A CORUÑA, 2 (EUROPA PRESS)
En el procedimiento, la Xunta de Galicia, los ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación coruñesa defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constaban seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.
La magistrada Marta Canales declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de "la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma".
En relación a este fundamento, aclara la jueza que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta Pro Pazo "del Caudillo" para comprar y regalar el Pazo de Meirás "al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional". "Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado", añade respaldando los argumentos de los demandantes y rechazando los de la parte demandada.
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