Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2020
 
 

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León

El juez de Vigilancia estima el recurso de Urdangarín que solicitaba su pase al tercer grado

04/09/2020
Compartir: 

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarín Liebaert en el cual solicitaba su clasificación en tercer grado frente al acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que acordaba el mantenimiento en segundo grado.

VALLADOLID, 3 (EUROPA PRESS)

De esta forma, el Juzgado acoge la propuesta en tal sentido formulada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila. La resolución no es ejecutiva en tanto en cuanto no sea firme, según el comunicado del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogido por Europa Press.

En este auto, además de reflejar los factores positivos concurrentes recogidos en el acuerdo de la Junta de Tratamiento, el magistrado añade el pago de la responsabilidad civil por parte del recurrente antes de su ingreso en prisión y, especialmente, la dureza del régimen de cumplimiento que se le ha impuesto en absoluto aislamiento por razones de seguridad y no como trato de favor para satisfacer su voluntad.

En tal sentido, se reproducen los argumentos recogidos en un reciente auto (13 de agosto) de este mismo Juzgado por el cual se aprobó al interno el régimen de flexibilidad (artículo 100.2 RP) y se vuelve a recordar el informe emitido por el Centro Penitenciario de Ávila, en el que se recoge cuál es el procedimiento que se sigue cuando ingresa en dicho centro un varón (hecho habitual) a pesar de ser un centro de mujeres desde la apertura del centro 1989.

Según tal protocolo, inmediatamente se produce el ingreso de un varón, tras unos trámites administrativos, son trasladados por decisión de la Administración al Centro Penitenciario de Segovia.

En otro Informe incorporado del director general de Ejecución Penal y Reinserción Social se recoge que el motivo por el cual el Iñaki Urdangarín Liabaert no ha sido trasladado a un centro penitenciario de hombres, como en otros casos anteriores en los cuales concurrían circunstancias semejantes, obedece a razones de seguridad, más fácilmente controlables, y de mejor manera en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado.

Tales documentos confirmarían el criterio recogido en anteriores resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Ávila, frente a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Mallorca y el Ministerio Fiscal, que sostenían que el motivo de permanecer en el Centro Penitenciario de Ávila obedecía a la mera voluntad de aquél y no a razones de seguridad.

PREVARICACIÓN Y MALVERSACIÓN

En esta nueva resolución, se recoge expresamente que, de ser la mera voluntad del interno el motivo del aislamiento, se podría haber incurrido en un delito de prevaricación al crearse un régimen de vida penitenciario inexistente en la Legislación española para dar un trato de favor a un recluso, al tiempo que en un delito de malversación de caudales públicos, dado que tal situación supone la custodia permanente en un módulo específico aislado con un elevado coste de aquélla.

Esta especial forma dura de vida, que implica un superior grado de aflicción con relación al que correspondería legalmente por las restantes características penitenciarias del interno, justificaría que el actual grado de cumplimiento de la condena, un tercio de aquélla, no pueda ser obstáculo para la progresión al tercer grado.

La resolución judicial recuerda, a título de ejemplo además, dos asuntos en los cuales internos con características más desfavorables habrían obtenido la progresión al tercer grado por decisión de la Administración Penitenciaria cuando no tenían siquiera cumplida la cuarta parte de la condena, acuerdos que no habrían sido recurridos por el Ministerio Fiscal.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana