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El TC levanta la suspensión de los artículos del decreto andaluz de simplificación impugnados por el Gobierno

16/09/2020
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este martes, por unanimidad, levantar la suspensión de los preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que fueron impugnados por el Gobierno de España y suspendidos por el mismo tribunal por providencia dictada el pasado 6 de mayo.

MADRID/SEVILLA, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

En concreto, el Pleno del TC ha acordado levantar la suspensión del artículo 13 --excepto su párrafo primero--, y de los apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 28 de dicho decreto, contra los que el Gobierno central interpuso recurso de inconstitucionalidad, según ha informado este martes el alto tribunal en un comunicado.

El artículo 13 de dicho decreto de la Junta supone una modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, mientras que el 28 introduce modificaciones de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

En un auto fechado en Madrid el pasado 9 de septiembre, el Pleno del TC razona respecto al artículo 13 que el Gobierno, que es a quien corresponde la carga de alegar en este tipo de incidentes, "no sólo no ha demostrado que la eficacia de la norma andaluza pueda originar daños irreparables al patrimonio histórico, sino que ni siquiera ha argumentado suficientemente qué perjuicios le puede ocasionar al interés general o particular digno de protección".

Desde el TC explican que su propia jurisprudencia recuerda que "el mantenimiento de la suspensión requiere que el Gobierno no solo invoque la existencia de aquellos perjuicios, sino que demuestre o, al menos, razone consistentemente su procedencia y su imposible o difícil reparación, ya que debe partirse en principio de la existencia de una presunción de constitucionalidad a favor de las normas o actos objeto del conflicto".

El alto tribunal admite que "la modificación del apartado 3 del artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía que efectúa el artículo 13 del Decreto-ley 2/2020, al establecer que no será necesario obtener una autorización o presentar una comunicación previa para poder realizar obras que impliquen una intervención mínima en este tipo de bienes, reduce su protección", pero "esta menor protección no conlleva necesariamente que, como consecuencia de ello, se vayan a originar daños al patrimonio histórico", según apostilla.

El Pleno del TC añade que "ha de tenerse en cuenta que este precepto solo exime de esta autorización para 'la realización de obras que impliquen una intervención mínima' en los inmuebles comprendidos 'en el entorno de un Bien de Interés Cultural' [apartado a)] y en 'los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos" [apartado b)]".

Asimismo, continúa el TC, "ha de ponderarse que, según precisa este precepto, solo tendrán la consideración de 'intervenciones mínimas' las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y a la configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico de los referidos inmuebles".

En consecuencia, "las obras que según esta norma pueden realizarse sin autorización o sin necesidad de presentar una comunicación previa son únicamente las referidas a 'intervenciones mínimas' y, como se acaba de indicar, estas intervenciones tienen un alcance muy limitado, al referirse solamente a obras interiores que no afecten ni a elementos estructurales de este tipo de bienes ni a sus elementos decorativos".

Por otro lado, el Tribunal también explica que la "genérica alegación" sobre los perjuicios que ocasionaría la eficacia del apartado 6 del artículo 28 a los intereses particulares "no es suficiente a efectos de considerar argumentados la existencia de los daños invocados".

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, "la suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las leyes", según se lee en el auto, en el que se recurre a idéntica argumentación para rechazar la suspensión de los apartados 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 28 del Decreto-ley 2/2020.

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