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Contención de la expansión del COVID-19 en la provincia de Toledo

28/09/2020
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Resolución de 21/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas contenidas en la Resolución de 08/09/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en la provincia de Toledo (DOCM de 25 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/09/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE 08/09/2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN LA PROVINCIA DE TOLEDO.

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 8 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se acordaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para todos los municipios de la provincia de Toledo (DOCM n.º 183, de 10 de septiembre), en adelante Resolución de fecha 8 de septiembre, a raíz de los datos de evolución epidemiológica en la provincia con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus COVID-19. El ámbito de aplicación de dicha Resolución se extiende a todos los municipios de la provincia de Toledo exceptuándose aquellos en los que ya existe una resolución previa de medidas especiales y por el período de vigencia previsto de dichas medidas.

Segundo.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Toledo, en el procedimiento Autorización/Ratificación Medidas Sanitarias n.º 231/2020, dictó Auto n.º 96/2020 de fecha 10 de septiembre de 2020 por el que ratificaba la anterior Resolución de la Delegación Provincial por un plazo de 14 días prorrogables por otro período de 14 días en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Tercero.- Con fecha 21 de septiembre de 2020, desde el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad se emite Informe-propuesta desde el punto de vista epidemiológico sobre la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas en la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020.

Señala el mencionado Informe que:

“A la vista de la información de seguimiento epidemiológico sobre la transmisión comunitaria del COVID-19 en la provincia de Toledo desde el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Toledo se informa lo siguiente:

Con fecha 7 de septiembre de 2020 se emitió, por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de Castilla-La Mancha, informe de justificación de adopción de medidas complementarias, a las generales de Castilla-La Mancha, en la provincia de Toledo.

Los indicadores epidemiológicos que determinaron la adopción de tales medidas fueron los siguientes (actualizados con la información recabada desde entonces):

Durante la semana epidemiológica número 34 (del 17 al 23 de agosto de 2020), en la provincia de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 1.001 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 143,2 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 35 (del 24 al 30 de agosto de 2020), en la provincia de Toledo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.370 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 195,9 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 35 y 34 es de 1,37 lo que indica una tendencia creciente de una semana a otra (+37%).

La duración prevista de las medidas era de 14 días a partir de la resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, prorrogables en función de la situación epidemiológica. Una vez transcurridos los 14 días previstos en la resolución procede evaluar la situación epidemiológica de la provincia de Toledo a fin de adoptar la decisión correspondiente.

A fecha de elaboración de este informe (21/09/2020), se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 1.787 casos correspondientes a la semana 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2020) lo que supone una tasa de 255,6/100.000 habitantes (IC 95%: 243,7-267,4).

Durante la semana epidemiológica 37 (del 6 al 13 de septiembre de 2020), en la provincia de Toledo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1.640 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 234,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 223,2-246,0).

En las semanas epidemiológicas 36 y 37 se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 3.427 casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días con datos válidos de 490,1 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 473,7-506,6).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 37 y 36 es de 0,92(IC 95%: 0,86-0,98) lo que indica una tendencia estable de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

La tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en las últimas semanas se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha con una tendencia estable entre las semanas 36 y 35 pero en un marco de elevada incidencia.

Estos indicadores ponen de manifiesto que la provincia de Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria con incidencia elevada, por lo que se recomienda mantener las medidas adoptadas con fecha 7 de septiembre (complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional) y mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no mejoran esos indicadores, hubiera que reforzarlas.

Por todo ello, en virtud del protocolo de brotes comunitarios elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar las siguientes medidas preventivas de salud pública.

1. Actuaciones sobre locales de ocio - Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros socio-sanitarios - Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 3. Actividades religiosas de ámbito social:

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de alcohol Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente.

- Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

()” Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. (DOCM núm. 141, de 18 de julio).

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE núm. 240, de 5 de octubre), establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- La Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en adelante Ley 29/1998 Vínculo a legislación, por el que establece en su apartado octavo que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

Quinto.- De acuerdo con lo señalado en la mencionada Resolución de 8 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 por la que se acordaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la provincia de Toledo, todas esas medidas tendrían una validez de 14 días, prorrogables por otro período de 14 días.

Pues bien, en uso de esa previsión, y visto el Informe emitido desde el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad se desprende que, a pesar de las medidas adoptadas mediante la anterior Resolución, existe un contexto de elevada tasa de incidencia con una cierta tendencia a la estabilidad en el número de casos de una semana a otra, por lo que se hace necesario prorrogar por otros 14 días las medidas contenidas en la Resolución de 8 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 con el fin de contener la transmisión comunitaria y evitar la expansión descontrolada del COVID-19 en la provincia de Toledo.

Vistas las disposiciones citadas Esta delegada provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero. - Prorrogar por otros 14 días las medidas adoptadas en la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 consistentes en:

1. Actuaciones sobre locales de ocio - Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros socio-sanitarios - Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social:

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de alcohol Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente.

- Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Segundo.- Dar traslado de esta resolución de prórroga de medidas sanitarias a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que por turno corresponda, a fin de someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, las siguientes medidas contempladas en el citado informe, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

2. Centros socio-sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social:

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde el momento de su firma.

Las medidas aquí referidas no son de aplicación en aquellos municipios en los que ya existe una resolución previa de medidas especiales durante el periodo de vigencia de dicha Resolución. En esas localidades esta Resolución entrará en vigor, en su caso, cuando finalice el plazo de efectos de la resolución previa, salvo que se adopten medidas específicas para dicho municipio.

Todas las medidas reflejadas en esta Resolución tendrán una validez de 14 días a partir del momento de su firma, prorrogables por otros 14 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento. Igualmente, se podrán adoptar otras medidas específicas adaptadas a la situación epidemiológica concreta de los diferentes municipios.

El levantamiento de las medidas adoptadas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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