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Medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid

19/10/2020
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Orden 1352/2020, de 15 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1234/2020, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública y se prorrogan determinadas medidas establecidas en la misma (BOCAM de 16 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN 1352/2020, DE 15 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1234/2020, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EJECUCIÓN DE LA ORDEN DEL MINISTRO DE SANIDAD DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA Y SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA MISMA.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, con la oposición expresa de las comunidades y ciudades autónomas de Andalucía, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid y Galicia, acordó declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causada por SARS-CoV-2 (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 1 de octubre).

La citada Declaración ha sido aprobada mediante Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, estableciendo nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios, así como limitaciones de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades en los ámbitos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas en las declaraciones de actuaciones coordinadas aprobadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obligado cumplimiento para las comunidades y ciudades autónomas, que deben incorporarlas a través de los instrumentos jurídicos correspondientes para que sean aplicables en su ámbito territorial.

En concreto, la referida Orden Comunicada señala que las medidas acordadas se adoptarán antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en la misma para su aplicación.

En ejecución de dicha Orden Ministerial, y dado que en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hallaban diez municipios que cumplían las circunstancias reseñadas en la misma, se procedió a dar cumplimiento a lo exigido adoptando la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Dado que la medida limitativa de la entrada y salida en los municipios afectados era susceptible de incidir en un derecho fundamental, como es la libertad de circulación y deambulatoria reconocido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Constitución, se solicitó la preceptiva ratificación judicial.

Dicha ratificación fue denegada mediante Auto número 1224/2020, de 8 de octubre, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se concluye que los derechos fundamentales que la Constitución Vínculo a legislación atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, como es el caso de la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho.

Tal decisión judicial no afecta a las medidas previstas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de la Consejería de Sanidad, a excepción de las restricciones de entrada y salida de los municipios que forman parte de su ámbito de aplicación.

Mediante Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre Vínculo a legislación, el Gobierno ha declarado el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (“Boletín Oficial del Estado” número 268, de 9 de octubre) en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, adoptando restricciones de entrada y salida en los municipios de Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Según se señala en el preámbulo de dicho Real Decreto, los citados nueve municipios de más de cien mil habitantes son aquellos que cumplen con los tres criterios señalados en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020 para establecer restricciones de entrada y salida de los mismos (incidencia acumulada a catorce días superior a quinientos casos por cien mil habitantes, porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas de infección activa en dichos municipios superior al 10% y porcentaje de ocupación de camas UCI a nivel autonómico superior al 35%).

En el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, se indica que a los efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno.

La declaración de estado de alarma afecta a nueve de los diez municipios de la Comunidad de Madrid de más de cien mil habitantes, no encontrándose entre los municipios afectados el de Alcalá de Henares.

Esta circunstancia ha determinado que el municipio de Alcalá de Henares no se encuentre actualmente sujeto a las medidas restrictivas de entrada y salida de su término municipal, pero sí al resto de las medidas excepcionales y temporales limitativas de aforo y horarios de determinadas actividades recogidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad.

La Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre obliga a implantar las medidas que en la misma se recogen por un periodo determinado y, por ello, la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, establece un plazo inicial de catorce días, plazo considerado adecuado e idóneo para poder evaluar la efectividad de las medidas desde un punto de vista epidemiológico.

Efectuada la oportuna valoración de la situación epidemiológica, mediante la presente Orden se modifica el ámbito de aplicación de las medidas de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad.

De acuerdo con lo dispuesto en su apartado octavo la citada Orden surte efectos desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

En consecuencia su plazo de vigencia expiraría a las 22:00 horas del día 16 de octubre de 2020.

Por su parte la duración del estado de alarma declarado por Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre Vínculo a legislación, es de quince días naturales desde el instante de su publicación.

Todo ello determina la procedencia de adecuar la vigencia de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de vincularla y hacerla coincidir con la duración de la declaración de alarma acordada por el Consejo de Ministros mediante el precitado Real Decreto, al objeto de armonizar ambas disposiciones en el plano temporal y permitir un mejor conocimiento y observancia de las medidas establecidas en las mismas por parte de la ciudadanía.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Objeto

Es objeto de la presente Orden la modificación de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública así como la prórroga de determinadas medidas establecidas en la misma.

Segundo

Modificación de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 2 de octubre):

Uno.-Se modifica el apartado segundo, que queda redactado de siguiente forma:

“Segundo.-Ámbito de aplicación.

Las medidas recogidas en el apartado tercero de la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los siguientes términos municipales:

- Alcobendas.

- Alcorcón.

- Fuenlabrada.

- Getafe.

- Leganés.

- Madrid.

- Móstoles.

- Parla.

- Torrejón de Ardoz”.

Dos.-Se modifica el punto 5 del apartado tercero, que queda redactado de siguiente forma:

“5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas”.

Tercero

Prórroga de las medidas establecidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad

Las medidas establecidas en los puntos 2 a 7 del apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se prorrogan desde las 22:00 horas del día 16 de octubre de 2020 hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Cuarto

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde las 22:00 horas del día 16 de octubre de 2020.

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