Cerralbos, Cervera de los Montes, Domingo Pérez, Erustes, Espinoso del Rey, La Estrella, Garciotum, Las Herencias, Herreruela de Oropesa, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Illán de Vacas, Lagartera, Lucillos, Malpica de Tajo, Maqueda, Marrupe, Mejorada, Mesegar de Tajo, Mohedas de la Jara, Montearagón, Montesclaros, La Nava de Ricomalillo, Navalcán, Navalmoralejo, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Navamorcuende, Nuño Gómez, Oropesa, Otero, Parrillas, Pelahustán, Pepino, La Pueblanueva, El Puente del Arzobispo, Puerto de San Vicente, Quismondo, El Real de San Vicente, Retamoso de la Jara, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, San Román de los Montes, Santa Ana de Pusa, Santa Olalla, Satajada, Segurilla, Sevilleja de la Jara, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja, Velada, Las Ventas de San Julián y Villarejo de Montalbán y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 29 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se adoptaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para los municipios integrantes de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Talavera de la Reina (Toledo) (DOCM n.º 201, de 5 de octubre), en adelante Resolución de fecha 29 de septiembre de 2020, según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito provincial/GAI en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID19 (Nivel II), por un plazo de 14 días naturales, prorrogables por otro período de 14 días, en función de la evolución de su situación epidemiológica, exceptuándose de la aplicación de las citadas medidas aquellos municipios que se encontrasen afectados por una Resolución de medidas sanitarias especiales.

Segundo.- A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre el brote por COVID-19 en los municipios integrantes de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Talavera de la Reina, en el día de hoy, 13 de octubre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad ha emitido Informe en los siguientes términos:

“Con fecha 7 de septiembre de 2020 se emitió, por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de Castilla-La Mancha, informe de justificación de adopción de medidas complementarias, a las generales de Castilla-La Mancha, en la provincia de Toledo.

Con fecha 21 de septiembre de 2020, una vez transcurridos 14 días desde el día 7 de septiembre, se emitió, por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de Castilla-La Mancha, informe de justificación de mantenimiento de medidas complementarias, a las generales de Castilla-La Mancha, en la provincia de Toledo en base a las siguientes razones:

Durante la semana 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2020), se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 1.787 casos correspondientes a la provincia de Toledo, lo que supone una tasa de 255,6/100.000 habitantes (IC 95%: 243,7-267,4).

Durante la semana epidemiológica 37 (del 6 al 13 de septiembre de 2020), en la provincia de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.640 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 234,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 223,2-246,0).

En las semanas epidemiológicas 36 y 37 se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de CastillaLa Mancha un total de un total de 3.427 casos en la provincia de Toledo, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días con datos válidos de 490,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 473,7-506,6).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 37 y 36 es de 0,92(IC 95%: 0,86-0,98) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

Con fecha 27 de septiembre de 2020, en el marco de la vigilancia permanente de la vigilancia de los indicadores de incidencia de COVID-19 se ha procedido a reevaluar la situación de Castilla-La Mancha en general y la de la provincia de Toledo en particular, identificándose la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Talavera de la Reina como la zona de mayor riesgo en el ámbito provincial:

Durante la semana 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2020), se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 799 casos de COVID-19 correspondientes a la GAI de Talavera de la Reina, lo que supone una tasa de 534,8/100.000 habitantes (IC 95%: 497,7-517,9).

Durante la semana epidemiológica 37 (del 6 al 13 de septiembre de 2020), en la GAI de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 651 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 435,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 402,3- 469,2).

Durante la semana epidemiológica 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en la GAI de Talavera de la Reina han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 668 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 447,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 413,2- 481,0).

Durante las semanas epidemiológicas 37 y 38 se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de CastillaLa Mancha un total de un total de 1.319 casos en la GAI de Talavera de la Reina, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 882,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 835,2-930,5).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 38 y 37 es de 1,03(IC 95%: 0,92-1,14) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

Por lo tanto, desde la semana 36 en la GAI de Talavera de la Reina se observa una incidencia semanal por encima de los 400 casos/100.000 habitantes, superando alguna semana los 500 casos/100.000 habitantes, indicadores que se sitúan muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha por lo que se puede concluir que la GAI de Talavera de la Reina se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria que requiere la adopción de medidas complementarias a las ya adoptadas en Castilla-La Mancha y en la provincia de Toledo en particular.

Con fecha 12 de octubre de 2020, una vez transcurridos 14 días desde el día 27 de septiembre de 2020 (última fecha de adopción de medidas complementarias) y dentro del marco de la vigilancia permanente de la vigilancia de los indicadores de incidencia de COVID-19 se ha procedido a reevaluar la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Talavera de la Reina:

Durante la semana epidemiológica 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en la GAI de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 691 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 462,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 428,0- 497,0).

Durante la semana epidemiológica 40 (del 27 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en la GAI de Talavera de la Reina han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 663 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 443,8 casos/100.000 habitantes (IC 95%:

410,0-477,6).

Durante las semanas epidemiológicas 39 y 40 se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de CastillaLa Mancha un total de un total de 1.354 casos en la GAI de Talavera de la Reina, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 906,2 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 858,0-954,5).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 40 y 39 es de 0,96 (IC 95%: 0,86-1,07) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

En la semana epidemiológica 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020) en la GAI de Talavera de la Reina han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 376 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 251,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 226,2-277,1). Esta incidencia es una infraestimación de la verdadera incidencia ya que los datos de la semana 41 todavía no están consolidados y, por tanto, es previsible que se declaren más casos.

