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Los fiscales tienen derecho a objetar; por Teresa Freixes, Catedrática en Derecho Constitucional

22/09/2020
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El día 22 de septiembre de 2020 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Teresa Freixes en el cual la autora opina que la organización jerarquizada y la unidad de criterio de la Fiscalía, con los instrumentos de “objeción de conciencia” que tiene reconocidos, implicaría también que las discrepancias internas se dilucidaran internamente.

LOS FISCALES TIENEN DERECHO A OBJETAR

El Fiscal General (o Procurador General según los sistemas) suele estar nombrado por el Gobierno central de turno en la mayor parte de los países de nuestro entorno.

Así sucede en Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Suecia o Portugal, por poner unos ejemplos. La excepción estaría constituida por Italia, donde es el Consejo de la Magistratura quien interviene en el nombramiento, dado que allí el Consejo tiene dos vertientes, una para los jueces y otra para los fiscales.

También, en todos los países existe dependencia jerárquica entre los diferentes órganos o niveles de la Fiscalía. La Constitución española, pues, no se aparta mucho de lo que es la regla general (artículo 124 de la Constitución Española) y no configura al Ministerio Fiscal como órgano independiente sino que lo sujeta a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad. Así lo marca también el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que, en el artículo 8 explicita que “por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados”.

Resulta, ciertamente, significativa, aunque ello es así en prácticamente todos los países, la estructura jerárquica de la Fiscalía y el hecho de que sea el Fiscal o procurador General quien imparta las órdenes e instrucciones (artículo. 22.2 del Estatuto Orgánico), aunque pueda delegar a los Fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su competencia (queda así fijada como potestativa esta delegación, en el artículo. 22.3 del Estatuto).

Esta dependencia está un tanto matizada por la posibilidad que tiene cualquier fiscal, reconocida en el artículo 27 del Estatuto Orgánico, de objetar cualquier orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, debiendo en este caso comunicarlo al superior jerárquico, quien podrá ratificarse razonadamente aceptando la abstención del fiscal que hubiera presentado la objeción o encomendando a otro fiscal el asunto concernido, ya que el Ministerio Fiscal actúa con unidad de criterio y por ello un fiscal concreto puede ser sustituido por otro conforme a lo legalmente determinado en cada caso.

Esta organización jerarquizada y la unidad de criterio, con los instrumentos de “objeción de conciencia” que tiene reconocidos, implicaría también que las discrepancias internas se dilucidaran internamente, sin que ello trascendiera, como ha sucedido últimamente en relación con determinadas decisiones.

Mucho más cuando el artículo 55 del Estatuto establece que sólo los superiores jerárquicos podrán dar instrucciones relativas al modo de cumplir sus funciones y que, en diversos artículos del mismo Estatuto (62 a 64) se considera, según el caso, falta muy grave, grave o leve la revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función, o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.

Sería bueno que estas disposiciones se tuvieran en cuenta, no por corporativismo o por razones políticas, sino para garantizar el funcionamiento que merece un órgano de relevancia constitucional como es el Ministerio Fiscal.

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