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  • EDICIÓN DE 07/09/2020
 
 

La Audiencia de Alicante condena a dos hombres detenidos con 100.000 euros en billetes falsos

07/09/2020
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a penas de tres años y medio de prisión y multas de 45.000 euros por un delito de falsificación de moneda a dos hombres que fueron detenidos cuando transportaban en un vehículo 100.000 euros en billetes falsificados.

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Alicante/Alacant

Sección: 3

Fecha: 11/03/2020

Nº de Recurso: 74/2019

Nº de Resolución: 131/2020

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario

Ponente: MARIA AMPARO RUBIO LUCAS

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SENTENCIA

En Alicante, a once de marzo de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 11 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los lltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Novelda n.º 2, seguida de oficio, por delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, contra el acusado Fausto, con DNI n.º NUM000 hijo de Florencio y de Lourdes, nacido el NUM001 /1972, natural de Alicante con antecedentes penales cancelados, en prisión provisional por esta causa desde el 8/11/18 y privado de libertad desde el 5/11/18, representado por la Procuradora D.ª Mirna Gisel Moscoso y defendido por el Letrado D. Carlos Peñarrubia y contra el acusado Gervasio, con DNI n.º NUM002, hijo de Hilario y Melisa, nacido el NUM003 /1974, natural de Alicante, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 8/11/18 y privado de libertad desde el 5/11/18, representado por el Procurador D. Carlos Roger Belli y dirigido por el Letrado D. José Soler Martín; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra.Carmen Quesada; Actuando como Ponente la Iltma. Sra D.ª M.ª Amparo Rubió Lucas, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas núm. 568/2018 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Noveldasiguió su Sumario núm. 568/18, en el que fueron acusados Fausto y Gervasio por el delito de falsificación de moneda ambos y por el delito contra la salud pública exclusivamente Fausto, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 74/2019de esta Sección Tercera.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A) un delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA de los artículos 386.2, párrafo 2.º y 387 del Código Penal.

B) un delito de TRÁFICO DE DROGAS del artículo 368, párrafo 2.ºdel Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud).

De los hechos narrados en el apartado A) son criminalmente responsables los dos acusados en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal y de los hechos narrados en el apartado B) es criminalmente responsable el acusado Fausto en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal.

Procede imponer:

A) a cada uno de los acusados por el delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio delderecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 45.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses de privación de libertad. Comiso y destrucción de los billetes falsos intervenidos.

B) por el delito de TRÁFICO DE DROGAS al acusado Fausto la pena de 1año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 800 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tresdíasde privación de libertad. Comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos.

Y costas.

TERCERO.- Las DEFENSAS, en el mismo trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas mostrando su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

II - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: Los procesados, Fausto y Gervasio, puestos de común acuerdo y en ejecución de un plan preconcebido, fueron sorprendidos por la Guardia Civil en el pkm 14 de la carretera CV 84 de la Localidad de Novelda cuando el día 5 de noviembre de 2018 transportaban en el vehículo Mitsubishi matrícula.... GVG escondidos tras una tapa ubicada en el suelo de la parte interior trasera 100.000 euros en billetes de 500 euros (un total de 200 billetes) que simulaban ser papel moneda de curso legal. Los acusados habían adquirido los billetes de un tercero no identificado y los poseían para su posterior distribución.

Además, el procesado Fausto, poseía en su vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n.º NUM004 de la Localidad de Novelda con intención de distribuirla y venderla a terceros 22,83 gramos de cocaína con una pureza de 53,4%, 8,17 gramos de Cannabis con una pureza de 12,9 % y 5,43 gramos de resina de Cannabis con una pureza de 14,2 %. En la entrada y registro de su domicilio efectuado en virtud de Auto de 06-11-18 además de la droga intervenida se encontró una báscula de precisión, útiles de corte de droga, envoltorios para la sustancia estupefaciente y dinero en efectivo.

La droga incautada habría alcanzado en el mercado un valor de 1509,33 euros la cocaína, 93,50 euros el Cannabis y 32,66 euros la resina de Cannabis.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados han resultado probados por la propia declaración y reconocimiento de los hechos efectuados por los Fausto y Gervasio en el acto de la vista oral, así como de la documental obrante en autos, destacando el atestado debidamente ratificado por los agentes de la Guardia Civil con número profesional NUM005 y NUM006.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA de los artículos 386.2, párrafo 2° y 387 del Código Penal y de un delito de TRÁFICO DE DROGAS del artículo 368, párrafo 2.ºdel Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud).

TERCERO.- Del delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA de los artículos 386.2, párrafo 2° y 387 del Código Penal son criminalmente responsables en concepto de autor los Fausto y Gervasio y del delito de TRÁFICO DE DROGAS del artículo 368, párrafo 2.ºdel Código Penal es criminalmente responsable el acusado Fausto,a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por la participación directa, material y voluntaria que tuvieronen su ejecución, tal y como quedó acreditado tras las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, según lo expuesto en el fundamento jurídico primero de la presente resolución.

CUARTO.- En la ejecución de los expresados delitos nose aprecia la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.6° del Código Penal y a la petición del Ministerio Fiscal, con respeto al principio acusatorio, cabe imponer a cada uno de los acusados, por el delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA, la pena de 3años y 6 mesesde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio delderecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 45.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses de privación de libertad. Comiso y destrucción de los billetes falsos intervenidos.

Y por el delito de TRAFICO DE DROGAS, procede imponeral acusado Fausto la pena de 1año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 800 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tresdíasde privación de libertad. Comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos.

SEXTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código, han de ser impuestas a dichosacusadosel pago de las costas de este proceso.debiendo pagar Fausto dos tercios de las costas procesales y Gervasio un tercio de las costas procesales.

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

IV - PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Que debemos condenar y CONDENAMOS a Fausto y Gervasio, como autores de un delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 45.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso en impago de 4 meses de privación de libertad. Se ordena el comiso y destrucción de los billetes falsos intervenidos.

Que debemos condenar y CONDENAMOS alacusado Fausto, como autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 800 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tresdíasde privación de libertad. Se ordena el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos.

Se condena a los procesados al pago de las costas del procedimiento, debiendo pagar Fausto dos tercios de las costas procesales y Gervasio un tercio de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al haber sido dictada "in voce" y ser declarada firme.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricado: D. José Daniel Mira-Perceval Verdú, D. José Luis de la Fuente Yanes, D.ª M.ª Amparo Rubió Lucas.

PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL-Se advierte expresamente a todas las partes, testigos, peritos y demás personas que sean receptoras de la presente resolución que deben guardar absoluta confidencialidad de todos los datos de carácter personal obrantes en la misma, quedando prohibida la transmisión de dichos actos o su comunicación por cualquier medio o procedimiento de los mismos debiendo ser trasladados para los fines propios de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la LO 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar en su caso.

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