Así pues, durante las semanas epidemiológicas 40 y 41, al menos se habrán declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.039 casos en la GAI de Talavera de la Reina, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 695,4 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 653,1- 737,7).

Por lo tanto, desde la semana 36 en la GAI de Talavera de la Reina se observa una incidencia semanal por encima de los 400 casos/100.000 habitantes, superando alguna semana los 500 casos/100.000 habitantes, indicadores que se sitúan muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha por lo que se puede concluir que la GAI de Talavera de la Reina se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria que requiere la adopción de medidas complementarias a las ya adoptadas en Castilla-La Mancha.

Por todo ello se propone:

1. Aplicar en todos los municipios de la GAI de Talavera de la Reina las medidas de Nivel 2 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha.

2. Mantener estas medidas durante un mínimo de 14 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables hasta 28 días en función de la evolución de la situación epidemiológica.

3. Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.

4. Los municipios de la GAI de Talavera de la Reina que en el momento de aprobación de esta propuesta se encontraran, o se determine en el futuro, en un Nivel 3 de medidas de control mantendrán este nivel hasta tanto no se objetive una mejoría de la situación epidemiológica.

5. Se excluye de esta resolución el municipio de Anchuras (Ciudad Real) con una incidencia mínima y separada geográficamente del resto de municipios de la GAI de Talavera de la Reina.

Por todo ello, y en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se propone aplicar en los municipios de la GAI de Talavera de la Reina las siguientes medidas extraordinarias de salud pública de Nivel 2 durante 14 días prorrogables en función de la situación epidemiológica:

1. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

2. Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social:

-T odas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de Alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

- Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

- Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

- Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE núm. 240, de 5 de octubre) establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

La intervención de medios materiales o personales.

El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

La suspensión del ejercicio de actividades.

La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- La Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio), en adelante Ley 29/1998 Vínculo a legislación, por el que establece en su apartado octavo que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

Quinto.- De acuerdo con lo señalado en el Resuelve séptimo de la mencionada Resolución de 29 de septiembre, todas esas medidas tendrían una validez de 14 días, prorrogables por otro período de 14 días en función de su situación epidemiológica.

Según el informe emitido por Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de fecha 13 de octubre, se desprende que en el ámbito de la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina la tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en las últimas semanas se siguen situando claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha, poniendo los indicadores de manifiesto que la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria, por lo que este órgano estima procedente prorrogar las medidas propuestas de nivel II del denominado Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 incluido en el Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, elaborado por la Consejería de Sanidad, en la redacción dada tras la actualización de fecha de 5 de octubre de 2020, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados.

Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19 antes de que la situación devenga incontrolable, como así se expresa en el Informe del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial mencionado en los antecedentes.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de autoridad sanitaria Resuelve Primero.- Prorrogar las medidas especiales adoptadas mediante Resolución de fecha 29 de septiembre de 2020 en la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, contempladas en Antecedente de Hecho segundo de esta Resolución, si bien adaptadas a las contempladas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 incluido en el Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Segundo.- Estas medidas serán de aplicación a todos los municipios que comprende el ámbito de actuación de la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, a excepción de aquellos que cuenten con Resolución de medidas sanitarias especiales. En consecuencia, estas medidas resultan de aplicación a los siguientes municipios:

Alcañizo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Almendral de la Cañada, Azután, Belvís de la Jara, Buenaventura, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, El Campillo de la Jara, Cardiel de los Montes, Carriches, El Casar de Escalona, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Los Cerralbos, Cervera de los Montes, Domingo Pérez, Erustes, Espinoso del Rey, La Estrella, Garciotum, Las Herencias, Herreruela de Oropesa, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Illán de Vacas, Lagartera, Lucillos, Malpica de Tajo, Maqueda, Marrupe, Mejorada, Mesegar de Tajo, Mohedas de la Jara, Montearagón, Montesclaros, La Nava de Ricomalillo, Navalcán, Navalmoralejo, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Navamorcuende, Nuño Gómez, Oropesa, Otero, Parrillas, Pelahustán, Pepino, El Puente del Arzobispo, Puerto de San Vicente, Quismondo, El Real de San Vicente, Retamoso de la Jara, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, San Román de los Montes, Santa Ana de Pusa, Satajada, Segurilla, Sevilleja de la Jara, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja, Las Ventas de San Julián y Villarejo de Montalbán.

Tercero.- Dar traslado de esta resolución de medidas sanitarias a la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a fin de someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, las siguientes medidas contempladas en el citado informe, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

2. Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social - Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución a los Excmos. Ayuntamientos que comprenden la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina a los que le es de aplicación el contenido de esta Resolución para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a efectos de su cooperación y prestar colaboración.

Sexto.- Dar traslado a la Dirección-Gerencia de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Talavera de la Reina, para su conocimiento y efectos oportunos Séptimo.- Dado el carácter urgente de estas medidas, las mismas resultan de aplicación desde la fecha de la firma de la presente resolución.

Las medidas tendrán una validez de 14 días naturales, prorrogables por otro período de 14 días. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

No obstante, el levantamiento de las medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos ellos plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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