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Sobre la judicialización de la política; por Juan Antonio Mayoral Díaz-Asensio, assistant professor en Derecho y Políticas en iCourt

17/09/2020
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El día 17 de septiembre de 2020 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Juan Antonio Mayoral Díaz-Asensio, en el cual el autor considera que si por algo ha trascendido en el debate público la idea de judicialización de la política es por situaciones donde los tribunales son movilizados por actores sociales, económicos y políticos para tumbar las políticas de la oposición o perseguirlas criminalmente.

SOBRE LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

La implicación de los jueces en la gobernanza democrática es reflejo de la creciente tendencia global de reivindicaciones de derechos y libertades desde la Segunda Guerra Mundial, y consecuente creación de tribunales constitucionales e internacionales encargados de velar por su cumplimiento por parte de los Estados. Este proceso se ha visto vigorizado por el activismo jurídico por parte de actores sociales, políticos y económicos que, gracias a una creciente cultura de la legalidad y a normas más inclusivas de acceso a la justicia, descubrieron cuan plausible era el uso de los tribunales para influir en la política.

Si por algo ha trascendido en el debate público la idea de judicialización de la política es por situaciones donde los tribunales son movilizados por actores sociales, económicos y políticos para tumbar las políticas de la oposición o perseguirlas criminalmente. Situaciones que a veces contribuyen negativamente a la imagen pública de la justicia, al desvelarse aspectos sobre la posible ideologización, preferencias y estrategias políticas dentro de la judicatura. Sin embargo, es importante entender que los tribunales son también un último recurso para actores de la sociedad civil que, excluidos del proceso de decisión política, legítimamente recurren a los tribunales para la protección u promoción de ciertos derechos y políticas. Es esta segunda vertiente la que ha puesto en guardia a líderes populistas europeos, y por la que consecuentemente han desarrollado prácticas autoritarias que no solamente limitan la capacidad de la judicatura para proteger a la sociedad civil de los abusos de poder, sino que la hace más susceptible de ser usada como arma política contra sus adversarios.

No obstante, tal como han recientemente elaborado Karen J. Alter, Emilie M. Hafner-Burton y Laurence R. Helfer, el debate sobre la judicialización de la política trasciende la fase de adjudicación, que comprende desde que los litigantes inician el caso en los tribunales hasta el momento de la sentencia. En esta fase tienen cabida distintas estrategias por parte de actores políticos, sociales o económicos asociadas con la selección de la causa o del tribunal donde se presenta la demanda, la obtención de evidencia y elaboración de los argumentos jurídicos con la finalidad de afectar la decisión de los jueces. En este sentido, los actores con un interés en el proceso pueden también poner en práctica estrategias fuera de la sala para influir la decisión de los jueces (por ejemplo, movilizar a la opinión pública, presión mediática, incentivos o amenazas políticas).

Aunque esta fase es crucial para entender la judicialización de la política, que el debate público se centre exclusivamente en ella nos limita a la hora de entender el proceso en toda su extensión. En la judicialización de la política son además importantes otras fases previas y posteriores al proceso judicial donde se destacan diversas dinámicas, estrategias e implicaciones políticas clave. En primer lugar, está la fase de política en la sombra que básicamente hace referencia a la negociación, estrategias y respuestas que se generan ante la amenaza de ir a los tribunales. Estas maniobras empoderan las demandas de los potenciales litigantes al incrementar los riesgos asociados con cualquier acto ilegal o política considerada contraria a derecho. Estas estrategias se hacen patentes cuando estos 1) transforman sus demandas políticas en reivindicaciones legales susceptibles de ser amparados por la legislación vigente o marco constitucional, 2) hacen explícitas las consecuencias negativas de ser condenados por los tribunales (por ejemplo, ir a prisión), o 3) sugieren acuerdos o ajustes en las políticas que eviten ir a los tribunales. En segundo lugar, está la política del cumplimiento que se refiere a las estrategias y acciones de los litigantes u otros actores con un interés en la causa a favor o en contra de la implementación inmediata del veredicto judicial. De vez en cuando, una decisión judicial puede provocar grandes cambios en políticas públicas. Sin embargo, existe la posibilidad de que quien está obligado a acatar la decisión decida aceptar los costes políticos o económicos de no cumplir con la misma, o, lo que es más común, de que trate de cumplir de manera simbólica o parcial con el contenido de ésta, lo que puede acarrear más litigiosidad. Para compensar el incumplimiento de la sentencia, comúnmente se ejercen estrategias para “señalar y avergonzar” a la parte incumplidora con la esperanza de que la presión política y social les conmine a acatarla.

Por último, tenemos la fase de política de retroalimentación que refleja en qué medida una decisión judicial en el largo plazo puede crear un nuevo statu quo político. El efecto puede ser positivo al buscarse, por ejemplo, que una sentencia con efectos solamente entre las partes del litigio se transforme en una nueva política pública o derecho que beneficie a un sector más amplio de la sociedad. Sin embargo, los efectos de retroalimentación pueden ser también negativos cuando la parte condenada tiene suficiente poder político para anular o limitar los efectos de la sentencia, o, incluso, para evitar que se tomen en el futuro decisiones similares en su contra, a través de reformas legales y constitucionales que invaliden los fallos judiciales perjudiciales a sus intereses, o manipulando la composición de los tribunales.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Discrepo. La judicializacio de la política no viene por vía internacional. Estos nacen del ánimo conciliador que no tuvo Alemania en la Sociedad de Naciones y contagió así a toda la sociedad. Reaparece con desatinos como "America first" que supera el de Monroe: "América para los (norte)americanos".
La falta de animo de conciliacion política revela la incompetencia del político. Lo convierte, eso es,el pendenciero que denuncia cada día a su vecino del piso de arriba, de al lado o de abajo; todos son pocos, fruto de su falta de educacion social;dee su incapacidad para la convivencia.
El CP es la última ratio los demás la penúltima. La priemra es la "ratio convivendi", que le falta a casi todos.
Los problemas políticos tienen soluciones políticas por las que "mal acuerdo es mejor que un buen pleito". El "animus puniendi" de quien no tiene "animus convivendi" lo arruina todo. La solución jurídica nunca es mejor que la solucion pactada. Recurrir a ella es el primer error del político incompetente. Eso no ocurre en los países democráticos, sus ciudadanos han sido educados en la democracia que aquí se ha erradicado del curriculum escolar. Su fruto está corrupto aún en el árbol.

Escrito el 19/09/2020 7:51:00 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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